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Presidencia

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Secretaría General de la Presidencia

 

Titular: Jesús Peña Martinez
NAVARRA, 2
01007 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945017976 Ext. 17976


Funciones

  • a) La coordinación y el impulso de las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.
  • b) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con la Presidencia, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Comunicación y a la Secretaría General de Acción Exterior.
  • c) Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a las personas titulares de los Departamentos.
  • d) Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.
  • e) Establecer los criterios generales para la elaboración del Plan de relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.
  • f) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.
  • g) Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.
  • h) Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza, sin perjuicio de que una norma de carácter general lo asigne a otro órgano. Así mismo le corresponderá la convocatoria de las subvenciones de Lehendakaritza.
  • i) Ejercer las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.
  • j) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de Régimen Presupuestario, incluyendo las modificaciones presupuestarias.
  • k) Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a la Lehendakaritza.
  • l) Y todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.