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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, martes 19 de julio de 1983


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Autoridades y Personal

Educación y Cultura
1438

RESOLUCION de 12 de Julio de 1983, de la Dirección de Servicios, por la que se convoca concurso de méritos entre miembros del Cuerpo de Directores Escolares para proveer las vacantes que, en aplicación del artículo 16 de su propio Reglamento, corresponden a este sistema.

En cumplimiento de lo prevenido en los artículos 16 al 21 del Reglamento del Cuerpo de Directores Escolares, aprobado por

Decreto 985/1967, de 20 de Abril ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de Mayo),

Esta Dirección de Servicios ha resuelto: I. CONVOCATORIA

Vacantes 1 ° Anunciar concurso de méritos entre miembros del Cuerpo de Directores Escolares para proveer las vacantes que en aplicación del artículo 16 del mismo texto legal corresponden a este sistema, y que figuran relacionados en el anexo I de esta Resolución. Así como las resultas que se produzcan con la resolución del presente concurso.

II. TURNOS a) General. b) Consortes.

La asignación de turnos de cada vacante se ha realizado según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Cuerpo correspondiendo, en consecuencia, al turno de consortes, la 3.ª, 6.ª,

9.ª, etc., vacantes en entidades de hasta 50.000 habitantes y la 10,

20, 30, etc., en las capitales de provincia y entidades de censo superior a 50.000 habitantes.

Las vacantes no provistas en el turno de consortes pasarán a incrementar las del voluntario.

2.° Por el turno general podrán participar: a) Los Directores escolares en servicio activo.

b) Los Directores escolares que hayan cesado en las situaciones de supernumerario, o excedencia forzosa, y los excedentes voluntarios que en 1 de Setiembre del año en curso tengan cumplido un año de excedencia.

c) Los Directores escolares que, en uso de su derecho, hubiesen optado, al aprobar los ejercicios del concurso- oposición, continuar como Maestros nacionales.

d) Los Directores escolares que en aplicación del Decreto de 22 de

Febrero de 1962, desempeñen Direcciones declaradas excedentes.

3 ° Podrán participar por el turno de consortes:

a) Los Directores escolares cuyos cónyuges sirvan en propiedad una

Dirección escolar en la entidad que se solicita. b) Los Directores integrados en el Cuerpo, en virtud de lo dispuesto en el apartado a) de la disposición transitoria primera del

Reglamento del Cuerpo (Decreto de 20 de Abril) de 1967), consortes de funcionarios de Cuerpos docentes que dependían de la antigua

Dirección General de Enseñanza Primaria, siempre que su matrimonio sea anterior a 17 de Mayo de 1967, en que se publicó el citado

Reglamento conforme previene la disposición transitoria tercera del mismo.

4.° Con carácter forzoso participarán los Directores que por servir

Dirección escolar con carácter provisional no sean aún titulares de una Dirección en propiedad definitiva, así como los reingresados en igual situación y los Directores a quienes se les hubiese suprimido la Dirección que servían como titulares.

5.° En ninguno de los dos turnos se permitirá la participación, a los solos efectos de obtención de entidad de referencia, de Directores escolares que sean titulares en Centros de régimen de Patronato.

Por el turno voluntario podrán concursar los Directores consortes que, aun estando reunidos en la misma localidad, deseen cambiar de destino, condicionando su petición a coincidir en el mismo, autorizándoseles en otro caso a renunciar a los que obtengan. En sus peticiones harán constar tal condición, solicitando idénticas localidades con el mismo orden de preferencia, haciendo constar con toda claridad el nombre y apellidos del otro Director consorte.

III. PREFERENCIAS

6.° La preferencia para la obtención de destino en cualquiera de los dos turnos, vendrá establecida por la puntuación total que corresponda a cada concursante por aplicación del siguiente baremo:

A) Méritos

a) En el ejercicio del cargo de Director escolar en el Centro desde el que solicita:

Podrán concederse hasta tres puntos en total por los conceptos señalados en los siguientes apartados:

1. Organización y funcionamiento interno del Centro en general.

2. Planificación y rendimiento de la enseñanza.

3. Organización y funcionamiento de las instituciones, servicios y actividades complementarias.

b) Por trabajos personales:

Podrán concederse hasta cinco puntos en total por los conceptos señalados en los siguientes apartados:

1. Trabajos de investigación y divulgación referidos al Centro de su Dirección.

2. Publicaciones (obras y artículos de carácter pedagógico y de investigación).

3. Publicaciones de manuales escolares y otro material didáctico.

4. Servicios en docencia de nivel medio y superior realizados sin menoscabo del ejercicio de la función directiva.

5. Cargos de confianza del Ministerio de Educación. Se entenderá por cargo de confianza el no reservado exclusivamente a Director Escolar y con nombramiento de Director general o de Ministro.

c) Títulos y diplomas.

1. Tres puntos, por el título de Doctor en Filosofía y Letras (Sección de Pedagogía).

2. Dos puntos, por el título de Doctor en otra Facultad o Sección.

3. Un punto y medio por el título de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Pedagogía).

4. Un punto, por el título de Licenciado en otra Facultad universitaria. Sección o título equivalente superior. Tanto en este caso como en el anterior, será condición necesaria que el título no se haya aplicado para ingreso en el Cuerpo.

5. Medio punto, por el diploma concedido en cursos para posgraduados organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia sobre materias y temas directamente relacionados o de aplicación en la Enseñanza Primaria.

d) Distinciones honoríficas:

1. Tres puntos, por la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio.

2. Dos puntos, por la Encomienda con Placa de Alfonso X el Sabio.

3. Un punto y medio, por la Encomienda sencilla de Alfonso X el Sabio.

4. Un punto, por la Cruz de Alfonso X el Sabio.

5. Un punto, por la Medalla de Oro de las Mutualidades y Cotos Escolares.

6. Medio punto, por la Medalla de Plata de las Mutualidades y Cotos Escolares.

7. Cuarta parte de un punto, por la Medalla de Bronce de las

Mutualidades y Cotos Escolares.

8. Medio punto, por mención honorífica del Ministro de Educación.

9. Cuarta parte de un punto, por mención honorífica del Director

General de Personal.

10. Podrán concederse hasta tres puntos en total por distinciones honoríficas otorgadas por otros Ministerios y Organismos en función de su actividad docente..

B ) Servicios

a) Antigüedad en el destino:

Medio punto por cada año de servicios contados en la Dirección desde que se solicita.

b) Antigüedad en el cargo de Director:

Cuarta parte de un punto, por cada año de servicios como Director escolar.

c) Servicios en otros Cuerpos del Ministerio de Educación y Ciencia:

Décima parte de un punto por cada año de servicios en otros Cuerpos docentes del Ministerio de Educación, no simultáneos con los prestados en el Cuerpo de Directores:

En los tres apartados se computarán las fracciones del año. Además se concederán dos puntos por año completo en el cargo de Consejero nacional de Educación, siendo titular. C) De méritos

Podrán deducirse hasta cinco puntos por sanciones impuestas en virtud de expediente disciplinario, conforme a la gravedad de las mismas.

Las sanciones canceladas no serán tenidas en cuenta a estos efectos.

Si hubiera igualdad de puntuación de concursantes por el turno de consortes, la prioridad corresponderá al Director escolar consorte de

Director escolar.

7.° No obstante, y de conformidad con lo prevenido en los números 2 y

3 del artículo 51 de la Ley Articulada de Funcionarios del Estado, tendrán derecho preferente a destino en localidad determinada por el turno de general, y con respecto a los restantes concursantes en quienes no se dé tal circunstancia, y por una sola vez, los

Directores procedentes de Direcciones suprimidas en tal localidad, los que cesen en la situación de supernumerarios o excedencia forzosa y los excedentes voluntarios cuyos destinos al momento del pase a esta situación fuese la referida localidad, si bien estos últimos sólo podrán ejercitar tal derecho por una sola vez, con ocasión del reingreso y durante un plazo de quince años a partir del momento de la excedencia voluntaria.

Dentro de este grupo, las preferencias vendrán determinadas por La mejor puntuación conforme a la regla general.

Asignando destino en la localidad, la obtención de Centro escolar la alcanzarán por su puntuación, conjuntamente con los restantes concursantes destinados en la misma.

IV. PLAZO DE PETICIONES

8 ° El plazo de peticiones para los dos turnos será el de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Podrán remitirse las peticiones del concurso a las Delegaciones respectivas por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

V. INSTANCIAS Y DOCUMENTACION

9.° Las instancias acompañadas de hoja de servicios certificada y cerrada en 1 de Abril del año en curso, se tramitarán por la

Delegación Territorial en que sirvan los solicitantes.

10. Cada concursante acompañará, asimismo, relación detallada de los méritos aducidos por el mismo, que figurarán clasificados por igual orden con que aparecen en el apartado A) del número 6 ° de la presente convocatoria. Se unirán a esta relación las copias compulsadas justificativas de tales méritos, a los efectos de aplicación del baremo que en el citado número se contiene.

11. A los efectos prevenidos en el apartado C) del número 6.° de la presente Resolución, las Delegaciones Territoriales harán constar en la diligencia de certificación de la hoja de servicios, o en documento aparte, que el concursante no tiene nota desfavorable en su expediente o, en otro caso, sanción impuesta, y si se halla o no cancelada (no simplemente cumplida).

12. El formato de la petición se ajustará al modelo anexo. En ella se relacionarán por riguroso orden de preferencia, las Direcciones

Escolares que se soliciten, consignando los mismos datos que se recogen en la relación de vacantes.

13. Quienes soliciten por el turno de consortes deberán acompañar además certificación de matrimonio o copia compulsada del libro de familia en que conste este extremo; certificación acreditativa de que el cónyuge pertenece al Cuerpo de Directores escolares o a algún

Cuerpo Docente del Ministerio de Educación y Ciencia siempre que la fecha de su matrimonio sea anterior a 17 de Mayo de 1967. En los dos casos deberá estar destinado en propiedad de plantilla en la localidad objeto de la petición.

14. En el caso de concursantes que participen tanto en el turno general como en el de consortes, la Delegación Territorial hará constar esta circunstancia en las dos peticiones, si bien sólo estará documentada la correspondiente al turno de consortes.

15. Las instancias y documentos presentados por los concursantes serán remitidos por las Delegaciones Territoriales a la Dirección de Servicios.

VI. VACANTES DE REGENCIAS DE COLEGIOS NACIONALES DE PRACTICAS DE

ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEL PROFESORADO DE E.G.B.

16. Por la presente convocatoria se anuncian asimismo para su provisión las vacantes de Dirección de los Colegios de Prácticas de las Escuelas Universitarias del Profesorado de E.G.B. de conformidad con lo prevenido en el artículo 67 de la Ley de Educación Primaria, texto refundido por Decreto de 2 de Febrero de 1967 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) y artículo 131 del Reglamento de Escuelas

Normales de 7 de Julio de 1950 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de

Agosto), en la adjudicación de estas plazas tendrán preferencia absoluta los Regentes ingresados por oposición o concurso- oposición en tal cargo, que reúnan las restantes condiciones generales de esta convocatoria. Las vacantes no asignadas a los mismos se adjudicarán a los restantes Directores Escolares que las soliciten.

VII. RESOLUCION DEL CONCURSO

17. El Concurso de méritos será resuelto por la Dirección de

Servicios a propuesta de una comisión compuesta por un Inspector de

Enseñanza Primaria, cuatro Directores escolares designados por la

Dirección de Servicios y el Jefe de la Sección de Personal que actuará como Secretario.

18. Por esta Dirección de Servicios se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone Ilevándose a cabo la adjudicación de destinos que se publicará en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Vitoria-Gasteiz, 12 de Julio de 1983. El Director de Servicios,

JOSE M.ª ENDEMAÑO AROSTEGUI.

FORMULARIO

RELACION DE VACANTES DE DIRECTORES ESCOLARES

Localidad Denominación del Centro TURNO GENERAL ALAVA

Vitoria Cándido Ruiz de Garibay

Vitoria Colegio Prácticas Femenino "Santa María de Estibaliz"

VIZCAYA

Bilbao Elejabarri Bilbao Colegio Prácticas Aneja TURNO CONSORTES ALAVA

Vitoria Ramón Bajo

Vitoria Colegio Prácticas Masculino Marcelino Losa VIZCAYA

Bilbao Maestro García Rivero Bilbao Señora Viuda de Eparza Sestao Las Llanas


Análisis documental