Proyecto de Ley de la Administración Pública VascaDEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD X LEG.
El Gobierno Vasco autoriza 500.000 euros para la generación de energía a través de biomasa forestalDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL X LEG.
El Gobierno Vasco regula y convoca la concesión de subvenciones a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del patrimonio natural
Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
PROYECTO DE LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VASCA
El Gobierno aprueba el proyecto de ley que modernizará la estructura de la Administración Pública vasca diseñada hace 30 años
RESUMEN
El proyecto articula por primera vez los requisitos para la creación de entidades públicas: no podrán crearse nuevas que supongan duplicidad y cuyo nacimiento no esté debidamente justificado.
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de la Administración Pública Vasca que será remitido a la Cámara vasca para su debate y aprobación por parte de los Grupos Parlamentarios.
El Proyecto de Ley de la Administración Pública Vasca nace tras diez meses de intenso trabajo, debate y contraste con todos los agentes involucrados y su objetivo es diseñar un nuevo marco jurídico que permita convertir la Administración Pública vasca en un servicio público de calidad, capaz de responder de na manera eficaz a las necesides de la ciudadanía del Siglo XXI y asentado sobre los nuevos principios de la gobernanza: participación, transparencia y colaboración ciudadana en los asuntos públicos.
PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley de la Administración Pública Vasca consta de 5 títulos, 125 artículos, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición adicional, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. Afecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios.
El contenido se estructura en dos grandes bloques:
TÍTULO V: AGENCIA VASCA DE TRANSPARENCIA-GARDENA
Entre las principales novedades del texto, destaca que la ciudadanía tendrá derecho a que la Administración Pública vasca le responda a sus solicitudes de información pública en una plazo no superior a 15 días. En el caso de no hacerlo, la ciudadanía podrá acudir a la “Agencia Vasca de Transparencia-Gardena”, un órgano independiente, de nueva creación, que dirimirá los conflictos que se deriven del ejercicio del derecho de la ciudadanía a la información pública y a la máxima transparencia posible, y los límites legales a tal derecho basados en la protección de datos personales, la seguridad pública, la vida privada, el secreto profesional o los derechos a la propiedad intelectual e industrial.
Su composición será:
La “Agencia Vasca de Transparencia-Gardena” promoverá el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, se encargará de salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, e incluso resolverá los recursos en el caso de las administraciones locales y forales, mientras que éstas no tengan establecido para estos casos un órgano de decisión propio.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Otro de los aspectos más novedosos que regula esta normativa es que la ciudadanía podrá participar en la elaboración de los reglamentos y decretos que desarrolle el Gobierno. Se crea la denominada “Iniciativa Reglamentaria Popular” con el objetivo de ampliar la capacidad de participación de la ciudadanía en la elaboración de las normas que les afectan.
Con este mismos objetivo, el proyecto crea la “Plataforma de Gobierno Abierto”, como espacio permanente de interacción entre la Administración Pública vasca y la ciudadanía, para informar, escuchar activamente lo que la ciudadanía expresa en internet, mostrar y coordinar las aportaciones ciudadanas, impulsar el diálogo bidireccional, promover la iniciativa ciudadana en los asuntos públicos y la colaboración público-privada en proyectos que redunden en el bien común.
ENTIDADES PÚBLICAS
En la parte referida a la clasificación, composición y organización el Sector Público Vasco, el proyecto articula los requisitos que deberán cumplir el Gobierno o el Parlamento para crear nuevas entidades públicas. Por ejemplo: deberá acreditarse la necesidad de nueva creación y deberá garantizarse que no se produzcan duplicidades.
A partir de su constitución, las entidades públicas serán sometidas a evaluaciones de eficacia y eficiencia que permitan conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y fines que propiciaron su creación o participación, así como sobre la relación entre los recursos utilizados y los logros conseguidos en su actividad. Deberán inscribirse en el “Registro de Entidades del Sector Público Vasco” que dará cuenta de su estructura, organización, composición y participación en otras entidades públicas o privadas. Todas estas entidades públicas están obligadas a lo establecido en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información que recoge esta ley.
PUBLICIDAD ACTIVA
La ciudadanía podrá consultar online los nombramientos y ceses de altos cargos, sus funciones, resoluciones de compatibilidad con otras actividades, sus agendas públicas y sus direcciones electrónicas para la interacción; los planes que se pretenden implantar junto con las evaluaciones que permitan conocer su grado de cumplimiento y resultados; la relación y el importe de todas las ayudas y subvenciones otorgadas así como el listado de personas beneficiarias; la relación y el importe de todos los contratos y convenios con el listado de las empresas o entidades adjudicatarias; los indicadores de la situación económico patrimonial así como el nivel de endeudamiento de las sociedades públicas. Dichos cambio afectrán a todas las las entidades públicas que integran la Administración Pública Vasca.
El proyecto de ley abarca también a todos aquellos agentes de la sociedad que son destinatarios de los recursos públicos, de manera que a ellos también se dirigen las obligaciones de publicidad activa pública que establecerá la ley. Es el caso tanto de los partidos políticos y organizaciones empresariales y sindicales, como de las personas individuales o jurídicas que resulten beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas legalmente establecidas. Igualmente, se hará público el número de personas liberadas sincales, el número de horas que dedican y los costes asociedos.
Esta información deberá suministrarse principalmente de forma que permita su tratamiento, redistribución y reutilización, esto es, en formato digital, estandarizado y abierto, con el fin de garantizar realmente la rendición de cuentas y generar valor en la sociedad, y en un punto de acceso único, en la Plataforma de Gobierno Abierto.
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Proyecto de Ley de la Administración Pública Vasca
EL GOBIERNO VASCO AUTORIZA 500.000 EUROS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE BIOMASA FORESTAL
RESUMEN
Las ayudas se enmarcan en la “Estrategia Vasca para el Uso de la Biomasa con Fines Energéticos”, un paso más del ejecutivo vasco en su decidida apuesta por un sector forestal sostenible
Más de treinta municipios se han sumado a esta estrategia con proyectos concretos, que darán sus frutos en 2015 con la puesta en marcha de instalaciones de generación térmica con biomasa local.
El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco destinará durante 2014 un total de 500.000 euros a financiar la puesta en marcha de acciones de generación de energía térmica mediante biomasa en las zonas rurales de Euskadi. Estas ayudas se enmarcan en la denominada “Estrategia Vasca para el Uso de la Biomasa con Fines Energéticos”, que constituye un paso más en la decidida apuesta del Ejecutivo Vasco por un sector forestal sostenible.
Para el desarrollo de esta estrategia se ha iniciado un protocolo de colaboración en materia de utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, con el convencimiento de que supone una oportunidad para el uso de recursos autóctonos y renovables a un precio competitivo, a la vez que genera empleo en los municipios donde se implanta su aprovechamiento.
Objetivos
En esta apuesta el Gobierno Vasco, aglutina, a través de la participación y el liderazgo de EVE y Hazi, a diferentes agentes implicados en la cadena de valor de este proceso - Ayuntamientos, Diputaciones Forales, Empresas de Servicios Energéticos, Ingenierías Forestales y de Instalaciones Energéticas, Empresas de Extracción Forestal, Asociaciones Forestalistas, Administraciones implicadas en Energía y Gestión del Recurso Forestal- para aunar fuerzas de cara a:
Participan 30 municipios
Ya son más de 30 los municipios vascos que, con proyectos con distinto grado de madurez, participan en esta Estrategia Vasca para el Uso de la Biomasa con Fines Energéticos. Es previsible que en el año 2015 se vean sus primeros frutos con la materialización de varias instalaciones municipales de generación térmica utilizando biomasa local y la puesta en marcha de alguna Central Logística de Biomasa.
Las operaciones de energías renovables subvencionables a través de las ayudas convocadas ahora por el Gobierno vasco irán destinadas a entidades locales, como implantación de infraestructuras que suponen una mejora de la calidad de vida de las zonas rurales. De la cantidad total prevista, 375.000 euros procederán de fondos FEADER, y las ayudas se concederán en base a un baremo y podrán alcanzar hasta el 80% de la inversión.
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL X LEG.
EL GOBIERNO VASCO REGULA Y CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS QUE REALICEN PROYECTOS PARA LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO EN LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL
RESUMEN
El Gobierno Vasco ha dado su visto bueno a la convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada para la conservación del Patrimonio Natural, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la conservación del Patrimonio Natural, debiendo versar sobre las siguientes temáticas: Red Natura 2000; Especies de flora y fauna silvestre amenazada y otros elementos del Patrimonio Natural. El importe económico asciende a 160.000 euros
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
El Gobierno Vasco Aprueba El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
RESUMEN
El Consejo de Gobierno Vasco ha dado su visto bueno al proyecto de decreto referente al Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco que emana de las Directrices de Ordenación Territorial, de 1997, que prevén como desarrollo de la Directriz de Medio Físico la redacción del Plan Territorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El PTS se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación conforme la Ley de Ordenación del Territorio que se inició en 2001 por el entonces Departamento de Agricultura y Pesca. Se configura como un instrumento de ordenación territorial, globalizador y dinámico, que sugiere y canaliza actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos agroforestales, acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio.
Los principales objetivos del PTS son: la definición y protección de la tierra agraria y especialmente el suelo de alto valor agrológico, como recurso imprescindible para una equilibrada actividad agroforestal; la concreción del panorama rural actual propiciando el conocimiento de dónde se localizan las actividades agrarias, las explotaciones más productivas, las prioritarias, las de mayor riesgo de abandono y las mayores amenazas. Asimismo prevé un impulso de una ordenación territorial que plantee la planificación desde criterios rurales. En este sentido, partiendo de la Directriz del Medio Físico de las DOT, ésta ha de contemplar las necesidades y ópticas sectoriales agrarias y forestales.
De esta forma, se consolida la inserción de las actividades agroforestales dentro de los factores fundamentales que aseguren la conservación medioambiental; se aseguran las superficies necesarias, en cantidad y calidad, para el desarrollo de las actividades agrarias y forestales en condiciones de viabilidad; se implica a los agentes y poblaciones rurales dentro de las políticas de ordenación y protección y, además, se redefine el papel de lo rural en la perspectiva del marco socioeconómico creado en la fase postindustrial: uso público, calidad de vida, etc.
Criterios
También plantea instrumentos de actuación válidos y aplicables, que conlleven la defensa del sector y de sus medios frente a usos no agroforestales (principalmente infraestructuras y usos residenciales o industriales), y que en zonas de convergencia aseguren una coordinación entre planeamientos y recoge las directrices y criterios de planificación y ordenación territorial y sectorial recogidos en documentos previos como Planes Estratégicos Rurales y Forestales, DOT, etc.
El PTS recomienda criterios y conceptos en la zonificación del suelo no urbanizable a adoptar por el planeamiento municipal, realizando en el PTS un desarrollo de la categorización del Medio Físico propuesta en las DOT; compatibiliza la protección agraria con la ambiental y asegura la difusión de los resultados de este PTS para su consideración en otros documentos de gestión territorial y planeamiento. Aprovechar la oportunidad que ofrece este instrumento para integrar la política Agroforestal en un marco territorial conjunto con el resto de políticas sectoriales
El Plan establece las siguientes categorías: Agroganadera y Campiña Alto Valor Estratégico, Agroganadera y Campiña Paisaje Rural de Transición, Forestal-Monte Ralo, Forestal, Pastos Montanos, Pastos Montanos–Roquedos, Mejora Ambiental, y Protección de Aguas Superficiales. Asimismo, pormenoriza la Matriz para la Ordenación del Medio Físico de las DOT, con una regulación por Categorías de usos Propiciados, Admisibles y Prohibidos.