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Acuerdos adoptados por el Consejo del Gobierno Vasco
(18 / 11 / 2008)

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Presidencia del Gobierno

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual.
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Acuerdo por el que se aprueba el III Plan de Justicia Juvenil en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2008-2012.
Acuerdo de concesión de una subvención directa a la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi (República de Chile) para la realización conjunta de actividades en materia de difusión del os derechos humanos.
Acuerdo de concesión de una subvención directa a la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo (República Argentina) para la digitalización del material recopilado en el proceso de recuperación de la memoria histórica.
Vivienda y Asuntos Sociales
Decreto por el que se crea y regula el Premio “Ignacio Ellacuría” de cooperación para el desarrollo.
Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio con la Asociación Veterinarios Sin Fronteras (VSF-VETERMON) para el fortalecimiento de la organización social en la región de Teso (Uganda).
Sanidad
Proyecto de Ley de Ordenación de la Asistencia Farmacéutica.
Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio entre la Universidad del País Vasco y Osakidetza-Servicio vasco de salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria.
Cultura
Acuerdo de concesión de una subvención directa a Infernuko Auspoa, S.L. para financiar la preparación, edición y publicación de tres trabajos discográficos, durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
Acuerdo por el que se dispone la suplencia del Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Presidencia del Gobierno:
II ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA MEJORA DE EN LA A TENCIÓN A MUJERES VICTIMAS DE MALTRATO Y VIOLENCIA SEXUAL

El Gobierno Vasco, a través de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ha impulsado la elaboración y suscripción de un II Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato y de violencia sexual. Este nuevo acuerdo actualiza y adecua el primer Acuerdo interinstitucional que se suscribió en octubre de 2001 por parte de las máximas autoridades de nuestra Comunidad, con el Lehendakari a su cabeza.

El Acuerdo vincula a los tres niveles de la Administración Pública vasca (autonómica, foral y local), al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al Consejo Vasco de la Abogacía y al Consejo Médico Vasco, y su objetivo es mejorar la coordinación entre estas instituciones, de modo que a las víctimas de estos delitos se les garantice una protección y una atención integral desde sus vertientes sanitaria, policial, judicial y social. Para ello, se establecen los protocolos de actuación que han de seguir las y los profesionales en estos casos.

Además, a los efectos de garantizar la efectiva aplicación dichos protocolos, las instituciones firmantes se comprometen a difundir los contenidos del acuerdo entre sus profesionales, a poner en marcha planes de formación, a habilitar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, así como a participar en una Comisión de Seguimiento que se encargará de evaluar y hacer un seguimiento de los compromisos adquiridos.

 


Justicia, Empleo y Seguridad Social:
III PLAN DE JUSTICIA JUVENIL (2008-2012)

El Consejo de Gobierno ha aprobado el III Plan de Justicia Juvenil en la Comunidad Autónoma de Euskado para el periodo 2008-2012 y será remitido al Parlamento Vasco.

Justicia, Empleo y Seguridad Social:
12.500 EUROS PARA LA CORPORACIÓN PARQUE POR LA PAZ VILLA GRIMALDI (CHILE)

El Consejo de Gobierno ha autorizado la concesión de una subvención directa por importe de 12.500 euros a la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, (República de Chile) para la recuperación de la memoria.

El Parque por la Paz Villa Grimaldi se erige en la actualidad como memorial histórico, centro de reflexión, lugar de encuentro y símbolo de la paz, la justicia y la defensa y promoción de los derechos humanos en Chile. Con el curso de los años, Villa Grimaldi se ha trasformado en un símbolo de la memoria colectiva de Chile, que cobra sentido en el nexo asociado e indisoluble que encarna: haber sido uno de los principales centros de detención, tortura y exterminio entre 1973 y 1978, durante la dictadura militar, y haberse convertido, más tarde, en un lugar de lucha por el respeto y la defensa de los derechos humanos y la preservación de la memoria histórica del país.

El 13 de julio de 1996 se constituyó la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi como entidad sin fines de lucro. Sus principales objetivos son la preservación de la memoria histórica de Villa Grimaldi y la promoción y difusión de una cultura de los derechos humanos. Para tal fin, desarrolla diversas actividades de carácter cultural, social, político, de investigación, etc. sin hacer distinción cultural, política, religiosa, de género ni generacional hacia las personas o los proyectos que acoge.

El Gobierno Vasco, ha venido desarrollando programas de recuperación de la memoria histórica y, de manera particular, impulsando programas de recuperación de los cuerpos que fueron asesinados y enterrados en el anonimato. Anonimato que pretendía enterrar la verdad y desentenderse de la injusticia que representó la violación sistemática de los derechos humanos que acompañó y caracterizó el alzamiento militar durante la Guerra Civil española y, posteriormente, a lo largo de la dictadura del régimen del general Franco.

Justicia, Empleo y Seguridad Social:
20.000 EUROS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL ABUELAS DE PLAZA DE MAYO (ARGENTINA)

A propuesta del consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, el Consejo de Gobierno ha acordado conceder una subvención directa por importe de 20.000 euros a la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo (República Argentina) para la digitalización de todo el material recopilado por la propia asociación en la “casa histórica de las abuelas de plaza de mayo”.

La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo es una organización no gubernamental que tiene como finalidad localizar y restituir la identidad de los niños y las niñas secuestrados y desaparecidos durante la última dictadura militar en la República Argentina.

El Gobierno Vasco, ha reconocido la inmensa labor a favor de los derechos humanos desarrollada por la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo mediante la concesión del Premio René Cassin 2006, reconocimiento que viene a hacer aún más visible y honda la relación de amistad entre los dos pueblos –vasco y argentino- a quienes la historia ha unido y entre los que es creciente y común la voluntad de colaboración y común empeño en la lucha por los derechos humanos.

En 1998, Abuelas de Plaza de Mayo comenzó a construir el “Archivo Biográfico Familiar”, cuyo objetivo es reconstruir la historia de los padres y familiares de los nietos apropiados. Testimonios, fotografías, voces o imágenes se fueron recopilando para cada uno de los nietos que recuperen la identidad. Hoy el equipo que constituye ese trabajo ocupa parte de la casa y busca en ella fortalecer el trabajo realizado. De ahí que en estos momentos se considere objetivo prioritario la digitalización de todo el material hasta ahora recopilado por la Asociación, con intención de poder recuperar la memoria histórica.

 


Vivienda y Asuntos Sociales:
EL GOBIERNO VASCO REFORMULA EL PREMIO A LA PERSONA VASCA COOPERANTE QUE PASARÁ A SER PREMIO IGNACIO ELLACURÍA DE COOPERACIÓN

Quiere ser un reconocimiento a un hombre que destacó por su compromiso con la justicia hasta el día en el que fue asesinado en El Salvador.

Prentede reflejar una cooperación colectiva y de la que también son protagonistas persones y colectivos del Sur empobrecido.

El Gobierno Vasco, a instancias de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, ha acordado redefinir y reformular el Premio a la Persona Vasca Cooperante, en vigor desde 1991, y rebautizarlo con el nombre de Ignacio Ellacuría, portugalujo y jesuíta, asesinado el 16 de noviembre de 1989 por el Ejército Nacional de el Salvador.

Destinado hasta ahora al reconocimiento de vascos y vascas que destacaran por su compromiso en la lucha contra la pobreza estructural, la desigualdad, la injusticia y la violencia en diferentes puntos del planeta, el premio Ignacio Ellacuría de cooperación para el desarrollo pretende reforzar la visión de nuestra cooperación como una tarea colectiva y protagonizada también por personas y colectivos del Sur empobrecido.

Así, a partir de ahora podrán optar a este premio –una obra artística y una cantidad de dinero a fijar en cada convocatoria- organizaciones locales de países empobrecidos, iniciativas concretas de organizaciones vascas y personas, tanto originarias de Euskadi como del ámbito internacional, que hayan destacado por su labor solidaria a favor del desarrollo. Eso sí, las candidaturas deberán ser presentadas siempre por organizaciones vascas de cooperación para el desarrollo.

A la hora de decantarse por una u otra candidatura, las personas que integren el jurado valorarán de forma especial la relevancia de la aportación de la organización, iniciativa o persona en el desarrollo humano de comunidades empobrecidas, la prolongacíon y consolidación del trabajo realizado y el alcance sensibilizador de la entidad, el proyecto o la persona en Euskadi.

La convocatoria de la primera edición del Premio Ignacio Ellacuría de Cooperación se realizará a finales de 2008 o principios de 2009, un homenaje a una personas de origen vasco que encarnó el compromiso vital e intelectual con la justicia y con las personas pobres, apostando durante toda su vida por la transformación de las estructuras que soportan la injusticia.

Vivienda y Asuntos Sociales:
EL GOBIERNO VASCO ACUERDA FIRMAR UN CONVENIO CON VETERINARIOS SIN FRONTERAS PARA UNA MAYOR SOBERANÍA ALIMENTARIA EN UGANDA

Invertirá 150.000 euros en el empoderamiento de entidades que desarrollen estrategias en la materia.

El Gobierno Vasco ha acordado, a instancias de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, un convenio de colaboración con la entidad Veterinarios Sin Fronteras, VETERMON, para el desarrollo de estrategias de soberanía alimentaria en la región de Tesa, en Uganda.

En concreto, el Gobierno Vasco ha comprometido una aportación económica de 150.000 euros, que se sumarán a los 45.000 euros que VETERMON invertirá en apoyo técnico y gestión de acciones, para el fortalecimiento y empoderamiento de 49 organizaciones locales de Tesa, capacitándolas para el desarrollo de iniciativas concretas para avanzar en la soberanía alimentaria de la zona en cuestión.

Cerca del 40% de la población de Uganda, alrededor de 12 millones de personas, carece de recursos para satisfacer sus necesidades mínimas de alimentación y vestido, una situación que se agraba en las regiones del Norte y Este del país y de una forma muy significativa en la de Tesa.

 


Sanidad:
PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DE LA ASISTENCIA FARMACÉUTICA

El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno al proyecto de ley de Ordenación de la Asistencia Farmacéutica, que va sustituir a la ley de Ordenación Farmacéutica de 1994.

A lo largo de estos casi tres lustros no han dejado de producirse cambios de todo tipo en la actividad farmacéutica. Entre ellos, las leyes de 1997 y 2006, que regulan respectivamente los servicios de las oficinas de farmacia y las garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como varias directivas europeas relativas a los medicamentos de uso humano y veterinario.

Ha surgido un nuevo concepto de atención farmacéutica. Se aprecia un incremento en cuanto a las demandas de la ciudadanía respecto a la cobertura de sus necesidades farmacéuticas y se impone la cultura de la calidad en todo tipo de actividades productivas o de servicios, incluidas las actividades sanitarias. Por otra parte, la propia aplicación de la ley ha servido para detectar nuevas áreas de mejora.

Una ley más actual

Por todo ello, ha llegado el momento de dictar una ley más actual. El objetivo es que la misma ordene la asistencia farmacéutica que debe prestarse a la ciudadanía, y no sólo la atención farmacéutica. En los últimos tiempos se ha asentado una definición de atención farmacéutica como “el conjunto de actuaciones orientadas a las y los pacientes que, fundamentalmente, se deben dar en farmacias y que comprende la dispensación y el seguimiento farmacoterapéutico”. Sin dejar de potenciar al máximo la atención farmacéutica así concebida, la ley trata de ordenar algo mucho más amplio: la asistencia farmacéutica. Término que agrupa múltiples procesos: tanto las actuaciones dirigidas al producto-medicamento (distribución, adquisición, custodia, conservación…) en todos los niveles asistenciales y establecimientos y servicios de dispensación y distribución de medicamentos como los procesos dirigidos a las y los pacientes.

Corresponde prestar la asistencia farmacéutica de la población a los establecimientos y servicios que la ley regula. La Administración garantiza su correcta prestación y es quien autoriza y supervisa todos los establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.

El capítulo más amplio de la ley está dedicado a las farmacias. Como primera novedad, podemos destacar la modificación de la propia denominación legal de los establecimientos que pasan de denominarse oficinas de farmacia a denominarse farmacias como término más comúnmente aceptado. Probablemente, la aportación más interesante de esta norma es la introducción del seguimiento farmacoterapéutico y de una serie de instrumentos de gestión de la calidad en las farmacias: los protocolos de atención farmacéutica y los procedimientos normalizados de trabajo. Ese seguimiento resulta muy útil; en especial en personas con enfermedad crónica o polimedicadas.

También se introducen importantes modificaciones en la planificación de las farmacias; fundamentalmente, la posibilidad de instalarlas en poblaciones de menos de 800 habitantes, el descenso de los módulos de población que posibilita la apertura de nuevas y la disminución de la distancia que deben guardar entre sí. Esto, unido a la posibilidad de ampliar el horario de apertura -una vez cumplido el horario mínimo obligatorio y los turnos de asistencia farmacéutica continuada- debe redundar en una mejora sustancial de la asistencia farmacéutica que recibe la ciudadanía.

Creación de farmacias y transmisión

El procedimiento general para crear farmacias sigue respondiendo a los principios de igualdad y publicidad. Se inicia de oficio por el Departamento de Sanidad y se lleva a cabo mediante el oportuno anuncio oficial en el BOPV.

Junto con este procedimiento, la ley ha previsto otro, que se inicia a solicitud de las y los profesionales interesados en crear una farmacia en un municipio que carezca de ella.

Se ha simplificado el procedimiento de transmisión de farmacias y mejorado la regulación de los cierres. Destaca la caducidad de las autorizaciones de la farmacia a la jubilación de su titular o al cumplir éste 70 años de edad. Su objetivo es homologar el ejercicio profesional de farmacéuticas y farmacéuticos con los profesionales de la red sanitaria asistencial.

Por lo que respecta a los botiquines, la ley trata de garantizar su creación allí donde se necesita y evitar en lo posible la discontinuidad del servicio que prestan, en casos tales como la transmisión de la farmacia a la que están vinculados o la renuncia del titular a continuar con su gestión.

No hay grandes novedades en la regulación de la asistencia farmacéutica en los hospitales, pero sí en los centros sociosanitarios. En esta ley se separan los servicios farmacéuticos de ambos tipos de centros, puesto que los sociosanitarios tienen entidad suficiente como para ser regulados de forma específica.

Por lo que respecta a la información, promoción y publicidad de los medicamentos, el Proyecto de Ley introduce el control administrativo sobre la información y promoción dirigidas a las y los profesionales facultados para prescribirlos o dispensarlos.

Para resumir, podemos decir que el Proyecto de Ley:

- Regula la asistencia farmacéutica como concepto más amplio que la atención farmacéutica.

- Introduce los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con dicha asistencia.

- Introduce elementos de exigencia y evaluación de la calidad de la asistencia farmacéutica.

- Regula el procedimiento de control de la información y promoción de medicamentos a los profesionales facultados para prescribirlos o dispensarlos y acota la publicidad en las farmacias circunscribiéndola a medicamentos y campañas sanitarias.

- Posibilita la apertura de nuevas farmacias a través de dos mecanismos:

- A) Solicitud de las interesadas y los interesados en aquellos municipios que carezcan de ella.

- B) Oferta pública en aquellos municipios que ya tienen farmacia al disminuir el ratio habitantes/farmacia lo que facilita la creación de al menos 77 establecimientos.

- Se establece de modo efectivo la ampliación voluntaria de horarios a partir del horario mínimo obligatorio además de los horarios obligatorios de guardias.

Sanidad:
CONCIERTO DE OSAKIDETZA CON LA UPV EN INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

El Consejo de Gobierno ha aprobado la suscripción de un convenio entre Osakidetza y la Universidad del País Vasco para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria.

Ambas vienen manteniendo relaciones estables de colaboración, que han permitido desarrollar en las instituciones sanitarias los contenidos formativos de prácticas previstos en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones académicas en ciencias de la salud que corresponde impartir a la UPV.

El concierto formalmente pretende ordenar la adecuada formación práctica de los alumnos que cursen estudios en ciencias de la salud en términos de calidad y garantizar la adecuación de la oferta educativa universitaria a las necesidades asistenciales que la sociedad vasca se plantea en el futuro, atendiendo a las previsiones de crecimiento poblacional, aumento de la demanda asistencial y de sustitución de profesionales sanitarios.

Dicho convenio será firmado por el Departamento de Sanidad y la UPV la próxima semana.

 


Cultura:
COLABORACION CON KEPA JUNKERA EN UN PROYECTO DE INTERCULTURALIDAD

A propuesta de la Consejera de Cultura y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno ha aprobado apoyar el proyecto de renovación y apertura al exterior de la música vasca, desde el fomento de la interculturalidad, propuesto por el músico Kepa Junkera.

Dentro de este proyecto, el Gobierno Vasco apoyará la preparación, edición y publicación de tres trabajos discográficos promovidos por Kepa Junkera, con la idea de impulsar la apertura y renovación de la música vasca, además de su difusión más allá de nuestra fronteras, a través de un proyecto intercultural en el que se fomentará la relación y participación de músicos de diferentes culturas y contenientes, sirviendo de puente de unión entre las personas, culturas y sociedades. Etxea es la primera concreción de este proyecto puesto en marcha por Kepa Junkera que se materializará en los próximos tres años.

Este proyecto viene a coincidir con la misión de fomento de la cultura, internacionalización de la misma y desarrollo de la interculturalidad que los Departamentos de Cultura y Vivienda y Asuntos Sociales tienen dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. En este sentido, y durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, ambos Departamentos destinarán un total de 702.000 euros al desarrollo del proyecto, a razón de 472.000 euros a cargo del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y los restantes 232.000 euros a cargo del Departamento de Cultura.

Cultura:
ACUERDO PARA LA SUPLENCIA DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA HASTA SU NOMBRAMIENTO

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Cultura ha aprobado un acuerdo a través del que las competencias atribuidas al Director/a del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua serán ejercidas por suplencia por la Presidencia Ejecutiva del Patronato del Instituto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular. De este modo, y en la fase actual de despliegue y puesta en marcha del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, y hasta que no se proceda al nombramiento de un/a Director/a será la Presidencia Ejecutiva del Patronato del Instituto, que recae en la Consejera de Cultura, quien ejerza por suplencia las competencias atribuidas al o la Directora/a. El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua está en fase de despliegue con la constitución de sus diferentes órganos y estructuras, este acuerdo permitirá que desde principios del nuevo año 2009 el Instituto Vasco Etxepare esté plenamente operativo.

Creado por la Ley 3/2007 de 20 de abril del Parlamento Vasco y desarrollado en lo relativo a su organización y funcionamiento mediante el Decreto 88/2008, de 13 de mayo del Gobierno Vasco y nombrado su Patronato por Decreto del 24 de junio, el Patronato del Instituto se constituyó y tuvo la primera reunión el pasado 14 de julio, en la que se acordó proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de los dos miembros del Consejo de Dirección cuya propuesta le corresponde, que fueron nombrados por el Consejo de Gobierno de 29 de julio.

El Consejo de Dirección del Instituto ha iniciado su labor y con el acuerdo aprobado hoy se posibilita la suplencia del Director/a en sustitución a cargo de la Presidencia Ejecutiva en tanto se proceda a su nombramiento, culminando así la estructura del Instituto.

Según lo previsto en la Ley de Creación, los órganos de dirección del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua son el Patronato, el Consejo de Dirección como órganos pluripersonales y la Directora o Director, como órgano unipersonal. El Consejo de Dirección está compuesto por 7 miembros, la Presidencia recaerá en el representante del Departamento al que está adscrito el Instituto y además son miembros tres representantes de las áreas de acción exterior, política lingüística y hacienda; otros dos corresponden a los nombrados por el Consejo del Gobierno a propuesta del Patronato, siendo también miembro del Consejo de Dirección el/la Directora/a del Instituto, pendiente de nombramiento.

El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute se constituye como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Cultura y tiene como misión la difusión y promoción de la lengua y cultura vasca en el mundo, asumiendo para ello los trabajos previos que en este sentido vienen desarrollando diversas instancias del Gobierno Vasco en los ámbitos lingüísticos y culturales. La misión del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua es abrir al mundo la lengua y cultura vasca, en la línea del lema de Bernat Etxepare: “jalgi hadi mundura” (ábrete al mundo). Los fines del Instituto Vasco Etxepare son:

a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten, favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de la lengua vasca y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades.

b) Contribuir a la difusión en el exterior de la cultura vasca en todas sus formas y lenguas.

c) Acercar la realidad de nuestro país a las colectividades de habla vasca en todo el mundo y a aquellos lugares donde la existencia de las comunidades vascas o las relaciones históricas culturales o comerciales lo aconsejen.

Para cumplir dicha misión, el Decreto aprobado hoy estructura el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua en dos áreas sectoriales: Promoción y Difusión de la Cultura Vasca y Promoción y difusión del Euskera.

El área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca abarca lo ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño. Sus funciones serán las siguientes:

a) difundir la creación artística vasca a través del fomento de su programación en la escena internacional.

b) apoyar la itinerancia de artistas y obras.

c) difundir el conocimiento de la creación contemporánea y el patrimonio artístico.

d) organizar muestras culturales internacionales.

e) promover acciones estratégicas de difusión de las artes.

f) diseñar programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

g) promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskara a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas.

h) promover la difusión exterior de la cultura vasca apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.

i) facilitar el diálogo y el intercambio entre los pensadores y las pensadoras e investigadores e investigadoras vascos y vascas y sus interlocutores e interlocutoras extranjeros o extranjeras.

j) promover internacionalmente los estudios de autores vascos y autoras vascas sobre diversidad lingüística y pluralismo cultural.

k) gestionar la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal de la cultura vasca.

El área de Promoción y Difusión del Euskara tiene como objetivo fomentar las acciones de enseñanza, estudio, uso y difusión del euskera entre el público en general y entre las instituciones públicas, en el ámbito internacional. Sus funciones serán las siguientes:

a) promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades, así como en otros centros de todo el mundo, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades y actuando como órgano de cooperación y asistencia para los vascólogos y centros extranjeros de investigación.

b) promover el aprendizaje del euskera entre las colectividades de habla vasca de todo el mundo, a través, fundamentalmente de los centros vascos (euskal etxeak).

c) facilitar, mediante recursos propios o en colaboración con terceros, los recursos humanos, lingüísticos y didácticos necesarios para el estudio del euskera en el exterior.

d) impulsar la formación del profesorado especializado en la enseñanza del euskera como segunda lengua.

e) organizar las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento del euskera en el exterior.

f) promover la presencia del euskera en el ámbito internacional a través de la participación en ferias y exposiciones que tengan como finalidad la divulgación de las lenguas.

g) coordinar actividades de promoción del euskera con otros organismos que tienen como objeto la promoción y difusión exterior del castellano, el catalán y el gallego.

h) coordinar actividades de promoción del euskera con administraciones públicas u otros organismos, especialmente del resto de los territorios del euskera, que tengan por objeto el fomento de la lengua vasca.

i) articular relaciones de colaboración estable con las entidades dedicadas a la normalización del euskera.

j) formalizar convenios y/o acuerdos de colaboración con universidades y otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de promover la difusión exterior del euskera y de la creación en euskera.

k) gestionar la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal del euskera.

l) promover, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, la realización de acciones encaminadas a la difusión exterior del euskera a través de redes telemáticas y tecnologías de la información y comunicación, así como de los medios de comunicación social.

El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua desarrollará sus actuaciones en el marco general de la acción exterior y de la política lingüística y cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procurará mantener relaciones de cooperación y colaboración estables con las entidades dedicadas a la normalización del euskera y coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del ente público, especialmente con las de los territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco Etxepare, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá crear y organizar cursos para la enseñanza del euskera, organizar pruebas de acreditación de conocimiento de la lengua vasca con reconocimiento por el Gobierno Vasco de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora vigente; fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del euskera, en particular a través de redes telemáticas y nuevas tecnologías de la información; desarrollar la investigación del euskera y su enseñanza, principalmente en las universidades y otros centros de estudios superiores de fuera de Euskadi, mediante el apoyo al establecimiento de lectorados de lengua y cultura vasca , y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los vascólogos y centros extranjeros de investigación. Realizar actividades de difusión cultural, en colaboración con otros organismos nacionales e internacionales y con entidades de los países anfitriones y participar en ferias y exposiciones de divulgación de la lengua, la educación y la cultura en sus diferentes expresiones.

 


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Ultima modificación: 18-11-2008

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