Sesión de  20/01/2015
Índice

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA X LEG.
Acuerdo de manifestación del criterio del Gobierno en relación con la toma en consideración de la proposición de ley formulada por el grupo parlamentario Popular Vasco-Euskal Talde Popularra, de regulación de la institución del Ararteko.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS X LEG.
El Gobierno inicia la fase de consulta pública y alegaciones del Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias de Euskadi.
Decreto por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2015.
Decreto por el que se acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2015.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA X LEG.
Acuerdo de autorización del gasto superior a 5.000.000 de euros para la financiación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el periodo enero-agosto 2015 del curso escolar 2014/15.
DEPARTAMENTO DE SALUD X LEG.
Acuerdo de autorización del gasto superior a 5.000.000 de euros para la financiación de la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA X LEG.

ACUERDO DE MANIFESTACIÓN DEL CRITERIO DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR VASCO-EUSKAL TALDE POPULARRA, DE REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL ARARTEKO.

RESUMEN

EL GOBIERNO ES FAVORABLE A LA PROPOSICIÓN DE LEY QUE QUIERE REFORZAR EL PAPEL DEL ARARTEKO Y MEJORAR SU OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA

• Entre las modificaciones planteadas, la reducción a 20 días naturales el plazo del Ararteko para informar sobre las quejas recibidas por la ciudadanía, un plazo ampliable a 30 en casos excepcionales.

• La iniciativa, propuesta por el propio Ararteko, está pendiente de tramitación desde la VIII Legislatura en la que contó con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios.

El Consejo de Gobierno ha mostrado hoy su criterio favorable a la toma en consideración de la Proposición de Ley de “regulación de la institución del Ararteko” que pretende contribuir a reforzar el papel de la institución, su objetividad e independencia para el mejor ejercicio de sus sus funciones.

Entre otras, la iniciativa parlamentaria recoge que el Ararteko establecerá un “plazo razonable” para emitir información, expedientes o cualquier dato solicitado. En el caso de investigaciones de quejas recibidas y siempre y cuando el Ararteko no haya establecido plazo alguno, el tiempo máximo se reducirá a los 20 días naturales, ampliables a 30 en casos excepcionales.

El texto parlamentario recoge las propuestas realizadas por el propio Ararteko para salvaguardar el carácter objetivo e imparcial de la institución. Así, establece que “la institución del Ararteko no estará sujeta a mandato imperativo alguno, sin perjuicio de las instrucciones o recomendaciones que le dirija el Parlamento”. Además, en cuanto a las funciones, derechos y potestades del Ararteko, regula el acceso directo de la institución a los expedientes y documentos administrativos, algo que en la práctica sucede, pero que no regula la ley vigente.

Igualmente, la Proposición de Ley quiere que, igual que ocurre con la figura del Ararteko, la persona que ocupe la Adjuntía (persona que sustituye al Ararteko en los caos de vacante, imposibilidad física o ausencia temporal) sea elegida también por el Parlamento.

Esta iniciativa está pendiente de tramitación desde la VIII legislatura en la que contó con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara vasca.
 

 

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS X LEG.

EL GOBIERNO INICIA LA FASE DE CONSULTA PÚBLICA Y ALEGACIONES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS DE EUSKADI.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha analizado el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias de Euskadi que a partir de hoy comienza su fase de consulta pública y alegaciones.

El Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias de Euskadi persigue la consecución de dos objetivos principales:

a) La adaptación de la normativa actual en materia de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la Ley básica estatal de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

b) la regulación del régimen jurídico de las Fundaciones Bancarias de Euskadi, entidades jurídicas de nueva creación, de conformidad con esa misma normativa básica estatal.

En efecto, la entrada en vigor de Ley básica de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, ha supuesto un cambio sustancial en la normativa básica del Estado en esta materia. Además, prevé que las Comunidades Autónomas deben adaptar su legislación sobre cajas de ahorros a lo dispuesto en la misma.

El anteproyecto de ley, en consecuencia, aborda, en primer lugar, la adaptación de la regulación de las cajas de ahorros domiciliadas en Euskadi.

En relación con el contenido del anteproyecto, la regulación de las cajas de ahorros tiene como punto de partida la normativa vasca actualmente vigente, la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con carácter general, el anteproyecto mantiene la actual regulación vigente y adecúa su contenido a la nueva normativa básica estatal.

Por tanto, se mantienen en términos similares la estructura y contenido de la norma hoy vigente en aspectos tales como la naturaleza y funciones de las cajas de ahorros, la creación, fusión y liquidación de las mismas.

En lo concerniente a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, en términos generales, se mantendrá la regulación actual aunque se procederá a su adecuación a la nueva normativa básica estatal.

En segundo lugar, el anteproyecto de ley, dada su estrecha vinculación con las cajas de ahorros, aborda la regulación del régimen de las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respetando las previsiones de la legislación básica en relación con las mismas.

El anteproyecto contempla los elementos fundamentales que conforman la actividad de la fundación bancaria, es decir, sus estatutos, la dotación fundacional y el patrimonio de la fundación.

En cuanto a los órganos de gobierno, se regulan el patronato, su composición, los patronos, y se establecen los requisitos de los mismos, en términos similares a los requeridos a los integrantes del consejo de administración de las cajas de ahorros.

En el mismo sentido, se regulan como órganos de gobierno complementarios a semejanza de las cajas de ahorros, la comisión de inversiones y la comisión de obra social.

En relación con el régimen de supervisión de las Cajas de Ahorros y de las fundaciones bancarias, el anteproyecto prevé que dichas funciones correspondan al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera tal y como tradicionalmente ha tenido lugar con la actividad de las Cajas Vascas.

Por último, el anteproyecto también regula la gestión y desarrollo de la obra social, tanto de las cajas de ahorros como de las fundaciones bancarias, en aspectos tales como tipos de obra social, formas de gestión o la elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos destinados a la obra social. 
 

 

Temas relacionados
Aurreproiektua
Anteproyecto

DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PERSONAS EMPRESARIAS INDIVIDUALES Y PROFESIONALES AUTÓNOMAS PARA EL AÑO 2015.

RESUMEN

EL GOBIERNO APRUEBA EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA 2015

En su reunión de hoy el Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto sobre el Programa anual de Apoyo Financiero dirigido a las PYMES y autónomos de Euskadi, para 2015, cuyo objeto es permitir el acceso a la financiación bancaria de los citados colectivos para atender sus necesidades de circulante, a la renovación de deuda a corto plazo, y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo-.

La principal novedad del nuevo programa 2015, respecto al vigente el año anterior, es una reducción en el tipo de interés de los préstamos que queda fijado en un máximo de Euribor (0,2%) a seis meses más unos diferenciales máximos según el plazo de la operación: 2% para operaciones a tres años, 2,25% a 5 años y 2,50% a 7 años. El resto de características del programa se mantienen.

Para la implementación del Programa el Departamento de Hacienda y Finanzas suscribirá los correspondientes convenios con las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras.
 

 

DECRETO POR EL QUE SE ACUERDA Y AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2015.

RESUMEN

AUTORIZADAS LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PREVISTAS EN LOS PRESUPUESTOS DE ESTE AÑO

El Consejo de Gobierno ha autorizado de conformidad con lo aprobado y previsto para este ejercicio en materia de endeudamiento por la Ley 5/2014 , de 23 de Diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015, la realización de operaciones de endeudamiento. Las operaciones de endeudamiento aprobadas en la Ley de Presupuestos, se realizaran a lo largo del presente año. (1.290 M) .
 

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA X LEG.

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO SUPERIOR A 5.000.000 DE EUROS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS PARA EL PERIODO ENERO-AGOSTO 2015 DEL CURSO ESCOLAR 2014/15.

RESUMEN

370,6 MILLONES PARA EL LA FINANCIACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS

El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha acordado: Autorizar el gasto, por un importe de 370.619.673,59 euros, así como las posibles variaciones que pudieran surgir como consecuencia de modificaciones en los conciertos educativos del curso 2014/15, para la Financiación de los Conciertos Educativos de los centros docentes privados para el periodo enero-agosto 2015 del curso escolar 2014/15.
 

 

DEPARTAMENTO DE SALUD X LEG.

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO SUPERIOR A 5.000.000 DE EUROS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA ADHERENCIA A LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS PRESCRITOS POR PERSONAL DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015.

RESUMEN

A PARTIR DEL 2 DE FEBRERO DE 2015 SE PODRÁ SOLICITAR NUEVAMENTE LAS AYUDAS DEL GOBIERNO VASCO PARA HACER FRENTE AL GASTO EN FÁRMACOS Y MANTENER ASÍ LOS TRATAMIENTOS

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Salud convoca nuevamente en 2015 ayudas de compensación del copago farmacéutico, manteniendo así su compromiso de asegurar la adherencia a los tratamientos médicos de determinados grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad.

A partir del 2 de febrero de 2015 se podrán solicitar las ayudas del Gobierno Vasco para hacer frente al gasto en fármacos, mantener así los tratamientos y garantizar la atención de las personas más desfavorecidas evitando desigualdades en salud, objetivos de estas ayudas.

Las ayudas de este año se destinarán a facilitar la adherencia a los tratamientos prescritos, por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación, entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. Para ello, el Departamento de Salud destinará una partida de casi 11,5 millones de euros, ampliables si fuera necesario, para atender a todas las personas beneficiarias de esta ayuda.

Así, con la aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el plazo para la presentación de solitudes se iniciará el día 2 febrero y las personas que estén interesadas en obtener la ayuda en 2015 tendrán que presentar la solicitud a partir de esa fecha. En este sentido, el Departamento de Salud quiere destacar que las personas que solicitaron las ayudas de 2014 y que quieran recibir las ayudas de 2015, tendrán que presentar la solicitud también en 2015.

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que:
• ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social -y sus beneficiarios-, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

• se hallen en situación legal de desempleo -y sus beneficiarios- y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

• no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos.

• Pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 € y sus beneficiarios.

En relación al lugar de presentación de las solicitudes éstas podrán hacerse por diferentes vías: en internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/misgestiones ; en los centros de salud o ambulatorios de Osakidetza; en las delegaciones de Salud correspondientes, o través del servicio de atención “Zuzenean”.

Tanto si se opta por el trámite telemático como por el presencial, existen dos modelos de solicitud, la simplificada que presentarán la mayor parte de las personas y la ordinaria en dos supuestos.

• la simplificada, que es la recomendada por su sencillez en los casos en que sea posible y en la que únicamente hay que facilitar los datos personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso.

• la ordinaria, en la que hay que adjuntar los tickets de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda y que está indicada únicamente en dos supuestos:
   a) Aquellas personas beneficiarias de las ayudas que adquieran sus medicamentos fuera de Euskadi.
   b) Los pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y sus beneficiarios empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 €.

Convocatoria de ayudas 2014

En relación a la Convocatoria de ayudas de 2014, que comprendía la prescripción de medicamentos del periodo comprendido entre 1 de julio de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, y cuyo segundo plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado 10 de diciembre, los pagos que restan de este periodo se abonarán en el primer cuatrimestre de 2015.

En la Convocatoria de ayudas 2014, que ha comprendido un periodo de 17 meses se han presentado un total de 126.225 solicitudes.