Sesión de  01/07/2014
Índice

PRESIDENCIA X LEG.
Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un acuerdo marco de colaboración con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer y el Foro Rural Mundial, para la Cooperación en el marco del Año Internacional de la Agricultura Familiar.
400.000 euros para ayuda alimentaria a las poblaciones de Gaza y Siria
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES X LEG.
Subvención a los colegios de abogados por la asistencia jurídica gratuita a las personas inmigrantes.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS X LEG.
Acuerdo por el que se autoriza la modificación y distribución por anualidades de créditos de compromiso del Programa 5411 ¿ Investigación y Desarrollo Agropesquero del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, por importe total de 610.000,00 euros.
Acuerdo por el que se autoriza la modificación y distribución por anualidades de créditos de compromiso del Programa 4312 ¿ Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por importe total de 1.350.025,00 euros.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA X LEG.
Orden por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014.
Acuerdo de autorización del gasto superior a 5.000.000 de euros para la financiación de la convocatoria de las becas nuevas y renovaciones para el programa predoctoral de formación de personal investigador no doctor, correspondiente al curso 2014/15.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD X LEG.
Proyecto de Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
DEPARTAMENTO DE SALUD X LEG.
Decreto por el que se regulan las hojas de reclamaciones de Consumo y el procedimiento de atención de quejas y reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.
PRESIDENCIA X LEG.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE UN ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN CON LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, EMAKUNDE- INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y EL FORO RURAL MUNDIAL, PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR.

RESUMEN

EL GOBIERNO VASCO Y EL FORO RURAL MUNDIAL FIRMARÁN UN ACUERDO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la firma de un acuerdo marco de colaboración entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, Emakunde y el Foro Rural Mundial, para el impulso de iniciativas, acciones y proyectos orientados al desarrollo de la agricultura familiar y del ámbito rural.

El convenio hoy aprobado se enmarca dentro del Año Internacional de la Agricultura Familiar que se celebra en 2014 y supone una oportunidad para promover políticas agrícolas a nivel nacional, regional e internacional, que favorezcan el reconocimiento y la contribución de dicho modelo de producción para erradicar el hambre, la desnutrición y la pobreza de forma sostenible, respetando el territorio y el medio ambiente.

Las iniciativas y proyectos que se lleven a cabo en el marco de este convenio estarán dirigidos a:

• Proyectar y posicionar Euskadi en el mundo y promocionar sus intereses multisectoriales en el exterior.
• Participar en las tomas de decisiones y en la elaboración de políticas en el modelo de producción de la agricultura familiar, especialmente en aquellas regiones con características físicas complicadas, como es el caso del territorio de montaña de Euskadi, que concentran a muchas de las zonas con mayor fragilidad medio ambiental, social y económica.
• Apostar por el desarrollo humano sostenible, la erradicación de la pobreza estructural y las desigualdades. Y
• Proponer actividades específicas de acción positiva para incorporar y visibilizar la igualdad entre mujeres y hombres en la promoción de la agricultura familiar.

Las condiciones relativas a la organización ejecución y financiación de las actividades concretas que resulten, se establecerán en los respectivos convenios que se vayan formalizando para cada caso particular y serán incorporados a este acuerdo marco aprobado hoy.
 

 

400.000 EUROS PARA AYUDA ALIMENTARIA A LAS POBLACIONES DE GAZA Y SIRIA

Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo por la que se concede una ayuda a acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para 2014, a favor de entidad UNRWA-Euskadi (PRE-2014BA/0009).

Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo por la que se concede una ayuda a acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para 2014, a favor de entidad UNRWA-Euskadi (PRE-2014BA/0008).

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha dado hoy el visto bueno a la concesión de dos ayudas de acción humanitaria a UNRWA Euskadi (Agencia de la ONU para los Refugiados) para la asistencia alimentaria a las poblaciones de la franja de Gaza (Palestina) y de Siria. Las ayudas ascienden a cerca de 400.000 euros y se enmarcan dentro de la línea de financiación permanente de ayudas de emergencia y acciones humanitarias que concede la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que sumará los 2,6 millones de euros, a final de año

En concreto, se ha concedido una ayuda de 200.000 euros para la asistencia alimentaria de la población refugiada desplazada por el conflicto en Siria. La ayuda consistirá en la adquisición de 8.500 cestas alimentarias que permitirán cubrir las necesidades básicas diarias de familias que se encuentran refugiadas en los campos de UNRWA en Siria.

Además, el consejo ha dado luz verde a otra ayuda de cerca de 200.000 euros a esta misma organización para la asistencia alimentaria a la población de la franja de Gaza. La ayuda vasca irá destinada a completar una de las cuatro rondas anuales de ayuda alimentaria del Programa de Emergencia de la UNRWA en Gaza, y permitirá mejorar el estado nutricional de cerca de 20.000 personas de la población más vulnerable de esta zona.
 

 

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES X LEG.

SUBVENCIÓN A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS POR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A LAS PERSONAS INMIGRANTES.

Acuerdo de concesión de una subvención directa al Ilustre Colegio de Abogados de Álava para la derivación y acceso de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad a la asesoría jurídica especializada.

Acuerdo de concesión de una subvención directa al Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia para la derivación y acceso de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad a la asesoría jurídica especializada.

Acuerdo de concesión de una subvención directa al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa para la derivación y acceso de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad a la asesoría jurídica especializada.

RESUMEN

A propuesta del consejero de Empleo y Políticas Sociales, Juan María Aburto, el Gobierno ha acordado subvencionar con 150.000 euros en total a los tres colegios de abogados de Euskadi, por la asistencia jurídica sobre cuestiones de extranjería que prestan a las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad (carencia de autorización de residencia o trabajo).

Por este concepto, el Gobierno vasco concederá una subvención de 90.000 euros al colegio de Bizkaia, de 35.000 euros al de Araba, y de 25.000 euros al de Gipuzkoa.

La ayuda del Gobierno a los colegios de abogados implica la asistencia jurídica gratuita a las personas que carecen de medios económicos propios para contratar un abogado particular, el apoyo jurídico en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad (víctimas de violencia de género, personas con enfermedad grave, etc.) y el acceso de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad a los servicios jurídicos especializados.

La red de atención a las personas inmigrantes se completa con las entidades del tercer sector que acompañan a las personas en sus procesos de integración e incorporación social. Estas entidades del tercer sector atienden a una problemática más amplia de la persona, no sólo el ámbito jurídico.
 

 

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS X LEG.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES DE CRÉDITOS DE COMPROMISO DEL PROGRAMA 5411 ¿ INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROPESQUERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR IMPORTE TOTAL DE 610.000,00 EUROS.

RESUMEN

PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO EN EL PROGRAMA 5411-INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROPESQUERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD POR IMPORTE DE 610.000 EUROS.

El Consejo de Gobierno ha acordado la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso del Programa BERRIKER , relacionado con el régimen de ayudas a la I+D+I en los sectores agrario, pesquero y alimentario del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad por importe de 610.000 euros.

 

 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES DE CRÉDITOS DE COMPROMISO DEL PROGRAMA 4312 ¿ VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES, POR IMPORTE TOTAL DE 1.350.025,00 EUROS.

RESUMEN

PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES DE LOS CRÉDITO DE COMPROMISO EN EL PROGRAMA 4312-VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES, POR IMPORTE DE 1.350.025,00 EUROS.

El Consejo de Gobierno ha acordado la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso por un importe de 1.350.025,00 euros en el Programa 4312 –Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en sus líneas de actividad de “Reforma de Barrios y regeneración urbana”, y “Accesibilidad”.
 

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA X LEG.

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES DE ÁMBITO Y CARÁCTER INTERNACIONAL EN CATEGORÍA ABSOLUTA QUE SE REALICEN O INICIEN EN EL AÑO 2014.

RESUMEN

340.000 EUROS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, la Orden por el que se conceden las subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014.

Podrán presentarse a esta convocatoria clubes deportivos, agrupaciones deportivas y entidades que tengan objetivo deportivo, y que participen en competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional. Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas. Las Federaciones Deportivas no pueden optar a estas subvenciones.

Esta convocatoria cuenta con un importe económico de 340.000 euros. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV.
 

 

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO SUPERIOR A 5.000.000 DE EUROS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS NUEVAS Y RENOVACIONES PARA EL PROGRAMA PREDOCTORAL DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR NO DOCTOR, CORRESPONDIENTE AL CURSO 2014/15.

RESUMEN

8,69 MILLONES DE EUROS PARA BECAS PARA LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL INVESTIGADOR

El Consejo de gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha aprobado, en su reunión de hoy, la orden por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral, de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2014/2015.

El objeto de esta orden, por un importe global de 8.699.823 euros, es el establecer y convocar las becas destinadas a personal investigador no doctor, correspondientes al curso 2014-2015. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas becas como la renovación de las concedidas para el curso 2013/2014. Así como una línea de premios por la obtención del doctorado en el año 2015.

El Programa Predoctoral pretende promover la formación de los investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado a través de los dos siguientes subprogramas:

Subprograma de becas para personal investigador no doctor de formación en centros de aplicación en el País Vasco: modalidad A.

Subprograma de becas para personal investigador no doctor de formación en centros de aplicación fuera del País Vasco, bien sea en el estado español (modalidad B) o en el extranjero (modalidad C).
 

 

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD X LEG.

PROYECTO DE LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

RESUMEN

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

• El texto busca incrementar la seguridad en los espectáculos, adaptarse a la evolución de los hábitos sociales y favorecer la iniciativa de los emprendedores eliminando duplicidades y racionalizando la intervención administrativa de inspección y control

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el proyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que, tal y como ha explicado la Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, tiene como finalidad facilitar:

- el desarrollo seguro de los espectáculos y actividades públicas,
- la seguridad y la salud de los participantes,
- la comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos en los que se celebren
- y la convivencia pacífica y ordenada en su desarrollo.

El proyecto de ley, que sustituirá a la vigente normativa aprobada en 1995, tiene entre sus propósitos:

- incrementar la seguridad en los espectáculos exigiendo a sus organizadores las condiciones que aseguren la seguridad y convivencia pacífica en su desarrollo
- adaptarse a la evolución de los hábitos sociales de ocio, los nuevos tipos de establecimientos y la proliferación de actividades de ocio en los espacios públicos
- y favorecer la iniciativa de los emprendedores eliminando duplicidades en la intervención administrativa.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de espectáculos recogida en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía del País Vasco fue aprobada la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Han transcurrido casi veinte años desde la aprobación de tal ley, lo cual obliga a replantearse el tratamiento normativo conforme a los nuevos parámetros sociales y culturales, atendiendo a la actual generalización y diversificación de actividades relacionadas con el ocio, que obliga a encontrar un equilibrio entre las distintas sensibilidades, derechos y obligaciones de:

- quienes organizan los espectáculos y actividades recreativas
- las personas espectadoras o usuarias y
- terceras personas afectadas por la celebración de tales actividades, las cuales no están obligadas a tolerar más molestias que las que resulten de un convivencia normalizada.

Por otra parte, la experiencia sugiere la conveniencia de rellenar ciertas lagunas o reforzar la seguridad jurídica en algunos aspectos tales como el régimen de derechos y deberes de espectadores o usuarios o el regimen sancionador.

El proyecto de ley consta de 65 artículos, agrupados en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, además de un anexo en el que se recoge el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

Cinco títulos

El título I de la ley establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley determinando las materias que se excluyen de la ley y los espectáculos y actividades recreativas que resultan prohibidos.

Entre las prohibiciones cabe destacar el consumo de bebidas no procedentes de locales de hostelería en la calle o en espacios públicos en grupo, cuando así se establezca en la normativa local correspondiente atendiendo a las molestias que puedan causarse a terceros o al deteriorio del entorno.

Además, regula el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como órgano de coordinación y cooperación interadministativa y de participación pública.

El título II regula las normas sustantivas que deben regir los espectáculos públicos y actividades recreativas, comenzando por contemplar el elenco de derechos y deberes de las personas espectadoras o usuarias, organizadoras, e incluso artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal. Además, uno de los aspectos más novedosos es que la ley también comprende los derechos de terceras personas afectadas en sus legítimos intereses.

En dicho título hay una expresa mención a las medidas de protección a la infancia y la juventud.

Entre ellas, no se permite la presencia de menores en actividades no aptas para ellos, especialmente en salas de exhibiciones especiales de naturaleza pornográfica o de extrema violencia, en salas de fiesta y discotecas, en ciberlocales con acceso a redes sin limitación referida a la edad, así como en locales de juego en los términos de su normativa.

Tambien queda prohibida la entrada y permanencia en bares especiales y pubs a menores de 16 años, salvo que estén acompañados de mayores de edad y, en todo caso, sin consumo de alcohol y hasta las 22 horas

El título III regula el régimen de apertura de los establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos y actividades recreativas. Aquí, la ley opta por simplificar el entramado de licencias exigibles por las diversas normativas sectoriales para la apertura de establecimientos públicos.

Corresponde a los municipios el control previo a la apertura de establecimientos públicos, sin perjuicio de que las autoridades autonómicas de espectáculos puedan intervenir, vía informe vinculante, con caracter previo a la obtención de licencia de actividad clasificada en los casos previstos en la ley por existir un riego especial atendiendo a la actividad o al aforo superior a 700 personas.

La supervisión es autonómica en el caso de los espectáculos y festejos taurinos, pirotécnicos o las pruebas deportivas en vías interurbanas.

En el caso de celebraciones en espacios públicos, la intervención municipal está vinculada a las atribuciones locales sobre el uso privativo o especial del dominio público; no obstante, se contempla la intervención autonómica, vía informe vinculante en el caso de celebración en espacios públicos acotados con restricción de acceso para un aforo o capacidad superior a 700 personas.

El título IV regula la vigilancia, control e inspección.

Se prevé que se pueda suspender la celebración de espectáculos cuando:

- estén legalmente prohibidos
- no tengan autorización o comunicación previa o se alteren los requisitos, si no reunen las condiciones de seguridad exigibles
- exista un peligro cierto para personas y bienes o se produzcan o se prevean graves desórdenes con peligro para personas o bienes

La celebración de espectáculos acarrea a menudo riesgos para la seguridad de los congregados, que obligan a desplegar dispositivos policiales extraordinarios.

La ley contempla la posibilidad de desplegar dispositivos policiales especiales para reforzar la seguridad de los espectadores o usuarios en eventos de concurrencia multitudinaria en los que por la gran afluencia de público, antecedentes de disturbios o hechos violentos u otras causas exista un riesgo singular como sucede, por ejemplo, en los partidos de fútbol o baloncesto.

Tales dispositivos especiales acarrean un gasto público que, además de al público, benefician particularmente a los organizadores de los eventos, cuando lo son a título lucrativo, ya que sin la intervención pública su negocio no podría realizarse con las garantías exigibles.

Por ello la ley prevé una modificación de la ley de tasas y precios públicos para incorporar la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, con la que se pretende incentivar la corresponsabilidad de los organizadores con las consecuencias públicas de la celebración de sus eventos.

El supuesto gravado con la tasa es la prestación de servicios extraordinarios de protección policial que deban desplegarse en espectáculos multitudinarios cuando exista un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes.

La cuota a pagar se calcula en función del número de funcionarios movilizados (a razón de 31 euros por funcionario) y del tiempo de servicio, si bien únicamente se computan los servicios prestados en el recinto y aledaños y durante el tiempo del evento y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.

Están exentos del pago de la tasa los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.

El título V se dedica al régimen sancionador de la ley y comprende cuatro capítulos destinados a tipificar las infracciones, los tipos de sanciones, el régimen de prescripción y caducidada, y la competencia y el procedimiento respectivamente.

Los órganos autonómicos competentes sancionan las infracciones muy graves en todo caso, y respecto al resto de infracciones la competencia será autónomica o municipal conforme al reparto de atribuciones en materia de control e inspección.
 

 

DEPARTAMENTO DE SALUD X LEG.

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE CONSUMO Y EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Y DENUNCIAS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.

RESUMEN

EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL NUEVO DECRETO QUE REGULA LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE CONSUMO ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS, RECLAMACIONES Y DENUNCIAS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE EUSKADI

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto que regula las hojas de reclamaciones de consumo y el procedimiento de atención a quejas reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi. Con este nuevo Decreto, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo persigue potenciar la defensa de los derechos y protección de las personas consumidoras y establecer un método ágil de solución de las controversias en materia de consumo.

Así, la nueva regulación recoge aspectos y medidas para mejorar el procedimiento de tramitación administrativa de todas las reclamaciones presentadas ante Kontsumobide u Oficinas Municipales de Información a personas consumidoras (OMIC), lo que se traduce en una mayor protección para las personas consumidoras y usuarias que precisen trasladar a la Administración reclamaciones, quejas o denuncias en materia de consumo a través de los distintos cauces existentes para ello.

La hoja de reclamaciones destaca como el instrumento para facilitar la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones en materia de Consumo. El nuevo decreto establece la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamaciones, e incluye en esta obligatoriedad a las actividades recreativas y espectáculos públicos que en la anterior regulación estaban excluidas. Únicamente se exceptúa de la obligación de tener hojas de reclamaciones a centros autorizados que imparten enseñanzas regladas y profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido, cuyas reclamaciones se tramitarán a través de sus respectivos Colegios Profesionales de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

Asimismo, la nueva regulación establece como novedad la obligatoriedad de las empresas a cumplimentar sus datos en las hojas de reclamación, y para informar de esta novedad kontsumobide, con la colaboración de la Dirección de Comercio del Gobierno Vasco va a llevar a cabo, a partir de setiembre, una campaña de inspección informativa por todas las empresas y comercios de Euskadi al objeto de recordar el cumplimiento de esta obligatoriedad.

En relación a las hojas de reclamaciones, el texto normativo recoge, a su vez, sus características, la forma en que se debe informar su existencia y la respuesta ante su solicitud por parte de la persona consumidora.
Por último, el Decreto introduce la figura de la denuncia y la queja antes no contemplada y regula el procedimiento de tramitación de reclamaciones y denuncias.

La aprobación de este Decreto deroga el Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no daba una respuesta adecuada a la previsión del artículo 12.2 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Toda la información sobre las hojas de reclamaciones así como cualquier otra sobre consumo podrá consultarse en la página web de kontsumobide: www.Kontsumobide.net. o en cualquiera de sus oficinas de Bilbao, Donostia o Vitoria-Gasteiz.