Funciones de la Secretaría General de Acción Exterior y de sus distintos órganos, de conformidad con el DECRETO 39/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza (BOPV nº 59 de 25 enero 2011):
[*Los datos de contacto de los distintos órganos pueden consultarse en el Organigrama]
ÍNDICE:
- Secretaría General de Acción Exterior
- Dirección de Relaciones Exteriores
- Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior
- Delegación de Euskadi en Bruselas
- Otras Delegaciones de Euskadi en el Exterior
- Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México
- Delegación de Euskadi en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
- Delegación de Euskadi en Chile y Perú
- Delegación de Euskadi en Colombia, Venezuela y América Central
- Delegación para la Cooperación Transfronteriza
CAPÍTULO IV
SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR
Artículo 15. – Funciones.
1. – La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la Acción Exterior de la Comunidad Autónoma.
2. – La Secretaría General de Acción Exterior tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Planificación, impulso y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco, en colaboración con la Secretaría General de Coordinación.
b) Apoyo y asesoramiento al Gobierno en materia de acción exterior y ejecución de las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.
c) Planificación, apoyo y coordinación de la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.
d) La política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.
e) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.
f) Planificar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.
g) La coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.
h) La dirección y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.
i) La coordinación de la presencia y participación de la Comunidad Autónoma en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.
j) El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.
3. – La Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos, a fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercerán estas funciones en relación con los Departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informarán los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.
4. – Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.
5. – El Secretario General de Acción Exterior realiza la convocatoria de las subvenciones que correspondan, por razón de la materia, a su área competencial.
Artículo 16.–
Dirección de Relaciones Exteriores
Corresponde a la Dirección de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:
a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.
b) Desarrollar y realizar el seguimiento de la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno Vasco.
c) Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con Organizaciones Internacionales.
d) Asistir al Secretario General de Acción Exterior para la puesta en marcha de las Delegaciones de Euskadi en el exterior y el impulso de su actividad.
e) Mantener relaciones con el cuerpo Diplomático y Consular.
f) Realizar el seguimiento de las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi.
g) Desarrollar las relaciones de cooperación interregional».
Artículo 17. –
Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior
Corresponde a la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:
a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política de relación con las Colectividades Vascas y los ciudadanos y las ciudadanas vascas en el exterior.
b) Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones entre Euskadi y las Colectividades y Centros Vascos-Euskal Etxeak, así como con los ciudadanos y las ciudadanas vascas en el exterior.
c) Gestionar los expedientes de prestaciones hacia los miembros de las colectividades vascas que se establezcan y en particular las que se fijen en el Plan Cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.
d) Tramitar el reconocimiento de los Centros Vascos en el exterior y gestionar el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak.
e) Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y las comunidades vascas en otros países.
f) Desarrollar proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre las comunidades de vascos y vascas en el exterior y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas.
g) Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.
h) Apoyo y asistencia al Consejo asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
Artículo 18.–
Delegación de Euskadi en Bruselas
1. – La Delegación de Euskadi en Bruselas, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior, es el órgano de representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:
a) Representar los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.
b) Gestionar los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.
c) Desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.
d) Acometer las actuaciones necesarias para la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.
e) Canalizar y realizar el seguimiento de las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea.
f) Desarrollar los instrumentos que faciliten a los Departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.
g) Asesorar a los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.
h) Desarrollo de las acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, y realización de estudios y actos de formación en estas cuestiones e impulso de la Red Vasca de Información Europea.
i) Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad Autónoma.
j) Realizar el seguimiento de las actuaciones en la Unión Europea de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi, salvo en lo relativo a programas e iniciativas de la Unión Europea que requieran documentos de programación o de programas operativos.
k) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.
l) Asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario.
m) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española.
n) Llevar a cabo las actuaciones directas con las Instituciones Europeas que sea preciso realizar para la intervención departamental en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas comunitarias, y conocer de aquellas realizadas por los Departamentos cuando razones de urgencia así lo requieran.
o) Colaborar con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas.
p) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Euskadi».
2. – La persona titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.
Artículo 19.–
Otras Delegaciones de Euskadi en el exterior
1.- Se crean, en el seno de la Secretaría General de Acción Exterior, las siguientes Delegaciones de Euskadi en el exterior:
a) Estados Unidos, Canadá y México, cuya sede se establece en los Estados Unidos.
b) Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, cuya sede se establece en Argentina.
c) Chile y Perú, cuya sede se establece en Chile.
d) Colombia, Venezuela y América Central, cuya sede se establece en Colombia.
e) Delegación para la Cooperación Transfronteriza.
2.- Estas Delegaciones, con nivel orgánico de Dirección, actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario General de Acción Exterior y en coordinación con la Directora para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior.
3.- Las Delegaciones de Euskadi en el exterior son el órgano de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación al desarrollo, de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que a ésta le corresponden.
4.- Con carácter general, corresponde a las Delegaciones de Euskadi en el exterior, en el marco de actuación señalado en el apartado anterior, las siguientes funciones:
a) Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes económicos y sociales de Euskadi con los del país o países del área de influencia de cada Delegación.
b) Servir de órgano de relación con las instituciones, empresas y entidades locales para el desarrollo de visitas, encuentros y el establecimiento de vínculos empresariales, económicos y de todo tipo.
c) Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de relaciones entre operadores del País Vasco y operadores locales.
d) Difundir todas las manifestaciones culturales existentes en el País Vasco, desde las tradicionales hasta las más vanguardistas e innovadoras. La singularidad de la lengua vasca será objeto de especial cuidado, con el fin de que aquellos ciudadanos y ciudadanas de las colectividades vascas en el exterior, o cuantos sin serlo tengan un especial interés en la misma, puedan acceder a su conocimiento.
e) Asesorar, orientar e informar sobre las normativas, políticas y posibilidades existentes en cada país, tanto a los distintos Departamentos del Gobierno como a las instituciones locales y forales. Asimismo, también a las empresas, universidades, centros tecnológicos y demás agentes económicos y sociales interesados.
f) Dar soporte a los encuentros institucionales y empresariales que se produzcan.
g) Evaluar las previsiones de las necesidades de los operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las respectivas áreas geográficas y canalizar las propuestas correspondientes.
h) Establecer relaciones de colaboración con las instituciones, asociaciones y centros constituidos para favorecer la cultura, las tradiciones y la lengua vasca, así como con aquellas entidades locales que propugnen una especial dedicación al País Vasco y singularmente al establecimiento de todo tipo de vínculos económicos y empresariales.
i) Trasladar a las sociedades locales la imagen real del País Vasco y de lo vasco, especialmente cuando se refiere a los valores democráticos y a la singularidad de sus instituciones.
5.- La persona titular de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el exterior tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora. Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de la Presidencia del Gobierno y del Departamento de Economía y Hacienda, la persona titular de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el exterior ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:
a) Contratar personal laboral residente en el país o países del área de influencia de cada Delegación y ejercer las facultades propias del empresario o empresaria ante los trabajadores y trabajadoras y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.
b) Actuar como órgano de contratación en los contratos celebrados en su respectivo ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmueble en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.
c) Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.
Artículo 20.–
Delegación para la Cooperación Transfronteriza
Además de las funciones que, con carácter general, se contemplan para las Delegaciones de Euskadi en el exterior, corresponde al Delegado o Delegada para la Cooperación Transfronteriza, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Participar en las sesiones de trabajo y en las comisiones de la Conferencia Euro-regional.
b) Representar a la Secretaría General de Acción Exterior en las reuniones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).
c) Coordinar la representación técnica del Gobierno en la gestión de la Iniciativa Comunitaria Interreg.
d) Establecer contacto y relaciones con las Instituciones de Aquitania, Pirineos Atlánticos, Midi-Pyrénées y municipios del área fronteriza, así como con instituciones y agencias prestadoras de servicios a la ciudadanía transfronteriza.
e) Desarrollar las relaciones de cooperación transfronteriza e impulsar el establecimiento de relaciones transfronterizas entre los agentes públicos y privados de ambos lados de la fronteraf) Evaluar el impacto de las políticas de carácter transfronterizo del Gobierno.
g) Colaborar en el asesoramiento a la acción transfronteriza de los distintos Departamentos del Gobierno.
h) Evaluar las posibilidades para el desarrollo de acciones que mejoren la transparencia del mercado y la defensa de las personas consumidoras transfronterizas, sin menoscabo de las competencias que en estas materias tengan atribuidas otros Departamentos del Gobierno.