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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, martes 8 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
124

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 118/12.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irun

Juicio: pro. ordinario L2 118/12.

Demandante: Kutxabank, S.A.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Amunarriz.

Demandado: Daouda Diop.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 18 de octubre de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales, Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda, en nombre y representación de «Kutxabank, S.A.» y condeno a Daouda Diop a que abone a la parte actora la cuantía de seis mil setecientos setenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (6.776,68) en concepto de principal, más los intereses al tipo de interés nominal del 17,250% anual desde 27 de enero de 2012 hasta su completo pago, comprendiendo ello los intereses del artículo 576 LEC.

Se condena al demandado al abono de las costas procesales causadas.

La presente sentencia no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1959 0000 04 0118 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Irun (Gipuzkoa), a dieciocho de octubre de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Daouda Diop y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 19 de octubre de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental