Sesión de  28/02/2012
Índice

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
Actualización de tres reglamentos de juego
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Técnico Superior en Educación y Control Ambiental
Técnico en Estética y Belleza
Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural
Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
Convenio con el Ministerio de Fomento para impulsar un sistema de información sobre suelo y urbanismo
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Aprobada la convocatoria del servicio de evaluación externa BIKAIN para 2012
Aprobadas las bases para el otorgamiento de 34 licencias en FM
DEPARTAMENTO DE INTERIOR

ACTUALIZACIÓN DE TRES REGLAMENTOS DE JUEGO

Decreto de modificación del Reglamento de máquinas y sistemas de juego; de segunda modificación del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos y de cuarta modificación del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Por parte de la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy un Decreto por el cual se modifican y actualizan los reglamentos de máquinas y sistemas de juego, de salones de juego y recreativos y del juego del bingo. El objetivo de estas modificaciones, llevadas a cabo por la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, es el de adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios.

En lo que se refiere a la modificación del Reglamento de Máquinas y Sistemas de Juego, el Decreto aprobado hoy modifica el plazo establecido para los permisos de explotación, con el fin de que los empresarios puedan realizar una planificación más racional de sus autorizaciones. Se amplía el plazo para que un permiso de explotación pueda estar sin instalarse en un establecimiento público autorizado, dado que el actual de dos meses no permitía un margen de maniobra razonable a las empresas operadoras.

En cuanto al Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, se modifican varios artículos. Entre ellos los que hacen referencia a la distancia mínima entre salones de juego, ampliando la actual para evitar la concentración de locales. También se actualizan los referidos a las condiciones técnicas que deben cumplir los salones, con especial hincapié en los criterios del servicio complementario de hostelería, que se adapta a la normativa general de seguridad de los locales de pública concurrencia.

En lo que se refiere al Reglamento del juego del bingo, se realiza una pequeña modificación sobre la distribución del personal, priorizando el desempeño de funciones sobre la determinación de una plantilla mínima. Se establece la obligatoriedad de un servicio de admisión, pero se permite que el resto del personal pueda alternar sus funciones bajo los criterios que determine la empresa, siempre en el marco de las obligaciones del Reglamento.

Asimismo, con carácter general para los locales de juego, el Decreto establece una previsión para la práctica del juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, o cualquier otro medio de comunicación a distancia, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Orden del Departamento.
 

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental, de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO EN ESTÉTICA Y BELLEZA

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio correspondientes al título de Técnico en Estética y Belleza, de la familia profesional: Imagen Personal.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN PAISAJISMO Y MEDIO RURAL

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, de la familia profesional: Agraria.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN PROYECTOS DE OBRA CIVIL

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, de la familia profesional Edificación y Obra Civil.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

CONVENIO CON EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA IMPULSAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE SUELO Y URBANISMO

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para el desarrollo del sistema de información urbana

El Consejo de Gobierno ha autorizado en su reunión de hoy la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para el desarrollo de un sistema de información urbana que permita la publicación y difusión de la información de suelo y urbanismo de las diferentes comunidades autónomas.

El Consejo de Gobierno ha dado así luz verde a la firma de este convenio por parte de la consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Pilar Unzalu, para aportar datos e información a este sistema cooperativo entre las administraciones competentes en materia de suelo y urbanismo.

Los objetivos del sistema para el que se suscribe el convenio son incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana; conocer el planeamiento en vigor; conocer la disponibilidad de suelo y la evolución de su ocupación; incorporar información de oferta y demanda de vivienda y otros usos; y avanzar en la compatibilidad de la información con otros sistemas nacionales y europeos.

Este convenio de colaboración carece de coste económico alguno, ya que toda la información que precisa ya es recabada por el Departamento que dirige Pilar Unzalu para la elaboración del ‘Udalplan’, un documento de periodicidad anual que constituye un banco de datos territoriales sobre la totalidad del suelo del País Vasco.
 

 

DEPARTAMENTO DE CULTURA

APROBADA LA CONVOCATORIA DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN EXTERNA BIKAIN PARA 2012

Orden por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa BIKAIN-Certificado de Calidad del Euskera, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2012

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno a la Orden de la consejera de Cultura por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa BIKAIN (Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística) y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2012.

El objeto de la Orden es regular el proceso de evaluación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN, así como abrir el plazo de inscripción para aquellas organizaciones que deseen solicitar el servicio de evaluación externa BIKAIN en 2012. El periodo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Podrán solicitar el servicio de evaluación externa BIKAIN las organizaciones, tanto públicas como privadas, así como las unidades de negocio o centros de trabajo de entidades cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan excluidas aquellas organizaciones que hubieran obtenido el certificado BIKAIN en las ediciones de 2010 y 2011.

En el presente ejercicio, serán 30 como máximo las organizaciones beneficiarias del servicio de evaluación externa BIKAIN y el Gobierno Vasco lo ofrecerá de manera gratuita a las entidades que resulten seleccionadas por la presente convocatoria.
 

 

APROBADAS LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE 34 LICENCIAS EN FM

Acuerdo por el que se aprueban las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco

El Consejo de Gobierno ha aprobado las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se otorgarán 34 licencias de las que 11 están reservadas para emisoras con programación íntegramente en euskera.

Las bases aprobadas tienen por objeto establecer el régimen jurídico del concurso para el otorgamiento de 34 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las frecuencias objeto de convocatoria son las disponibles para la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la planificación contenida en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobado por el Real Decreto 964/2006. Según dicho Plan, las frecuencias a repartir son: 10 en Vitoria-Gasteiz, 6 en Bilbao, 5 en Donostia-San Sebastián, 4 en Getxo, 3 en Beasain, 2 en Legazpi y otras 2 en el Duranguesado, y 1 en Azkoitia y otra en Gernika. Es decir, diez en Álava, trece en Bizkaia y once en Gipuzkoa.

Por otra parte y en conformidad con el Decreto 231/2011, se reservan 11 licencias para la emisión íntegra en euskera (2 en Bilbao, 1 en Durango, 1 en Getxo, 1 en Beasain, 2 en Donostia, 1 en Legazpi y 3 en Vitoria-Gasteiz). Con esta iniciativa se pretende generar un nuevo espacio audiovisual en euskera que dé servicio a la cada vez mayor población que conoce el idioma y garantizar la presencia de medios de comunicación privados en ambas lenguas en todas las comarcas de Euskadi.

Sólo podrán acogerse a esta reserva los prestadores que empleen el euskera como lengua única de emisión. En el caso de las emisoras especializadas en música, para poder acogerse a esta reserva, deberán garantizar que en la programación de música cantada, como mínimo, el 25 por ciento sean canciones interpretadas en euskera. En todo caso, este porcentaje ha de respetarse en el horario comprendido entre las 7 y 13 horas, y las 16 y 20 horas.

Los interesados podrán presentar sus proposiciones en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV.