Lehendakaritza

Fecha de publicación: 12/07/2011

El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Cajas de Ahorros de Euskadi

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley que dotará a las cajas vascas de los instrumentos que les permitirá reforzar y fortalecer su capital, así como su eficiencia y buen gobierno

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley que dotará a las cajas vascas de los instrumentos que les permitirá reforzar y fortalecer su capital, así como su eficiencia y buen gobierno.

La nueva Ley reducirá la representación de las Administraciones Públicas al 40% e impedirá que los Órganos de Gobierno estén ocupados por cargos políticos electos, así como altos cargos de cualquier administración o entidad del sector público vinculada o dependiente. Se produce, igualmente, un refuerzo de las profesionalización del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, exigiéndose un nivel de de conocimientos y experiencia adecuados para las funciones a desarrollar.

 CARLOS AGUIRRE El Proyecto de Ley amplia el número de grupos e instituciones con representación en los Órganos de Gobierno y en el caso de los correspondientes al Parlamento Vasco y a las Juntas Generales se exige que posean un reconocido prestigio y profesionalidad.

El texto normativo  consta de setenta y cuatro artículos y  establece  la regulación de las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi, así como de las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma por las cajas de ahorros con sede social fuera del País Vasco.

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus estatutos y reglamentos a las disposiciones de la misma, elevándolos al Gobierno Vasco para su aprobación en el plazo de un mes. La posterior constitución de la Asamblea General y de los demás Órganos de Gobierno de las Cajas se realizará dentro de los dos meses siguientes.

Las novedades más importantes derivan de la regulación de las nuevas figuras que surgen al amparo de  la reforma establecida en el Real Decreto-Ley de 9 de julio de 2010 que contribuye a, por una parte, impulsar  la  profesionalización de los Órganos de Gobierno y, por otra, facilitar su capitalización con recursos de máxima categoría y en igualdad de condiciones que el resto de las entidades financieras. Asimismo, la futura Ley establece nuevos criterios de representación sectorial en los Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros.

La nueva normativa contempla un ejercicio indirecto de la actividad en aquellos casos en los que las Cajas desarrollen su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportan la totalidad de su negocio financiero, y a la que además pueden aportar todos o parte de sus activos no financieros.

Según la normativa, estaríamos ante un Sistema Institucional de Protección (SIP)  si se cumplen fundamentalmente los siguientes requisitos:

1º Que exista una entidad central que determine con carácter vinculante sus políticas y estrategias de negocio.

2º. Que la entidad central sea una de las integrantes del SIP u otra entidad de crédito participada por todas ellas y que forme parte del sistema.

3º Que el acuerdo contractual que constituye el SIP contenga un compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre las entidades integrantes del sistema.

4º Que las entidades integrantes del SIP pongan en común una parte significativa de sus resultados.

5º Que el acuerdo contractual establezca que las entidades deberán permanecer en el sistema un periodo mínimo de 10 años.

 

Órganos de Gobierno

Cuando las Cajas de Ahorro desarrollan su actividad directamente sus Órganos de Gobierno están configurados por la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Además también serán órganos de la Cajas: la Dirección General, la Comisión de Inversiones, la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y la Comisión de Obra Social.

En aquellos casos en los que las Cajas desarrollen su actividad de forma indirecta sus Órganos de Gobierno estarán configurados exclusivamente por la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.

Los representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria se designarán teniendo en cuenta la proporción en la que estén representados los diferentes grupos en su Consejo de Administración.

La renovación íntegra de los Órganos de Gobierno conllevará la renovación de sus representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria.

Con independencia de que la Caja ejerza su actividad de forma directa o indirecta los miembros de la Asamblea General no podrán recibir retribuciones distintas de las dietas, mientras que los vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control podrán ver retribuida su actividad si la dedicación es exclusiva.

Según el esquema normativo, la Asamblea General designa el Consejo de Administración, la Comisión de Obra Social y la Comisión de Control. Cada grupo de representación de la Asamblea propondrá para su nombramiento autónomamente los vocales que le correspondan en el Consejo de Administración y de la Comisión de Control, y será la Asamblea General quien los nombre (las dos vocalías son incompatibles entre sí y los miembros de la Comisión de Obra Social serán nombrados por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales)

El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Inversiones y una Comisión de Retribuciones y Nombramientos. Los miembros de la Comisión de Inversiones serán designados por el Consejo de Administración y los de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos por la Asamblea General. Además el Consejo de Administración podrá crear,  de entre sus miembros, una Comisión Ejecutiva que actuará por delegación.

 

Asamblea General

 

Los Consejeros Generales son nombrados por cuatro años, pudiendo ser reelegidos si bien la duración máxima del mandato no podrá superar los doce años. Su renovación será acometida por mitades.

Conforman la Asamblea General los Consejeros Generales en representación de los siguientes grupos y con los siguientes porcentajes:

Impositores (47%)

Corporaciones Municipales con oficinas (17%)

Entidades Fundadoras (12%)

Empleados de la Caja (7%)

Entidades Representativas de Intereses Colectivos (6%)

Territorio Histórico domicilio social (6%)

Comunidad Autónoma de Euskadi (5%)

 

Impositores: La asignación de los representantes de los impositores de cada Comunidad Autónoma se realizará en función de los depósitos de las personas físicas y su elección será por los compromisarios designados en sorteo público y en lista única por cada Comunidad. Con carácter particular en el caso de un SIP o un Ejercicio Indirecto, el procedimiento a seguir es el mismo si bien se considerarán los depósitos captados por la caja y por la entidad bancaria.

Corporaciones Municipales: sus representantes serán elegidos por ellas de acuerdo con su propia normativa reguladora y respetando la proporcionalidad de los grupos políticos de la corporación. La asignación de representantes por comunidades autónomas también se realizará en función del saldo de los depósitos de las personas físicas y en el caso de un SIP o un Ejercicio Indirecto se considerarán los depósitos captados por la caja y por la entidad bancaria.

Entidades Fundadoras: con carácter general, sus representantes son nombrados directamente por éstas. Con carácter particular, si éstas fuesen Corporaciones Municipales sus representantes serán elegidos directamente por ellas de acuerdo con su normativa reguladora y teniendo en cuenta la proporcionalidad de los grupos políticos en la corporación..

Comunidad Autónoma de Euskadi: sus representantes serán designados por el Parlamento Vasco y elegidos por el pleno en proporción al número de parlamentarios de los grupos que integran la Cámara Legislativa.

Territorios Históricos: sus representantes serán designados por las Juntas Generales, y elegidos por el pleno en proporción al número de junteros de cada grupo.

Empleados de la Caja: sus representantes serán elegidos mediante sistema proporcional por los representantes legales de los empleados.

Entidades Representativas de Intereses Colectivos: sus representantes serán designados por las siguientes instituciones con los siguientes porcentajes y en conformidad con las normas establecidas en sus correspondientes normas reguladoras. :

-Organizaciones y Confederaciones Sindicales representadas en el CES (1%)

-Organizaciones Empresariales representadas en el CES (1%)

-Cámaras de Comercio (1%)

-Federación de Asociaciones de Consumidores (1%)

-Organizaciones con ámbito de actuación tercer sector de acción social y profesionales del campo de servicios sociales representados en el Consejo Vasco de Servicios Sociales (2%).

 

Consejo de Administración.

La designación de los miembros del Consejo de Administración se realizará garantizando la presencia de representantes de todos los grupos de la Asamblea General y respetando un criterio de proporcionalidad semejante al establecido para la misma.

Cada grupo de representación propondrá para su nombramiento y votará en el caso de que haya más de una propuesta, autónomamente, los vocales que le correspondan. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General.

La mayoría de los Vocales deberán tener conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Además, los Vocales con funciones ejecutivas deberán poseer la misma preparación técnica y experiencia prevista para la Dirección General (cinco años en funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de análoga dimensión)

La duración y renovación del mandato de los Vocales del Consejo de Administración tendrá  las mismas condiciones señaladas para los Consejeros Generales miembros de la Asamblea General.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo serán designados por el propio Consejo de Administración y de entre sus miembros. En el caso del Presidente y Vicepresidente lo serán a su vez de la Entidad y de la Asamblea General.

Podrá crearse una Comisión Ejecutiva de entre los miembros del Consejo de Administración para la gestión y administración de determinadas áreas de la Caja. En este caso, todos los grupos que componen el Consejo deberán estar representados.

Se constituirá una Comisión de Inversiones en el seno del Consejo de Administración cuyos miembros serán designados por el propio Consejo de entre sus componentes.

El Consejo de Administración constituirá, asimismo, una Comisión de Retribuciones y Nombramientos, cuyos miembros serán elegidos por la Asamblea General de entre los vocales del Consejo de Administración.

La Comisión de Control es un órgano delegado de la Asamblea para la supervisión y vigilancia de la actuación del Consejo de Administración  y de la Comisión Ejecutiva. Deberán existir representantes de los mismos grupos que componen el Consejo de Administración, respetando criterios de proporcionalidad. El procedimiento para el nombramiento de sus componentes será el mismo que el seguido para el Consejo de Administración.

Sus representantes serán nombrados por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados, no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.