Funciones
- a) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno .
- b) Elaborar y, en su caso, supervisar los comunicados del Gobierno.
- c) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de Portavoz del Gobierno.
- d) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- e) Dirigir y coordinar las relaciones con los medios internacionales de comunicación.
- f) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter interinstitucional.
- g) Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.
- h) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad, regulada por los Decretos 151/1989, de 18 de abril, y 287/1991, de 30 de abril, y del Servicio de Publicidad.
- i) Establecer, los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.
- j) Las funciones señaladas en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.
- k) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
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