Sesión de  03/07/2012
Índice

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
Los Ayuntamientos vascos podrán notificar sus sanciones de tráfico a través de la red informática del Gobierno Vasco
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Técnico en Instalación y Amueblamiento
Supresión de barreras arquitectónicas
26,6 millones de euros para becas universitarias
Técnico Superior en Energías Renovables
Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polimeros
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos
Convocatoria de ayudas a las Cooperativas de Enseñanza
Subvenciones a los Ayuntamientos para mejoras en los centros docentes (UDALAGUNTZA-2012)
742.500 para materiales didacticos en euskera
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Aprobado el Decreto de estándares urbanísticos
El Gobierno participará en la ampliación de capital de la sociedad "Aparkabisa Bizkaiko Garraio gunea, A.B. ¿ Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. (Aparkabisa)¿
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Convenio con las comunidades autónomas para la cooperación en la gestión de incidentes con múltiples víctimas en zonas geográficas limítrofes
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
El Gobierno Vasco destina 1.111.457 euros a ayudas a asociaciones del sector pesquero, agrario y alimentario
Aprobado el Decreto que regula la produccion artesanal alimentaria en el País Vasco
Aprobado el convenio de colaboración para la gestión del Museo Medioambiental Ingurugiro Etxea de Azpeitia
Aprobado el convenio para la teledetección en 2012 de las superficies declaradas para usos agropecuarios
DEPARTAMENTO DE INTERIOR

LOS AYUNTAMIENTOS VASCOS PODRÁN NOTIFICAR SUS SANCIONES DE TRÁFICO A TRAVÉS DE LA RED INFORMÁTICA DEL GOBIERNO VASCO

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración con Ayuntamientos en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico.

Convenio de colaboración entre la Dirección de Tráfico y los entes locales de la CAPV

A partir de hoy, los Ayuntamientos vascos que lo deseen podrán notificar las infracciones de tráfico municipales mediante la red informática del Gobierno Vasco. Para ello, las Administraciones locales deberán suscribir el Convenio de colaboración que hoy ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno. Los Ayuntamientos ganarán así en rapidez, seguridad y economía en sus procesos de notificación a la ciudadanía.

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que las infracciones de tráfico que no sean comunicadas a los conductores en el acto lo puedan ser a posteriori a través de una Dirección Electrónica Vial. Estar en posesión de dicha dirección es voluntario para los particulares, pero obligatorio para las empresas titulares de vehículos. La Ley establece asimismo que, a partir de mayo de este año, las Administraciones locales deberán incorporarse progresivamente a este sistema de notificación electrónica para sus expedientes por sanciones de tráfico.

En el País Vasco, la Dirección de Tráfico, responsable de las competencias en materia de tráfico y seguridad vial, realiza sus notificaciones electrónicas a través de la aplicación denominada “Platea”, alojada en la red “Euskadi.net”, dependiente de los servicios de informática del Gobierno Vasco.

Tras la aprobación hoy por el Consejo de Gobierno de un Convenio marco de colaboración con los Ayuntamientos, “Platea” se pone a disposición de todas las Administraciones locales del País Vasco, para que puedan realizar a través de ella sus notificaciones electrónicas. Con ello, los Ayuntamientos podrán cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Tráfico y obtener, además, un plus de rapidez, seguridad y economía en la gestión de sus notificaciones.

El Convenio podrá ser suscrito por todos los Ayuntamientos de la CAPV que lo deseen. Una vez incorporados a la red telemática, los entes locales podrán, con la intermediación de la Dirección de Tráfico, tramitar sus expedientes, obtener información del estado de los mismos y consultar los acuses de admisión y de recibo de las notificaciones electrónicas.
 

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

TÉCNICO EN INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio correspondientes al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento, de la familia profesional: Madera, Mueble y Corcho.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Orden por la que se convocan ayudas a los centros docentes concertados para la realización de obras de accesibilidad para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (IRISGARRI-2012).

El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado una Orden por la que se convocan ayudas destinadas a la Promoción de la Accesibilidad para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los Centros Docentes Concertados (IRISGARRI-2012).

Estas ayudas, por un importe global de 250.000 euros para el periodo 2012/2013, tienen como objeto contribuir a la financiación de los gastos de inversión en centros docentes concertados, destinados a la realización de obras cuya finalidad sea la supresión de aquellos obstáculos que dificulta el acceso y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales.
 

 

26,6 MILLONES DE EUROS PARA BECAS UNIVERSITARIAS

Acuerdo de autorización del gasto superior a 5.000.000 euros para la financiación de la convocatoria de becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2012-2013 y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con discapacidad que en dicho curso realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado la orden por la que se convocan becas: generales, de transporte diario y de transporte para estudiantes con discapacidad, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2012-2013.

Esta convocatoria de becas, por un importe global de 26,6 millones de euros, esta abierta a los estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2012/2013 vayan a realizar, en cualquier centro ubicado en al ámbito de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado, cualquiera de los estudios siguientes:

Los conducentes a la obtención del título universitario oficial de grado, a la obtención del título oficial de máster universitario, a los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero. Los cursos de adaptación y los complementos de Formación necesarios para acceder a un segundo ciclo de estudios universitarios. El curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas no presenciales. Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores que lleven a la obtención de titulaciones reconocidas oficialmente como equivalentes en el orden académico, a los de licenciado o diplomado universitario.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN ENERGÍAS RENOVABLES

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Energías Renovables, de la familia profesional Energía y Agua.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN MOLDEO DE METALES Y POLIMEROS

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polimeros.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polimeros, de la familia profesional Fabricación Mecánica.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, de la familia profesional Agraria.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, de la familia profesional Electricidad y Electrónica.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA

Orden por la que se convocan ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en el día de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, una orden por la que se convocan ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

El objeto de esta orden es convocar ayudas, por un importe global de 47.700 euros, para las cooperativas de enseñanza, para colaborar en los gastos por ellas soportados por la realización de actividades dirigidas al alumnado de los diferentes centros educativos y para la formación de madres y padres del alumnado.
 

 

SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA MEJORAS EN LOS CENTROS DOCENTES (UDALAGUNTZA-2012)

Acuerdo de autorización del gasto superior a 5.000.000 de euros para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la administración educativa-Udalaguntza 2012.

El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado la Orden por la que se regula la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la administración educativa (UDALAGUNTZA-2012).

Las obras susceptibles de ser financiadas por la presente orden han de haberse iniciado entre el 2 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2013 y deben estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2013.

Estas ayudas, por un importe global de 10.000.000 euros, se repartirán de la siguiente forma: 1.500.000 € en el ejercicio 2012 y 8.500.000 en el ejercicio 2013.
 

 

742.500 PARA MATERIALES DIDACTICOS EN EUSKERA

Orden por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).

El Consejo de Gobierno ha aprobado en el día de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, una Orden por la que se convocan subvenciones para libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).

El objeto de estas subvenciones, por un importe total de 742.500 euros, es que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del gasto para el alumnado en razón del material didáctico utilizado.
 

 

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

APROBADO EL DECRETO DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Decreto de estándares urbanísticos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de estándares urbanísticos para desarrollar la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

El decreto introduce los ajustes y mecanismos precisos para dar respuesta a las necesidades reales actuales.

La Ley de Suelo y Urbanismo, a lo largo de su regulación en general, y en los artículos 77 a 83 en particular, contempla los estándares mínimos que el planeamiento (y las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en su ejecución) ha de contemplar y cumplir.

El desarrollo reglamentario posterior que se produjo a través del Decreto 105/2008 de 3 de junio equiparó los estándares de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados y lo hizo con tal grado de rigidez que dificulta seriamente su cumplimiento en un territorio pequeño como es la Comunidad Autónoma Vasca.

Esta circunstancia ha llevado a un elevado número de operadores urbanísticos (especialmente a los ayuntamientos) a pedir su modificación, especialmente en lo concerniente al diferente estatus jurídico de los suelos clasificados como urbanos respecto de los urbanizables, y, dentro de todos ellos, diferenciando los usos predominantes con especial referencia al distinto tratamiento de los residenciales respecto de los destinados a actividades económicas.

A juicio del Gobierno el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable constituyen dos realidades físicas, jurídicas y urbanísticas netamente diferentes y especial relevancia adquiere esta materia en lo referente a las actuaciones de regeneración y rehabilitación urbana, ya que estos condicionantes limitan en grado sumo estas operaciones.

Con este decreto, el Gobierno pretende lograr una mayor flexibilidad y adaptación a la variada realidad de los municipios y a las distintas realidades que conforman el suelo urbano y el suelo urbanizable.

El decreto se puede estructurar en siete grandes apartados:

1.- Conceptos:
2.- Límites de edificabilidad:
3.- Estándares dotacionales de la red de sistemas generales y de sistemas locales:
4.- Estándares de vivienda de protección pública:
5.- Estándar de alojamiento dotacional:
6.- Régimen de los estándares urbanísticos cuando se procede a la alteración de la ordenación urbanística.
7.- Reserva de suelo para equipamiento público escolar.


Conceptos: El decreto realiza un esfuerzo conceptual e interpretativo en la definición, de expresiones legales de enorme trascendencia práctica como “actuación de dotación”, “edificabilidad previamente materializada” o “edificabilidad previamente atribuida por la ordenación urbanística”.


Límites de edificabilidad: se detalla el modo de cuantificación de los estándares de edificabilidad máxima y mínima establecidas, para las distintas clases de suelo, por la Ley del Suelo.


Estándares dotacionales de la red de sistemas generales y de sistemas locales: fija las superficies destinadas a los estándares legales diferenciando la red de sistemas generales y la red de sistemas locales.

En cuanto a los primeros (red de sistemas generales) se recoge la obligación de la “ordenación estructural” de contemplar los ya clásicos cinco metros cuadrados de superficie por habitante o por cada veinticinco metros cuadrados construidos de uso residencial, con destino a espacios libres y parques urbanos, incorporándose también en el mismo precepto, el estándar debido a los “alojamientos dotacionales”.

Pero es en las reservas de terrenos con destino a la red de sistemas locales, tras el estudio de otras regulaciones autonómicas sobre el particular, en donde el Decreto despliega todo su potencial, al fijar los estándares exigibles a las actuaciones en el “suelo urbano no consolidado”, y articular mecanismos para su adaptación a cada caso.

Las novedades más significativas se refieren al suelo urbano no consolidado:

   a) Se fijan estándares específicos para dotaciones públicas, dotaciones privadas, y aparcamientos privados. Se elimina la equiparación con el suelo urbanizable en cuanto a plazas de aparcamiento públicas, lo que actualmente genera importantes problemas.

   b) Se recoge la posibilidad de que la Administración Municipal (de manera justificada y motivada) opte, en cuanto a las dotaciones públicas locales, entre la recepción del estándar en suelo (como hasta ahora) o en techo, incorporando la posible superposición de usos públicos y privados, que ya está prevista en la normativa estatal. Esta previsión ofrece muchas posibilidades a la hora de la densificación y ordenación racional de los ámbitos de regeneración urbana.

   c) Por su parte, en los ámbitos de uso predominante distinto del residencial, también se establecen estándares dotacionales específicos.

   d) Se reconoce de forma explícita la posibilidad de establecimiento de aparcamientos públicos y otras infraestructuras de servicio público, bajo las superficies dotacionales, sin que por ello se impida su cómputo como estándares dotacionales.

   e) En el caso de imposibilidad de su cumplimiento se posibilita que Patrimonio Municipal del Suelo se convierta en un mecanismo que pueda, por un lado, recibir los ingresos financieros debidos al valor económico de las superficies que no pudieren cumplirse de manera directa, y por otro, que esos ingresos se vinculen expresamente a la misma finalidad, dando lugar a la adquisición simultánea de los terrenos precisos con un límite temporal máximo de cinco años.

   f) Expresamente se reconoce además que las necesidades dotacionales podrán cumplirse afectando esos ingresos a la renovación y mejora de dotaciones públicas existentes, reconociendo así una realidad de los municipios vascos.

   g) Por otra parte, se habilita otro mecanismo referido al suelo urbano no consolidado, y que consiste en la posibilidad de que el planeamiento urbanístico, en previsión de situaciones de imposibilidad de cumplimiento, e incluso, para evitar la dispersión de pequeñas unidades de suelo y/o edificación, califique espacios dotacionales de sistemas generales y/o locales con la agrupación o agregación de los mismos en equipamientos de óptimo dimensionamiento y mejor servicio al entorno urbano en el que se hallen.

Respecto al desarrollo de los estándares dotacionales propios del suelo urbanizable, el texto legal es sumamente reglamentista, y no permite traslado ni alteración alguna en su cuantía, si bien el Reglamento descompone las calificaciones de zonas verdes, espacios libres, equipamientos privados y otros.

Estándares de vivienda de protección pública: el decreto precisa el modo de cumplimiento de los estándares de vivienda de protección pública, y, sobre todo, en el caso de los municipios no obligados y las “unidades de ejecución exentas” las últimas de las cuales van a poder “renunciar” voluntariamente a esta exención, cumpliendo conforme al régimen general y sin necesidad, por ello, de destinar las viviendas resultantes al régimen legal de las viviendas tasadas.

Por otra parte, se procede igualmente a la precisión de los procesos de transferencia de edificabilidad residencial protegida, limitando la misma a un máximo equivalente al 25% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial en el suelo urbanizable (50% en los suelos urbanizables de baja densidad). De este modo, el decreto apuesta por el planeamiento y la intervención municipal y posibilita al Patrimonio Municipal del Suelo como receptor de las transferencias (y compensación precisa ya en edificabilidad o en ingresos financieros) cuando ello sea preciso para la garantía de su cumplimiento previo o simultáneo. En las áreas de regeneración o renovación urbana, además, podrá autorizarse la transferencia con reducción o sin necesidad de tal compensación en una acción de fomento que quiere resaltar la importancia que se le otorga a la regeneración urbana.

Estándar de alojamiento dotacional: Se ofrece una descripción del mismo a partir de su destino residencial para la resolución de necesidades transitorias de colectivos y/o personas desfavorecidas. Se detalla que los mismos podrán situarse sobre suelos y edificaciones o partes de éstas, lo cual supone una importante flexibilización.

Régimen de los estándares urbanísticos cuando se altera la ordenación urbanística: Se distinguen los expedientes de revisión total y parcial así como la modificación puntual de la ordenación estructural e incluso de la pormenorizada bajo el punto de vista, como regla general, de la necesidad del mantenimiento de los estándares precedentes.

Reserva de suelo para equipamiento público escolar: regulada en la disposición adicional segunda, es esta necesidad de servicio básico una constante que precisa ser atendida en base a los nuevos requerimientos normativos y de servicio aplicables a la educación y el servicio de la Escuela Pública Vasca.
 

 

EL GOBIERNO PARTICIPARÁ EN LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD "APARKABISA BIZKAIKO GARRAIO GUNEA, A.B. ¿ CENTRO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA, S.A. (APARKABISA)¿

Decreto sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital de la sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. - Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. (Aparkabisa).

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se autoriza al Gobierno a participar en la ampliación de capital de la sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio gunea, A.B- Centro de Transportes de Bizkaia, S.A.

El incremento de las relaciones comerciales entre los países comunitarios y la importancia económica del sector del transporte han motivado la creación en Europa de estos centros que facilitan el contacto entre la oferta y la demanda de transporte, a la vez que posibilitan la coordinación intermodal, mejorando la organización, gestión y coordinación de las empresas.

El objeto social de la Sociedad es la promoción, preparación y explotación de Centrales Integrales de Mercancías y aparcamiento para vehículos pesados en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El capital social anterior a la ampliación era de 49,3 millones de euros y la participación del Gobierno Vasco era de 9,8 millones lo que supone una porcentaje del 19,9% . Siguiendo con la política de potenciar los centros integrados del transporte ubicados en la Comunidad, el Gobierno ha acordado apoyar la decisión de la Sociedad de ampliar su capital social en 1,4 millones millones.Para ello, el Ejecutivo aportará 299 mil euros y manteniendo así el mismo porcentaje de participación.
 

 

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO

CONVENIO CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA COOPERACIÓN EN LA GESTIÓN DE INCIDENTES CON MÚLTIPLES VÍCTIMAS EN ZONAS GEOGRÁFICAS LIMÍTROFES

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas de la zona norte para la gestión de incidentes con múltiples víctimas en zonas geográficas limítrofes.

El Consejo de Gobierno ha aprobado la firma del convenio de colaboración entre las comunidades autónomas de la zona norte en incidentes con múltiples víctimas.

La comunidades de Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco forman parte de un convenio en el que se impulsa la colaboración y cooperación en la gestión de incidentes con múltiples víctimas que requieran que las actuaciones sanitarias se efectúen de forma conjunta, con independencia de la comunidad donde se origine el incidente.

Los incidentes con múltiples víctimas generan una desproporción entre el número de heridos y los recursos sanitarios necesarios para una atención óptima.

Este convenio pretende dar respuesta de la forma más eficaz a estas situaciones y con ello a las víctimas, sin que, en ningún caso, surjan reclamaciones de gastos derivadas de la participación entre las comunidades implicadas.
 

 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

EL GOBIERNO VASCO DESTINA 1.111.457 EUROS A AYUDAS A ASOCIACIONES DEL SECTOR PESQUERO, AGRARIO Y ALIMENTARIO

Orden por la que se hace pública, para el ejercicio 2012, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del Decreto 233/2011, de 15 de noviembre (Programa ¿ELKARTEAK¿).

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy destinar en 2012 un total de 1.111.457 euros al programa ‘Elkarteak’ de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Gobierno ha dado así luz verde a la Orden de la consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Pilar Unzalu, por la que se convocan las ayudas incluidas del programa ‘Elkarteak’ destinadas a apoyar el funcionamiento de las agrupaciones del sector agrario, pesquero y alimentario.

Del total de las ayudas del programa ‘Elkarteak’, se destinarán a las asociaciones del sector agrario 666.769 euros y a las del sector alimentario un total de 252.525 euros, mientras que las del sector pesquero percibirán un total de 192.163 euros.
 

 

APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LA PRODUCCION ARTESANAL ALIMENTARIA EN EL PAÍS VASCO

Decreto sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto por el que se regula la producción artesanal alimentaria de Euskadi en lo referente a la definición de las producciones amparadas, los requisitos higiénico-sanitarios a cumplir, el distintivo de calidad que la identifique, el sistema de gestión y control de los distintivos y de las medidas organizativas para la gestión del Registro de Productores Artesanales.

El Decreto presentado por la consejera Pilar Unzalu observa los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad recogidos la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria y en la normativa general y sectorial aplicable a la producción artesanal.

Los objetivos de este decreto son promover y proteger las pequeñas producciones y elaboraciones tradicionales artesanas de productos alimentarios que contribuyen a la conservación de la cultura alimentaria del País Vasco y a la preservación del medio ambiente; y revalorizar los recursos locales de las explotaciones agrarias ganaderas que permitan la pervivencia de las mismas y un desarrollo rural equilibrado.

Asimismo, el decreto pretende fomentar métodos tradicionales de elaboración basados en la práctica del buen hacer artesano; desarrollar una gama de productos diferenciados en cuanto a calidad; y potenciar los circuitos cortos de comercialización a través de la venta directa y el comercio minorista, que permitan el contacto directo con los consumidores así como el intercambio entre los medios rural, litoral y urbano.

El documento aprobado contempla además la creación de un registro en el que figurarán las personas elaboradoras artesanales con derecho a usar el distintivo de calidad “Artisau Elikagaigintza-Artesanía Alimentaria” y la mención “Baserriko Artisau Produktuak-Productos Artesanos de Caserío”, que son compatibles con otros distintivos de calidad existentes en el País Vasco.

El Decreto velará por que la actividad de producción, manipulación, elaboración, transformación o envasado se lleve a cabo en la explotación agraria; por que las materias primas con las que se elabore, manipule o transforme el producto artesano procedan principalmente de su explotación; y por que la persona titular de la explotación realice una declaración responsable o comunicación previa, a las autoridades sanitarias competentes con el contenido que reglamentariamente se establezca.

Las actividades artesanales alimentarias reguladas por el presente decreto son la elaboración y derivados lácteos y cárnicos; la elaboración de vino, vinagre, bebidas espirituosas, pacharán y sidra; la elaboración de conservas vegetales, de frutas, de hortalizas, de setas, de hongos, de zumos y de mermeladas; la manipulación y elaboración de miel y productos apícolas; la elaboración de aceite de oliva; y la clasificación, envasado y marcado de huevos frescos.

Las elaboraciones que se considere que se ejecutan de forma artesanal y queden al margen de lo regulado por el presente Decreto lo serán a través de documentos normativos de carácter complementario al presente.
 

 

APROBADO EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL MUSEO MEDIOAMBIENTAL INGURUGIRO ETXEA DE AZPEITIA

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Azpeitia para gestionar el Museo Medioambiental Ingurugiro Etxea, sito en el Caserío Egibar, de Azpeitia (Gipuzkoa).

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy la firma de un convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Azpeitia para la gestión del Museo Medioambiental Ingurugiro Etxea, en el Caserío Egibar de Azpeitia (Gipuzkoa).

El Consejo de Gobierno ha dado así luz verde a este este convenio de colaboración en virtud del cual el departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial, Agricultura y Pesca destinará un total de 360.000 euros en los próximos 3 años a la gestión de esta Ingurugiro Etxea.

El objeto general es contribuir al desarrollo de las metas establecidas en EcoEuskadi en materia de educación hacia la sostenibilidad; coordinar la Agenda Local 21 y Agenda 21 Escolar a nivel comarcal; ofrecer unos servicios educativos ambientales que se integren en las necesidades curriculares ambientales de los distintos ciclos de los centros escolares y satisfacer la demanda de información y conocimiento que se requiera, sobre temas ambientales y de desarrollo sostenible.

Con la suscripción de este documento, la gestión de este museo medioambiental retoma la formula original de Convenio entre administraciones, tras haber sido gestionado entre 2000 y 2011 vía subvenciones nominativas.
 

 

APROBADO EL CONVENIO PARA LA TELEDETECCIÓN EN 2012 DE LAS SUPERFICIES DECLARADAS PARA USOS AGROPECUARIOS

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2012.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy la suscripción de un convenio de colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para la realización de trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes comunitarios de ayuda incluidos en la solicitud única correspondiente a 2012.

El Consejo de Gobierno ha dado así luz verde a la firma de este convenio por parte de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Pilar Unzalu, que servirá para controlar, mediante el sistema de interpretación de imágenes de satélite (SIGPAC), que las parcelas declaradas por los agricultores o ganaderos se corresponden con lo que figura en las solicitudes de ayudas.

Este convenio se renueva cada año con el FEGA, que es la autoridad encargada de la contratración y coordinación de estos controles. El Fondo cofinancia los trabajo correspondientes al País Vasco con un máximo de 131.218 euros, mientras que esta Comunidad Autónoma aporta la documentación necesaria para la realización de los trabajos y financia la teledetección en 2012 con 76.450 euros.