Lehendakaritza

Ayudas a Municipios para programas en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos para el año 2014

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2014, las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de Derechos Humanos, Paz y Convivencia, desarrollados por entidades locales de la CAPV.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos de la CAPV información detallada

    Podrán solicitar estas ayudas los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación
Requisitos y méritos
  • Especificar las características del proyecto objeto de subvención información detallada

    La comisión de selección de esta convocatoria analizará y evaluará la documentación que usted aporte .

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada
    002536-

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
300.000 (euro)
Prestación económica

Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

1. Viabilidad técnica y económica del proyecto. Hasta 15 puntos.

2. La capacidad de gestión y trayectoria de la entidad en relación con el proyecto. Hasta 5 puntos.

3. Potencial estratégico del proyecto, su oportunidad, interés social y número de destinatarios potenciales. Hasta 20 puntos

4. Grado de coordinación con el ámbito educativo y el tejido asociativo o implicación en la realización del proyecto de alguna otra Administración Pública. Hasta 20 puntos

5. Presupuesto claro y pertinente. Hasta 15 puntos

6. El grado de coherencia con –y toma en consideración de- las líneas de intervención, estrategias y objetivos de los organismos internacionales de Derechos Humanos y, especialmente, de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org): Hasta 15 puntos.

7. La perspectiva de género en los proyectos a desarrollar. Hasta 10 puntos.

La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.

Forma de pago:

El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 50% del total de la subvención, en el momento de la concesión de la misma.

b) Un segundo pago por el 50% restante, antes del día 31 de marzo de 2014, previa justificación ante la Dirección de Víctimas Derechos Humanos del empleo de la subvención concedida.

Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General para la Paz y la Convivencia > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General para la Paz y la Convivencia > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
    • los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar