MARCO LEGAL
Decreto 175/2011, de 26 julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza (BOPV 149; 08-08-11).
Decreto 39/2011, de 22 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza (BOPV 59; 25-03-11).
Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza, (BOPV 11; 19-01-10).
Decreto 5/2012, de 24 de febrero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. (BOPV 47; 06-03-12).
Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV 148 ; 4-08-09).
Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV 86; 9-05-09).
ÁREAS DE ACTUACIÓN
Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
- La asistencia al Lehendakari en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.
- Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko y las de carácter interinstitucional.
- Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
- El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.
- La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
- La Secretaría del Gobierno.
- El Boletín Oficial del País Vasco.
- Portavoz del Gobierno.
- Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.
- Relaciones sociales e institucionales.
- Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.
- Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
- Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
ÓRGANOS COLEGIADOS Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
- Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado y regulado por el Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari (BOPV 135; 13-07-07).
- Comisión Interdepartamental de Publicidad, creada por el Decreto 151/1989, de 18 de abril (BOPV 133; 12-07-89).
Modificación del Decreto por el Decreto 209/2002, de 17 de septiembre (BOPV 182; 25-09-02).
- Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto (BOPV 178; 14-09-07).
- Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril (BOPV 90; 15-05-95).
- Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo (BOPV 64; 02-04-09).
- Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre (BOPV 188; 02-10-2008).
- Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales regulado por la Ley 4/2012, de 23 de febrero (BOPV 46; 12-03-05).
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS
- Organismo Autónomo Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer.
- El Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, está adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo (BOPV 45; 04-03-88).
- Decreto 301/1988 , de 13 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde (BOPV 240; 23-12-88) .
- Decreto 119/2006, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres adscrito a Emakunde sin integrarse en su estructura jerárquica (BOPV 123; 29-06-06).
- Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV 42; 28-02-2012).
- El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo está adscrito a la Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de creación del mismo (BOPV 131; 10-07-2008).
- Organismo Autónomo de la Autoridad vasca de la Competencia, regulado por la Ley 1/2012, de 2 de febrero (BOPV 28; 9-02-12).
REGISTROS
Registro de Centros Vascos- Euskal Etxeak
- (Art. 7.-) Ley 8/1994 , de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 111; 13-06-94) .
- Decreto 318/1994 , de 28 de julio por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 162; 26-08-94).
- Decreto 106/1996 , de 14 de mayo de modificación del Decreto por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 104; 31-05-96).