Sesión de  16/04/2013
Índice

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA X LEG.
Acuerdo por el que se autoriza la interposición de Recurso de Inconstitucionalidad frente a determinados preceptos del Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD X LEG.
El Gobierno aprueba la normativa de alojamientos turísticos para dar respuesta al vacío legal y a la demanda del sector
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES X LEG.
El Gobierno pone 125.000 euros a disposición de Bermeo para ayudas urgentes a las familias afectadas
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA X LEG.
Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA X LEG.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO-LEY 1/2013, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS URGENTES PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.

RESUMEN

EL GOBIERNO RECURRIRÁ A LA COMISIÓN BILATERAL EUSKADI-ESTADO LA GESTIÓN DE LOS 400€ PARA PARADOS DE LARGA DURACIÓN

El Gobierno vasco considera que estas ayudas deben gestionarse a través de Lanbide al estar incluidas en la transferencia de Políticas Activas de Empleo conseguida en 2010.

Si el Gobierno español acepta, se abrirá un plazo de 6 meses para negociar el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero por el que se prorroga el programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, al considerar que invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Gobierno vasco ha optado por dirimir esta cuestión en la “Comisión Bilateral entre el Estado y el País Vasco” y así se lo trasladará a partir de hoy al Gobierno español que, si acepta, abrirá un plazo de 6 meses para negociar los artículos en conflicto por invasión competencial.

El Real Decreto-Ley 1/2013 contempla una serie de medidas, conocidas como Plan Prepara, consistentes en ayudar, durante seis meses, con 400 euros a los parados de larga duración que hayan agotado su prestación por desempleo.

El Gobierno vasco cree que esta ayuda debería gestionarse a través de Lanbide y no a través de la Seguridad Social.

En definitiva, considera que este Real Decreto-Ley invade la capacidad de gestionar la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Políticas Activas de Empleo, competencia transferida desde el año 2010 (Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo).
 

 

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD X LEG.

EL GOBIERNO APRUEBA LA NORMATIVA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA DAR RESPUESTA AL VACÍO LEGAL Y A LA DEMANDA DEL SECTOR

Decreto por el que se regulan los apartamentos turísticos.

Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

Decreto de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

Decreto de modificación del Decreto de agencias de viajes.

Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha aprobado dos decretos gracias a los que se regula la actividad de los apartamentos turísticos y alojamientos turísticos en el medio rural y otros tres por los que se actualizan la ordenación de los establecimientos hoteleros, la regulación de las agencias turísticas así como la organización y funcionamiento del registro de empresas turísticas.

Esta normativa, que se completará en las próximas semanas con los decretos de restauracion, albergues y campings, es la respuesta a una necesidad demandada por el sector Turístico de Euskadi en los últimos años y que hasta ahora no había tenido respuesta. En 2008 se derogó la legislación existente para adaptarla a la normativa europea, sin aprobar una nueva, por lo que el vacío legal ha sido grave ya que ha limitado el desarrollo de un sector estratégico, impidiendo la creación de empleo por la imposibilidad hasta ahora de abrir nuevos alojamientos o transmitir los existentes.

El Gobierno ha solucionado este problema tras un trabajo intenso que queda reflejado en los decretos aprobados hoy, y de los que tienen toda la información detallada en la memoria adjunta.

LOS NUEVOS DECRETOS DE ORDENACIÓN TURISTICA

Antecedentes:

La adaptación de la normativa turística a la Directiva “Servicios” al marco turístico de Euskadi se ha realizado por medio de la Ley 7/2012 ; con ello se pretende facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de los servicios. No obstante resultaba necesario su desarrollo, adecuando los decretos reguladores de las empresas y establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Decretos de nueva creacion:

1. El Decreto por el que se regulan los apartamentos turísticos en la CAPV.

2. El Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamientos turísticos en el medio rural.

1. Apartamentos turísticos:

Se redefine la modalidad de “conjunto”, limitandola a dos o más unidades alojativas ubicadas en el mismo o en diferentes edificios o emplazamientos de la misma localidad; frente a los 4 o más unidades vigentes hasta el momento, y que tenían que estar ubicados en el mismo edificio o en edificios contiguos. [Se debe tener en cuenta que se mantiene vigente el criterio consistente en que en la modalidad de “bloque” (es decir cuando se dedica la totalidad de un edificio o complejo de apartamentos, villas, chalets, bungalows o similares) no se limita a un numero mínimo de apartamentos].

• Se modifica el concepto de “habitualidad” aplicado en los apartamentos, adecuándolo al nuevo artículo 28 de la Ley 6/1994 de Ordenación del Turismo; dado que tras la modificación de este artículo se elimina de la Ley la original concepción de habitualidad, y que era la siguiente: “se presumirá la habitualidad cuando se haga publicidad por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento en dos o mas ocasiones dentro del mismo año por tiempo que en su conjunto exceda de un mes”.
Coherentemente, se define el concepto de “habitualidad” en el decreto entendiéndose como la práctica común, frecuente y generalizada de la facilitación de alojamiento.

• Se establece un régimen transitorio para los actuales establecimientos, regulados por el Decreto 191/1997, según el cual:

  • Los apartamentos turísticos actualmente autorizados, mantendrán su clasificación como tales, sin tener que realizar ningún trámite adicional; en tanto mantengan vigentes los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
  • Las viviendas turísticas vacacionales y los alojamientos en habitaciones de casas particulares que hayan notificado su dedicación al tráfico turístico, así como aquellos que hayan sido clasificados, a excepción de los clasificados como casas rurales, que mantengan dicha clasificación, (por no haber solicitado autorización de actividad para su inclusión en otra modalidad de empresa de alojamiento turístico, o no haber presentado una declaración responsable de dedicación a la actividad turística como otra figura alojativa) deberán presentar una declaración responsable en el plazo de seis meses, en el supuesto que cumplan los requisitos previstos en alguna de las modalidades previstas en los decretos reguladores de la oferta de alojamiento turístico de la CAPV. En caso contrario se procederá a su baja en el Registro de Empresas Turísticas.

 2. Alojamientos turísticos en el medio rural:

Se regulan las Casas Rurales, equiparando los estándares de infraestructuras y servicios al de los Agroturismos (salvo el específico a éstos últimos, relativo a la explotación agraria) y estableciéndose la obligación del cumplimiento de la accesibilidad no solo por parte de las casas rurales, sino también los agroturismos

• Desaparece la figura de los campings rurales.

• En cuanto a la capacidad, se unifica (al alza) la capacidad de los agroturismos y casas rurales (p.e. la capacidad de los alojamientos en dependencias cedidas en su conjunto, pasaría de 10 plazas a 18; en alojamiento por habitaciones se mantiene en 12; se establece la posibilidad de alojamiento mixto en casas rurales; se incluye en el computo de la capacidad máxima el nº de plazas supletorias (siendo esta previsión de 24, frente a los 18 actualmente vigentes pero en donde no se computaban las plazas supletorias).

    Decretos actualizados:

1. Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

2. El Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.

3. El Decreto de modificación del decreto de agencias de viajes.

1. Ordenación de establecimientos hoteleros:

Se elimina la referencia a la existencia del “buzón de seguridad” en recepción-conserjería.

• Se establece un régimen transitorio para los actuales establecimientos hoteleros ya autorizados según el cual, éstos mantendrán su clasificación como tales, sin tener que realizar ningún trámite adicional; en tanto mantengan vigentes los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

2. Registro de Empresas Turísticas del País Vasco:

• Se actualiza su denominación, objeto, referencia de su adscripción, ámbito, composición y contenido, estructura, y procedimientos:

  • Se modifica la denominación del decreto pasando a denominarse “Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco”,
  • Se modifica la estructura del mismo dando cabida los contenidos de la declaración responsable, y las nuevas empresas turísticas (áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, albergues turísticos, etc.) al tiempo que desaparecen las figuras eliminadas por la Ley 16/2008 (viviendas turísticas vacacionales, etc.)
  • Se regula la practica de oficio de la inscripción de las empresas de alojamiento turístico, agencias de viaje y empresas turísticas complementarias así como sus establecimientos turísticos
  • Se suprime la inscripción de oficio de las empresas de restauración en el mismo
  • Se incluye la variable género de la persona que desarrolla las funciones de gerencia y representación legal
  • Se amplia a un mes el plazo de comunicación de los cambios producidos.
  • Se actualizan los supuestos de cancelaciones.

3. Agencias de viajes.

• Se actualiza la referencia al decreto de administración electrónica

• Se aclara la situación de las agencias de viaje que estuvieran en activo a la entrada en vigor del decreto regulador de las agencias de viaje, de forma que mantendrán su calificación de agencia de viajes en tanto mantengan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

                                           RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES

El principal contenido que resulta modificado en los decretos de ordenación de las empresas turísticas consiste en desarrollar el procedimiento regulador de su actividad, por medio de la declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad, sustituyendo con ello al régimen de las autorizaciones previas.

Con dicho procedimiento se declara responsablemente que se reúnen los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la actividad, que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se señala en el respectivo decreto regulador y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad.

Se concretan las circunstancias que tienen carácter esencial, en relación con la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe a una declaración responsable, (ver artículo 8, de la Ley 6/1994), siendo éstas las siguientes:

    a) La no acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad o de autoprotección frente a situaciones de emergencia.
    b) La no acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la promoción de la accesibilidad.
    c) La no acreditación de haber contratado la respectiva póliza de responsabilidad civil.
    d) El incumplimiento de los requisitos para ser considerado como el establecimiento turístico señalado en la declaración responsable en su categoría inferior (en el caso de existir categorias; y en caso de inexistencia de categorías,el incumplimiento de los requisitos para poder ser considerado como el establecimiento declarado en la declaración responsable), salvo que se hubiera dispensado del cumplimiento de los citados requisitos siguiendo el procedimiento previsto en este decreto.

Así mismo, se completa la regulación de las reservas realizadas en las empresas de alojamientos, regulando los porcentajes retenibles en concepto de indemnización, quedando éste como sigue:

      “La anulación de la reserva por la clientela dará derecho a retener como máximo, en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida:
          a) el 5% cuando la anulación se haga con más de treinta días de antelación a la fecha fijada para ocupar el alojamiento.
          b) el 40%, si la anulación se hace con 30 o menos días y más de 15.
          c) el 60%, si la anulación se hace con 15 o menos días y más de 7.
          d) el 100% cuando se haga con 7 días o menos”
 

 

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES X LEG.

EL GOBIERNO PONE 125.000 EUROS A DISPOSICIÓN DE BERMEO PARA AYUDAS URGENTES A LAS FAMILIAS AFECTADAS

El Gobierno vasco, a propuesta del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ha aprobado en su reunión de hoy una ayuda de primera necesidad por importe de 125.000 euros destinada a normalizar la vida de las personas que se han visto afectadas por el incendio del pasado 11 de abril en el casco histórico de Bermeo.

Esta partida económica se pondrá a disposición del Ayuntamiento para que, de acuerdo con los trabajos de campo que están realizando los Servicios Sociales, entregue a cada familia una cantidad en función de sus necesidades inmediatas.

El Gobierno quiere de esta manera contribuir al esfuerzo solidario que el Ayuntamiento, las organizaciones sociales, los comerciantes y empresarios, y la ciudadanía de Bermeo está realizando para facilitar a los afectados los bienes necesarios que destruyó el fuego.

Esta ayuda de urgencia está destinada a productos de primera necesidad como ropa, objetos y enseres de uso común en nuestros domicilios, maletas y pequeños electrodomésticos, entre otras cosas, para que puedan recuperar en cierta medida la sensación de normalidad.

El Gobierno ha adoptado esta decisión después de poner el pasado viernes a disposición del Ayuntamiento ocho viviendas del parque de alquiler de Alokabide para acoger a estas familias, en tanto en cuanto la Diputación foral de Bizkaia equipa las que tiene comprometidas.

Además de esta medida de emergencia aprobada por el Gobierno, técnicos del Area de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales trabajan desde el pasado domingo con los del Ayuntamiento de Bermeo para evaluar la situación de cada casa y prever las necesidades y requisitos que se necesiten para acometer las rehabilitaciones de los edificios afectados.
 

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA X LEG.

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE UNIBASQ-AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO.

RESUMEN

APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE UNIBASQ-AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, el Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

La Agencia Unibasq tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del Sistema Universitario Vasco. En la consecución de este objetivo la Agencia desarrollará actividades que contribuyan a la mejora de la calidad, en los aspectos de docencia o aprendizaje, investigación y gestión.