Sesión de  31/01/2012
Índice

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Ley de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Ley de aprendizaje a lo largo de la vida
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
Aprobado el decreto de ayudas para la participacion en la produccion agraria ecologica
PRESIDENCIA
Aprobados cerca de 4,5 millones a ayudas a acciones humanitarias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

LEY DE LA AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO

Proyecto de Ley de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

El espacio europeo de educación superior, cuya adaptación a nuestro sistema universitario fue conocida como plan Bolonia, establece criterios y directrices para la garantía de la calidad en la educación superior. Esta ley tiene como principal objetivo adaptar la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, Unibasq, a dichos criterios. Uno de sus efectos más destacados, y un requerimiento de las directrices de Bolonia, es la independencia de la misma.

La ley hace que Unibasq vea separadas sus funciones de gobierno de sus funciones de evaluación y consolida el papel de la Agencia como órgano asesor de las autoridades educativas en lo relativo a la garantía de la calidad en el ámbito de la educación superior. Esta segunda medida no es solo un requisito de la integración en el marco europeo sino que responde también a la importancia creciente que han adquirido las funciones de evaluación, acreditación y certificación ligadas al impulso de la calidad.

La ley refuerza la independencia de la agencia estableciendo que el Consejo de Gobierno, con representantes de las universidades y el Gobierno Vasco, es el responsable del gobierno estratégico de la Agencia y de la definición de los objetivos de la misma. Mientras que la Comisión Asesora es la responsable de la planificación y organización de la evaluación y del desarrollo de las decisiones estratégicas.
 

 

LEY DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Proyecto de Ley de aprendizaje a lo largo de la vida

La ley de aprendizaje a lo largo de la vida es una respuesta a las necesidades de formación actuales de la sociedad vasca. Se ha acabado el tiempo en el que el aprendizaje era una actividad llevada a cabo antes de la vida laboral para luego pasar a desempeñar una misma profesión para toda la vida. El nuevo mercado de trabajo exige que las personas estén involucradas en un proceso de formación continua, en un sistema que constantemente renueve sus competencias en respuesta a las nuevas necesidades del sistema.

Esta ley también trata de responder a todas las inquietudes formativas de la ciudadanía vasca, de asegurar que tendrán la posibilidad de seguir formándose a lo largo de su vida, de reconocer aquellas competencias que hayan recogido gracias a su experiencia laboral y de tantas otras iniciativas que permitan que el proceso de formación de las personas no termine cuando comience su vida laboral.

La ley establece un marco legal que impulse y regule un sistema eficaz de aprendizaje a lo largo de la vida en el País Vasco, dibujándolo como un derecho para la ciudadanía vasca.

Crea un sistema integrado de Formación Profesional que parte del concepto del aprendizaje a lo largo de la vida, y es capaz de atender las necesidades de cualificación y recualificación del conjunto de la población vasca a lo largo de su trayectoria profesional. Esta ley concibe la formación profesional como un auténtico derecho a adquirir y actualizar las cualificaciones y permite reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por medio de la experiencia laboral u otras vías no formales de aprendizaje.

Impulsa un sistema de orientación a lo largo de la vida, integrando las actividades de orientación desarrolladas por los distintos organismos con competencias en la materia y reforzando su papel en las políticas de empleo e inclusión social.

Y por último, fomenta la cooperación entre las diferentes instituciones que configuran el entramado administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de éstas con los agentes que actúan en este ámbito.

En definitiva, esta ley es la garante de un nuevo sistema de formación más flexible que permita que la gente siga educándose y le de el derecho de mantener actualizadas sus competencias a lo largo de su trayectoria vital.
 

 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

APROBADO EL DECRETO DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACION EN LA PRODUCCION AGRARIA ECOLOGICA

Decreto de ayudas para la participación en la producción agraria ecológica

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el decreto de ayudas para la participación en la producción agraria ecológica de aquellos productores no contemplados en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS).

El decreto elaborado por el departamento que dirige Pilar Unzalu facilita la incorporación de aquellos agricultores y productos ecológicos que en su día no fueron contemplados dentro del PRDS 2008-2013 y que serán subvencionados coyunturalmente a través del mismo hasta que se apruebe el nuevo PDRS 2013-2020.

Por otra parte, impulsará que aquellas producciones con mayores costes de participación en agricultura ecológica tengan una ayuda conforme al volumen del gasto.

Entre las actividades que se incorporan a las ayudas de producción agraria ecológica, figuran la producción de caracoles en granja, producción de carne de equino, cultivo de forraje para producción de carne ecológica, legumbres y viñedos, entre otros.

Las ayudas habilitadas por este decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y podrán acogerse a ellas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores y operadoras gestionado por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

El máximo de la ayuda podrá alcanzar el 80% de los gastos subvencionables y, en todo caso, la cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el importe de 3.000 euros fijado por la legislación comunitaria.
 

 

PRESIDENCIA

APROBADOS CERCA DE 4,5 MILLONES A AYUDAS A ACCIONES HUMANITARIAS

Resolución del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para 2012

El Consejo de Gobierno ha aprobado la convocatoria de las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo-FOCAD para este año, que suman cerca de 4,5 millones de euros. Las ayudas se enmarcan dentro del compromiso del Gobierno Vasco en las actuaciones destinadas a salvar la vida de personas afectadas por crisis humanitarias, para aliviar el sufrimiento de estas y proteger su dignidad humana y sus derechos.

El Gobierno pretende que estas intervenciones tiendan en la medida de lo posible, al establecimiento de las bases para el desarrollo futuro, reduciendo la vulnerabilidad y reforzando las capacidades de las poblaciones promoviendo los derechos humanos y la construcción de la paz. Por todo ello, este año se va a continuar trabajando en la Reconstrucción de Haíti, así como fomentando el trabajo en el cuerno de África para paliar la terrible epidemia de hambruna, y en las crisis del África Subsahariana, para atender a la población más vulnerable (las mujeres y los niños).

Para el ejercicio 2012 la dotación global de estas ayudas es de 4.304.819 euros, desglosados en dos líneas de financiación:

- 1.904.819 euros para la línea de financiación permanente dependiente del fondo de emergencia abierto durante todo el año y sin límite presupuestario. Destinados a proyectos de ayuda de emergencia para la provisión urgente de bienes y servicios básicos, a fin de garantizar la supervivencia de las poblaciones afectadas por desastres (suministro de abrigo, agua potable, alimentos y atención sanitaria, incluyendo campañas de vacunación y medidas de seguridad e higiene).

- 2.400.000 euros para la línea de estrategia-marco de acción humanitaria, orientada a entidades especialistas con una visión más estratégica que incluye prevención, atención y sensibilización. Para proyectos destinados a la existencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, así como para la mitigación de crisis inminentes, rehabilitación inicial posconflicto, preparación de desastres, prevención de conflictos y construcción de la paz y protección de los derechos humanos.

La resolución hoy aprobada se enmarca en el decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.