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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, lunes 14 de mayo de 1990


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Otras Disposiciones

Cultura y Turismo
1490

ORDEN de 4 de mayo de 1990, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 1990 Ayudas a la creación literaria y científica vasca a través de la publicación de obras en castellano.

DISPONGO: Artículo 1. - La presente Orden regula la concesión de ayudas a la creación literaria y científica vasca a través de la publicación de las obras que cumplan los requisitos que la misma establece, y convoca dichas ayudas para el ejercicio 1990.

Artículo 2.- El crédito existente, a los efectos de la presente

Orden, es de cinco millones de pesetas. Artículo 3.- Podrán solicitar las ayudas que regula la presente Orden los escritores que sean originarios o vecinos del

País Vasco.

Artículo 4.- Unicamente podrán presentarse obras originales e inéditas escritas en lengua castellana. Las obras literarias podrán pertenecer a los géneros de poesía, teatro, narrativa y ensayo, y las obras científicas deberán consistir en el desarrollo de trabajos de investigación.

Artículo 5.- No podrán presentarse aquellas obras que hayan sido objeto de algun otro tipo de premio o ayuda, ni las que consistan en la traducción al castellano de una obra escrita en otra lengua.

Artículo 6.- Las obras que se presenten deberán tener la siguiente extensión:

.- En poesía, entre trescientos y ochocientos versos. .- En narrativa, entre cien y ciento cincuenta folios, pudiendo tratarse de novelas o conjuntos de relatos breves. .- En ensayo, entre cien y ciento cincuenta folios. .- En investigación, entre cien y ciento cincuenta folios.

Artículo 7.- Los escritores interesados en solicitar las ayudas que establece la presente Orden, deberán presentar ante las Delegaciones

Territoriales de Cultura y Turismo la siguiente documentación:

a) Solicitud redactada y suscrita por el autor, en la que consten sus datos personales (nombre, apellidos, dirección y teléfono), así como título y apartado al que opte la obra.

b) Tres ejemplares de la obra, en hojas numeradas y mecanografiadas a doble espacio.

c) Fococopia del D.N.I. del escritor

d) Certificado que acredite el origen o vecindad administrativa en la

Comunidad Autónoma Vasca.

e) Breve «curriculum vitae» donde se refleje su trayectoria literaria o investigadora, incluyendo, en su caso, las obras que haya publicado.

Artículo 8.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de julio de 1990.

Artículo 9.- Si la Delegación Territorial de Cultura y Turismo observase que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o errónea, concederá a éste un plazo máximo de diez días, transcurrido el cual sin que se haya procedido a subsanar la omisión o a corregir el error, se procederá, sin más trámite, al archivo de la solicitud y devolución de la documentación al interesado.

Artículo 10.- 1. Para el análisis y evaluación de las obras presentadas, el Consejero de Cultura y Turismo procederá al nombramiento de una Comisión Asesora que estará compuesta por personas vinculadas al mundo literario, de la investigación o de la edición. La composición de dicha Comisión será hecha pública junto a la resolución de concesión de las ayudas.

2. La Comisión analizará la calidad literaria o científica de las obras presentadas y una vez que ésta resulte garantizada deberá priorizar aquéllas que hayan sido escritas por autores noveles.

3. En el apartado de ensayo, será objeto de consideración preferente la creatividad y expresión literarias por encima de sus contenidos técnicos. En el área de investigación, tendrán preferencia las obras y estudios que versen en su temática sobre aspectos de la historia y realidad actual de Euskadi, así como los que sirvan al conocimiento y expansión de la cultura vasca.

4. La Comisión deberá seleccionar tres obras de poesía, una de teatro, dos de narrativa, dos de ensayo y dos trabajos de investigación. En atención al número o desigual calidad de las obras presentadas en cada género, la Comisión podrá alterar la anterior distribución así como declarar desiertas las ayudas en alguno de los apartados.

5. La Comisión decidirá la selección de las obras por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 11. - Las obras seleccionadas serán puestas por el

Departamento de Cultura y Turismo en co nocimiento de los autores de las mismas y de las empresas editoriales con domicilio social en la Comunidad Autónoma, a través de sus asociaciones representativas, para que en el plazo de un mes sean presentadas las propuestas de publicación.

Las citadas propuestas deberán contener, como mínimo, los siguientes requisitos: .

a) Descripción de las características de la edición que, en ningún caso, podrá ser de lujo.

b) Número de ejemplares de la tirada.

c) Presupuesto de edición que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas en libros de poesía, y de un millón quinientas mil en libros de narrativa, ensayo o investigación.

d) Precio de venta al público.

e) Remuneración del autor que, en ningún caso, será inferior a ciento cincuenta mil pesetas y comprenderá además un porcentaje del 10% a favor del autor sobre los ingresos por venta de la obra.

Artículo 12.- 1. El Departamento de Cultura y Turismo pondrá en conocimiento de los diversos autores las propuestas formuladas por las editoriales, a fin de que éstos escojan aquélla que consideren más idónea para la correcta difusión de su obra.

2. La elección que realice el autor será comunicada por el

Departamento de Cultura y Turismo a la editorial correspondiente, a fin de que las partes suscriban los documentos contractuales oportunos para la ejecución de la edición.

3. El documento contractual que suscriban las partes deberá ajustarse a lo prevenido en el artículo 58 y s.s. de la Ley 22/87, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, si bien la remuneración que corresponda al autor nunca podrá ser inferior a la cantidad establecida en el apartado e) del artículo anterior.

Artículo 13.- En el supuesto de que alguna de las obras seleccionadas no sea objeto de ninguna propuesta de edición, el Departamento de

Cultura y Turismo quedará facultado para utilizar, en su caso, la fórmula que considere más oportuna para propiciar su publicación, siempre y cuando medie el consentimiento del autor.

Artículo 14.- Una vez suscritos los oportunos documentos contractuales entre los autores de las obras seleccionadas y las empresas editoriales, el Consejero de Cultura y Turismo dictará la

Resolución de Concesión de las ayudas a la publicación de las obras seleccionadas a través de la Orden correspondiente, que será hecha pública en el B.O.P.V antes del 31 de diciembre de 1990.

Artículo 15.- La Resolución del Consejero de Cultura contendrá los siguientes puntos:

a) La cuantía de la ayuda, que consistirá en un máximo del 50% del coste de la edición, que no podrá superar los límites señalados en el aparcado c) del artículo I I.

b) La remuneración que corresponde al autor de la obra deberá ser abonada por la editorial beneficiaria con cargo a la ayuda concedida en el plazo máximo de dos meses a partir del dia siguiente al de la recepción de la resolución de concesión.

c) La obligación para la editorial beneficiaria de realizar la edición será conforme a los términos del documento suscrito con el autor y la presente Orden.

Artículo 16.- El plazo de ejecución de la publicación será de un año a contar desde el día siguiente al de la firma del documento contractual que regule la edición.

Artículo 17.- En las publicaciones que se realicen al amparo de la presente Orden deberá incluirse de forma clara mención a la ayuda recibida del Departamento de Cultura y Turismo, en los términos que a continuación se señalan:

«Edición subvencionada por el Departamento de Cultura y Turismo del

Gobierno Vasco».

Artículo 18.- Las editoriales beneficiarias deberán presentar dentro del mes siguiente al de la terminación del plazo para realizar la edición, conforme a lo previsto en la presente disposición, lo siguiente:

a) cinco ejemplares de los libros editados.

b) declaración jurada del autor de la obra en la que se acredite que el mismo ha recibido la remuneración fijada en el apartado e) del artículo Il de la presente Orden.

Artículo l9.- En el supuesto de que la editorial beneficiaria encargada de realizar ta edición incumpliere cualquiera de las normas aplicables a las presentes ayudas, se declarará por el Departamento de Cultura y Turismo la obligación de reintegrar a la Tesorería

General del País Vasco las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 20.- Las obras y documentación presentadas por los no beneficiarios de ayuda estarán a disposición de los autores en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Cultura y Turismo durante tres meses a contar desde la publicación de la concesión en el B.O.P.V. Las obras y documentación de los beneficiarios de ayuda quedarán a disposición del Departamento de Cultura y Turismo.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.PV Vitoria-Gasteiz, 4 de mayo de 1990.

El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.


Análisis documental