Lehendakaritza

El euskera en la Unión Europea


 Aspectos generales - Oficialidad

 Comunicaciones escritas  Disposiciones (codecisión)  Intervenciones en plenos

 Portal EUSKERA

 Modelo de comunicación   Lista de disposiciones  Declaraciones

Apectos generales y oficialidad del euskera en la Unión Europea

 

Oficialidad del euskera en el seno de la Unión Europea (UE)

En Euskadi, tanto el Gobierno Vasco, como el Parlamento Vasco, a través de diversos comunicados y declaraciones oficiales sobre el euskera en la Unión Europea, han venido reivindicando el carácter oficial del euskera en la UE al mismo nivel que las lenguas oficiales reconocidas en el Reglamento del Consejo 1/1958, que regula el régimen lingüístico de la Unión.

Las Conclusiones del Consejo de la UE de 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la UE posibilitan un cierto reconocimiento oficial del uso del euskera y de otras lenguas en la UE, aunque no logren el status de plena oficialidad que reconoce el Reglamento 1/1958.

Sobre la base de aquellas Conclusiones, el Estado español ha celebrado acuerdos administrativos con distintas instituciones y órganos de la UE para permitir, en su seno, el uso de otras lenguas oficiales en el Estado distintas del castellano:

-Consejo de la Unión Europea (Acuerdo administrativo de 7/11/2005)

-Comité de las Regiones (Acuerdo administrativo de 16/11/2005)  (pdf. 74 KB)

-Comisión Europea (Acuerdo administrativo de 21/12/2005)

-Comité Económico y Social Europeo (Acuerdo administrativo de 7/6/2006)  (pdf. 118 KB)

- Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa)

-Defensor del Pueblo Europeo (Acuerdo administrativo de 30/11/2006)  (pdf. 1,27 MB)

- Tribunal de Justicia (Acuerdo administrativo de 27/4/2009) (pdf)

Este nuevo marco jurídico posibilita un uso oficial, aunque limitado, del euskera en la Unión Europea. Dicha oficialidad limitada se concreta en 3 aspectos:

-Redacción en euskera de las comunicaciones escritas de los ciudadanos a las instituciones y órganos de la UE

-Intervenciones orales en euskera en las sesiones del Consejo y del Comité de las Regiones (CdR)

-Publicación en euskera de la legislación comunitaria adoptada por el procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo

 

El euskera en el marco de la diversidad cultural y lingüística de Europa

El euskera es la lengua propia del Pueblo Vasco y, como reconoce el art. 6 del Estatuto de Autonomía (1979), es, junto con el castellano, lengua oficial en Euskadi. En base a este status de oficialidad, el Gobierno Vasco viene trabajando decididamente por la normalización de su uso dentro de su territorio y por su reconocimiento y respeto fuera del mismo.

En el ámbito europeo, la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobada por el Consejo de Europa (Estrasburgo, 5/11/1992) supone un instrumento internacional de vital importancia para procurar la normalización, el reconocimiento y el respeto de lenguas que, como el euskera, precisan de una especial protección. La citada Carta Europea ha sido ratificada por el Estado español el 2/2/2001.

Por lo que se refiere a  la promoción y protección de las lenguas y culturas en la Unión Europea (UE), conforme a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea  “la Unión respeta la diversidad cultural […] y lingüística”.

En este sentido, las instancias comunitarias (Consejo, Parlamento Europeo, Comisión Europea, Comité de las Regiones…) han adoptado distintas medidas en relación al multilingüismo en el ámbito de la UE. Entre otras, son destacables las siguientes:

a) El nombramiento, en enero 2007, de un Comisario europeo encargado de la cartera de Multilingüismo -Leonard Orban-, uno de cuyos objetivos de trabajo es fomentar el multilingüismo y el conocimiento del patrimonio lingüístico de la UE.

b) La aprobación de las Conclusiones del Consejo de la UE de 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la UE, que, como se ha indicado arriba, posibilitan un cierto reconocimiento oficial del uso del euskera y de otras lenguas en la UE, aunque no logren el status de plena oficialidad que reconoce el Reglamento 1/1958.

c) El apoyo de la Comisión Europea a diversas redes europeas creadas con el objetivo de promover la diversidad lingüística.

d) La celebración del 'Año Europeo de las Lenguas. 2001', así como del 'Día Europeo de las Lenguas. 26 de septiembre'.

Hay que destacar, por último, que, en el ámbito de la Comisión Europea, la Dirección General de Educación y Cultura se encarga de las cuestiones relativas al Multilingüismo.

 

(Fuente: Gobierno Vasco - Asuntos Europeos)

 

Fecha de la última modificación: 12/05/2009