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Versión en euskera de los textos consolidados del 'Tratado de la UE' y del 'Tratado de Funcionamiento de la UE', conforme a las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa


El Gobierno Vasco -a través de la Secretaría General de Acción Exterior y del Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública- ha facilitado la versión en euskera de los textos consolidados tanto del 'Tratado de la Unión Europea', como del 'Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea' –nueva denominación que adoptará el 'Tratado constitutivo de la Comunidad Europea' con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa-. Los textos consolidados incorporan las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa.

La elaboración en euskera de dichos textos resulta coherente, entre otros aspectos,  con las previsiones establecidas en el propio Tratado de Lisboa y con las posibilidades que, desde el año 2005, se han ido abriendo en relación al uso del euskera en la Unión Europea.

 

Previsiones en el Tratado de Lisboa en relación a la versión en euskera de los Tratados

Artículo 55 apartado 2 del 'Tratado de la Unión Europea' [antiguo art. 53 TUE]

"El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte de su territorio. El Estado miembro de que se trate facilitará una copia certificada de estas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo"

Artículo 358 del 'Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea'

"Las disposiciones del artículo 55 del Tratado de la Unión Europea serán de aplicación al presente Tratado"

Declaración nº 16 relativa al apartado 2 del artículo 55 del Tratado de la Unión Europea

"La Conferencia considera que la posibilidad de traducir los Tratados en las lenguas a que se refiere el apartado 2 del artículo 55 contribuye a cumplir el objetivo de respetar la riqueza de la diversidad cultural y lingüística de la Unión enunciado en el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 3. En este contexto, la Conferencia confirma el compromiso de la Unión con la diversidad cultural de Europa y la especial atención que seguirá prestando a éstas y otras lenguas.
La Conferencia recomienda que los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad reconocida en el apartado 2 del artículo 55, comuniquen al Consejo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la firma del Tratado de Lisboa, la lengua o lenguas a las que se harán traducciones de los Tratados".

Enlace:

- Texto en euskera de la versión consolidada de los Tratados [eu]

Tratado de Lisboa (entrada en vigor: 1 diciembre 2009) - Declaración institucional del Gobierno Vasco

 

(Fuente: Gobierno Vasco - Asuntos Europeos)

Fecha de la última modificación: 18/01/2010