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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, martes 8 de enero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
122

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 449/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Familia (Bilbao).

Juicio: divor. contenc. L2 449/12.

Demandante: Estela Gonzalez Pregigueiro.

Abogado: Yolanda Fika Lopez.

Procurador: Manuel.

Demandado: Fredy Fabian Sarango Valdivieso.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 478/12

En nombre de S.M. el Rey.

En Bilbao, a 8 de noviembre de 2012.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio n.º 449/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Estela González Pregigueiro, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Manuel y asistida de la Letrada doña Yolanda Fika, contra don Fredy Fabián Sarango Valdivieso, en situación procesal de rebeldía. Interviene también el Ministerio Fiscal en la condición de parte.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Manuel, en nombre y representación de doña Estela González Pregigueiro, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por la demandante doña Estela González Pregigueiro y don Fredy Fabián Sarango Valdivieso.

Se establecen las siguientes medidas:

Guarda y custodia: se encomienda a doña Estela González Pregigueiro la guarda y custodia sobre el menor XXXXX.

Patria potestad: la patria potestad sobre el menor se ejercerá de manera conjunta, tomando ambos progenitores de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar al hijo menor y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a su hijo menor.

Régimen de visitas: no se establece régimen de visitas entre el padre y el hijo sin perjuicio de lo que las partes acuerden y dejando a salvo la posibilidad del demandado de solicitar en un procedimiento posterior un régimen de comunicación y visitas con su hijo.

Pensión de alimentos: don Fredy Fabián Sarango Valdivieso abonará a doña Estela González Pregigueiro el 25% de sus ingresos netos mensuales con un mínimo de cien (100) euros al mes en concepto de alimentos a favor de su hijo XXXXX. Esta cantidad será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe doña Estela González Pregigueiro y será actualizada anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Esta obligación de pago de alimentos durará mientras subsista la necesidad y dependencia económica del hijo.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Se entiende por gastos extraordinarios los imprevistos pero necesarios o convenientes para el cuidado, desarrollo y formación de los menores en todos los órdenes (salud, formación y ocio).

El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manifiesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

Pensión compensatoria: no se establece pensión compensatoria a favor de doña Estela González Pregigueiro.

Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Firme que sea esta sentencia o, en caso de impugnación de sólo las medidas, alcanzada firmeza por el exclusivo pronunciamiento sobre divorcio, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Fredy Fabian Sarango Valdivieso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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