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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, martes 8 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
119

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de herrajes y cerraduras promovida por Industrias Auxiliares, S.A.U., en el término municipal de Aia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de diciembre de 2006, Industrias Auxiliares, S.A.U., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de herrajes y cerraduras que desarrolla en sus instalaciones ubicadas en le municipio de Aia (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Documentación para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI). Industrias Auxiliares, S.A.U.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Industrias Auxiliares, S.A.U., tenía, entre otras, licencia de Actividad de fecha 3 de enero de 2002 para la actividad de transformación de herrajes para muebles.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 25 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Aia, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fechas 1 de marzo y 18 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 8 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Industrias Auxiliares, S.A.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.

Con fecha 11 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Industrias Auxiliares, S.A.U., incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 3 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002 se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En el caso de Industrias Auxiliares, S.A.U., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos y vertido a cauce público y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Industrias Auxiliares, S.A.U., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Aia y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento de referencia (BREF) para el sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticos (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, el RD 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Industrias Auxiliares, S.A.U.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 7 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Industrias Auxiliares, S.A.U., con domicilio social en la dirección Polígono Aranguren, s/n, del término municipal de Aia (Gipuzkoa) y CIF: A-20028197, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de herrajes y cerraduras en sus instalaciones ubicadas en la mencionada dirección, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en las categorías «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad para la que Industrias Auxiliares, S.A.U., solicita la autorización ambiental integrada se describe a continuación:

La planta se encuentra ubicada en el Polígono Aranguren, s/n, en el término municipal de Aia.

La capacidad de producción de la empresa supera los 73 millones de unidades en piezas de acero y los 105 millones de unidades en piezas de zamak.

Descripción del proceso:

La actividad emplea dos tipos de energía:

– Energía eléctrica: el consumo anual aproximado es de 3.150.000 kWh. El consumo se produce en el proceso general de la actividad.

– Gasóleo: el consumo anual aproximado es de 120.000 litros. Se emplea para el calentamiento de los baños y para la calefacción del taller y las oficinas.

La actividad productiva se enmarca dentro de las labores propias de la fabricación de piecerio especial de precisión en metal y aleaciones, destinados a los herrajes de la industria del mueble.

Los componentes principales de los herrajes fabricados son el Acero y el Zamak (Aleación de zinc con aluminio, cobre y magnesio).

Se pueden diferenciar dos procesos productivos:

– El proceso productivo de Indaux (nave principal).

– El proceso productivo de la nave anexa a Lein.

Proceso productivo de indaux.

Este proceso consta de las siguientes etapas:

– Almacenamiento de materias primas.

El acero se recibe en flejes en bobina y se almacenan en las zonas destinadas al efecto. El Zamak se recibe en lingotes, que se almacenan envueltos en plástico colocados sobre palets.

– Devanado y planeado.

Las bobinas de acero pasan por una máquina devanadora que desenrolla los flejes y por una planeadora donde se alisan para su posterior prensado.

– Prensado.

Las piezas de acero son sometidas a las prensas de troquel progresivo, consistente en el movimiento de la pieza entre los diferentes troqueles. Los troqueles que se utilizan son de corte, dobladores y embutidores.

– Lavado y granallado.

Las piezas de acero que salen de las prensas se lavan en un tambor sumergido en una cuba de agua con jabón. Posteriormente se llevan a otras cubas de agua para eliminar los restos de jabón y finalmente se secan. El agua de las cubas de lavado se lleva a la depuradora.

Posteriormente las piezas de acero se pasan a la fase de granallado, con el fin de eliminar imperfecciones superficiales y dejar las piezas lisas, quedando preparadas para los baños electrolíticos.

– Baños electrolíticos.

Los baños electrolíticos consisten en la deposición de un recubrimiento metálico de la pieza mediante la aplicación de una corriente eléctrica. Este proceso se realiza en líneas de cubas, de forma automática. En la empresa existen 3 líneas de tratamiento:

Línea 1: instalación de bombos automática para deposición de cobre y níquel sobre zamak y hierro. 5 posiciones de cobre y 6 posiciones de níquel.

Línea 2: instalación de bombos automática para deposición de zinc alcalino sobre acero y zamak, 8 posiciones de zinc.

Línea 3: instalación de bombos automática para la deposición de cobre y níquel sobre acero y zamak, 6 posiciones de cobre y 8 posiciones de níquel.

– Tratamiento térmico.

El tratamiento térmico consiste en un estabilizado de las piezas de acero inoxidable para eliminar tensiones internas de la pieza. Se realiza en un horno eléctrico.

– Fusión e inyección.

Los lingotes de zamak se introducen al horno donde se funden. Se cuenta con hornos eléctricos de crisol con una capacidad que va desde 20 kg/h a 200 kg/h.

Cada horno de fusión dispone de una máquina de inyección que a través de un cilindro sumergido en el horno y con la ayuda de pistones y un sistema de sifón, extrae el metal líquido, el cual se inyecta en el molde donde se conforma la pieza. El enfriamiento se realiza al aire libre.

Existen 3 líneas inyectoras con sus respectivos hornos.

– Vibración.

Las piezas de zamak tras la inyección pasan a la vibradora para eliminar rebabas y bebederos.

– Montaje.

Se dispone de 10 células de montaje robotizadas.

– Embalaje.

Las bisagras y colgadores fabricados se embalan en cajas de cartón en pallets.

Proceso productivo de la nave anexa a lein:

La actividad desarrollada se basa en labores auxiliares, como son:

– la fabricación de colgadores de armario en acero plastificado: el acero se recubre de Poliamida PA en la sección de inyección de plástico.

– el taller mecánico para labores auxiliares.

Industrias Auxiliares, S.A.U., dispone de 6 focos confinados de emisiones a la atmósfera, y están asociados a tres procesos diferentes, que son:

– Fusión e inyección: dispone de 2 focos asociados a este proceso, el correspondiente a la inyectora Zamak 1 (línea simple) y el correspondiente a la inyectora Zamak 2 (línea doble).

– Baños electrolíticos: a este proceso están asociados 2 focos, el correspondiente a la extracción de baños de las líneas 2 y 3, y el correspondiente a la extracción de baños de la línea 1.

– Generación de calor: a este proceso están asociados 2 focos, el correspondiente a la caldera de gasóleo 1 y el correspondiente a la caldera de gasóleo 2.

En lo que a emisiones no confinadas se refiere, Industrias Auxiliares, S.A.U., dispone de las siguientes, ordenadas por procesos:

– Granallado: la emisión procede de la granalladora.

– Baño electrolítico: se trata de los vapores de las cubas que no cuentan con aspiración.

– Desmoldeo: tiene su origen en el desmoldeo de piezas, en las inyectoras.

Industrias Auxiliares, S.A.U., dispone de 5 puntos de vertido con destino a cauce público (regata San Pedro):

– Punto PV1: se trata de las aguas procedentes de la planta depuradora (aguas de proceso).

– Punto PV2: se trata de las aguas procedentes de la fosa séptica (aguas sanitarias).

– Puntos PV3, PV4 y PV5: se trata de aguas pluviales limpias recogidas de la cubierta del edificio, bajantes y arquetas de patio, sin ningún tipo de tratamiento previo al vertido.

En Industrias Auxiliares, S.A.U., se pueden distinguir tres flujos diferentes de aguas en función de su origen, y que son:

– Red municipal: el agua procedente de la red se utiliza en aseos y vestuarios. Posteriormente pasa por la fosa séptica y finalmente en vertida en el punto PV2 a la regata San Pedro.

– Agua de río y agua de pozo: el agua es recogida en un depósito y distribuido a 4 instalaciones diferentes:

a) Refrigeración máquinas inyectoras: el agua es recirculada al depósito inicial.

b) Líneas de tratamiento superficial: el agua utilizada va a la planta depuradora y se vierte en el punto PV1 a la regata San Pedro.

c) Instalaciones de calefacción: se recircula en el mismo circuito, y se mantiene en el mismo nivel con el aporte proveniente del depósito.

d) Lavadora: el agua utilizada va a la depuradora y se vierte en el punto PV1 a la regata San Pedro.

– Aguas pluviales: se recogen en las cubiertas del edificio, bajantes y arquetas de patio, y se vierten en tres puntos diferentes a la regata San Pedro (PV3, PV4 y PV5). Se trata de aguas pluviales limpias.

Por otra parte, la nave anexa a la empresa Lein dispone de dos instalaciones independientes de recogida de aguas pluviales y fecales, siendo el único abastecimiento la red municipal. El vertido de las aguas pluviales de dicha nave se vierte al río (regata San Pedro) y las fecales, tras su unión a las de Lein, se vierten al colector.

La principal MTD que incorpora Industrias Auxiliares, S.A.U., va dirigida a la reducción de arrastres y escurridos, y consiste en la prevención de arrastres en los baños de las líneas de bombos mediante la combinación de las siguientes técnicas:

– Construcción de bombos en material de plástico suave e hidrófobo y realizar revisiones periódicas de las zonas dañadas y los bultos que puedan retener el baño.

– Asegurarse de que el diámetro de los agujeros de los bombos tiene la suficiente sección en relación al grosor de los paneles para minimizar los efectos de capilaridad.

– Asegurarse de que la proporción de los agujeros en los bombos es tan grande como sea posible para el drenaje mientras se conserve la fuerza mecánica.

– Alargar el tiempo de escurrido.

– Rotaciones intermitentes de los bombos con cambio de sentido.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de herrajes y cerraduras, promovido por Industrias Auxiliares, S.A.U., en el término municipal de Aia.

A) Industrias Auxiliares, S.A.U., remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Industrias Auxiliares, S.A.U., se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Industrias Auxiliares, S.A.U., cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM del foco emisor n.º 7 correspondiente a la lavadora.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de filtros de mangas para la recogida de partículas en el proceso de granallado.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: tratamiento y revestimiento de metales.

Grupo de actividad: tratamiento y revestimiento de metales.

Clase-grupo-CNAE: 3- 16-28.51.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas domésticas.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores Límites de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican en cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas domésticas.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5 ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Para el tratamiento de las aguas industriales, la planta depuradora consta de cinco bloques funcionales:

– Bloque de acumulación de enjuagados y concentrados:

Los enjuagues ácidos y alcalinos sin cianuro procedentes de las líneas de producción se recogen en un depósito subterráneo acumulador de efluentes A10.

Los enjuagues cianurados procedentes de las líneas de producción se recogen en un depósito acumulador subterráneo de enjuagues cianurados A13.

Otros dos depósitos acumuladores aéreos, A11 y A12 recogen los concentrados alcalinos y ácidos procedentes de los baños agotados. Estos concentrados se van añadiendo al depósito de efluentes A10, en las adecuadas proporciones por medio de bombas dosificadoras BD11 y BD12.

– Bloque de preparación de coagulante:

Actualmente el coagulante no se fabrica sino que se compra ya preparado.

En este sentido, el promotor tendrá que aportar información sobre el funcionamiento actual de los elementos de este bloque.

– Bloque de reactivos:

Este bloque consiste en tres depósitos A0, A1, A3, A4, A6 y A7 cuyo cometido es almacenar los diferentes reactivos y posteriormente dosificarlos según sus misiones concretas: ajuste de pH, absorción y floculación.

El traslado de los reactivos al reactor se efectúa por medio de las bombas dosificadoras BD0, BD2, BD3, BD4, BD6 y BD7 dispuestas a este fin en cada uno de los depósitos.

– Bloque de depuración de las aguas residuales:

El tratamiento de todos los efluentes de lavado (más los concentrados añadidos por dosificación), se lleva a cabo en un reactor de un cuerpo, equipado con instrumental de control y medición que regulará los reactivos necesarios para la depuración, el ajuste del pH y la floculación, que se realiza mediante un proceso de sedimentación natural cuya duración es variable en función de las concentraciones de los contaminantes contenidos en las aguas.

El agua depurada será vertida por gravedad al acumulador subterráneo A14 y los lodos resultantes del proceso de depuración se trasladarán mediante las bombas B4 y B4* a un decantador de lodos A15, donde se llevará a cabo su espesamiento por decantación, antes de pasar por un filtro prensa A16, para su deshidratación final.

– Bloque de filtración:

Una vez en el decantador A15, los lodos pasarán a un filtro prensa A16, cuya función es la de proceder a la deshidratación final de los lodos. El agua resultante de este proceso de filtración, que contiene una pequeña cantidad de lodos, retorna al depósito general de efluentes A10 para cumplir un nuevo ciclo de depuración.

Para el tratamiento de las aguas domésticas, Industrias Auxiliares, S.A.U. dispone de una fosa séptica de cinco compartimentos para la decantación de los sólidos sedimentarios. Dichos compartimentos son los siguientes:

1.– Arqueta de entrada.

2.– Pozo primario.

3.– Pozo secundario, con ventilación.

4.– Filtro, con ventilación.

5.– Arqueta de toma de muestras.

Estas instalaciones deberán ser modificadas, adecuadas o sustituidas, a fin de garantizar el cumplimiento de los límites que figuran en el punto B.1.2.3.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Industrias Auxiliares, S.A.U., deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente industrial:

– Caudalímetro para la medida del vertido, Medidores en continuo de pH y conductividad, con almacenamiento de datos en soporte informático.

Además la empresa establecerá mecanismo de autocontrol de su vertido, analizando diariamente pH, Cromo hexavalente, cobre y Cianuros libres.

B.1.2.5.– Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas de uso industrial:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8.

Pu = 0,03005 x 0,8 = 0,024040 euros/ m3.

Vertido 2: aguas de uso higiénico:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Pu = 0,01202 x 0,625 = 0,007513 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 44.370 x 0,024040 + 570 x 0,007513= 1.070,94 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Aia.

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

• Proceso 1: fabricación de piezas.

– Residuo 1: taladrina.

Identificación: A20028197/2000016560/1/1.

Código del residuo: Q7//D13//L9//C51//H5//A241//B3144.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera al reponer la taladrina utilizada para las operaciones de mecanizado; consiste en una emulsión aceitosa.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

– Residuo 2: filtros de carbón activo.

Identificación: A20028197/2000016560/1/2.

Código del residuo: Q9//D15//S28//C51//H5//A241//B3144.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Se genera en las máquinas de electroerosión; consiste en filtros de carbón activo contaminados con aceite y taladrinas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

• Proceso 2: recubrimientos electrolíticos.

– Residuo 1: aguas cianuradas (incluye baños de cobre).

Identificación: A20028197/2000016560/2/1.

Código del residuo: Q5//D15//L21//C21//H6//A241//B3126.

LER: 110111.

Cantidad anual generada: 5.800 kg.

Se genera en operaciones de tratamiento superficial de piezas; consiste en aguas que contienen cianuros.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos peligrosos para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 2: desengrase agotado.

Identificación: A20028197/2000016560/2/2.

Código del residuo: Q7//R13//L9/21//C24/51//H5//A241//B3126.

LER: 110113.

Cantidad anual generada: 2.000 l.

Se genera en operaciones de desengrase de piezas; consiste en aguas de desengrase de carácter básico que contienen aceites y grasas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos peligrosos para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 3: sales de limpieza.

Identificación: A20028197/2000016560/2/3.

Código del residuo: Q5//D13//S34//C23/24//H5//A241//B3126.

LER: 160709.

Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera en operaciones de limpieza de los bombos; consiste en sales de limpieza contaminadas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos peligrosos para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 4: baños cubas de zinc.

Identificación: A20028197/2000016560/2/4.

Código del residuo: Q7//D13//L27//C7/23//H8//A241//B3126.

LER: 110106.

Cantidad anual generada: 10.000 kg.

Se genera puntualmente al sustituir los baños de la línea de zinc; consiste en baños agotados de carácter ácido que contienen zinc.

Es retirado directamente desde las cubas de la instalación para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 5: baños cubas de níquel.

Identificación: A20028197/2000016560/2/5.

Código del residuo: Q7//D13//L27//C5-23//H6-8//A241//B3126.

LER: 110106.

Cantidad anual generada: 6.000 kg.

Se genera puntualmente al sustituir los baños de la línea de níquel: consiste en baños agotados que contienen compuestos de níquel y ácido bórico.

Es retirado directamente desde las cubas de la instalación para su entrega a gestor autorizado.

• Proceso 3: tratamiento de aguas residuales.

– Residuo 1: lodos galvánicos (cuba de oxidación).

Identificación: A20028197/2000016560/3/1.

Código del residuo: Q8//D13//P27//C21//H6//A241//B0006.

LER: 110198.

Cantidad anual generada: 800 kg.

Se genera al limpiar los fondos de las cubas en el módulo de oxidación; consiste en lodos que contienen cianuros.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se deposita en el almacén de residuos peligrosos para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 2: lodos galvánicos.

Identificación: A20028197/2000016560/3/2.

Código del residuo: Q8//R4//S27//C5/6//H5-14//A241//B0006.

LER: 110109.

Cantidad anual generada: 90.000 kg.

Se genera en el filtro-prensa de la instalación depuradora. Consiste en lodos que contienen níquel y cobre.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se entrega a gestor autorizado.

• Proceso 4: servicios generales.

– Residuo 1: aceites usados.

Identificación: A20028197/2000016560/4/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5-6//A241//B0019.

LER: 130113.

Cantidad anual generada: 6.000 kg.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en maquinaria diversa; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera cuando se efectúa la limpieza de máquinas, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

– Residuo 2: pilas botón.

Identificación: A20028197/2000016560/4/2.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6//A241//B0019.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas; consiste en pilas botón que contienen mercurio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona especificada para el mismo.

– Residuo 3: pilas con metales pesados.

Identificación: A20028197/2000016560/4/3.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C7-22//H14//A241//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contiene metales pesados.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona especificada para el mismo.

– Residuo 4: baterías de plomo.

Identificación: A20028197/2000016560/4/4.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18-23//H8//A241//B0019.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona especificada para el mismo.

– Residuo 5: fluorescentes.

Identificación: A20028197/2000016560/4/5.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6-14//A241//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona especificada para el mismo.

– Residuo 6: equipos ofimáticos.

Identificación: A20028197/2000016560/4/6.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C6-18//H14//A241//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

– Residuo 7: disolvente.

Identificación: A20028197/2016560/4/7.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3B-5//A241//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 300 kg.

Se genera en la limpieza de piezas y utillajes; consiste en disolvente usado con restos de aceites y grasas.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 8: residuos de laboratorio.

Identificación: A20028197/2000016560/4/8.

Código del residuo: Q7//D13//L40//C23-24//H6//A241//B0019.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera como consecuencia de la utilización de reactivos diversos en análisis de laboratorio; contiene principalmente productos químicos inorgánicos.

Es recogido en botes en una caja identificada para dicho residuo hasta su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 9: piedras de rectificación.

Identificación: A20028197/2000016560/4/9.

Código del residuo: Q10//D15//S25//C51//H14//A241//B0019.

LER: 120120.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se genera en operaciones de rectificado; consiste en piedras de rectificado contaminadas con restos de aceite.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos peligrosos.

– Residuo 10: absorbentes contaminados.

Identificación: A20028197/2000016560/4/10.

Código del residuo: Q5//D13//S40//C41-51//H5//A241//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, papel y material absorbente impregnados con aceite, disolvente u otros contaminantes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al punto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 11: envases metálicos vacíos que han contenido cianuros.

Identificación: A20028197/200016560/4/11.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C21//H5//A241//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido cianuro.

Es almacenado en zona específica para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 12: envases metálicos vacíos contaminados.

Identificación: A20028197/2000016560/4/12.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41-51//H5//A241//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceite u otras sustancias peligrosas.

Es recogido en palet retractilado identificado para dicho residuo y depositado en el almacén de residuos.

– Residuo 13: envases de plástico vacíos contaminados.

Identificación: A20028197/2000016560/4/13.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C23-41-51//H5//A241//B0019

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido productos químicos, aceite u otras sustancias peligrosas.

Es recogido en palet retractilado identificado para dicho residuo y depositado en el almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Industrias Auxiliares, S.A.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Industrias Auxiliares, S.A.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Industrias Auxiliares, S.A.U. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Industrias Auxiliares, S.A.U., sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Industrias Auxiliares, S.A.U., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Industrias Auxiliares, S.A.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Anualmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Industrias Auxiliares, S.A.U., deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados e, f,(cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m y n de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Industrias Auxiliares, S.A.U., deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no peligrosos:

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.Industrias Auxiliares, S.A.U., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten perceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un periodo de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c y d (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Industrias Auxiliares, S.A.U., deberá:

– Colocar cubetos de retención en las líneas de baños 1 y 3.

– Colocar cubetos de retención en los depósitos de dosificación de varios productos (coagulante, Uracop, hidróxido sódico, y ácido clorhídrico, o aquellos que los sustituyan), en el reactor y en el depósito de lodos de la depuradora.

– Proceder a una investigación más detallada de la calidad del suelo y de aguas subterráneas en la zona de acopio de residuos de baños agotados y lodos de baños.

– Proceder a una cata en la zona de purgado para confirmar o no la presencia de contaminantes.

– Llevar a cabo las medidas necesarias para que, en caso de rotura del depósito subterráneo de gasóleo, todo el contenido del mismo sea convenientemente retenido.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se incorporarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Industrias Auxiliares, S.A.U. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información.

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso, muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.– Control del impacto en el medio acuático del entorno de la planta.

Una vez al año como indicador biológico se determinará en la época de estiaje la composición, abundancia y diversidad de las comunidades bentónicas determinándose los índices bióticos IBMWP e IASPT.

Se diseñará una red de estaciones de muestreo, que deberán ser suficientemente representativas de la posible influencia del vertido. Una de las estaciones de muestreo, que servirá de referencia, deberá encontrarse suficientemente alejada del punto de vertido, fuera de su área de influencia.

El promotor deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación una propuesta concreta para la realización de las campañas de control. La propuesta, una vez aprobada, se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.7 de esta Resolución.

C.4.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.5.– Control de ruido.

Indicar el control a llevar a cabo propuesto por el promotor (en caso de que se haya aceptado), de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.7 de esta Resolución.

C.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental propuesto en la documentación presentada por el promotor, ampliado o corregido según lo establecido en esta Resolución, quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

C.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas u mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, junto con una caracterización de los mismos, así como la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.630 Fabricación de cerraduras y herrajes) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Industrias Auxiliares, S.A.U. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo; se incluirán igualmente medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, productos químicos, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta pueden ocasionar riesgos de contaminación al suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por derrames, vertidos o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento de derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

l) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

m) El sistema de fosa séptica se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

n) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

p) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad necesarias en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

– Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

– Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

– Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

– Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado D.3. de la presente resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

– Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

– Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

– Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

– Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

– No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

q) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, escapes y dispersión de contaminantes) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

r) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

s) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Industrias Auxiliares, S.A.U., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.– de la presente Resolución; B.1.1.4 (Informe que confirme que las chimeneas disponen de medios de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1976); B.1.2.4 (acreditación del establecimiento de los elementos para el control del efluente industrial); B.1.3.1.e y B.1.3.2.c (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.n y B.1.3.2.e (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); B.1.5 (acreditación del cumplimiento de las condiciones en relación con el ruido); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2 (Evidencias de que se dispone de equipos de medición en continuo para control de vertidos); C (propuesta de campaña de control del impacto en el medio acuático del entorno de la planta); C.7 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.f (certificaciones de almacenamientos de productos químicos); D.3.g (Relación de materiales en caso de emergencia); D.3.h (Protocolo documentado de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3.s (certificaciones de protección contraincendios).

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Industrias Auxiliares, S.A.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de herrajes y cerraduras objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Industrias Auxiliares, S.A.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Industrias Auxiliares, S.A.U., al Ayuntamiento de Aia a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental