Sesión de  07/10/2011
Índice

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
Interior subvenciona un estudio del Instituto Vasco de Criminología sobre terrorismo, víctimas y justicia victimal
Renovado el convenio de colaboración entre Interior, Eudel y Emakunde para el desarrollo de la red Berdinsarea
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
300.000 euros para la elaboración de materiales curriculares en euskera
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Convenio de colaboración INE-Eustat sobre Movimiento Natural de la Poblacion
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
El Gobierno Vasco aprueba el informe anual de gestión y actividad del año 2010 del "II Plan Integral de atención al trabajo temporero 2008-2012"
Convocadas las ayudas para el funcionamiento de los sindicatos agrarios como interlocutores sociales
DEPARTAMENTO DE CULTURA
El Gobierno destina 31.441.000 euros a financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera
El Consejo de Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley Vasca de Juventud
DEPARTAMENTO DE INTERIOR

INTERIOR SUBVENCIONA UN ESTUDIO DEL INSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGÍA SOBRE TERRORISMO, VÍCTIMAS Y JUSTICIA VICTIMAL

Acuerdo de concesión de una subvención directa al Instituto Vasco de Criminología IVAC/KREI para la realización de un estudio sobre terrorismo, víctimas y justicia victimal.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la concesión de una subvención directa al Instituto Vasco de Criminología IVAC / KREI, por importe de cincuenta mil euros, para el desarrollo de un estudio sobre terrorismo, víctimas y justicia victimal. El estudio busca profundizar en el concepto de justicia victimal en derecho penal así como en el tratamiento y atención a las víctimas del terrorismo, así como promover nuevas respuestas penales que protejan a las víctimas.

El Proyecto partirá del repaso de los esfuerzos internacionales en materia de víctimas del terrorismo, examinando tanto las Resoluciones y Recomendaciones de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales, como las experiencias en el planto europeo: Consejo de Europa y Unión Europea, que se completará con las correspondientes informaciones de Derecho Comparado en la materia.

Con base en lo anterior, se profundizará en el concepto de justicia victimal en Derecho Penal, analizando la importancia y repercusiones que el reconocimiento del principio de protección de las víctimas ha de alcanzar tanto en el plano procesal como desde el prisma más estrictamente sustantivo, así como por lo que corresponde al tratamiento y atención de las víctimas del terrorismo.

Punto especialmente destacado en este análisis será el de la recolocación de “las víctimas en el centro neurálgico de las sanciones penales”, que ha de requerir no sólo dar mayor cabida en los procesos de determinación judicial de la sanción penal a consideraciones relativas a las circunstancias de la víctima, algo que progresivamente va produciéndose, en particular en el ámbito de las víctimas del terrorismo, sino también y muy en particular, la promoción de nuevas respuestas penales que protejan a las víctimas, generando barreras a ulteriores procesos de victimización (como las inhabilitaciones especiales en el ámbito familiar, las prohibiciones de residencia, acercamiento y comunicación o la sumisión del victimario a programas formativos, culturales, educativos, profesionales, de educación sexual o similares) y el ámbito de la ejecución, en el que las implicaciones de la justicia victimal merecen un tratamiento particularizado.

Estos últimos aspectos nos permitirán un progresivo acercamiento a las posibilidades reales de la justicia restaurativa en supuestos de victimación terrorista.

 

RENOVADO EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INTERIOR, EUDEL Y EMAKUNDE PARA EL DESARROLLO DE LA RED BERDINSAREA

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración con EUDEL-Asociación de Municipios Vascos y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el desarrollo de la Red de Municipios Vascos por la Igualdad y contra la Violencia hacia las Mujeres ¿ Berdinsarea.

Para impulsar los programas y servicios de las administraciones locales en favor de la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy la suscripción de un nuevo convenio de colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, la Asociación de Municipios Vascos - EUDEL y el Instituto Vasco de la Mujer – Emakunde para el desarrollo de la red de municipios vascos Berdinsarea por la igualdad y contra la violencia contra las mujeres. El convenio firmado hoy sirve para prorrogar el rubricado originalmente en 2005

El Plan de Seguridad para las mujeres víctimas de maltrato puesto en marcha en noviembre de 2002 preveía, entre otras medidas, la constitución de la Red de Municipios Vascos contra la Violencia hacia las Mujeres, Berdinsarea, para promover en el ámbito local tanto la implantación de programas y actuaciones dirigidas a combatir este tipo de violencia y apoyar a sus víctimas como el intercambio de experiencias, la coordinación y las actuaciones conjuntas. El Plan señalaba como organismos implicados a Eudel y Emakunde. A tal fin, ambas instituciones suscribieron un convenio de colaboración en febrero de 2005, que fue prorrogado durante los siguientes cuatro años.

Para adecuar dicho convenio a la nueva estructura y funciones del Gobierno Vasco surgidas de la reorganización realizada en mayo de 2009, se suscribió en septiembre de 2010 un nuevo convenio de colaboración entre Eudel, Emakunde y el Departamento de Interior.

Contenido del convenio

La Red de Municipios Vascos por la Igualdad y contra la Violencia hacia las Mujeres-Berdinsarea tiene como misión impulsar, fortalecer, coordinar y evaluar programas y servicios gestionados desde las administraciones locales a favor de la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres. A través de esta red se pretende mejorar la respuesta local en la materia y que la misma sirva de nexo de unión entre éstos y otras entidades supramunicipales.

Por su parte, entre las distintas funciones de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, dependiente del Departamento de Interior, se encuentra la de impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género entre distintos organismos y Administraciones Públicas, y supervisar los programas y proyectos desarrollados en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma así como realizar su seguimiento.

Por último, entre las funciones atribuidas a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se encuentra la de elaborar directrices destinadas a la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por(los) aquellos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la importancia de la labor que lleva a cabo Berdinsarea en el ámbito local, en la implantación de programas y actuaciones dirigidas a promover la igualdad y a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, es evidente la necesidad de continuar avanzando en el desarrollo de la red, por lo que el Gobierno ha acordado en su reunión de hoy autorizar la firma de un nuevo convenio para seguir colaborando tanto mediante la financiación de los gastos derivados de la contratación de asesoría técnica, como prestando asistencia técnica directa para su desarrollo.
 

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

TÉCNICO SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, de la familia profesional Informática y Comunicaciones.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

300.000 EUROS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES EN EUSKERA

Orden por la que se convocan ayudas para la creación y adecuación de materiales escolares en euskera destinados a niveles no universitarios (EIMA IV)

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado en el día de hoy la Orden por la que se convocan ayudas para la elaboración de materiales curriculares en Euskera (EIMA IV).

Estas ayudas, por un importe global de 300.000 euros, tienen como finalidad el impulsar la elaboración de materiales curriculares en euskera para ponerlos a disposición del profesorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONVENIO DE COLABORACIÓN INE-EUSTAT SOBRE MOVIMIENTO NATURAL DE LA POBLACION

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de las estadísticas del movimiento natural de población y defunciones según la causa de muerte

El Consejo del Gobierno Vasco ha sido aprobado el convenio de colaboración entre Eustat (Instituto Vasco de Estadística) y el INE (Instituto Nacional de Estadística) en materia de Movimiento Natural de la Población.

El Movimiento Natural de la Población incluye las estadísticas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones y forman parte de la actividad habitual de ambos institutos de estadística, de tal manera que el nuevo convenio de colaboración sustituye al vigente desde 1996, el cual fue, a su vez, una actualización del inicial, firmado en 1986.

Las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP) y de Defunciones según la Causa de Muerte son operaciones del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado mediante Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, tratándose, por tanto, según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, de estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Por otro lado, la Estadística de Nacimientos, la Estadística de Matrimonios y la Estadística de Defunciones son estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su ámbito territorial, tal como recoge el Plan Vasco Estadística 2010-2012 aprobado por la Ley 4/2010, de 21 de octubre, actualmente en vigor, el cual establece que Eustat es el organismo responsable de ellas y que el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco participa en las fases de Recogida de información y Explotación de la Estadística de Defunciones.

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre estas estadísticas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva sobre estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Esta confluencia de intereses en la materia ha llevado a la suscripción de los sucesivos Convenios de colaboración entre el INE y Eustat con la finalidad de aunar los esfuerzos de ambas instituciones, evitar duplicidades y molestias innecesarias tanto a los proveedores de información –en última instancia los Registros Civiles- como a los usuarios de la misma que disponen así de una mayor garantía de calidad.


Los procedimientos utilizados para la elaboración de las estadísticas sujetas a este convenio, habida cuenta del desarrollo de las nuevas tecnologías en este periodo transcurrido desde la firma del anterior (1996), han variado sustancialmente y han dejado obsoleta una parte sustancial del clausulado de anterior convenio, lo que ha conducido a los responsables de Eustat e INE a presentar esta nueva versión.

En todo caso, el convenio se basa en la confianza entre INE y Eustat, en el acuerdo sobre las metodologías estadísticas aplicables en cada caso y en el respecto a los trabajos ejecutados por cada institución, de forma que ninguno de ellos tenga que ser repetido en la otra, con los consiguientes ahorros tanto de tiempo como de recursos.
 

 

 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

EL GOBIERNO VASCO APRUEBA EL INFORME ANUAL DE GESTIÓN Y ACTIVIDAD DEL AÑO 2010 DEL "II PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN AL TRABAJO TEMPORERO 2008-2012"

Acuerdo por el que se aprueba el Informe Anual de Gestión y Actividad del año 2010 del Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012

El Consejo de Gobierno ha aprobado el informe del año 2010 correspondiente al “II Plan Integral de atención al trabajo temporero 2008-2012” que sirvió para mejorar las condiciones sociolaborales y contractuales de los miles de temporeros que trabajaron en Euskadi ese año, así como para dotar de atención sociosanitaria y acceso a la escolarización de los menores acompañantes.

El departamento de Pilar Unzalu, junto al resto de administraciones implicadas, además de asociaciones de agricultores, impulsaron la creación de este programa, sobre todo, teniendo en cuenta que el temporerismo en Euskadi, fundamentalmente en Álava, afecta a un colectivo de varios miles de personas llegadas para la recolección de la patata y para la vendimia. De esta forma, se conseguía una mejora de las condiciones de contratación, alojamientos, atención a menores ligados a la población temporera y la sensibilización social e integración en la comunidad de recepción.

Concretamente, de las actuaciones realizadas en el año 2010 se destaca la escolarización de un centenar de niños y niñas llegados con sus padres para las campañas de temporerismo.

La crisis económica se ha hecho notar y ha tenido su reflejo incluso en el número de contrataciones formalizadas en origen (739), así como en la reducción de solicitudes para la realización de obras de acondicionamiento y mejora de alojamientos destinados a los temporeros y sus familiares, 2 en el
2009, 2 en el 2010 y O en el 2011.

A su vez, gracias al trabajo conjunto de las diferentes administraciones se han detectado algunas deficiencias en las condiciones de habitabilidad de algunos alojamientos sin agua, luz, ni baño; la falta de peticiones de ayudas públicas para la mejora de instalaciones y alojamientos; la precarización del trabajo para lo que el papel de la Inspección de trabajo es muy importante o la problemática de no poder mantener en campañas futuras las contrataciones a través del programa de UAGA dada la crisis que también afecta al sector agrícola.

El informe aprobado en Consejo de Gobierno también recoge que, una vez concluido el período de vigencia de dicho Plan y tras la correspondiente evaluación sobre la ejecución de las acciones realizadas, se constata la necesidad de dar continuidad y actualizar las acciones que contempla.
 

 

 

CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS AGRARIOS COMO INTERLOCUTORES SOCIALES

Orden por la que se convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2011

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical del País Vasco para el ejercicio 2011, dotadas de un total de 234.282 euros.

El Consejo de Gobierno ha dado así luz verde a la Orden por la que la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Pilar Unzalu, ha convocado estas ayudas para el desarrollo de las funciones de interlocución social que realizan los sindicatos agrarios.

El objetivo de estas ayudas, además de facilitar ese papel de los sindicatos agrarios como interlocutores sociales con la administración, es reforzar el funcionamiento de organizaciones más amplias que puedan agrupar y proteger a pequeños productores individuales.
 

 

 

DEPARTAMENTO DE CULTURA

EL GOBIERNO DESTINA 31.441.000 EUROS A FINANCIACIÓN DE LOS EUSKALTEGIS Y CENTROS HOMOLOGADOS DE AUTOAPRENDIZAJE POR LOS CURSOS DE EUSKERA

Resolución del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2011/2012

El Consejo de Gobierno ha dado su aprobación a sendas resoluciones del director general de HABE por las que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis públicos y privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2011/2012. A tal efecto se destinarán 31.441.000 euros.

Por una parte, el objeto de una de las resoluciones es la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2011/2012 (entre octubre de 2011 y septiembre de 2012) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje. Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 20.730.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 17.245.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis.

b) 1.145.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

c.1) 1.200.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio para todo el curso.

c.2) 450.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio para medio curso

d) 690.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis.

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos. Esta resolución propiciará la euskaldunización de 28.000 estudiantes y la financiación del coste salarial de 1.200 trabajadores.

La otra resolución aprobada hoy establece las condiciones para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2011/2012, por los cursos de euskera impartidos por dichos euskaltegis en los periodos octubre-diciembre 2011 y enero-septiembre 2012.

Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 10.711.000 euros. Serán entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan por la presente resolución los euskaltegis públicos de titularidad municipal inscritos en el Registro de HABE como tales.
 

EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY VASCA DE JUVENTUD

Ley Vasca de Juventud

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley Vasca de Juventud elaborado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco desde su Dirección de Juventud. Este proyecto de ley pretende plantear políticas globales de juventud desde una nueva perspectiva acorde a los cambios vividos por las personas jóvenes en la sociedad actual.

La Ley Vasca de Juventud responde a la necesidad de articular las competencias y funciones de las administraciones públicas para impulsar la política integral de juventud, que abarca, por un lado, las medidas para posibilitar la autonomía, la emancipación y la integración de la juventud en la sociedad mediante la planificación, ejecución y evaluación de las políticas transversales de juventud y, por otro, la promoción juvenil a través de actividades, servicios y equipamientos específicos para jóvenes, todo ello llevado a cabo mediante procesos y con cauces que propician la participación de las propias personas jóvenes, y siempre con el fin de proteger y facilitar el ejercicio de los derechos y libertades como ciudadanas por parte de las personas jóvenes.
 

En consonancia con la ampliación del concepto de política de juventud en los últimos años, se han definido los tres grandes objetivos de la Ley Vasca de Juventud:

-Facilitar la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes, mediante la consolidación de las políticas transversales y la coordinación interdepartamental e interinstitucional.

-Garantizar unos mínimos de calidad en la prestación de servicios y equipamientos destinados específicamente a la promoción juvenil.

-Ampliar los cauces de participación e interlocución de la juventud vasca, mediante la creación de canales estables también en el ámbito local, dando cabida, igualmente, a la juventud asociada y a la no asociada.

Así, un objetivo claro y explícito de la política de juventud ha de ser eliminar los obstáculos que dificultan o incluso impiden que las personas jóvenes vascas, preferentemente entre los 25 y los 29 años, que así lo desean puedan salir del hogar de origen para constituir su propio núcleo familiar.

En este sentido, la presente ley debe dotar a la juventud de aquellas herramientas que le ayuden en su desarrollo como persona joven y en el tránsito a la etapa adulta, promoviendo su autonomía personal y económica que le llevará a su emancipación y deberá hacerlo huyendo de planteamientos excesivamente proteccionistas, que puedan retrasar y entorpecer la emancipación de las personas jóvenes y su participación en la sociedad.

Para ello, el Gobierno Vasco precisa de mecanismos de gestión que garanticen el efectivo desarrollo de sus competencias y que agilicen los distintos cometidos que se le encomienden.

En esa línea, esta ley contempla la creación del Instituto Vasco de la Juventud, organismo autónomo, adscrito al departamento competente en materia de Juventud, que, dotado de autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos que esta ley se propone y aportar una adecuada coordinación, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población joven. El Instituto Vasco de la Juventud tendrá como objeto planificar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar la política integral de juventud y las medidas de acción positiva en favor de la autonomía y la emancipación de la juventud, así como las medidas de promoción juvenil.

Asimismo, se crea el Sistema Vasco de Juventud, que constituye un conjunto articulado y estable de actuaciones y estructuras de responsabilidad pública y de participación social, que está integrado por las intervenciones de carácter transversal y por las actividades, servicios y equipamientos específicos para jóvenes, y cuya finalidad es facilitar con estabilidad y continuidad que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se desarrollen y disfruten de su infancia, adolescencia y juventud, en su doble dimensión: por un lado, como etapa vital con valor y significado en sí misma, en la que cada persona es protagonista de su vida, sujeto de derechos de ciudadanía y parte indispensable del tejido social; por otro lado, como etapa que, mediante la maduración, aprendizaje y fortalecimiento de capacidades personales y vínculos sociales, hace posible un proceso progresivo de emancipación, es decir, una transición exitosa y satisfactoria a la condición adulta, en la que se alcanza la mayor autonomía para la toma de decisiones y su puesta en práctica en un proyecto personal de vida.