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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, martes 8 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 796/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 (Barakaldo).

Juicio: pro. ordinario L2 796/10.

Demandante: Mencia Profit, S.L.U. y Oscar Ceballos Carmelo (reconviniente).

Demandado: Construcciones Marvalcas, S.L., Sola Torres y Vidaurrazaga, S.L., Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija -Asemas, Mutualidad de Seguros para Aparejadores y Arquitectos-Mussat, Jose Luis Olaeta Garcia y Oscar Ceballos Carmelo.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 09-08-2012 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña Marta Pascual Miravalles en nombre y representación de don Óscar Ceballos Carmelo contra Construcciones Marvalcas,S.L. y Mencía Profit, S.L.U., y en consecuencia:

1.– Declaro que por Construcciones Marvalcas, S.L. y por Mencía Profit, S.L.U. han incumplido las obligaciones contractuales asumidas con don Oscar Ceballos Carmelo.

2.– Condeno a Construcciones Marvalcas, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 33.080,81 euros en concepto de cantidades debidas para la reparación de partidas mal ejecutadas y en concepto de partidas certificadas en exceso.

No obstante, de los 33.080,81 euros a los que se condena a la demandada, 21.687,52 euros deben entenderse como imputables solidariamente a las inicialmente demandadas con las que la parte actora ha alcanzado un acuerdo transaccional, entendiéndose por ello ya cobrados, sin perjuicio de las acciones a que ello diere lugar.

La cantidad de 33.080,81 euros devengará para Construcciones Marvalcas, S.L. un interés igual al legal del dinero desde el 7 de abril de 2011 hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al del dinero, incrementado en dos puntos

3.– Condeno a Mencía Profit, S.L. a abonar a la parte actora 50.365,76 euros en concepto de cantidades debidas para la reparación de partidas mal ejecutadas y en concepto de partidas certificadas en exceso.

No obstante, de los 50.365,76 euros a los que se condena a la demandada, 46.127,64 euros deben entenderse como imputables solidariamente a las inicialmente demandadas con las que la parte actora ha alcanzado un acuerdo transaccional, entendiéndose por ello ya cobrados, sin perjuicio de las acciones a que ello diere lugar.

La cantidad de 50.365,76 euros devengará para Construcciones Marvalcas, S.L. un interés igual al legal del dinero desde el 21 de febrero de 2011 hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al del dinero, incrementado en dos puntos.

4.– No ha lugar a indemnización alguna en concepto de daños morales ni patrimoniales.

Sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4686 0000 04 0796 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a nueve de agosto de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Marvalcas, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL


Análisis documental