N.º 94, lunes 14 de mayo de 1990
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Disposiciones Generales del País Vasco
Sanidad y Consumo
1485
ORDEN de 3 de Mayo de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el contrato-habilitación de los médicos estomatólogos u odontólogos precisos para el Programa Dental Infantil de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con objeto de dotar al Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza del marco referencial apropiado para el contrato-habilitación de los médicos estomatólogos u odontólogos que sean precisos para atender adecuadamente a los niños de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro del Programa Dental Infantil y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/ 1990,
DISPONGO: Artículo l.- El contrato de habilitación de los mé dicos estomatólogos u odontólogos precisos para la cobertura de la asistencia buco dental prevista en el Decreto 118/1990, se realizará por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en la presente Orden.
Artículo 2.- Los profesionales que quieran ser habilitados por el
Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para la cobertura de la asistencia dental establecida en el Decreto 118/1990, además de acreditar las condiciones generales necesarias para la contratación cón la
Administración de la Comunidad Autónoma, deberán:
- Estar dados de alta en el Colegio Oficial correspondiente a la localización de su consulta. - Justificar la adecuación de su consulta a las condiciones que al efecto determine el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza a través del
Servicio Dental Comunitario. - Asistir a los cursos de actualización que se determinan por el
Servicio Dental Comunitario. - Cumplir las Instrucciones y Circulares que en relación al Programa
Dental Infantil dicte el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza a través del Servicio Dental Comunitario.
Artículo 3.- 1. Periódicamente, el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza realizará una convocatoria para que los médicos estomatólogos u odontólogos puedan solicitar su contratación para la realización de los servicios de cobertura dental establecida en el Decreto 118/1990 y en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de de 2 de Mayo de 1990.
2. En la habilitación de profesionales se valorará, entre otras cosas, las necesidades del servicio, las variaciones en el número de niños a atender, las bajas de profesionales y experiencia profesional.
Artículo 4.- 1. Una vez confeccionada la lista de profesionales habilitados, el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza dará publicidad a la misma para que los usuarios puedan proceder a la elección del profesional que estimen oportuno.
2. Asimismo, los padres, tutores o responsables del niño con derecho a esta asistencia podrán solicitar del Servicio Vasco de Salud/
Osakidetza, a través del Servicio Dental Comunitario, el cambio del profesional responsable de la atención del niño.
Artículo 5.- Los médicos estomatólogos u odontólogos, podrán rehusar, mediante causa justificada y suficiente a criterio del Servicio
Dental Comunitario, la incorporación o el seguimiento de algún niño pudiendo perder la capitación correspondiente al mismo, si el
Servicio Dental Comunitario lo considera procedente.
Artículo 6.- Los formularios de seguimiento de los niños y los mecanismos de control precisos para la implantación, desarrollo y evaluación de la cobertura dental prevista se regularán mediante
Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General del Servi cío Vasco de Salud/Osakidetza para la adopción de las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 1990. El Consejero de Sanidad y Consumo,
JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.