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WAI-A

ETORTEK 2008

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Tecnología


Objeto

Apoyar la Investigación Estratégica realizada por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi.


Destinatarios/as

Los agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Dotación económica

Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva.


Normativa reguladora

DECRETO 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

DECRETO 123/2005, de 31 de mayo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

Orden de 7 de Octubre de 2002 del Consejero de Industria Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégicos-Programa ETORTEK.

ORDEN de 16 de abril de 2003, de modificación de la Orden de 7 de Octubre de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégica-Programa ETORTEK.

ORDEN de 22 de marzo de 2005,  de modificación de la Orden de 7 de octubre de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégica-Programa ETORTEK.

resolución de 4 de junio de 2008, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2008 de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Investigación Estratégica en el marco del "Programa Etortek".
corrección de errores de la Resolución de 4 de junio de 2008, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2008 de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Investigación Estratégica en el marco del “Programa Etortek”.

Personas de contacto

SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
etortek@spri.es
Tf: 94 403 70 30. Persona de contacto: Maite Hernández

Gobierno Vasco
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Donostia-San Sebastián 1
01010-VITORIA-GASTEIZ
e-torner@ej-gv.es
Tel.: 945 01 65 70
Persona de contacto: Elena Torner


Documentación a aportar

- Impreso de Solicitud (Es-1)
- Impreso de participacipación en el proyecto (ES-2)
- Impreso de Declaración Jurada (ES-3)
- Memoria detallada del Proyecto.
- Copia del Poder Notarial.
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda Foral o autorización expresa del peticionario facultando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a solicitar directamente a los órganos competentes en materia tributaria, la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones.

Se podrán solicitar en el correo electrónico etortek@spri.es las instrucciones y los formatos electrónicos tanto para cumplimentar los impresos como la memoria detallada del proyecto.


Plazo de presentacion

11/06/2008 - 24/07/2008


Lugar presentación solicitudes

SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao

o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

Corresponderá al Director de Tecnología dictar y notificar resolución administrativa por la que se concedan o se denieguen las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades concesionarias de las ayudas, mediante dos pagos por anualidad: en la 1ª anualidad un 50% de la subvención concedida de forma inmediata a la comunicación de la resolución, en las siguientes tras la justificación de cada anualidad y el restante 50% de cada anualidadse hará efectivo previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionables como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.


Órgano que resuelve

Dirección de Tecnología.


Plazo de resolución

6 meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

BENEFICIARIOS 2007



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

impreso de solicitud


Otros documentos

No hay.


Observaciones

Proyectos subvencionables:
1.- Serán considerados Proyectos de Investigación Estratégica aquellos proyectos de investigación-fundamental, de prospectiva científico-tecnológica y social, en temas emergentes contemplados en las Áreas de Actuación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco o en las Políticas científico-tecnológicas de la Unión Europea, desarrollados en cooperación por Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología pertenecientes o vinculados suficientemente a dos o más Corporaciones o Alianzas Científico-Tecnológicas de la CAPV, colaborando, en su caso, con las Universidades Vascas.

2.- Serán considerados Proyectos de Investigación Estratégica aquellos proyectos de investigación básica-fundamental orientada realizados por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que puedan contemplar: previsiones de formación de alto nivel en centros e instituciones de referencia en la materia o con un componente importante de cooperación internacional y/o orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo formen parte de los Programas de Investigación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco.

3.- Los proyectos podrán incluir actividades del siguiente tipo:
a) Actividades de Investigación y Desarrollo, esto es, trabajos sistemáticos (originales, experimentales o teóricos) basados en conocimientos existentes o no, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, realizados con el fin de adquirir nuevos conocimientos sobre el fundamento de los fenómenos y de los hechos observableso, alternativamente, dirigidos a una aplicación o utilización determinada.
b) Generación de infraestructura y adquisición de equipamiento científico avanzado.
c) Actividades de capacitación y formación de alto nivel del equipo investigador.
d) Actividades vinculadas a la firma de acuerdos de cooperación internacional.
e) Actividades de vigencia científica y tecnológica.
f) Estancias de investigadores y tecnólogos de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en centros de excelencia del extranjero.
g) Estancias de investigadores y tecnólogos de prestigio internacional en Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
h) Recuperación en los Agentes Científico-Tecnológicos de investigadores y tecnólogos formados en el extranjero.
i) Difusión de la investigación científico-tecnológica.

4.- Los proyectos se plantearán sobre las bases de la integración de los ámbitos científico y tecnológico y podrán tener un carácter plurianual.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

10/06/2008