Departamento / Organismo Autónomo
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas
Subvenciones a los Centros Vascos - Euskal Etxeak dirigidas a financiar los gastos de funcionamiento así como la realización de programas o actividades
Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos - Euskal Etxeak según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.
Para Capítulo IV: 962.927,25 euros.
Para Capítulo VII: 429.395 euros.
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2008, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el año 2008(BOPV nº 70, de 14 de abril de 2008)
DECRETO 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak (BOPV nº 69, de 11 de abril de 2008)
Joseba I. Arregui (ji-arregui@ej-gv.es)
Tel.: (+34) 945 018127
Fax: (+34) 945 018158
1.– Los Centros Vascos-Euskal Etxeak deberán adjuntar la siguiente documentación a las solicitudes:
a) Memoria descriptiva del programa, actividad o acción para los que se solicita la ayuda, estableciendo un orden de prioridades.
b) Presupuesto del coste de ejecución del programa, actividad o acción, con expresa mención de los ingresos y gastos previstos (cuando se trate de inversiones en infraestructura y/o equipamiento, habrá de adjuntarse proyecto y presupuesto realizado por profesional competente).
Los presupuestos se presentarán en moneda nacional y será la Comisión de Evaluación la que determine su correspondencia con el euro, tomando como referencia el cambio de la moneda del día de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.
c) Balance de ingresos y gastos del Centro Vasco-Euskal Etxea correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de ayudas.
d) Memoria de actividades correspondientes al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de ayudas.
e) Informe sobre la participación de la mujer en las actividades programadas así como su incorporación a los órganos de dirección de la institución solicitante de la subvención.
2.– Las solicitudes habrán de ser suscritas por el representante o la represente legal del Centro, Federación o Confederación, o por otra persona física apoderada para ello por el correspondiente Centro Vasco, Federación o Confederación, debidamente acreditado.
15/04/2008 - 16/05/2008
Eusko Jaurlaritzaren Lehendakaritza - Presidencia del Gobierno Vasco
Kanpo Harremanetarako Idazkaritza Nagusia - Secretaría General de Acción Exterior
Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la Resolución o a través de la página web www.euskadi.net/euskaldunak
Secretaría General de la Presidencia
Seis meses
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2008, del Secretario General de la Presidencia, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2008
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
En el Anexo de la Resolución de la convocatoria
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/12/2006