Sesión de  02/11/2010
Índice

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
Aprobada la Norma Vasca de Autoprotección
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador
Más profesorado estable en la enseñanza pública vasca
200.000 ¿ para becas de estancias cortas
Plan Proa
60.000 euros para Jakiunde
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
El Gobierno ha dado luz verde a la orden de precios máximos de las viviendas de protección oficial
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
Convocadas las ayudas al suministro de leche y productos lácteos para el curso escolar 2010/2011
Destinados 150.000 euros en becas para la realización de estudios marítimo pesqueros en el curso 2010/2011
DEPARTAMENTO DE CULTURA
780.000 euros para el Bono Cultura
DEPARTAMENTO DE INTERIOR

APROBADA LA NORMA VASCA DE AUTOPROTECCIÓN

Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, martes 2 de noviembre, la denominada "Norma Vasca de Autoprotección" por la que se regulan las medidas de autoprotección y su mantenimiento, de aquellas actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. Dichas medidas afectan a los titulares tanto particulares, como a las instituciones que las realizan.

La nueva Norma se engloba en el desarrollo de la Ley de Emergencias y complementa, a su vez, las disposiciones de la Norma Básica que rige a nivel del conjunto del Estado. En ella se establecen las bases sobre las cuales se crea un registro general de planes de autoprotección a nivel de la Comunidad Autónoma, de los centros, establecimientos, espacios e instalaciones que, en virtud de su nivel de riesgos, tienen la obligación de disponer de planes de autoprotección.

Entre otras actividades, el nuevo texto normativo regula las que tienen que ver con, por ejemplo, los procesos industriales con utilización o fabricación de determinados productos químicos, los relacionados con la fabricación, manipulación o almacenamiento de explosivos, así como los relacionados con instalaciones nucleares y radiactivas, recintos en los que tengan lugar espectáculos públicos y recreativos, centros sanitarios y laboratorios, residencias para la tercera edad o para discapacitados, centros escolares, etc.

Además de recoger y catalogar estas actividades, la Norma contempla que podrán inscribirse voluntariamente en el registro otros titulares de actividades, centros o establecimientos que elaboren el Plan de Autoprotección conforme a lo previsto en esta Norma, asumiendo de este modo las mismas responsabilidades con respecto al registro que los titulares cuya inscripción es obligatoria.

De este modo, Euskadi dispondrá del primer catálogo global de actividades relativo a centros y recintos con obligación de disponer de medidas de autoprotección. Un catálogo en el que, además, se determinará la naturaleza de las actividades y sus riesgos potenciales. Por otro lado, se establecerán los mecanismos de fiscalización por parte de las Administraciones públicas para verificar el correcto cumplimiento de las medidas de autoprotección.

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL INVESTIGADOR

Orden por la que se convocan los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador

El Consejo de Gobierno en el día de hoy, y a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado la Orden de Convocatoria de los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.

El objeto de estas ayudas, por un importe global de 240.000 euros, es el potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores de reconocido prestigio, tanto del Estado como del extranjero, así como actualizar los conocimientos del profesorado, mediante estancias que varían según la modalidad del programa.

 

MÁS PROFESORADO ESTABLE EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA VASCA

El Consejo de Gobierno de hoy ha aprobado el incremento de la plantilla orgánica del profesorado de la enseñanza pública vasca en 1.000 plazas más (510 en el Cuerpo de Maestros y 490 en los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria).

La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en el art. 13, establece que “las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas Vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos”. A su vez, la Ley 2/1993, de Cuerpos Docentes, regula la figura de las relaciones de puestos de trabajo en este ámbito.

La plantilla de profesorado de la enseñanza pública vasca permanecía inalterada desde el año 2.006 en 17.342 efectivos, pese al incremento de alumnado de estos últimos años, cifrado en más de un 10%.

Con las relaciones de puestos que ha aprobado el gobierno estas quedan establecidas en 9.357 y 8.985 plazas respectivamente.

La consecuencia de este decreto es clara: mayor estabilidad para el profesorado de la enseñanza pública vasca. Como consecuencia, 1.000 profesores y profesoras más podrán optar a disponer del máximo nivel de estabilidad en la función pública.

Este incremento planteado por el departamento de Educación al Gobierno Vasco es una consecuencia del Acuerdo de Mesa General de la Administración vasca y del Acuerdo Regulador para el profesorado y posibilitará una mayor estabilidad del profesorado, con un número mayor de plazas en las ofertas de empleo público que se convocarán próximamente y en los concursos de traslados posteriores para la cobertura de los puestos.

 

200.000 ¿ PARA BECAS DE ESTANCIAS CORTAS

Orden por la que se convocan ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

El Consejo de Gobierno en el día de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación; Universidades e Investigación, ha aprobado una orden por la que se convocan ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de las becas de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

Estas ayudas tienen como objeto financiar estancias cuya finalidad sea mejorar la formación en investigación científica y técnica del becario mediante trabajos de investigación en laboratorios o centros de investigación, aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, consulta de fondos bibliográficos y documentales y cualquier otra actividad que, en el contexto del proyecto de tesis del becario, redunde en beneficio de la formación científica y técnica del mismo.

 

PLAN PROA

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de la adenda, para el año 2010, al convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación relativo al Plan PROA (Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo).

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha acordado autorizar la suscripción de la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria (Plan Proa) en el año 2010.

 

60.000 EUROS PARA JAKIUNDE

Acuerdo de concesión de subvención directa a Jakiunde para sufragar los gastos de estructura y funcionamiento necesarios para el desempeño de sus fines durante el año 2010.

El Consejo de Gobierno ha acordado, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, conceder una subvención de 60.000 euros a Eusko Ikaskuntza con el fin de financiar los gastos de Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras de Eusko Ikaskuntza.

 

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EL GOBIERNO HA DADO LUZ VERDE A LA ORDEN DE PRECIOS MÁXIMOS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

Orden sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha presentado hoy en el Consejo de Gobierno la orden de precios máximos de las viviendas de protección oficial que determina los precios máximos de venta y las rentas máximas anuales de las viviendas de protección oficial en alquiler y el canon mensual a pagar por la ocupación de los alojamientos dotacionales.

De esta manera, el Gobierno pretende adecuar los precios máximos de vivienda de protección oficial al coste real de construcción y que la vivienda en venta sea autosuficiente y no consuma recursos públicos, para que éstos se puedan dirigir a configurar un parque en alquiler amplio y estable, tal y como fue acordado por el Pacto Social por la Vivienda que fue suscrito en junio por 75 entidades sociales, entre los que se encontraban asociaciones de vecinos, de personas mayores, de consumidores, de familias numerosas, entidades económicas y financieras, etc.

Asimismo, se regulan a la baja los precios máximos de alquiler, adaptándolos a las condiciones actuales de mercado, y buscando unos precios más accesibles, con la idea de que el esfuerzo financiero para el acceso en alquiler sea sustancialmente menor que el de la compra y cumplir así también uno de las metas principales que se fijó el Pacto Social.

Y además, se establece por primera vez un precio diferente para las viviendas en derecho de superficie y en plena propiedad y se regulan mecanismos de depreciación de las viviendas en derecho de superficie.

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, dispone que los precios máximos en primeras, y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial, se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren. Del mismo modo se señala que las Órdenes de precios regularán las rentas máximas aplicables a los contratos de arrendamiento.

El Gobierno considera que dado el tiempo transcurrido desde la regulación anterior, es preciso actualizar los precios para adecuarlos a las circunstancias actuales de las viviendas de protección oficial, considerando además que la Comunidad Autónoma Vasca tiene el precio de vivienda libre más alto del Estado, pero es también la Comunidad en que el diferencial ntre la protegida y la libre es menor, según los últimos datos del tercer trimestre de 2010 facilitados por el Ministerio de Vivienda.

1. La primera adecuación se practica sobre el precio de las viviendas de protección oficial trasmitidas en derecho de superficie -las construidas como norma general por el Gobierno Vasco en los últimos años-, cuyo precio máximo por m2 de vivienda construida se incrementa un 2% debido al incremento de costes sufrido por aplicación de las nuevas normas técnicas de edificación (0,2%) y al incremento de los costes de la edificación entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010 (1,8%).

2. Determinado este precio, surge automáticamente el correspondiente a las viviendas de protección oficial en propiedad plena. Así, el Gobierno ha decidido incrementar la cantidad resultante anterior en un 10% por la repercusión del valor del suelo.

3. A las viviendas de protección oficial de régimen especial (viviendas sociales), cuyo destino generalizado es el de alquiler (y en ocasiones el realojo o venta a otras administraciones con destino al alquiler), se les incrementa el precio en un 10% sobre el vigente, ya que estos precios, en la actualidad, se encuentran muy distantes de sus costes de edificación y por tanto, es necesaria su correcta puesta en valor.

4. Las viviendas de protección oficial de régimen tasado mantienen básicamente sus precios actuales, ya que se encuentran en el escalón alto de precios de viviendas de protección pública y teniendo en cuenta de que en los últimos tiempos el nivel de precios de las viviendas libres y, por tanto, las diferencias de precios entre las viviendas tasadas y las libres.

No obstante y siguiendo la misma técnica, para determinar el precio de las viviendas de protección oficial de régimen tasado en plena propiedad se incrementan los precios máximos atribuibles en un 10% por la repercusión del valor del suelo.

1. Se han variado los porcentajes para el cálculo de las rentas a pagar por el alquiler, para atenuar el impacto que en las mismas causaría la variación de los precios de venta, limitando sus cuantías máximas a la actual evolución bajista del mercado de vivienda y específicamente al del alquiler. Es una medida que va en consonancia con otros ajustes ya practicados en los programas de intermediación en el mercado de alquiler que se han acometido desde el Gobierno Vasco.

Se trata, en definitiva, de que el precio del alquiler sea más accesible y de que tenga el mismo precio para el inquilino con independencia de quien sea el promotor.

La renta máxima anual inicial aplicabe a las viviendas de alquiler será un porcentaje del precio máximo de venta de esas viviendas y de sus anejos, que se establecerá según los ingresos anuales de la unidad convivencial arrendataria a la fecha de la firma del contrato.

El Gobierno, mediante esta orden, también racionaliza los mecanismos operativos de gestión y actualización de rentas para que la festión sea más ágil y eficaz.

Así, en los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor de la orden, la renta se fijará en base a los ingresos anuales de la unidad convivencial a la fecha de firma del contrato y se actualizarán automática con el IPC durante el plazo de duración del mismo o de sus prórrogas hasta los cinco años.

Concluido el plazo de cinco años, si la unidad convivencial sigue cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente para continuar en el arrendamiento, se podrá renovar el contrato, adecuando la renta al porcentaje correspondiente a los ingresos comprobados.

En cualquier momento durante la duración del arrendamiento se podrán comprobar los ingresos de la unidad convivencial. Si se constatasen mayores ingresos que los considerados para la determinación de la renta inicial, podrá adecuarse la renta al porcentaje correspondiente a los ingresos comprobados

2. Se regulan por primera vez en la normativa vasca los cánones a pagar por los usuarios de los alojamientos dotacionales.

En los alojamientos dotacionales de un dormitorio el canon mensual a pagar por el inquilino es el siguiente:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 150 euros
b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 200 euros.
c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 250 euros
d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000: 300 euros
e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 350 euros.

En los alojamientos dotacionales de dos dormitorios, el canon mensual a pagar por el inquilino será el siguiente:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 180 euros
b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 240 euros.
c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 300 euros
d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000: 360 euros
e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 420 euros.

En ambos casos, al canon resultante se le añadirán 60 euros al mes si el alojamiento dotacional dispone de garaje vinculado

3. Se acomete asimismo por primera vez, la regulación de los fundamentos del cálculo del precio máximo del derecho de superficie.

La metodología del cálculo del precio de las viviendas en derecho de superficie tiene necesariamente en cuenta que el valor de este derecho de carácter temporal será igual a cero en el momento que expire el plazo de vigencia del mismo (en la práctica habitual de esta Administración, tras 75 años), ya que transcurrido ese tiempo la propiedad vuelve a manos de la administración cedente del derecho de superficie

Por ello, se regulan mecanismos de depreciación para este tipo de viviendas a medida que pasan los años, mediante la técnica de amortización lineal y considerando que en los seis primeros años no se produce depreciación de la edificación.

Los precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial previstos en esta Orden serán de aplicación a las solicitudes de calificación provisional formuladas a partir del 1 de julio de 2010 y pendientes de resolución en el momento de su entrada en vigor.

Los precios máximos de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas y anejos edificados en derecho de superficie establecidos en esta Orden serán de aplicación a todas las transmisiones de tales viviendas y anejos que se lleven a cabo a partir de su entrada en vigor

 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

CONVOCADAS LAS AYUDAS AL SUMINISTRO DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011

Orden por la que se convocan ayudas al suministro de leche y productos lácteos para el curso escolar 2010/2011 a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy la convocatoria de ayudas al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el curso escolar 2010/2011, tanto en Educación Infantil y Primaria como Secundaria.

El Consejo de Gobierno ha dado así luz verde a la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Pilar Unzalu, por la que se convocan estas ayudas que serán financiadas en su totalidad con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). No se consigna un importe económico global determinado, ya que en este programa se concede la ayuda a todo el que cumpla y realice la acción establecida en la Orden.

Los beneficiarios de las ayudas pueden ser el propio centro escolar; una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción; las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidas específicamente para tal fin; o los proveedores de productos lácteos. Sus destinatarios finales son los alumnos que asisten regularmente a esos centros.
 

DESTINADOS 150.000 EUROS EN BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MARÍTIMO PESQUEROS EN EL CURSO 2010/2011

Orden por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas marítimo-pesqueras en ItsasMendikoi Pasaia y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera Nª Sª de la Antigua de Ondarroa

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy destinar un total de 150.000 euros en becas para la realización de estudios en Itsasmendikoi de Pasaia y en la Escuela de Formación Náutico Pesquera de Ondarroa en el curso 2010-2011.

El Consejo de Gobierno ha dado así luz verde a la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial,Agricultura y Pesca, Pilar Unzalu, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas marítimopesqueras tanto en el centro de Itsasmendikoi de Pasaia (Gipuzkoa) como en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera Nuestra Señora de la Antigua de Ondarroa (Bizkaia).

Los importes de las becas quedan establecidos en un mínimo de 150,25 euros y un máximo de 2.404,05 euros, y podrán ser destinados a cubrir gastos de residencia, de desplazamiento, de matrícula o de manutención.

 

DEPARTAMENTO DE CULTURA

780.000 EUROS PARA EL BONO CULTURA

Orden para el desarrollo y promoción del "Bono Cultura"

El Consejo de Gobierno ha aprobado la Orden de la consejera de Cultura para el desarrollo y promoción del ‘Bono Cultura’ para la campaña navideña 2010-2011. El importe económico destinado a dicha finalidad es de 780.000 euros, lo que posibilitará la venta de 52.000 bonos.

Dentro del proyecto del Gobierno Vasco de impulsar el desarrollo de acciones diversas encaminadas a la reactivación económica de Euskadi, es intención del Departamento de Cultura, atendiendo a los buenos resultados alcanzados en la campaña anterior, renovar el programa ‘Kultura Bonua-Bono Cultura’, una iniciativa orientada a la dinamización del mercado de la producción artística y cultural a través de la incentivación de dichos productos culturales en nuestra Comunidad Autónoma durante la campaña navideña 2010-2011.

El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco subvencionará la compra de productos culturales en sus múltiples soportes, mediante la adquisición de unos ‘Bonos Cultura’ (52.000), puestos a la venta a través de la entidad financiera que resulte seleccionada, con los que los ciudadanos podrán incrementar su dinero para adquirir tanto libros o discos, como entradas para visitar un museo, asistir al cine o al teatro o acudir a un concierto.

Cada uno de estos ‘Bono Cultura’ tendrá un precio de venta de 25 euros y dará a su portador/a un valor de 40 euros para la adquisición de libros y soportes musicales, así como entradas a museos y espectáculos en vivo y otros eventos culturales en la red de establecimientos adheridos a esta campaña. La diferencia de 15 euros en cada bono será aportada por el Gobierno Vasco.

Por razones de operatividad y control del programa, la venta de los bonos por la entidad colaboradora que seleccione el Departamento de Cultura se efectuará exclusivamente a través de tarjeta y cajeros multiservicios o similares, pudiendo complementarse a través de otros canales si así fuera aprobado por el Gobierno Vasco, a razón de un único bono por tarjeta. En tal sentido, la entidad colaboradora habilitará, entre otros extremos, los mecanismos necesarios para garantizar que no se pueda adquirir más de un bono por tarjeta, a través del bloqueo de la misma o por otro procedimiento al efecto.

El plazo para el que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa ‘Bono Cultura’ será desde el 17 de noviembre de 2010 hasta el 3 de diciembre de 2010, ambos inclusive. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos que hayan recogido entre el 14 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2011 en la entidad financiera seleccionada. Transcurrida dicha fecha no podrán hacerse efectivos los bonos ante la entidad colaboradora.

Por su parte, las personas interesadas podrán adquirir los bonos en los cajeros habilitados por la entidad financiera seleccionada durante el período comprendido entre los días 13 de diciembre de 2010 y 5 de enero de 2011. Los bonos se podrán utilizar exclusivamente en los establecimientos adheridos al programa entre los días 13 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011. Transcurrido dicho plazo perderán su validez como medio de pago.