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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, martes 8 de enero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
123

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 530/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: divor. contenc. L2 530/12.

Parte demandante: Miguel Angel Hernandez Herrador.

Parte demandada: Mayelin Martinez Machado.

Sobre: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo parte dispositiva es la siguiente:

«DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Susana Díez Orus, en nombre y representación de don Miguel Ángel Hernández Herrador, frente a doña Mayelin Martínez Machado y, en consecuencia.

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados don Miguel Ángel Hernández Herrador y doña Mayelin Martínez Machado, el día 26 de junio de 2009, en Ciudad de La Habana (Cuba), con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia, la secretaria judicial acordará que se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000500 1274 1847 0000 00 0530 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En San Sebastián, a 14 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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