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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 18 de octubre de 1991


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Disposiciones Generales del País Vasco

Hacienda y Finanzas
3147

DECRETO 505/1991, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Por Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a una reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad

Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto, el presente, establece la estructura y funciones del

Departamento de Hacienda y Finanzas, siguiendo las determinaciones que ya se recogían en los Decretos 177/1989, de 18 de julio y 39/

1988, de 16 de febrero. Dicha estructura y funciones se articulan en tres Viceconsejerías, las cuales atienden las principales áreas del

Departamento.

La Viceconsejería de Finanzas tiene por objetivo fundamental la atención de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen general de la

Tesorería del Gobierno Vasco. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad

Autónoma en materia de Patrimonio y de Contratación son dirigidas y supervisadas por este órgano.

La Viceconsejería de Hacienda es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe a Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta

Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la

Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad

Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto.

Por último, la Viceconsejería de Presupuestos y Programación es el órgano a través del cual se articula la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma y a través del cual se da cuerpo al ejercicio de competencias tan señaladas para toda Administración como son las relativas al control económico interno, la auditoría, la contabilidad y las responsabilidades contables. Por otra parte, también se configuran en esta Viceconsejería las posibilidades de programación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco.

La estructura orgánica del Departamento se completa con el diseño de la Asesoría Técnica de apoyo al Consejero en materias concretas y la

Dirección de Servicios que, además de ser el órgano intradepartamental competente en materias de personal, gestión presupuestaria, contratación, etc... comunes a las diversas áreas del

Departamento, desempeña funciones propias de secretaría de la

Comisión Económica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Conseja de Gobierno en su Sesión de 24 de septiembre de 1991,

DISPONGO: CAPTTULO PRIMERO: ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO SECCION 1:

ORGANIZACION GENERAL.

Artículo 1.- Funciones, Competencias y Areas de Actuación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto

15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del

País Vasco y de determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Hacienda y Finanzas es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde el ejercicio de las funciones, competencias y áreas actuación siguientes:

a) Elaboración, gestión general, seguimiento y control de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Intervención, auditoría y contabilidad y responsabilidades contables.

c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

e) Patrimonio y Contratación.

f) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los

Territorios Históricos.

g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia.

h) Administración Tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los

Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho privado y Sociedades

Públicas adscritas al Departamento.

j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los regalmentos.

2. Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el epígrafe 1 anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o Ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Salvo indicación expresa en contrario, las materias objeto de competencia señaladas en los epígrafes 1 y 2 anteriores serán las correspondientes a la Administración General e Institucional de la

Comunidad Autónoma.

4. Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas:

a) La celebración de los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración

General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.

b) Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los

Departamentos del Gobierno.

5. En relación a las materias a que se refiere este articulo, corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente

Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 2.- Organización General del Departamento de Hacienda y Finanzas.

1. Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Hacienda y

Finanzas, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos:

1.- Dirección de Servicios.

2.- Viceconsejería de Finanzas. a) Dirección de Finanzas.

b) Dirección de Patrimonio y Contratación. - Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados. - Comisión Central de Contratación de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Euskadi. - Mesa de Contratación para el Aseguramiento de Riesgos.

3.- Viceconsejería de Hacienda. - Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. a) Dirección de

Administración Tributaria.

b) Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras. 4.- Viceconsejería de Presupuestos y Programación. a) Dirección de Intervención.

b) Dirección de Presupuestos. c) Dirección de Programación.

2. Las Unidades Administrativas inferiores de los órganos superiores previstos en e) número anterior se desarrollarán mediante Orden del

Consejero Titular del Departamento.

3.- Presidido por el Consejero de Hacienda y Finanzas existe un

Consejo de Dirección que le asiste en la elaboración de la política del Departamento y del que forman parte todos los Viceconsejeros del

Departamento de Hacienda y Finanzas y el Director de Servicios del mismo. Del Consejo de Dirección podrán formar parte cualesquiera

Altos Cargos o personal de confianza o eventual del Departamento de

Hacienda y Finanzas que considere oportuno el Consejero del mismo.

SECCION 2: EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3.-Consejero de Hacienda y Finanzas.

1. Corresponde al Consejero de Hacienda y Finanzas el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley

7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto

15/1991, de 6 de Febrero.

2. Corresponde, asimismo, al Consejero de Hacienda y Finanzas:

a) La participación y representación, en su caso, de la Comunidad

Autónoma en los órganos que se creen para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la

Hacienda del Estado.

b) La coordinación de las Administraciones del País Vasco, en cuanto a los aspectos tributarios y de financiación a plantear frente a otras Administraciones Públicas, así como en cuanto a los aspectos comunes del sistema de distribución de recursos derivados del

Concierto Económico, todo ello sin perjuicio de las competencias de coordinación en materia de planificación regional que correspondan al

Departamento de Economía y Planificación y de las funciones que son propias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

c) La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento.

d) Las funciones que estando atribuidas al Departamento de Hacienda y

Finanzas en la normativa vigente, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o a otro Ente dependiente de aquel, así como aquellas competencias relacionadas con las materias señaladas en el artículo 1 de este Decreto que no estén expresamente conferidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Dependiente directamente del Consejero de Hacienda y Finanzas, se crea la Asesoría Técnica del Consejero, la cual, bajo la dirección del Asesor Técnico Titular, cargo cuya designación se efectuará conforme al régimen previsto en el artículo 28 de la Ley 7/ 1981. de

Gobierno, desarrollará y ejecutará las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica al Consejero de Hacienda y Finanzas y a los Viceconsejeros de él dependientes en cuanto a los aspectos normativos directamente relacionados con las áreas asignadas al

Departamento, elaborando, en su caso, los proyectos de normas e informes correspondientes.

b) Informar al Consejero de Hacienda y Finanzas de cuantos asuntos sean elevados a la consideración del Consejo de Gobierno u otras

Comisiones por parte de los distintos Departamentos del Gobierno a requerimiento de aquel, así como- de las enmiendas o demás iniciativas parlamentarias que afecten a los proyectos de ley o normativa general del Departamento de Hacienda y Finanzas, manteniendo la conveniente relación con los órganos del Departamento interesados en su caso.

c) Asesorar al Consejero en las materias propias del Departamento en función de las actividades que le sean asignadas directamente por él.

Artículo 4.- Viceconsejeros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Viceconsejeros del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

a) La representación del Departamento por delegación del Consejero.

b) La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las

Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de circulares e instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

c) La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación, así como la asistencia al mismo en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

d) La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. e) La inspección y comprobación del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

f) La resolución de Recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

g) En general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5.- Directores del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

a) La representación del Departamento por delegación del Consejero.

b) La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades de la Dirección.

c) La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros de entradas y salidas y archivos de expedientes.

d) La resolución de Recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

e) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente.

SECCION 3: DIRECCION DE SERVICIOS Artículo 6.- Dirección de Servicios.

1. La Dirección de Servicios, en dependencia directa y jerárquica del

Consejero de Hacienda y Finanzas ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del

Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, así como de la gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información y evaluación continuada.

b) Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, siendo el órgano competente para la formalización de los contratos laborales temporales; aplicar las normas sobre régimen disciplinario; proponer las resoluciones que procedan para la aplicación de las normas sobre incompatibilidades y tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

c) Evaluar y materializar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo, proponiendo la política del personal propio, de conformidad con lo establecido a nivel general para la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal sin perjuicio de las competencias correspondientes al

Instituto Vasco de Administración Pública.

e) Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

f) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora. sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

g) Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del

Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

h) Realizar las actuaciones preparatorias y trámites administrativos precisos para la celebración de las Sesiones de la Comisión Económica del Gobierno, confeccionando y distribuyendo el orden del día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que hayan de acompañarse para la ulterior deliberación de la Comisión, preparando y custodiando las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados y realizando, en general, las funciones propias de secretaría de esta

Comisión Delegada, en relación a los asuntos que la misma deba conocer y/o aprobar con carácter definitivo.

i) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la

Administración de la Comunidad Autónoma.

j) Tramitar, en todo caso, y preparar y elaborar cuando se le encomienden, los proyectos de disposiciones normativas generales y las resoluciones en materias propias del Departamento, previa a su aprobación por los órganos competentes, así como custodiar los expedientes administrativos derivados de los mismos.

k) Las que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas, por tener el carácter de comunes al venir atribuidas a todos los

Departamentos en relación a contratación, presupuestos, intervención, contabilidad, tesorería, estadística, organización e informática y, en general, la asesoría jurídica del Departamento en aquellos aspectos no asumidos por los restantes órganos del mismo.

CAPITULO SEGUNDO.- DE LAS VICECONSEJERIAS SECCION 1: VICECONSEJERIA

DE FINANZAS Artículo 7.- Viceconsejería de Finanzas

1. La Viceconsejería de Finanzas, bajo la superior dirección del

Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, realizará, además de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes:

a) Todas las que impliquen actos de autorización, aprobación y concesión específicos en relación a organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro y

Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente.

En todo caso, le corresponderá designar el representante adicional a los que constituyen la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad a la legislación vigente.

b) Proponer al órgano competente las sanciones en que pudieran incurrir las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito por la comisión de infracciones, de acuerdo con la normativa vigente, así como tramitar los expedientes correspondientes.

c) La designación del miembro de la Comisión liquidadora a que se alude en el artículo 2.2 del Decreto 199/ 1982, de 26 de octubre, sobre régimen de dependencia de las Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

d) En relación al Decreto 99/ 1982, de 19 de abril, sobre

Organización de la Tesorería General del País Vasco, ostentará las siguientes competencias:

1.- El cambio de la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco de una entidad bancaria, financiera o de crédito a otra, en adecuación de lo dispuesto en el artículo 12-3 del citado Decreto.

2.- El aplazamiento y fraccionamiento de pago de cualquier deuda en el procedimiento recaudatorio, en adecuación de lo dispuesto en el artículo 20-1 del citado Decreto.

3.- La supervisión de las funciones propias de la Ordenación General de Pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma en adecuación de lo dispuesto en el artículo 27-1 del citado Decreto.

e) Las derivadas del artículo 4 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre Régimen Orgánico de recursos en materia recaudatoria.

f) La formalización de las operaciones que acuerde avalar el

Gobierno, si dicha formalización está atribuida al Departamento de

Hacienda y Finanzas.

g) Adscripción, desascripción y cambio de destino de bienes inmuebles y de otros bienes y derechos de dominio público y privado de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

h) Y, en general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, adoptando o en su caso, proponiendo, las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

2. De la Viceconsejería de Finanzas dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Finanzas y la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 8.- Dirección de Finanzas

La Dirección de Finanzas ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Todas las que en relación a organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de

Crédito corresponda realizar a la Administración de la Comunidad

Autónoma de conformidad a la legislación vigente y no estén comprendidas en el apartado a) del artícuIo 7 del presente Decreto.

En particular, el seguimiento y supervisión de la documentación que estas entidades deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.

En todo caso, corresponderá a. esta Dirección la gestión, custodia y llevanza de los Registros de Cajas de Ahorro y Cooperativas de

Crédito de Euskadi y, en su caso, de Altos Cargos de sus órganos rectores.

b) En relación al Decreto 131 /1982 de 21 de junio sobre régimen de declaración de computabilidad de títulos de renta fija en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, las que derivan de los artículos

6, 8, 9 y· 10 del Decrete citado y correspondan a; Departamento de

Hacienda y Finanzas.

c) Las que corresponda ejercer al Departamento de Hacienda y Finanzas en relación a los artículos 3.l, 4.2, 12, 14 y 15 del Decreto

I99/1982, de 26 de octubre. sobre régimen de dependencia de las

Sociedades de Garantía Recíproca.

d) En relación al Decreto 99/ 1982, de 19 de abril, sobre organización de la Tesorería General del País Vasco, ejercerá todas las competencias que ostente el Departamento de Hacienda y Finanzas salvo las atribuidas expresamente al Consejero del Departamento z· al órgano interventor en el citado Decreto 991i982 y las reservadas al

Viceconsejero de Finanzas en el artículo 6-d) del presente Decreto. A estos efectos, las referencias que en el Decreto 99/ 1982 se hacen a la Viceconsejería y al Viceconsejero de Finanzas, han de entenderse realizadas a la Dirección y al Director de Finanzas, con la salvedad de las contenidas en el artículo 7d) del presente Decreto.

e) Las derivadas de los artículos 1; 2 y 3 del Decreto 13/ 1983, de

24 de enero, sobre Régimen Orgánico de recursos en materia recaudatoria. A estos efectos, las referencias que en los artículos citados se hacen al Viceconsejero de Finanzas han de entenderse realizadas al Director de Finanzas.

f) La gestión integral de la Deuda Pública de Euskadi sea cual sea la forma en que se documente o haya documentado.

g) La tramitación de todos los procedimientos cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de

Hacienda y Finanzas en materia de finanzas, relaciones con las entidades financieras y en materia de Tesorería; así como ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 9.- Dirección de Patrimonio y Contratación 1. La Dirección de Patrimonio y Contratación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) En materia de Patrimonio:

1.- El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi, así como su representación y defensa extrajudicial, salvo que la Ley de Patrimonio de Euskadi dispusiera expresamente otra cosa, y sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otros órganos o Entes respecto a los bienes de dominio público o privado que les sean adscritos o cedidos.

2.- La gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo uso y explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas.

3.- La afectación y desafectación y el arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

4.- El ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como partícipe en empresas y sociedades de cualquier clase, salvo que se hayan atribuido expresamente a otro órgano.

5.- La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Euskadi; la investigación de su utilización por cualquier persona o ente cuyo uso tenga atribuido por cualquier título; su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación a los mismos.

6.- Dar cuenta a la jurisdicción penal de cuantos hechos relativos al

Patrimonio de Euskadi tenga conocimiento y pudieran ser constitutivos de delito o falta.

7.- La confección y, actualización del Inventario General de bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

8.- La ejecución de los Acuerdos del Gobierno y Resoluciones del

Departamento de Hacienda y Finanzas en materia de Patrimonio de

Euskadi salvo que la Ley de Patrimonio de Euskadi dispusiera otra cosa.

9.- La tramitación de todos los procedimientos y la formalización de los correspondientes documentos que, en materia de Patrimonio, sean competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como la tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras, títulos valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del

Patrimonio de la comunidad Autónoma de Euskadi.

10.- Tramitación de todos los expedientes competencia de la Comisión de Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

11.- Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa vigente en materia de bienes y derechos de dominio público o privado de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Como centro directivo que desarrolla y coordina el régimen de contratación en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ostentará, con carácter general, las competencias derivadas de tal función que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, incluidas las que se contienen en el articulo 23 de la

Ley de Contratos del Estado y cualquier otra que le atribuya en esta materia la normativa vigente.

Asimismo, le corresponde:

1.- La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia-de la Comisión Central de Contratación y· que con carácter enunciativo se establecen en el artículo 3.2.b) del Decreto

39! 1988, de 16 de febrero, sobre estructura y competencias de la

Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.- La gestión de los contratos que hayan de ser financiados con cargo a la Sección presupuestaria «Gastos diversos Departamentos» y no se atribuyan expresamente a ningún órgano concreto de la

Admintstración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la tramitación de los expedientes de suministro del Departamento de

Hacienda y Finanzas superiores a 2.000.000 de pesetas.

3.- El bastanteo de poderes de los avalistas en las materias derivadas del régimen de contratación en el ámbito de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- La participación en cuantas mesas de contratación dependientes de la Comisión Central de Contratación, están constituidas o se constituyan en el futuro en la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, al amparo de lo previsto en la Disposición

Adicional del Decreto 92/1981, de 30 de julio, sobre régimen orgánico de la contratación o cualquier otra norma que lo sustituya.

5.- El ejercicio de las competencias que derivan del Decreto

223/1986, de 14 de octubre, por el que se articulan los registros de contratos y de contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.- El apoyo técnico a la Comisión Central de Contratación para el ejercicio de sus competencias y el asesoramiento y coordinación en materia de contratación administrativa y contratación privada.

7.- Elaborar los informes, recomendaciones y Memorias a requerimiento de la Junta Asesora de Id Contratación Administrativa y a través de su Presidente, conforme a las directrices de la misma y llevar a cabo las encuestas que son competencia de la referida Junta, para su posterior examen y aprobación por parte de ésta.

8.- Someter a la consideración de la Junta Asesoral. de la

Contratación Administrativa cuestiones surgidas en la tramitación de los contratos que, por su especial importancia, requieran un pronunciamiento de dicha Junta.

c) En materia de Gestión de Riesgos y Seguros tendrá atribuidas, con carácter general, las competencias que derivan del Decreto 346/1985, de 22 de octubre, sobre análisis, valoración, gestión y garantías de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las descritas en las letras a) a h), ambas inclusive, del artículo

3.3 del Decreto 39/ 1988, de 16 de febrero, citado con anterioridad.

d) Cualquier otra competencia que en materia de Patrimonio, contratación y Gestión de Riesgos y Seguros le atribuya la normativa vigente.

2. Del mismo modo, a la Dirección de Patrimonio y Contratación se le asigna la estructura y competencias fijadas en el Decreto 39/ 1988, de 16 de febrero.

2.- Están adscritas al Departamento de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación:

- La Comisión Instructora para la reversión de Sienes y Derechos Incautados. - La Comisión Central de Contratación de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi. - La Mesa de Contratación para el aseguramiento de riesgos.

SECCION 2: VICECONSEJERIA DE HACIENDA Artículo 10.- Viceconsejería de Hacienda.

I.- La Viceconsejería de Hacienda, bajo la superior dirección del

Consejero de Hacienda y Finanzas, realizará, además de las competencias. especificadas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la

Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieran conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativas al sistema de distribución de recursos derivados de la gestión del Concierto

Económico y a los aspectos de financiación derivados del mismo.

b) La determinación de los flujos financieros que hayan de establecerse con la Administración del Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social Vasca.

c) Definición, dictamen y propuesta de las valoraciones de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad

Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes

Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad a los que competa aprobar las mismas a los efectos de una coordinación permanente.

d) Las competencias relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre los Territorios Históricos que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad a los dispuesto en el ordenamiento jurídico.

e) Las competencias de naturaleza tributaria y régimen tributario propio que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud del Concierto Económico, salvo las conferidas al

Gobierno Vasco.

f) Resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la

Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

g) La preparación de anteproyectos de ley relativos a la regulación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco y demás ingresos no financieros de derecho público y privado.

2.- Sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones de su especial jurisdicción, está adscrito al

Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la Viceconsejería de

Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi/Euskadiko

Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia.

3.- Dependen directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de

Hacienda la Dirección de Administración Tributaria y la Dirección de

Cupo y, Aportaciones Financieras.

Artículo 11.- Dirección de Administración Tributaria.

1.- La Dirección de Administración Tributaria ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las sigüientes:

a) Todas las competencias que en materia de Administración Tributaria el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración General e

Institucional de la Comunidad Autónoma, a excepción de los actos

Administrativos de gestión de tasas y contribuciones especiales, cuyo hecho imponible pertenezca a materia que no sea competencia del

Departamento de Hacienda y Finanzas, no comprendiendo la recaudación ni la reclamación económico-administrativa. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjucio de la competencia de los

Organismos Autónomos respecto de la administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) El cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que, como contribuyente o sustituto, incumban a la Administración de la

Comunidad Autónoma, con la colaboración de todos los órganos de la misma, en los términos que establezca, en general o para cada caso concreto, el propio Departamento.

c) El asesoramiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, como contribuyentes o sustitutos, incumban a los

Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado, Sociedades

Públicas y demás Entes de la Administración Institucional de la

Comunidad Autónoma.

d) Tramitación de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la

Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

e) El apoyo técnico y administrativo al Organo de Coordinación

Tributaria creado por Ley 3/ 1989, de 30 de mayo, de Armonización,

Coordinación y Colaboración Fiscal.

f) La realización de los análisis, estudios e informes, en su caso, relativos a la armonización, coordinación y colaboración fiscal que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la

Comunidad Autónoma, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

g) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma ante cualquier Ente Público por razón de las relaciones tributarias en que aquella participe como contribuyente o sustituto.

Artículo 12.- Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.

1.- La Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Gestión y tramitación de los derechos u obligaciones de la

Administración de la Comunidad Autónoma en su relación con la

Administración del Estado en virtud del Concierto Económico u otros instrumentos jurídicos de financiación y con las Diputaciones Forales en virtud de sus relaciones mutuas.

b) Informe de las valoraciones de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma, la Administración del

Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad Autónoma a los que competa aprobar las mismas.

c) .Tramitación de todos los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Administración del Estado, con otras

Administraciones del . País Vasco y otras Administraciones Públicas, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente, a excepción de las que tengan carácter tributario o financiero.

d) Realización de los análisis y estudios, en colaboración con las

Instituciones afectadas, relativos al cálculo y valoración de los componentes del Cupo, su metodología y determinación anual, así como la metodologia y articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de los órganos previstos al efecto.

e) Realización de análisis y estudios relativos al sistema de distribución de recursos procedentes del Concierto Económico entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a su instrumentación normativa y a su interpretación permanente en el seno de los órganos previstos al efecto, así como el informe y seguimiento de los sistemas de distribución de recursos y, en particular, de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la

Hacienda General del País Vasco, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los órganos competentes y en la normativa vigente.

f) Realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en materia de financiación de la normativa tributaria contenida en el

Concierto Económico y otros sistemas generales de financiación, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan el seguimiento del sistema de financiación de la misma, en comparación con otras Administraciones Públicas.

g) Realización de los estudios, análisis e informes sobre los derechos económicos de procedencia institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los relativos a la optimización de la financiación obtenible por la Comunidad Autónoma de cualesquiera fuentes extracomunitarias, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias del Departamento de Economía y

Planificación y de las determinaciones procedentes de otros órganos en el ejercicio de sus competencias.

h) Realizar análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones del

País Vasco, incluido el ámbito de la financiación municipal y, en general, cualquier otro de naturaleza económica relativo a las

Administraciones del País Vasco con incidencia en el tema de financiación institucional.

SECCION 3: VICECONSEJERIA DE PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION

Artículo 13.- Viceconsejería de Presupuestos y· Programación.

1.- La Viceconsejería de Presupuestos y Programación, bajo la superior dirección del Consejera de Hacienda y Finanzas, realizará, además de las funciones especificadas en el artículo 4 del presente

Decreto, las siguientes:

a) La definición y propuesta del marco básico. en que habrán de desenvolverse las directrices de elaboración de los Presupuestos anuales, de conformidad al artículo 60 de la Ley de Régimen

Presupuestario de Euskadi, así como la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del Anteproyecto de Ley de aquellos, de conformidad al artículo 62 del cuerpo legal citado.

b) La preparación del anejo de financiación que debe acompañar a todos los proyectos de Ley que comporten un gravamen al Presupuesto.

c) La elaboración de los proyectos de incorporación y baja de créditos presupuestarios, derivados de las transferencias de competencias y/o servicios a la Comunidad Autónoma o desde la misma.

d) La homologación y contratación de firmas de auditoría que vayan a prestar servicios a la Administración General e Institucional de la

Comunidad Autónoma, así como la aprobación de las normas básicas a que las mismas habrán de someterse en dichos servicios. En el ejercicio de esta función actuará como órgano de contratación.

e) La aprobación de los planes de contabilidad Pública de la

Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

f) Establecer en cada ejercicio la programación presupuestaria plurianual de la Administración General e Institucional de la

Comunidad Autónoma en coherencia con lo que establezca el Plan

Económico que, en su caso, apruebe el Gobierno Vasco; dirigir, articular e implementar aquella, manteniendo al efecto la coordinación necesaria con los demás Departamentos y el resto de las

Instituciones y Entes Públicos.

g) Coordinar la concreción de las iniciativas en materia de gasto público de interés para el conjunto de la Comunidad Autónoma en les programas y presupuestos de cada ejercicio, de conformidad y con sujeción a lo previsto en la planificación económica, y formular las propuestas en este sentido sobre líneas de actuación presupuestaria.

h) Coordinación de la actividad del Departamento en materia económica y de gasto público.

2.- De la Viceconsejería de Presupuestos y Programación dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Intervención, la Dirección de Presupuestos y la Dirección de Programación.

Artículo 14.- Dirección de Intervención.

i.- La Disección de Intervención ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) El ejercicio de todas las facultades que correspondan a la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma en lo relativo a la función interventora, así como cualquier otra que tenga naturaleza de control interventor en los términos establecidos en el Decreto

Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, sobre disposiciones legales vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 80/1984, de 5 de marzo por el que se regula la intervención en los Organismos Autónomos, así como, en general el control de la ejecución de los Presupuestos Generales de

Euskadi. Estas funciones las ejercerá con absoluta autonomía.

b) En materia de control contable tendrá atribuidas las siguientes competencias:

1.- La organización, inspección, verificación e impulsión de la contabilidad de los diferentes entes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- La elaboración de los planes de contabilidad pública y de sus adaptaciones a los diferentes Entes integrantes de la Administración

Institucional de la Comunidad Autónoma.

3.- Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma pudiendo dictar las instrucciones y circulares correspondientes.

4.- La anotación contable de las operaciones de ejecución de los

Presupuestos y demás operaciones que no tengan reflejo presupuestario, y de las que correspondan a la Tesorería, todas ellas referidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus

Organismos Autónomos, así como la elaboración de la información contable y estadística deducida de tales anotaciones.

5.- La contabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad

Autónona y de sus Organismos Autónomos.

6.- La contabilidad analítica de la Administración de la Comunidad

Autónoma y de sus Organismos Autónomos, en colaboración para su implantación con los órganos responsables de la gestión de los servicios públicos.

7.- La centralización y distribución de la información deducida de la contabilidad de los Entes integrantes de la Administración

Institucional de la Comunidad Autónoma.

8.- Determinación de las tareas contables que hayan de tener tratamiento informático, aprobación de los desarrollos informáticos en materia de contabilidad pública y autorización del acceso y uso de la información contable informatizada.

9.- La liquidación de los Presupuestos Generales y la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de todos los demás documentos, cuentas e informes contables que hayan de remitirse al

Parlamento o a otros órganos ajenos a la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma.

10.- La elaboración de las Cuentas Económicas del Sector Público

Vasco, atendiendo a las necesidades de las Cuentas Nacionales.

11.- En general, las que deriven de ostentar el carácter de centro directivo y gestor de la Contabilidad Pública de la Comunidad

Autónoma, así como todas aquellas relacionadas con la misma, excepción hecha de las atribuidas a la Viceconsejería de Presupuestos y Programación y otros órganos del Departamento de Hacienda y Finanzas.

c) La elaboración de informes que en el ejercicio de sus funciones deban rendirse al Gobierno y a la Comisión Económica en relación con la actividad de los Entes integrantes de la Administración General e

Institucional de la Comunidad Autónoma y de las empresas de que sean partícipes.

d) La elaboración de normas e instrucciones a que deberán someterse las firmas de auditoría que presten servicios a la Administración

General e Institucional de la Comunidad Autónoma, así como la revisión y control de calidad de los trabajos realizados por las mismas.

e) Las que se derivan y están atribuidas al órgano interventor competente en el Decreto 99/ 1982, de 19 de abril, sobre Organización de la Tesorería General del Gobierno vasco y en el Decreto 14/ 1983, de 24 de enero, sobre creación y Organización del Tribunal

Económico-Administrativo de Euskadi.

f) La coordinación y colaboración, en su caso, con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia y otros órganos de control externo así como los trabajos de coordinación con los órganos interventores y de control interno de otras Administraciones Públicas.

2.- De la Dirección de Intervención depende funcionalmente la

Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Artículo 15.- Dirección de Presupuestos.

1.- La Dirección de Presupuestos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Elaborar y proponer para su aprobación por el órgano competente la estructura presupuestaria- relativa a los órganos y entes de la

Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Elaboración de estudios e informes necesarios para la definición de las necesidades presupuestarias, así como proponer la asignación de los recursos de los Presupuestos Generales anuales.

c) Elaboración de las directrices técnicas, formatos e impresos para la confección por los Departamentos del Gobierno de sus anteproyectos de estados de gastos, y de los de ingresos y gastos de sus Entes

Institucionales.

d) El seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos de la

Comunidad Autónoma, proponiendo las medidas tendentes al cumplimiento de los fines previstos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del ingreso y gasto público presupuestarios.

e) Las que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre gastos plurianuales y todo tipo de modificaciones presupuestarias, a excepción de las que estuviesen conferidas al Gobierno, a la Comisión Económica o a otros órganos.

f) Asistencia técnica en las relaciones del Gobierno con el

Parlamento en materia presupuestaria.

g) La tramitación y, en su caso, propuesta de todos los procedimientos en materia presupuestaria cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de

Hacienda y Finanzas. En todo caso, tendrá atribuida la competencia en la autorización inicial y gestión general, en su caso, de los créditos de las Secciones presupuestarias que no correspondiendo a

Departamentos concretos formen parte integrante de los Presupuestos de la Administración General.

h) Cualquier otra en materia de elaboración, gestión y control de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prevista en la Ley

31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi o en el ordenamiento jurídico vigente y no atribuida a otro órgano.

Artículo 16: Dirección de Programación.

1. La Dirección de Programación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Desarrollo, en términos de escenarios presupuestarios del Gobierno a medio plazo, de la distribución funcional del gasto público de la

Comunidad Autónoma de Euskadi resultante del proceso de planificación, en coherencia con el Plan Económico que, en su caso, se apruebe, así como el análisis de las repercusiones económico-financieras de tales escenarios.

b) Identificación de los objetivos de los programas de actuación del

Gobierno en materia de gasto público, así como estudiar y delimitar las opciones a tomar y los recursos globales a dedicar a cada uno de estos objetivos.

c) Velar por el encaje financiero de las medidas excepcionales del

Gobierno que trasciendan el marco presupuestario anual.

d) Seguimiento y análisis de la actividad económicofinanciera del conjunto del Sector Público Vasco, Administraciones Públicas y Sector

Público Empresarial, que facilite el reajuste y actualización de la programación plurianual de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Euskadi. Elaboración y difusión de la estadística de ejecución presupuestaria del conjunto del Sector Público Vasco incluidas en el Plan Vasco de Estadística, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística.

e) Definición y elaboración de los contenidos que habrá de reunir la programación presupuestaria plurianual del Gobierno.

f) Difusión y fomento en los órganos del Gobierno de las modernas técnicas de programación con el fin de conseguir la programación presupuestaria plurianual, la identificación adecuada de objetivos a alcanzar, la formulación de indicadores operativos para la medición del logro de los objetivos, una evaluación de resultados de los programas de gasto y los diagnósticos que propicien la reorganización económico-administrativa en consonancia con el nuevo enfoque de la presupuestación por programas.

g) Coordinación de las actividades inversoras de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma a través de los órganos que se establezcan al efecto y mediante la elaboración de los Programas de

Inversiones Públicas con el fin de programar plurianualmente los proyectos de inversión, así como realizar su seguimiento en términos de objetivos y resultados.

h) Formar parte, con carácter de miembro permanente de los órganos de planificación que pudieran establecerse en el proceso planificador.

i) Asesorar al Consejero en materia económica general.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera - Delegaciones de Competencias

Los Viceconsejeros del Departamento de Hacienda y Finanzas podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los Directores que de ellos dependan, así como en los órganos inferiores directamente dependientes de aquellos.

Los Directores podrán delegar el ejercicio de las competencias que el presente Decreto les atribuye en los titulares de las unidades administrativas y puestos de trabajo encuadrados en la respectiva Dirección.

Segunda.- Régimen de Suplencias

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos del Departamento de Hacienda y Finanzas las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación y mientras dure la misma, por el superior jerárquico inmediato y, en el supuesto de vacante, enfermedad o ausencia de éste, por el superior jerárquico siguiente, y así sucesivamente, salvo resolución expresa o disposición legal en contrario.

Tercera.- Adaptaciones Técnicas

En virtud de lo previsto en los artículos 13 y 1 fi del presente

Decreto, las referencias que el apartado 1 del artículo 6 del Decreto

352/ 1987, de 10 de noviembre, sobre creación de los grupos funcionales de Planificación Económica efectúa al Viceconsejero de

Presupuestos e Intervención y al Director de Presupuestos deben entenderse realizadas al Viceconsejero de Presupuestos y Programación y al Director de Programación respectivamente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el decreto 177/ 1989, de 18 de julio por el que se regula la Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y

Finanzas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo Reglamentario

Se faculta al Consejero de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 24 de septiembre 1991.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de

Hacienda y Finanzas,

JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA


Análisis documental