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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, lunes 14 de mayo de 1990


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Disposiciones Generales del País Vasco

Hacienda y Finanzas
1479

DECRETO 101/1990, de 10 de abril, por el que se actualiza el Régimen Jurídico y Financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

La experiencia acumulada en los diez años de funcionamiento de las

Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi pone de manifiesto que el coste de los avales resulta elevado como consecuencia de los desembolsos de cuotas sociales, así como por las retenciones practicadas para la formación del Fondo de Garantía y por las comisiones de estudio y riesgo.

Ello tiene su justificación en la necesidad de preservar los niveles adecuados de solvencia de las Sociedades.

Estos costes suponen unas barreras que no facilitan la incorporación de nuevos socios, lo que reduce las posibilidades de crecimiento y obtención de una dimensión adecuada, impidiendo o dificultando la dispersión de riesgos que permite el desarrollo del afianzamiento mutuo.

Por ello después de una primera época, en la que se actuó afianzando las sociedades mediante la integración en las mismas como socios partícipes y aportando capital, la actuación de las Administraciones

Públicas tiende a actuar sobre los costes citados propiciando el ensanchamiento de la base mutual.

En otra linea, el presente Decreto pretende reducir las barreras de costes sin que por ello se vea comprometida la solvencia general de la Sociedad de Garantía Recíproca, actuando en dos direcciones.

La primera consiste en el reconocimiento jurídico de una realidad, que existe de facto, consistente en que la aportación necesaria al

Fondo de Garantía pueda Ilevarse a cabo mediante aportaciones de terceros diferentes al socio partícipe.

La segunda, permitiendo que la aportación individual al Fondo de

Garantía se ve a reducida en aqueIlos casos en los que la solvencia global de la Sociedad de Garantía Recíproca mantenga unos niveles que permitan aquella reducción sin perjuicio del nivel de garantía exigible.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de abril de 1990,

DISPONGO: CAPITULO I

Artículo 1.- Registro de Altos Cargos.

1. Se crea, en el Departamento de Hacienda y Finanzas, el Registro de

Altos Cargos de Sociedades de Garantía Recíproca, en el que necesariamente deberán figurar antes de la inscripción de sus nombramientos en el Registro Mercantil, las personas elegidas o designadas para desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente,

Consejero o Administrador, Director General o Asimilado.

2. En caso de que la designación recaiga en persona jurídica deberá también inscribirse a la persona física que actúe como su representante.

3. El Departamento de Hacienda y Finanzas regulará la organización y funcionamiento del Registro.

4. Las inscripciones serán públicas. Cualquier interesado podrá obtener certificación de los datos registrales.

Artículo 2.- Limitación de operaciones.

1. Las personas sujetas al régimen de inscripción registral, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o a través de participaciones indirectas, y las sociedades en las que desempeñen los cargos de Presidente,

Vicepresidente, Consejero o Administrador, Director General o

Asimilado, no podrán obtener avales o garantías de la Sociedad de

Garantía Recíproca sin que exista autori zación expresa del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. A efectos de lo señalado en el número anterior se considerarán conjuntamente las participaciones de las personas jurídicas y las de su representante.

3. El Departamento de Hacienda y Finanzas, en el plazo de diez días desde la recepción del acuerdo, podrá oponerse a la concesión de garantías mediante escrito motivado. De esta decisión se dará traslado al Consejo de Administración y se procederá a su inscripción en el Registro.

CAPITULO II Artículo 3.- Régimen financiero.

1. La cuantía máxima de riesgo vivo por operaciones de garantía que mantengan las Sociedades de Garantía Recíproca no podrá superar la cifra resultante de multiplicar por veinte el capital desembolsado más las reservas patrimoniales.

2. La deuda máxima garantizable a cada socio partícipe no excederá de la cifra resultante de multiplicar por cincuenta el capital social desembolsado del que sea titular. A estos efectos, sólo se computarán las cuotas que se encuentren íntegramente desembolsadas.

3. El plazo máximo de las deudas garantizables será de doce años. No obstante, las garantías prestadas frente a Administraciones Públicas podrán ser simples o indefinidas.

Artículo 4.- Aportaciones al Fondo de Garantía.

1. El porcentaje mínimo del total de aportaciones al Fondo de

Garantía será del cinco por ciento de la cuantía de la deuda garantizada.

2. No obstante lo anterior, en las Sociedades de Garantía Recíproca en las que los Fondos de Garantía constituidos superen al seis por ciento del riesgo vivo por operaciones de aval, el porcentaje mínimo del número anterior podrá reducirse hasta un tres por ciento.

3. La aportación mínima podrá reducirse hasta un uno por ciento en los avales técnicos. A estos efectos se considerarán como tales los prestados para afianzar una obligación principal no dineraria, en los que el avalista se obliga a pagar, en sustitución del deudor, las indemnizaciones, multas o sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de la obligación afianzada.

4. La aportación deberá estar desembolsada en su totalidad.

CAPITULO III Artículo 5.- Derechos de los socios.

1. Los socios tendrán como mínimo los siguientes derechos:

a) Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

b) Votar en las Juntas Generales.

c) Solicitar el reembolso de la cuota social.

d) Exigir el reembolso de las aportaciones efectuadas a los Fondos de

Garantía una vez extinguidas las deudas a las que se hallaban afectas.

e) Solicitar para sus operaciones la garantía de la sociedad dentro de los límites establecidos en los Estatutos, siempre que se trate de socios partícipes.

2. Cada cuota atribuye un derecho de voto. Ningún socio partícipe podrá tener un número de votos superior al cinco por cien.

3. Los socios protectores tendrán el número de votos correspondiente a las cuotas que posean, no pudiendo conjuntamente superar el cincuenta por ciento del total. En caso de que las cuotas superen el cincuenta por ciento del capital social, se reducirá proporcionalmente el número de votos correspondiente a cada uno, sin que se les pueda privar de un voto como minimo.

CAPITULO IV Artículo 6.- Información.

1. Anualmente, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas:

a) Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y demás documentos contables aprobados por la Junta General.

b) El informe de auditoría de las cuentas anuales, efectuado por personas físicas o jurídicas que tengan la condición de auditores de cuentas.

c) Los demás acuerdos adoptados por la f unta General.

d) Los movimientos de socios y de las garantías otorgadas por la sociedad.

2. Trimestralmente, deberán remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas:

a) Información sobre avales, con indicación de su número e importe.

b) Información sobre morosos, avalados de dudoso cobro, fallidos.

Movimiento de los Fondos de Garantía.

c) Movimientos de capital y socios. d) Cuenta trimestral de resultados.

e) Cualesquiera otra información que se estime precisa para comprobar que su funcionamiento y operaciones se ajustan a la legislación vigente.

3. Se faculta al Departamento de Hacienda y Finanzas para aprobar los modelos a los que deberán ajustarse las obligaciones de información.

Artículo 7.- El Consejero de Hacienda y Finanzas podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICION FINAL UNICA

Quedan derogados los artículos siete y ocho, la letra b del número dos del artículo once, artículo quince, disposiciones transitorias primera y segunda, y disposición adicional única del Decreto

198/1982, de 26 de Octubre.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 1990.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

ALFONSO BASAGOITI ZABALA.


Análisis documental