Sesión de  22/12/2015
Índice

PRESIDENCIA X LEG.
Modificada la estructura de Lehendakaritza para dar cabida a Gogora.
Reconocimiento de la Euskal Etxea de Marsella.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA X LEG.
El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley que actualizará el régimen y funcionamiento del sistema público de empleo de los tres niveles institucionales de Euskadi.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD X LEG.
El Gobierno Vasco destina 280.000 euros al apoyo de los comercializadores-compradores de leche de vaca.
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES X LEG.
461 millones de euros para atender las necesidades de la RGI y la PCV.
5,5 millones para subvencionar proyectos de rehabilitación eficiente de edificios con criterios de sostenibilidad.
Más de 4,5 millones para las empresas que contraten a personas para sus centros de trabajo en el extranjero.
Ayudas para apoyar el empleo de las personas con discapacidad.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS X LEG.
Concesión de un anticipo reintegrable a la sociedad ¿Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.¿ (VISESA).
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA X LEG.
Decretos curriculares de Educación Infantil y de Educación Básica.
1,6 millones para fomentar el uso y la presencia del euskera en centros de trabajo, a través del programa Lanhitz.
Firma de convenio para el proyecto ¿PYIRENEFP¿.
Firma de convenio para el desarrollo del proyecto europeo ¿Evaluación de la Función Directiva y Práctica Docente¿.
Técnico Superior en Higiene Bucodental.
Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.
Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.
Técnico Superior en Mediación Comunicativa.
Otorgamiento de licencias para la prestación de comunicación radiofónica a Radio Lider Euskadi.
Inadmisión de recursos de reposición.
PRESIDENCIA X LEG.

MODIFICADA LA ESTRUCTURA DE LEHENDAKARITZA PARA DAR CABIDA A GOGORA.

Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

RESUMEN

El Gobierno Vasco ha aprobado en su reunión de hoy la modificación de la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, como consecuencia de la creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos-Gogora.

La ley de creación de GOGORA establece que este organismo autónomo de carácter administrativo estará adscrito al departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia.

Atendiendo al actual reparto competencial de los departamentos del Ejecutivo vasco, estas políticas públicas están atribuidas a la Secretaría para la Paz y la Convivencia de Lehendakaritza, por lo que se ha aprobado la modificación de su estructura para dar cabida al nuevo el instituto.
 

 

RECONOCIMIENTO DE LA EUSKAL ETXEA DE MARSELLA.

Acuerdo de reconocimiento como Centro Vasco a la Asociación Marseillako Euskal Etxea-Maison Basque de Marseille, de Marsella, Francia, a los efectos de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha dado hoy luz verde al reconocimiento de la Asociación Marseillako Euskal Etxea-Maison Basque de Marseille como Centro Vasco.

La aprobada hoy, es la cuarta euskal etxea implantada en territorio francés, junto con las de París, Pau y Burdeos, y constituye el número 189 de los centros vascos que se encuentran repartidos por el mundo.

El nuevo centro pasará a estar inscrito en el Registro de Centros Vascos- Euskal Etxeak y tendrá como objetivos la promoción de la lengua vasca y su práctica; el mantenimiento de las costumbres y tradiciones del País Vasco; y la participación activa en la red internacional oficial de euskal etxeak, entre otros.
 

 

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA X LEG.

EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY QUE ACTUALIZARÁ EL RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO DE EMPLEO DE LOS TRES NIVELES INSTITUCIONALES DE EUSKADI.

Proyecto de ley de empleo público vasco.

RESUMEN

• La futura ley es una revisión completa de la normativa de función pública vigente desde hace 25 años y permitirá incluir fórmulas laborales novedosas para las 110.000 personas que actualmente trabajan en los ayuntamientos, diputaciones y Gobierno vasco.
• Las instituciones podrán realizar procesos de consolidación de empleo mediante “turnos diferenciados de acceso” en las OPEs o valorarando la experiencia en el puesto convocado de manera “específica, diferenciada y complementaria”, para consolidar al personal interino que lleva años trabajando en ellas.
• Las administraciones públicas elevarán a 20 semanas el permiso por maternidad, a 32 días el de paternidad y añadirán un nuevo permiso para acompañamiento a consultas, tratamientos o exploraciones médicas a familiares.
• Por primera vez, se incluye el reconocimiento de la carrera profesional y se crea la “Dirección Pública Profesional” abierta a todo el personal.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley del Empleo Público Vasco, cuyo objetivo es actualizar el sistema de empleo público, regulado hace 25 años en la Ley de Función Pública, vigente desde el año 1989. Tiene 14 títulos, 204 artículos, 33 disposiciones adicionales, 20 disposiciones transitorias, 5 disposiciones finales y un anexo en el que se incluyen 7 artículos.

Nace del trabajo de todos los 3 niveles institucionales de Euskadi y la EHU-UPV. De hecho, cuenta con el informe favorable del “Consejo Vasco de la Función Pública”, formado por representantes del Gobierno vasco, las tres Diputaciones Forales, EUDEL y las centrales sindicales mayoritarias en las administraciones públicas vascas.

PROCESOS ESPECIALES DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO

Una de las principales novedades de este proyecto es que, por primera vez una normativa vasca, permite a todas las administraciones públicas de Euskadi abordar “procesos especiales de consolidación de empleo” para afianzar el “empleo temporal de naturaleza estructural”, esto es: personal interino, laboral temporal o laboral indefinitivo no fijo por sentencia.

El objetivo es atajar las elevadas tasas de interinidad en algunas categorías profesionales sin descapitalizar el conocimiento y las destrezas adquiridas durante años de trabajo por parte del personal interino. De esta manera, por ejemplo:

• Las instituciones vascas que convoquen Ofertas de Empleo Público, tendrán la opción valorar la experiencia de las personas que ya trabajan desde hace años en el puesto de trabajo que sale a concurso-oposición. Así, estas personas podrán contar con una “valoración específica, diferenciada y complementaria” a la ”valoración de la experiencia general, de los servicios prestados en la administración convocante” (Disposición Transitoria Decimonovena).
• Las administraciones públicas vascas podrán convocar “turnos diferenciados de acceso” para dar estabilidad a estas personas cuando acrediten más de 8 años de experiencia en el puesto que sale a concurso, siempre y cuando pertenezcan a categorías profesionales en las que el porcentaje de interinidad supere el 40%. Este turno, consistirá “en una sola prueba práctica relacionada con los procedimientos, tareas y funciones habituales” de los puestos convocados. En todo caso, se podrán reservar para este “turno diferenciado de acceso” un máximo del 60% del total de plazas que oferten en cada uno de los procesos selectivos. (Disposición Transitoria Vigésima)

PERSONAL PÚBLICO, PRINCIPAL ACTIVO

El Gobierno vasco, considera que los recursos humanos son el principal activo de las Administraciones Públicas vascas y por ello, este texto, abre la puerta, por primera vez, a la carrera profesional de la totalidad del personal público. Se implantarán sistemas de evaluación y valoración del desempeño profesional y del rendimiento o logro de resultados, de manera que el personal funcionario o laboral pueda ascender y mejorar sus condiciones retributivas, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Cada nivel institucional podrá fijar su propio sistema de evaluación, así como la escala de mejoras, pero será el Gobierno vasco el encargado de fijar los criterios básicos que se deberán aplicar todas las Administraciónes Públicas vascas. (Título VII)

Además, el texto establece la novedad de que el personal público, mediante un procedimiento público y con valoración de los meritos y capacidades, puedan ocupar puestos de nivel directivo: se crea la “Dirección Pública Profesional”. (Capítulo I).

Igualmente, el Proyecto de Ley del Empleo Público Vasco constituye un avance en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: el personal público tendrá un mínimo de 20 semanas de permiso por maternidad, incluidos los casos de adopción y acogimiento (ahora 18 semanas), 32 días de permiso por paternidad (ahora 28 días) y 8 horas al año, para acompañamiento a consultas, tratamientos o exploraciones médicas a familiares de primer grado o que convivan en el domicilio familiar (ahora no existe). (Artículo 166)

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Otro de los aspectos más novedosos que contempla el texto, es la posible creación de una “Mesa Marco de Negociación de las Administraciones Públicas Vascas”, órgano de negociación colectiva en el que estarán presentes las centrales sindicales, la UPV-EHU y los tres niveles institucionales vascos. (Artículo 201).

Igualmente se extremará la coordinación entre las diferentes administraciónes a través de la “Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi” que, entre otras funciones, elaborará directrices referidas a la movilidad interadministrativa para la firma de convenios de colaboración entre distintas administraciones. (Artículo 10).

110.000 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

La futura Ley del Empleo Público Vasco afecta a las 110.000 personas que trabajan al servicio de las administraciones públicas vascas. En concreto al personal de:

• La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de aquella.
• Las Administraciones Forales de los Territorios Históricos, su respectiva Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas antes citadas.
• Las Administraciones Locales, su respectiva Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
• La Universidad del País Vasco, en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios.
• La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Consejo Económico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores Administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creación.
 

 

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD X LEG.

EL GOBIERNO VASCO DESTINA 280.000 EUROS AL APOYO DE LOS COMERCIALIZADORES-COMPRADORES DE LECHE DE VACA.

Orden por la se convocan ayudas, acogidas al régimen de mínimos, a entidades comercializadoras-compradoras de leche de vaca de la CAPV para el año 2015.

RESUMEN

• El objetivo es ayudar a su readaptación ante el nuevo escenario que está atravesando el sector lácteo.
• La medida se enmarca dentro de los acuerdos adoptados en la comisión del sector lácteo
.

El Gobierno Vasco, en su reunión de Consejo del 22 de diciembre, ha aprobado la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen y convocan ayudas para el año 2015 con la finalidad de apoyar a entidades comercializadoras-compradoras de leche de vaca que han acogido la producción de ganaderos que con anterioridad comercializaban su producción con otros operadores y, de esta manera, ayudar a su readaptación ante el nuevo escenario que está atravesando el conjunto del sector lácteo.

Estas ayudas, establecidas bajo el reglamento de mínimis, están dotadas con un importe global de 280.000 euros. Ésta es una de las medidas adoptadas en el marco de la comisión del sector lácteo celebrada el pasado 2 de octubre donde se reunieron productores, operadores, comercializadores y representaciones de las administraciones. Las actuaciones objeto de ayuda son adquisición y mejora de equipamientos, ampliación de las instalaciones, reestructuración de las rutas de recogida de leche y contratación de personal.

Los destinatarios de las ayudas pueden ser tanto personas físicas o jurídicas y deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser una comercializadora-compradora de leche de vaca ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que a la fecha en que esta Orden surta efectos que recoja leche a ganaderos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la operadora esté inscrita en el Registro de Compradores Autorizados de Euskadi.

c) Que cumpla con lo establecido Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería y se presentaran, en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. El plazo de presentación es de 15 días a partir de la publicación de la Orden.
 

 

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES X LEG.

461 MILLONES DE EUROS PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LA RGI Y LA PCV.

Acuerdo de autorización de gasto superior a 5.000.000 de euros en concepto de las prestaciones económicas de la renta de garantía de ingresos, establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social.

Acuerdo de autorización del gasto superior a 5.000.000 de euros en concepto de prestación económica de prestación complementaria de vivienda, establecida en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social.

RESUMEN

A propuesta del consejero de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña, el Consejo de Gobierno ha autorizado un gasto de 461 millones de euros para atender las necesidades de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda en 2016.

El Gobierno ha decidido adelantar la aprobación de sendos expedientes de gasto (378.498.196 millones para la RGI y 82.501.804 millones para la PCV) para poder disponer de recursos con los que financiar ambas prestaciones desde el mismo mes de enero de 2016 y atender, con ello, la situación de los beneficiarios de las mismas, dado que el pago de una y otra tiene carácter mensual.

El pasado mes de noviembre, el consejero de Empleo y Políticas Sociales ya subrayó el marcado carácter social del presupuesto del Departamento que dirige durante su presentación ante el Parlamento Vasco. Según explicó entonces, en 2016, y pese a las mejores perspectivas económicas, “miles de personas seguirán en situaciones de dificultad” por lo que necesitarán apoyo por parte de la instituciones. En ese contexto se enmarcan las ayudas de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda, que se han habilitado para el próximo ejercicio.

La RGI es una prestación periódica de naturaleza económica dirigida a las personas integradas en una unidad de convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social.

Por su parte, la PCV es una prestación periódica de naturaleza económica que se articula como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), y que se dirige a cubrir las necesidades relacionadas con los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual de las personas titulares de dichas prestaciones.

Al tener carácter subjetivo y universal, estas dos prestaciones amplían sus partidas a medida que crecen las necesidades. Según la Ley 18/2008 para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo le corresponde la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes de estas dos prestaciones.
 

 

5,5 MILLONES PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS DE REHABILITACIÓN EFICIENTE DE EDIFICIOS CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD.

Acuerdo de autorización del gasto superior a 5.000.000 de euros para la financiación de la convocatoria de ayudas del Plan RENOVE en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

RESUMEN

El Gobierno Vasco ha aprobado la Orden que regula la convocatoria de subvenciones del Plan Renove en materia de Rehabilitación eficiente para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, así como la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

A estos efectos, y a propuesta del consejero de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña, el Ejecutivo ha aprobado una partida de 5,5 millones de euros para el año 2016 con la que se subvencionarán proyectos de rehabilitación de edificios o conjunto de edificios con uso principal de vivienda que contemplen la mejora de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y seguridad ante incendios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las comunidades de propietarios, los ayuntamientos, las entidades locales menores, las sociedades públicas de vivienda y los promotores públicos de viviendas que presenten propuestas de actuación sobre edificios con uso principal de vivienda, agrupados en bloques o manzanas y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980.

El Plan Renove Rehabilitación es una de las 6 líneas estratégicas establecidas en el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016 del Gobierno Vasco, con un compromiso claro con la colaboración interinstitucional, para construir sinergias y asegurar un uso eficaz y eficiente de los recursos públicos puestos al servicio del empleo.

Este programa de ayudas en materia de rehabilitación responde a los principios y objetivos establecidos tanto en el Plan Renove Rehabilitación del Gobierno Vasco, como en el Eje 4 del Plan Director de Vivienda 2013-2016, para impulsar un nuevo modelo de rehabilitación sostenible, social, económica e integradora siguiendo las Directrices Europeas.

El Gobierno Vasco, colaborando con las comunidades de vecinos, continúa impulsando la sostenibilidad en la edificación existente de la CAE, reactivando la economía, favoreciendo la creación de empleo, y potenciando la actividad de las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción, todo ello con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas y reducir la factura energética de las familias

Las actuaciones previstas de renovación urbana inciden directamente en el ahorro y eficiencia energética de las viviendas, de acuerdo con las previsiones de Europa, con el objetivo de una economía baja en emisiones de carbono y reducción de gases de efecto invernadero.
 

 

MÁS DE 4,5 MILLONES PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A PERSONAS PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN EL EXTRANJERO.

Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2016, destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.

Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2016, de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy dos convocatorias de ayudas de Lanbide por un importe conjunto que supera los 4,5 millones de euros, que se destinarán a la contratación de personas en empresas vascas que tengan centros de trabajo en el extranjero.

La primera línea de ayudas busca estimular la contratación de personas mayores de 35 años que ya dispongan de una cualificación o experiencia profesional previa relacionada con el puesto de trabajo ofertado por las empresas y que figuren como desempleadas en el Servicio Vasco de Empleo. Para ello el programa está dotado con 1,52 millones de euros.

Además de generar empleo, este programa de ayudas pretende contribuir también a la mejora de la competitividad de la economía vasca y a la calidad del mercado de trabajo, en línea con lo que se establece en el Plan de Empleo 2014-2016 del Gobierno vasco.

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses. Los contratos tendrán que ser a jornada completa y deberán garantizar una estancia mínima de seis meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado con una empresa vasca.

El importe máximo subvencionado por cada contrato, correspondiente a los 12 primeros meses, incluye los costes salariales y de seguridad social y se determina en función de la edad de la persona a contratar, siendo de 40.500 euros, por la contratación de una persona de edad comprendida entre 35 y 44 años y de 45.000 euros en el caso de contratación de personas mayores de 45 años.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como las que se hallen en procesos de implantación fuera del Estado.

Esta línea de ayudas se halla cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020.

Prácticas en el extranjero

También en el ámbito del apoyo del Gobierno al tejido empresarial vasco, y concretamente a las empresas que están realizando un importante esfuerzo de internacionalización el Ejecutivo ha autorizado hoy una línea de ayudas de 3,05 millones de euros para la contratación en prácticas de personas desempleadas menores de 34 años sin experiencia laboral.

Estas personas deberán disponer de una titulación universitaria, formación profesional de grado superior o medio, otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes, o certificado de profesionalidad. Igualmente, las personas candidatas deberán contar con las competencias lingüísticas requeridas por las respectivas empresas para el correcto desempeño de su trabajo. Para todas ellas, las ayudas suponen una oportunidad para mejorar sus perspectivas laborales, impulsar su inserción laboral y favorecer su futura consolidación en el empleo.

Las empresas privadas o público-privadas que quieran acogerse a las ayudas que concede el Gobierno vasco deberán tener su domicilio social y fiscal o un centro de trabajo radicado en la CAPV, y contar con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, contar con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior o hallarse en proceso de implantación en el exterior adecuadamente justificado. Asimismo, deberán acreditar que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto de trabajo como consecuencia de la nueva contratación.

La duración mínima del contrato será de doce meses y éste deberá ser a jornada completa. El puesto de trabajo para el que se contrata deberá ser acorde con la formación académico-profesional de la persona joven. Las personas contratadas prestarán sus servicios en centros de trabajo radicados fuera del Estado, y se les garantizará una estancia mínima de entre 7 y 9 meses.

Se subvencionarán, los costes salariales y de seguridad social, como máximo durante los 12 primeros meses del contrato, estableciéndose en función del grupo de titulación al que pertenezca la persona a contratar las siguientes cuantías de subvención: 26.200 euros, en el caso de titulados/as universitarios/as, y 23.600 euros, en el caso de personas con formación profesional, otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes, o certificado de profesionalidad.

Esta convocatoria para la contratación de jóvenes se halla cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020 o en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

En ambas convocatorias, las empresas beneficiarias percibirán, así mismo, una ayuda para la financiación de un seguro que incluya unas coberturas mínimas, durante todo el período de estancia en el exterior, así como una ayuda para la financiación de los gastos de obtención del visado o autorización administrativa requerida para desempeñar el puesto de trabajo en aquellos países en que sean necesarios los mismos.
 

 

AYUDAS PARA APOYAR EL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

RESUMEN

El Gobierno ha autorizado la convocatoria de ayudas de Lanbide para el desarrollo de actuaciones de empleo con apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, cuya cuantía asciende a 850.000 euros.

Esta línea de ayudas trata de favorecer la incorporación en el mercado ordinario de trabajo, y su mantenimiento en el puesto, de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso (discapacidades severas), así como a proporcionar apoyo técnico a las empresas en el proceso de integración de las personas con discapacidad contratadas, a través de actuaciones de Empleo con Apoyo.

Consiste en un conjunto de actividades de acompañamiento, que se desarrollan tanto con carácter previo a la contratación de la persona con discapacidad, como con posterioridad a su incorporación en el puesto de trabajo:

Para ser objeto de ayuda, se exige el logro de objetivos de prospección de oportunidades de empleo y de inserción en empresas ordinarias de las personas con discapacidad (contrato indefinido o temporal de duración mínima de 6 meses)

Podrán beneficiarse de estas ayudas los centros especiales de empleo y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad, que lleven a cabo actuaciones de Empleo con Apoyo con personal especializado.
 

 

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS X LEG.

CONCESIÓN DE UN ANTICIPO REINTEGRABLE A LA SOCIEDAD ¿VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A.-EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A.¿ (VISESA).

Acuerdo de concesión de un anticipo reintegrable a la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra E.A., por parte de la Tesorería General del País Vasco, por importe de 8.300.000 euros.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la concesión a la Sociedad “Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.” (VISESA), de un anticipo reintegrable por importe de 8.300.000 euros y por un plazo máximo de 1 año.

 

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA X LEG.

DECRETOS CURRICULARES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN BÁSICA.

Decreto por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar los Decretos por los que se establecen los currículos de Educación Infantil y de Educación Básica del País Vasco.

El Plan Heziberri 2020 recoge como segundo de sus proyectos, la aprobación de dichos decretos. Heziberri 2020 es un plan para consolidar el sistema educativo vasco, mediante el desarrollo óptimo de sus competencias en materia educativa, tomando en consideración la experiencia acumulada por el Sistema Educativo Vasco a lo largo de más de treinta años. La presentación de un único Decreto para toda la Educación Básica, que dé continuidad a todo el proceso formativo de la educación obligatoria, sigue siendo uno de los elementos fundamentales de los Decretos aprobados en Consejo de Gobierno.

El plan Heziberri 2020 se sustenta sobre la base de la respuesta dada a los retos para el desarrollo de todas las competencias básicas, tanto trasversales (aprender a aprender y a pensar, aprender a comunicar verbal y digitalmente, aprender a convivir, aprender a hacer y emprender y aprender a ser) como las competencias básicas disciplinares (competencia lingüística y literaria, competencia matemática, competencia científica, competencia tecnológica, competencia social y cívica, competencia artística y competencia motriz). Se ha definido la manera de integrar los procedimientos o habilidades que se precisan para las competencias transversales en todas y cada una de las áreas disciplinares, a fin de garantizar que todas las personas salgan bien preparadas para la vida.

Todas estas respuestas han ido conformando una cultura pedagógica compartida por la comunidad educativa, en la que se apoya el plan Heziberri 2020. La elaboración de dichos decretos ha contado por primera vez con la participación directa de todos los agentes educativos. Sus casi 900 aportaciones han servido para enriquecer unos decretos curriculares que persiguen adecuar el sistema educativo vasco a los nuevos tiempos y a los nuevos retos.

Uno de los aspectos más innovadores de dichos Decretos, es que se establece por primera vez el perfil de salida del alumnado, y es dicho perfil el que sirve de base y referencia al Sistema Educativo Vasco a la hora de abordar los retos educativos y de establecer las líneas estratégicas.

Dicho perfil del alumnado ha permitido así mismo definir el perfil del profesorado, con el objetivo de ofrecer la mejor enseñanza posible a través de una docencia de alta calidad. Los Decretos persiguen ofrecer al profesorado una formación inicial y permanente adecuada, para un desarrollo profesional de calidad.
 

 

1,6 MILLONES PARA FOMENTAR EL USO Y LA PRESENCIA DEL EUSKERA EN CENTROS DE TRABAJO, A TRAVÉS DEL PROGRAMA LANHITZ.

Orden por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2016 (LANHITZ).

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, la Orden por la que se regulan y se convocan las subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en Euskadi. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura destina para ello 1.655.000 euros, a través del programa Lanhitz.

Las actividades que se pueden acoger a esta convocatoria se dividen en dos modalidades. La primera de ellas (LH1), se ocupa de la financiación de la formación lingüística en euskera, siempre que dicha formación esté directamente relacionada con el ejercicio de su actividad profesional, y esté organizada por el colegio profesional correspondiente. Corresponden a esta modalidad 100.000 euros del global de la convocatoria. No se subvenciona la formación de los colegiados que ejerzan su actividad en el sector público.

La segunda modalidad (LH2), subvenciona a las entidades privadas ubicadas en Euskadi que soliciten ayuda para el diseño del plan y para el plan de gestión. Corresponden a esta modalidad 1.550.000 euros de la convocatoria. En primer lugar, las entidades que en 2015 hayan conseguido el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain recibirán la cantidad adicional que por ello les corresponde. La cantidad restante se repartirá entre todas las entidades que soliciten ayuda para el diseño del plan y para el plan de gestión de 2016.

Toda persona o entidad interesada en tomar parte en la convocatoria Lanhitz podrá presentar solicitud a partir del día 7 de enero hasta el 6 de febrero de 2016.
 

 

FIRMA DE CONVENIO PARA EL PROYECTO ¿PYIRENEFP¿.

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio con la Generalitat de Catalunya, Gobierno de Aragón, Gobierno de Navarra, Conseil Régional d´Aquitaine, Conseil Régional Languedoc-Rousillon y Conseil Régional Midi-Pyrénées para el desarrollo del proyecto PYIRENEFP, en el marco del Programa interregional España-Francia-Andorra (POCTEFA) 2014-2020.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno, en su reunión de hoy, ha acordado autorizar a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura a la firma de un convenio con la Generalitat de Catalunya, el Gobierno de Aragón, el Gobierno de Navarra, el Conseil Regional Midi-Pyrénees, Conseil Regional d’Aquitaine y Conseil Regional Languedoc-Rousillon, para el desarrollo del proyecto “PYIRENEFP”.

El objetivo principal del proyecto es consolidar el conocimiento de los sistemas de formación y de empleo, y ampliar la movilidad de los estudiantes de FP de las regiones participantes. Así mismo, pretende promover los intercambios y acciones de movilidad transfronteriza en el ámbito de la formación profesional, a través de tres ejes de intervención:
-Crear un entorno que favorezca la movilidad y la complementariedad de la oferta en materia de empleo y formación.
-Mejorar la empleabilidad fomentando la cooperación entre actores involucrados en el mercado de empleo y la formación.
-La mejora del nivel de cualificación y las competencias de los diferentes colectivos: estudiantes, formadores, o aprendices.
 

 

FIRMA DE CONVENIO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO EUROPEO ¿EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA Y PRÁCTICA DOCENTE¿.

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), sobre la Evaluación de la Función Directiva y Práctica Docente (2015-1-ES01-KA201-015972 para 2015-2016 y 2016-2017).

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura a la firma de un convenio con el SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación), para el desarrollo del proyecto europeo denominado Evaluación de la Función Directiva y Práctica Docente.

El citado proyecto, que fue presentado por la Inspección de Educación del Gobierno Vasco dentro del programa Erasmus+, pretende una vez finalizado y redactado servir de guía y referente para todos los países europeos en materia de evaluación de la función directiva y de la práctica docente. Cuenta para ello con financiación europea.

Liderado y coordinado por la Inspección de Educación del Gobierno Vasco, colaboran en el proyecto inspecciones educativas de Italia, Portugal, Lituania y Rumanía, así como universidades del Reino Unido y Chipre.

Este convenio también tiene por objeto la financiación de los gastos derivados de las actividades que requiere el desarrollo del proyecto. Por tanto, La Administración de la CAPV recibirá un importe de 121.797 euros, en dos plazos.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN HIGIENE BUCODENTAL.

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, de la familia profesional Sanidad.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR.

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, de la familia profesional Sanidad.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN DOCUMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIAS.

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, de la familia profesional Sanidad.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, BIOTECNOLÓGICOS Y AFINES.

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines, de la familia profesional Quimica.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

TÉCNICO SUPERIOR EN MEDIACIÓN COMUNICATIVA.

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, el Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

Mediante este Decreto se establece, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el currículo de para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior correspondientes al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Corresponderá al centro educativo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el que abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

Dentro del marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente, responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y, muy importante, tendiendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
 

 

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA A RADIO LIDER EUSKADI.

Acuerdo para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de Radio Lider Euskadi, S.L., en ejecución provisional de la sentencia nº 16/2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha acordado, en su reunión de hoy, otorgar a Radio Lider Euskadi SL las licencias del servicio de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia, en ejecución provisional de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

 

INADMISIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN.

Acuerdo por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por Ibon Altuna Goirizelaia, en nombre y representación de Euskal Irrati Zerbitzuak, S.L. contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2015, de otorgamiento de licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Acuerdo por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por Jon Aldanondo Albizu, en nombre y representación de Goiherriko Ikuskari, S.L. contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2015, de otorgamiento de licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Esteban Ortiz de Urbina Díaz, en nombre y representación de Onena Radiodifusión, S.L. contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2015, de otorgamiento de licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia.

RESUMEN

El Consejo de Gobierno ha acordado inadmitir los recursos potestativos de reposición interpuestos por las empresas Goiherriko Ikuskaria SL y Euskal Irrati Zerbitzuak SL, y desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Onena Radiodifusión SL, contra el acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2015, de otorgamiento de licencias de comunicación radiofónica a favor de Radioestudio SA.

Estas resoluciones agotan la vía administrativa. Las empresas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación.