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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, lunes 14 de mayo de 1990


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Otras Disposiciones

Cultura y Turismo
1489

ORDEN de 4 de mayo de 1990, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se regulan y convocan en su edición 1990 los «Premios Literarios del Pais Vasco» en Castellano, con el fin de impulsar la creación literaria, en las modalidades de Novela, Poesía, Teatro y Ensayo.

Artículo 1.- Se convocan, bajo la denominación común de «Premios

Literarios del País Vasco», los siguientes concursos literarios en castellano:

- «Pío Baroja» de Novela - «Alonso de Ercilla» de Poesía - «Francisco de Avellaneda» de Teatro - «Miguel de Unamuno» de Ensayo

La dotación para 1990 de dichos Premios, con cargo a los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de dicho ejercicio, es de:

- 1.000.000,- PTA para novela - 600.000,- PTA para poesía - 600.000,-

PTA para teatro - 800.000,- PTA para ensayo

Artículo 2.- Podrá optar a estos Premios cualquier obra original e inédita escrita en lengua castellana cuyo autor sea originario o vecino del País Vasco.

No podrán concursar las obras que hayan sido objeto de algún tipo de ayuda a la creación literaria, ni las escritas originalmente en otra lengua y traducidas al castellano para su presentación.

Estarán también excluídos de concurso en cada uno de los apartados, los escritores que ya resultaron ganadores del primer premio en esa modalidad en las cinco ediciones anteriores de los Premios Literarios del País Vasco. '

Artículo 3.- El tema será libre en cualquiera de los géneros, debiendo tener los originales de novela y ensayo un mínimo de 100 folios escritos a máquina a dos espacios, y en poesía un mínimo de

300 versos.

Artículo Q.- Los aspirantes a los diferentes premios habrán de remitir su trabajo por triplicado y en hojas numeradas al

Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, a través de las

Delegaciones Territoriales respectivas, antes del 15 de julio de 1990.

Artículo 5.- Toda obra para ser admitida tendrá que contener en la cubierta únicamente el título y género literario, sin que en lugar alguno aparezca referencia a la identidad del autor. Se adjuntará sobre cerrado (plica) en cuyo exterior figurará un lema, además del título y concurso literario al que opta, y en el interior se hará constar nombre, apellidos, dirección, teléfono y firma del autor, así como copia del DNI y cualquier documento acreditativo de cumplir con lo exigido en cuanto a origen y vecindad.

Cada autor o autores podrán presentar uno o más trabajos optantes a los distintos premios, debiendo presentarse acompañados de lema y plica individualizada para cada uno de ellos.

La ausencia de los datos a consignar dentro de las plicas, podrá dar lugar, tras la apertura de las premiadas, a su exclusión de concurso.

Artículo 6.- El concurso será resuelto por un Jurado cuya designación se hará por Orden del Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno

Vasco. Tanto la composición del tribunal como el fallo emitido per éste serán publicados en el BOPV. ,.

Artículo 7.- Los premios establecidos podrán ser declarados desiertos, siendo indivisibles en la cuantía fijada en esta convocatoria. Además de los premios, el Jurado podrá conceder accésits con una dotación económica equivalente a la cuarta parte del premio, y en número a determinar a tenor de la consignación presupuestaria total para esta convocatoria y de las cantidades que puedan quedar disponibles por premios desiertos.

En el apartado de ensayo, será objeto de consideración prioritaria la creatividad y expresión literarias por encima de sus contenidos técnicos.

Artículo 8.- Estos concursos se fallarán antes del 31 de Diciembre de 1990.

Los originales no premiados podrán ser reclamados en las Delegaciones

Territoriales donde fueron entregados en el plazo de dos meses desde el fallo de los concursos. Para la entrega se exigirá dar razón del lema consignado en la plica, la cual será devuelta junto a los ejemplares de la obra.

Artículo 9.- El Gobierno Vasco se reserva la facultad de publicar las obras galardonadas durante un año a partir del fallo del Jurado, pudiendo publicarlas por sí mismo o por medio de otros. Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de esta primera edición pertenecerían al Gobierno Vasco, previa su trasmisión de forma gratuita por el autor.

Artículo 10.- La concurrencia a cualquiera de los Premios Literarios del País Vasco supone la aceptación expresa y formal de estas Bases -que serán difundidas a través de los medios usuales de comunicación-, así como del fallo del Jurado, que será inapelable.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Vitoria-Gasteiz, 4 de mayo de 1990. El Consejero de Cultura y

Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.


Análisis documental