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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, lunes 14 de mayo de 1990


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Sanidad y Consumo
1484

ORDEN de 2 de mayo de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se fija el contenido mínimo obligatorio de la asistencia buco-denta a los niños incluidos en el Programa Dental Infantil.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/1990, sobre asistencia dental a la Población Infantil de la Comunidad Autónoma del País Vasco y teniendo en cuenta las recomendaciones del CASBE,

DISPONGO:

Artículo 1.- Los médicos estomatólogos u odontólogos que sean habilitados por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para atender, a través del Programa Dental Infantil, a los niños a que se refiere el Decreto 118/1990, se responsabilizarán del mantenimiento de un estado óptimo de la salud buco-dental del colectivo de niños cuya atención le sea encomendada.

Artículo 2.- Los servicios específicos que, en consecuencia, debe prestar el profesional habilitado consisten en:

a) Un reconocimiento anual de la cavidad bucal que comprenda:

1. Exploración de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral.

2. Reconocimiento minucioso y detallado de la dentición permanente, utilizando sonda y espejo plano, incluyendo-todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previa conformidad de los padres o tutores.

b) Sellado de Fisuras: Se realizará el sellado de las fosas y fisuras, en las piezas 1.6, 2.6, 3.6 y 4.6, en todos los casos en que se detectara que el niño haya padecido caries en dentición temporal.

Asímismo, se realizará sellado de fisuras de las piezas citadas, a excepción de la pieza afectada, en los casos que se detectara caries en alguna pieza permanente.

Del mismo modo se realizará sellado de las fosas y fisuras de piezas permanentes cuando, a criterio del profesional, las características individuales de las piezas dentarias o del niño así lo aconsejen.

c) Obturaciones: Si se detectara caries en una pieza permanente, el dentista evaluará su estadio y velocidad de progresión.

En caso de que, a criterio del profesional, la lesión tenga posibilidad de remineralizarse y deternerse, se proporcionarán al paciente y a los responsables del mismo, los conocimientos necesarios para desarrollar conductas adecuadas encaminadas a la estabilización de la lesión y se le citará a revisión para revaluar la situación con la frecuencia que se estime necesaria.

En caso de que se considere irreversible la lesión, el profesional procederá a obturarla con materiales permanentes adecuados.

d) Tratamientos pulpares y extracciones. En los casos de lesiones pulpares irreversibles en piezas permanentes, el dentista podrá optar, por realizar el tratamiento pulpar o extraer la pieza afectada. La decisión deberá basarse en lo que estime como el mayor beneficio para el niño.

e) Tratamiento de cualquier tipo de urgencia dental.

Artículo 9.- 1. Asimismo el Programa Dental Infantil atenderá aquellos tratamientos especiales del grupo inciso canino debidos a traumatismos o malformaciones y la atención a patologías en la dentición temporal con repercusión severa en la dentición permanente.

En estos casos, el abono de la facturación resultante, requerirá la conformidad previa del Servicio Dental Comunitario.

2. Los tratamientos por traumatismo del grupo inciso-canino únicamente quedarán incluidos en el Programa Dental Infantil si no existe otro tercero obligado a responder de dicho tratamiento.

3. Quedan excluidos del Programa Dental Infantil los tratamientos de ortodoncia.

Artículo 4.- 1. Aquellos niños, cuyas discapacidades físicas o psíquicas tengan incidencia en su patología oral o su tratamiento, serán atendidos de conformidad con las disposiciones especiales que establezca el Servicio Dental Comunitario en función de la especificidad de cada situación.

Artículo 5.- Asimismo el Servicio Dental Comunitario determinará un protocolo específico para los niños que, por provenir de otra

Comunidad Autónoma, o por desconocimiento, o por cualquier otra razón, se incorporen al Programa Dental Infantil con más de 7 años de edad.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 1990. El Consejero de Sanidad y Consumo,

JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.


Análisis documental