Sesión de  07/09/2010
Índice

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA
ESCUELAS INFANTILES DE CERO A TRES AÑOS
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INSERCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
APROBADO EL DECRETO QUE DA LUZ VERDE A LA MESA DE SANIDAD FORESTAL
DEPARTAMENTO DE CULTURA
EL GOBIERNO DESTINA 50.000 EUROS PARA LA CREACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN NUEVOS SOPORTES
APROBADAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA

Orden, por la que se convocan becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado de alto rendimiento que accede a la universidad en el curso académico 2010-2011.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, la Orden por la que se convocan becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado de alto rendimiento que accede a la universidad en el curso académico 2010-2011.

El objeto de esta orden es la concesión de 60 becas, por un importe global de 235.000 euros, denominadas “becas de excelencia académica” destinadas al alumnado de alto rendimiento que accede por primera vez a la universidad en el curso académico 2010-2011 y está matriculado en enseñanzas de Grado o nivel académico equivalentes.

Las “becas de excelencia académica” tienen como finalidad potenciar la excelencia en el estudio y en las tareas de investigación del alumnado universitario, premiando su rendimiento académico.


 

ESCUELAS INFANTILES DE CERO A TRES AÑOS

Orden por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2010/11 y se convoca a las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dichas Corporaciones Locales

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado, en su reunión de hoy, la Orden por la que se abre la convocatoria pública para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.

El objeto de esta convocatoria, por un importe global de 7.534.005 euros, es el subvencionar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años. Estas subvenciones se concederán como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las citadas escuelas.


 

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INSERCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

Ley de tercera modificación de la Ley sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

A propuesta de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta, el Consejo de gobierno ha aprobado hoy el proyecto de reforma de la Ley 18/1998 sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, en todo lo relacionado con el consumo del tabaco.

El elemento fundamental de la reforma –la tercera que afecta a la Ley de Drogodependencias- es la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público y en todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre o paredes en más del 50% de su superficie y no permitan una gran corriente de aire. La modificación afecta también a elementos estructurales de la ordenación en materia de tabaco, como son los de publicidad y promoción, venta y suministro, consumo y régimen sancionador.

La Inspección en materia de tabaco corresponde a las unidades de inspección dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma (Ertzaintza y Policía Local), que incluirán en sus funciones ordinarias de inspección, la vigilancia del cumplimiento de las previsiones contenidas en la ley en materia de promoción, publicidad, venta y consumo de tabaco.

El departamento de Empleo y Asuntos Sociales asumirá todos los trámites sancionadores para hacer cumplir la ley. Así mismo, todo lo que se recaude por sanciones por incumplimiento de la misma se destinará al desarrollo de estrategias para la prevención de drogodependencias.

El objetivo del gobierno al acometer esta revisión de la ley es la protección de la salud de todos sus ciudadanos, especialmente la de los profesionales de la hostelería y la de los menores que comparten esos espacios. Y hacerlo desde la persuasión y el convencimiento. El Gobierno no pretende limitar derechos ni invadir hábitos privados, sino actuar en positivo para que, quienes hayan decidido seguir con el hábito del tabaco, no lesionen los derechos y la salud de sus conciudadanos.

La nueva ley colocará a Euskadi en la vanguardia de las comunidades y países que velan activamente por la salud de la ciudadanía, un país donde los espacios públicos se conviertan en verdaderos puntos de encuentro donde nadie se vea expulsado por el tabaco.

Escuchar a la sociedad

Para la elaboración del anteproyecto, el Gobierno ha escuchado a la sociedad vasca. El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha contado con una comisión técnica creada expresamente para facilitar la presencia y la asesoría de todos los agentes involucrados. En esta comisión han participado asociaciones interesadas en el asunto como las que agrupan a los empresarios de hostelería o representantes de publicidad y distribución, así como de la Sociedad Vasco Navarra de Prevención del Tabaquismo.

Igualmente, se ha remitido el proyecto a los sindicatos CCOO, UGT, ELA y LAB; a todos los departamentos que integran la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como a Osalan, para que formulasen propuestas. También se ha consultado a las administraciones con competencias en el ámbito de la iniciativa como Diputaciones Forales, Ayuntamientos y Eudel.

Una encuesta del Gabinete de Prospecciones Sociológicas del Gobierno vasco realizada entre el 12 y 14 de julio pasado a 1.200 ciudadanos, confirmaba que el 61% de los encuestados estaba a favor de la prohibición de fumar.

El 53% dijo estar totalmente a favor del veto de fumar en los restaurantes; otro 16% se declaró “más bien a favor” y sólo un 15 % confesó estar totalmente en contra. También se mostró declaradamente partidario de no permitir humos en bares, cafeterías, pubs y discotecas el 45%; otro 16% optó por el “más bien a favor”, y un 19% se apuntó al rechazo.

Los porcentajes fueron aún más contundentes cuando se indagó la opinión sobre la “guerra al tabaco” en los lugares de trabajo. Llegaron al 67% los que dijeron estar totalmente a favor; el 14% se apuntó al más bien a favor y en contra de prohibirlo sólo un 7%.

Prohibición de fumar

El proyecto de ley establece la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público y en todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre o paredes en más del % 50 de su superficie y no permitan una gran corriente de aire y:

a) Centros de trabajo públicos y privados salvo los espacios al aire libre
b) Centros y dependencias de la Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre.
d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza, incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre.
e) Instalaciones deportivas o lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Áreas recreativas, de ocio y de espectáculo para personas menores de 18 años, incluidas las zonas al aire libre, haciendo especial hincapié en los parques infantiles.
g) Zonas destinadas a la atención directa al público.
h) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar.
i) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo los espacios al aire libre.
j) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados o semicerrados.
k) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
l) Centros, alojamientos y otros establecimientos de atención social, salvo en los espacios al aire libre.
m) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
n) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados.
o) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
p) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten, o vendan alimentos.
q) Ascensores y elevadores.
r) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados o semicerrados de tamaño reducido. Se entiende por espacio de tamaño reducido aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
s) Estaciones de autobuses salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresas, taxis, ambulancias, funiculares, teleféricos y dispositivos similares.
t) Cualquier tipo de transporte privado, donde estén presentes personas menores de edad.
u) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
v) Estaciones ,puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo (salvo los espacios que se encuentren al aire libre).
w) Aeropuertos, salvo los espacios al aire libre
x) Estaciones de servicio y similares.
y) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

Excepcionalmente se podrán habilitar zonas para fumadores en lugares para personas que, por motivos de salud o de cumplimiento de sanciones deban de permanecer en determinados espacios cerrados, siempre y cuando pidan autorización a la Dirección de Drogodependencias.
 
COMPETENCIAS DE SANCIÓN E INSPECCIÓN

Corresponde realizar la inspección en materia de tabaco

• Las unidades de inspección dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluirán en sus funciones ordinarias de inspección, la vigilancia del cumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley en materia de promoción, publicidad, venta y consumo de tabaco.
• La policía del País Vasco, entendiendo como tal tanto la Ertzaintza como la Policía Local.

La competencia sancionadora en materia de tabaco les corresponde

• A los Delegados y Delegadas Territoriales del departamento competente en materia de drogodependencias para la sanción por incumplimiento de infracciones leves:
o Falta de cartelería en establecimientos en los que esté autorizada la venta y en lugares en los que esté prohibido su consumo
o Falta de advertencia sanitaria en máquinas expendedoras
o Venta de Tabaco por personas menores
o Fumar y Permitir fumar en los lugares en los que esté prohibido

• A la Dirección de Drogodependencias por infracciones graves:
o Venta de labores de tabaco no provistos de capa natural en unidades suelta o empaquetamientos de menos de 20 unidades.
o Entrega, suministro o distribución de muestras de tabaco en el ejercicio de una actividad comercial y la venta de tabaco con descuento.
o Todo lo relativo al uso, ubicación, características, registro de las máquinas expendedoras.
o Venta de tabaco a personas menores de edad
o Venta de tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras.

• Al Consejo de Gobierno por infracciones muy graves:
o Todo lo relativo con la publicidad y promoción en materia de Tabaco.


 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

APROBADO EL DECRETO QUE DA LUZ VERDE A LA MESA DE SANIDAD FORESTAL

Decreto por el que se crea y regula la Mesa de sanidad forestal.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el decreto que crea y regula la Mesa de Sanidad Forestal que estará compuesta por las administraciones agrarias vascas y el propio sector forestal a través de sus órganos de representación.

El decreto elaborado por el departamento que dirige Pilar Unzalu tendrá como objetivos prioritarios determinar y regular las líneas de actuación en la lucha contra las plagas y enfermedades así como fijar las líneas de investigación prioritarias a desarrollar en materia fitosanitaria. Se incluirán dentro de sus competencias la evaluación de los métodos de control existentes en la actualidad y el conocimiento de la labor que se está desarrollando en este ámbito en otras zonas geográficas.

Entre sus objetivos figura llevar a cabo políticas sanitarias forestales para así contrarrestar las plagas y otros problemas fitosanitarios; la innovación en la actividad forestal; la aplicación de técnicas de silvicultura; la utilización de plantas mejoradas genéticamente y resistentes a enfermedades; o la realización de tratamientos fitosanitarios.

En la elaboración del texto se ha contado con la participación de las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, Neiker-Tecnalia, Confederación de Forestalistas del País Vasco y la Mesa Intersectorial de la Madera.

 

DEPARTAMENTO DE CULTURA

EL GOBIERNO DESTINA 50.000 EUROS PARA LA CREACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN NUEVOS SOPORTES

Orden por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes.

El Consejo de Gobierno ha aprobado la Orden de la Consejera de Cultura por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes con un importe inicial de 50.000 euros. A través de esta Orden se pretende fomentar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante nuevos lenguajes, nuevos contenidos y nuevos soportes que ayuden a la innovación tecnológica.

Así, es objeto de dicha Orden la regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2010 a la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.) y contenidos transmediales (contenidos susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse, distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos) cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2010 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2011.

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la convocatoria se fija en 50.000 euros, si bien podrá verse incrementada en los términos establecidos en su Disposición adicional primera. De esa cuantía se reservará hasta el 30% de la cantidad total destinada a las ayudas para distribuirla entre los proyectos seleccionados que tengan una versión en euskera o tengan al euskera como lengua funcional y utilizable para los contenidos desarrollados.


 

APROBADAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES

A propuesta de la Consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno ha aprobado sendas Órdenes por las que se regula, por una parte, la concesión de subvenciones para la organización de congresos, ciclos de conferencias y actividades culturales de promoción y difusión del libro en la Comunidad Autónoma Vasca y, por otra, la concesión de ayudas a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación.

El Departamento de Cultura, considerando el libro como vehículo fundamental de difusión cultural, dirige su apoyo en el primer caso a todas aquellas personas jurídicas privadas, con relación directa con el ámbito del libro, y que desarrollen su actividad y tengan su sede en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para la organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias y mesas redondas en torno a temas específicos de los colectivos profesionales del sector del libro, así como de actividades culturales de promoción y difusión del mismo. Quedan excluidos tanto los premios literarios como la edición de revistas, excepto aquellas publicaciones concebidas como un elemento de apoyo dentro de la actividad global de promoción de la literatura y del libro.

La dotación presupuestaria de estas ayudas tiene un importe máximo de 60.000 euros. El periodo temporal de las actividades subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2010.

Respecto al apoyo a la promoción y publicidad de producciones audiovisuales con el objetivo de fomentar la difusión y comercialización de estas obras tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como en el resto de la Unión Europea al objeto de preservar la presencia y el mayor conocimiento de la identidad cultural del País Vasco en un mercado cultural cada vez más globalizado, la Orden aprobada hace referencia a largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación estrenados en salas comerciales en Euskadi entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la convocatoria se fija en 250.800 euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la disposición adicional primera. De esa cuantía total, se reservará hasta el 30% para destinarla a ayudas para las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

Podrán acceder a las ayudas las personas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura o, en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.