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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 16 de julio de 1997


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Autoridades y Personal

Sanidad
3789

RESOLUCIÓN 1046/1997, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca una plaza vacante de Jefe de Sección en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

De acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 95/1990, de 3 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y dada la necesidad de proceder a la cobertura de una plaza de Jefe de Sección en sus Servicios Jerarquizados procede anunciar la convocatoria para su provisión mediante el sistema de concurso.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Decreto 95/1990, de 3 de abril, que regula el sistema de provisión de puestos de trabajo y demás disposiciones de aplicación

RESUELVO:

Convocar concurso para la provisión de una plaza vacante de Jefatura de Sección en los Servicios Jerarquizados de Osakidetza-Servicio vasco de salud con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1.– Normas Generales.

1.1.– La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, así como a los tribunales encargados de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo.

En lo no regido por estas bases, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

1.2.– Naturaleza jurídica de la relación de empleo.

La provisión de los puestos convocados no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral del personal perteneciente a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.3.– Condiciones de empleo.

Al personal que pase a ocupar plaza en virtud del presente concurso le será de aplicación el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Institución Sanitaria a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan, según las previstas en el Acuerdo de regulación para la categoría del puesto de trabajo provisto.

1.4.– Plazas objeto de convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la plaza de Jefe de Sección de los Servicios Jerarquizados del Organismo Autónomo que figura en la relación que se acompaña a esta Resolución como Anexo I, con expresión detallada del Centro Sanitario de destino. 2.– Requisitos que han de reunir los aspirantes:

2.1.– Para el acceso a los puestos de Jefe de Sección se requiere para el personal en activo o con reserva de plaza estar adscrito a los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud bien como personal estatutario con nombramiento en propiedad, bien como funcionario de carrera o bien con un contrato laboral indefinido, como personal de la categoría de F.E.A. o Adjunto de la especialidad de que se trate, o estar adscrito como personal estatutario con nombramiento en propiedad en las Instituciones Sanitarias de las Seguridad Social o en los Servicios Autonómicos de Salud en las categorías señaladas.

Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza deberá reunir los requisitos, que con arreglo a la legislación aplicable, sean exigibles para la obtención del reingreso al servicio activo al último día de plazo para la presentación de solicitudes, sin que sea preciso haber solicitado y obtenido el reingreso.

2.2.– No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o de función pública ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social.

2.3.– Haber ejercido en una plaza en propiedad de la especialidad de que se trate durante un periodo no inferior a tres años en cualquiera de las situaciones siguientes:

En los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias adscritas a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En los servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

En hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.

En un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduado en la especialidad correspondiente.

A los efectos del cómputo de los periodos a que se refiere este apartado, se sumarán los plazos en que se ha ejercido plaza en los diferentes servicios y hospitales, si procede.

Asimismo, se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya ejercido simultáneamente en más de una plaza.

2.4.– Haber tomado posesión en la plaza desempeñada con un año de antelación como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.5.– Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo para la presentación de solicitudes previstas en la base 3.3. de la convocatoria, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión de la plaza, que en su caso, se le adjudique.

3.– Solicitudes

3.1.– Modelo oficial.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se ajustará al modelo normalizado que se adjunta a la presente Resolución mediante el Anexo II y que se facilitará a los aspirantes en las siguientes dependencias: Osakidetza-Servicio vasco de salud: – Dirección de Área de Álava (c./ Diputación, n.º 13. 01001 Vitoria-Gasteiz).

– Dirección de Área de Gipuzkoa (c./Sancho el Sabio, n.º 35. 20010 Donostia-San Sebastián).

– Dirección de Área de Bizkaia (c./ Gran Vía, n.º 62 y n.º 81-1.º-48011 Bilbao).

– Hospital Alto Deba (Zaldibar s/n, 25500 Arrasate)

– Hospital Txagorritxu (José Antxotegi s/n, 01009 Vitoria-Gasteiz)

– Hospital Santiago (Olaguibel 27, 01004 Vitoria-Gasteiz)

– Hospital Gipuzkoa (Alto de Zorroaga s/n, 20014 Donostia-San Sebastián)

– Hospital Aranzazu (Alto de Zorroaga s/n, 20014 Donostia-San Sebastián)

– Hospital Zumarraga (Barrio Argixao s/n, 20700 Zumárraga)

– Hospital Bidasoa (Finca Zubieta, Barrio Mendola 20280 Hondarribia)

– Hospital Mendaro (Barrio Mendarozabal s/n, 20850 Mendaro) – Hospital Galdakao (Barrio Labeaga s/n, 48960 Galdakao)

– Hospital San Eloy (Avda. Antonio Miranda 1, 48902 Barakaldo)

– Hospital Cruces (Plaza de Cruces s/n, 48903 Barakaldo)

– Hospital de Basurto (Avda. Montevideo s/n, 48011 Bilbao) 3.2.– Lugar y forma de presentación.

Las instancias, dirigidas al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrán presentarse en el Registro de las dependencias citadas en la base 3.1. o bien ser remitidas por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.– Plazo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPV , para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 3.2.

Una vez transcurrido dicho plazo, no se admitirán modificaciones sobre las solicitudes y documentaciones presentadas.

3.4.– Exactitud de los datos.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por si o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos que procedan.

El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio del mismo.

3.5.– Documentación a aportar junto con la solicitud. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud y dentro del plazo previsto en el base 3.3. los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI , del pasaporte o del permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Fotocopia compulsada del titulo de Licenciado y del título de especialista.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOPV, emitida por la Dirección de la Institución Sanitaria correspondiente o por los órganos competentes de la Seguridad Social.

e) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.

f) Acreditación documental de todos los méritos valorables mediante fotocopia compulsada.

El tribunal tomará sus decisiones en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el interesado, pudiendo requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.

4.– Relación de admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo de presentación de instancias, a la vista de las plazas solicitadas por los aspirantes y de los méritos acreditados por los mismos, el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dictará Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, con los motivos de exclusión y ordenará su publicación en el BOPV, que tendrá el carácter definitiva en el caso de que ningún aspirante resultara excluido.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que aprobará el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y que se publicará en el

Contra la Resolución definitiva, se podrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en la base 8. <P ALIGN="JUSTIFY">5.– Desarrollo del Concurso.

5.1.– El concurso constará de dos fases: Valoración de méritos según el baremo especificado como Anexo III de esta Resolución y prueba práctica.

5.1.1.– Prueba práctica.

La prueba práctica constará de dos partes: Exposición ante el Tribunal y ejercicio práctico.

La exposición ante el Tribunal consistirá en la lectura de una memoria explicativa sobre la organización y funcionamiento de la Unidad Asistencial de que se trate, seguida de una entrevista pública que versará sobre el curriculum aportado por el aspirante.

El ejercicio práctico consistirá en una prueba escrita cuyo contenido versará sobre conceptos generales de gestión sanitaria, conforme al temario del Anexo IV, y/o práctica clínica.

El Tribunal convocará a los aspirantes, tanto a la exposición, como al ejercicio práctico con 48 horas de antelación a su celebración mediante anuncio en los tablones de las dependencias señaladas en la base 3.

5.1.2.– Valoración de méritos.

El Tribunal valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el interesado, pudiendo requerir cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no se ostenten o que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de instancias. Mediante el Anexo III de esta Resolución se aprueba el Baremo.

La puntuación mínima exigida para acceder al puesto de conformidad con el baremo fijado será de 30 puntos.

5.2.– Prueba de euskera:

En la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4., se convocará a los aspirantes a la realización de la prueba que acredite el conocimiento de euskera, señalándose día, hora y lugar.

Dicha convocatoria se hará igualmente pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las Direcciones de Área de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

A la realización de la prueba podrán asistir los aspirantes que figuren como admitidos al concurso en virtud de la Resolución definitiva de admitidos y excluidos así como aquéllos que, aún figurando como excluidos acrediten en el acto convocado la interposición en tiempo y forma legales del correspondiente recurso, a resultas de lo que se determine en la resolución firme de la impugnación.

Estarán exentos de su realización, al amparo de lo previsto en el Decreto 517/1995, de 19 de diciembre, los concursantes que se hallen en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Certificado de aptitud del conocimiento del Euskera

– Grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado otorgado por el Instituto Labayru.

– Perfil «3».

Para ello, presentarán, junto con la solicitud y en la forma prevista en la base 3.5., la documentación precisa.

Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública diseñar en su totalidad el contenido de la prueba así como su corrección, remitiendo a los Tribunales los resultados de las pruebas celebradas, con indicación de la puntuación que corresponda a cada concursante.

A los aspirantes, que al amparo de lo dispuesto en la base 5.2. gocen de exención se les otorgará la puntuación máxima.

5.3.– Los empates en la puntuación total.

Se resolverán en favor del aspirante que obtenga la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate permanece, se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

5.4.– Resolución definitiva de asignación de Jefaturas de Sección.

Constituido el Tribunal elevará al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para su aprobación, con carácter vinculante y mediante Resolución, propuesta de asignación de destinos, a la vista de las plazas solicitadas por los aspirantes en el impreso de solicitud, de los méritos acreditados y de los resultados de las pruebas practicadas, procediéndose a su publicación en el BOPV

Contra la misma, los interesados podrán interponer recurso ordinario en los términos previstos en la base 8.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

El Tribunal no podrá dejar sin cubrir los puestos convocados si los aspirantes reunieran los requisitos contemplados en la presente convocatoria y celebrada la prueba práctica superen el mínimo establecido.

5.5.– Toma de posesión.

Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución definitiva.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad y del mismo área sanitaria, o en el de un mes si pertenecen a distinta localidad y área sanitaria. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

El personal designado se regirá por la normativa correspondiente de aplicación a efectos de su continuidad en el puesto para el que haya sido nombrado. A tal efecto, el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará mediante Resolución al Tribunal de Evaluación, procediendo a su designación para cada centro y especialidad.

6.– Tribunal.

6.1.– Nombramiento.

El Director General del Organismo Autónomo nombrará a los tribunales que hayan de calificar el presente concurso a través de la resolución que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con una antelación de un mes como mínimo a la celebración de las pruebas.

6.2.– Composición.

El Tribunal encargado de juzgar el proceso de selección estará compuesto por 7 miembros.

Todos los miembros del Tribunal deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría de que se trate.

El Presidente del Tribunal será el Gerente del Centro Sanitario afectado o en su defecto el Gerente de otro Centro Sanitario de Osakidetza - Servicio vasco de salud.

Serán nombrados vocales:

El Director Médico del Centro Sanitario afectado por el concurso. En el caso de no existir este puesto en dicho Centro podrá ser designado el Director Médico de cualquier otro Centro de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El Subdirector Médico del Centro Sanitario afectado por el concurso. En el caso de no existir este puesto en dicho Centro podrá ser designado el Subdirector Médico de cualquier otro Centro de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en su defecto un Director Médico.

El Jefe de Servicio de la especialidad de que se trate del Centro Sanitario afectado. En el caso de no existir este puesto en dicho Centro podrá ser designado un Jefe de Servicio de la misma especialidad de cualquier otro Centro de Osakidetza-Servicio vasco de salud, Insalud o Servicios Autonómicos de Salud.

Un Jefe de Servicio o Sección de la especialidad de que se trate designado por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Un Jefe de Servicio o Sección de la especialidad de que se trate, representante de personal designado por la representación sindical.

Entre las personas que resulten designadas figurarán miembros que mantengan una vinculación profesional de carácter fijo en Osakidetza, Insalud, Servicio Autonómico de Salud.

Todos los miembros dispondrán de sus correspondientes suplentes.

Secretario: El Secretario será nombrado entre personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud con titulación superior con funciones administrativas y no tendrá voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes.

El Director General dará a conocer su composición nominal mediante la Resolución por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos, la cual será objeto de publicación en el BOPV , de conformidad con lo que se establece en la base 4. El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, de la incorporación de asesores especiales que colaboren con sus miembros en la valoración de los méritos comprendidos en el baremo. Dichos asesores deberán reunir el mismo requisito de titulación exigido a los miembros del tribunal, y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

6.3.– Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

6.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario, quien sólo dispondrá de voz. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.

6.5.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

6.6.– Sede.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en el Centro Sanitario correspondiente a la plaza o plazas convocadas de que se trate.

7.– Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el

Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del presente procedimiento y sean publicadas en el BOPV serán expuestas en los tablones de anuncios de las sedes expresadas en la base 3.1.

8.– Recursos.

La convocatoria en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista con carácter general en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Resolución por la que se aprueba la presente convocatoria podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 1997.

El Director General del Servicio vasco de salud,

LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

I. ERANSKINA / ANEXO I

Espezialitatea Zentroa Lanp. Kop.

Especialidad Centro N.º Plazas

Kirurgia orokorra Santiago Apóstol Ospitalea 1

Cirugía General Hospital Santiago Apóstol

II. ERANSKINA / ANEXO II

ZK.: / N.º:

ESPEZIALITATEA / ESPECIALIDAD: Parte hartzeko eskabidea: Saiatalburua

Solicitud de admisión: Jefaturas de Sección

A) NORBERAREN DATUAK / A) DATOS PERSONALES

Lehenengo abizena / Primer apellidoBigarren abizena / Segundo apellidoIzena / Nombre

NAN (zk. eta letra) / D.N.I. (n.º y letra)Jaiotze-data / Fecha de nacimiento

Jakinarazpenak helarazteko helbidea (Udalerria, kalea, zk) / Domicilio a efecto de notificaciones (Municipio, Calle y N.º)

Posta-Kodea / Código Postal Lurraldea / TerritorioTelefonoa / Teléfono

B) ADMINISTRAZIO - EGOERAK / B) SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

B.1.) IHARDUNEAN DAGOEN PERTSONALA / B.1.) PERSONAL EN ACTIVO

Lantokia (Erakundea) / Centro de trabajo (Organismo)Udalerria / Municipio Lurraldea / Provincia

Enplegu-erlazioa (X batez markatu): Funtzionarioa Estatutuduna Lan-itunpekoa

Relación de empleo (marque con una X): Funcionario/a Estatutario/a Laboral

Lanpostu-jabe noiz izendatu

zaituzten Eguna Hila Urtea

Fecha de nombramiento en propiedad Día Mes Año

Azken destinoaz noiz jabetu zaren Eguna Hila Urtea

Fecha toma de posesión último destino Día Mes Año

B.2.) ESZEDENTZIAN DAGOEN PERTSONALA (X batez markatu) / B.2.) PERSONAL EN EXCEDENCIA (marque con una X)

Noiz eman dizuten Eguna Hila Urtea

Fecha de concesión Día Mes Año

Zerbitzu bereziak / Servicios especiales

Nahitaezko lan-eszedentzia / Excedencia forzosa

Seme-alabak zaintzeko eszedentzia / Excedencia cuidado de hijos

Arlo publikoan lan egiteko borondatezko eszedentzia / Excedencia voluntaria por servicios en el sector público

Norberaren interesengatiko borondatezko eszedentzia / Excedencia voluntaria por interés particular

B.3.) BEHIN-BEHINEKO ITZULTZEA DUEN PERTSONALA / B.3.) PERSONAL CON REINGRESO PROVISIONAL

Behin-behineko destinoa noiz eman dizuten Eguna Hila Urtea

Fecha de concesión destino provisional Día Mes Año

AGIRIAK (X batez markatu) / DOCUMENTACIÓN APORTADA (Marque con una X)

NAN aren, pasaportearen edo gidatzeko baimenaren fotokopia / Fotocopia D.N.I. , pasaporte o permiso de conducir

Izendapenaren/lan-kontratuaren fotokopia / Fotocopia nombramiento / Contrato de trabajo

Azken lanpostu-jabetzaren fotokopia / Fotocopia última toma de posesión

Eszedentzia emateko erabakiaren fotokopia / Fotocopia resolución concesión excedencia

Behin-behineko itzultzearen fotokopia / Fotocopia reingreso provisional

Aurretik egindako zerbitzuen ziurtagiria / Certificado servicios previos

Euskararen ziurtagiria / Certificado de euskera Bestelako dokumentuak (Zehaztu): / Otros documentos (Indíquese):

2.– Formación Universitaria (Máximo 4 puntos) <P ALIGN="JUSTIFY">I.– Por cada matricula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben considerar como asignaturas valorables: religión, formación política, educación física e idioma): 0,1 puntos.

II.– Premio extraordinario o sobresaliente en grado de licenciatura: 1 punto.

III.– Por cada sobresaliente o matricula de honor en los cursos monográficos del doctorado: 0,1 puntos.

IV.– Grado de doctor: 3 puntos. (Si sobresaliente o cum laude 1 punto mas).

El grado de doctor excluye el cómputo contemplado en el apartado III.

3.– Otras Actividades (Máximo 11,5 puntos)

I.– Formación en gestión: máximo 2,5 puntos.

Por la asistencia a cursos relacionados con la gestión sanitaria, por cada curso de una duración de:

20 - 30 horas: 0,20 puntos

31 - 50 horas: 0,30 puntos

51 - 100 horas: 0,40 puntos

101 - 200 horas: 0,50 puntos

Más de 200 horas: 1,25 puntos

II.– Formación continuada de la especialidad máximo 2,5 puntos.

Por la asistencia a cursos, stages, etc., relacionados con la especialidad de la plaza solicitada por cada curso de una duración de: 20 - 30 horas: 0,20 puntos

31 - 50 horas: 0,30 puntos

51 - 100 horas: 0,40 puntos

101 - 200 horas: 0,50 puntos

Más de 200 horas: 1,25 puntos

III.– Actividad científica máximo 3,5 puntos. Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de la plaza solicitada máximo 3,5 puntos.

IV.– Actividad docente máximo 3 puntos.

– Catedrático de la Facultad de Medicina o Farmacia en la especialidad de que se trate: 3 puntos .

– Profesor titular de la Facultad de Medicina o Farmacia en la especialidad de que se trate: 2 puntos.

– Profesor Asociado de la Facultad de Medicina o Farmacia, en la especialidad de que se trate: 0,5 puntos.

4.– Euskera (Máximo 3 puntos)

ANEXO IV

TEMARIO DE MÉDICO PARA LAS UNIDADES

DE GESTIÓN SANITARIA

1.– Gestión de Pacientes.

1.1.– Las unidades de Admisión o Recepción de Pacientes. Concepto, funciones, procesos.

2.– Documentación clínica.

2.1.– La Historia Clínica y sus documentos. Tipos de Historia Clínica.

3.– Calidad.

3.1.– Conceptos fundamentales.

4.– Atención al Paciente.

4.1.– Derechos y obligaciones de usuarios.

4.2.– Consentimiento informado.

5.– Sistemas de Información Sanitaria.

5.1.– Sistemas de clasificación de pacientes. Case Mix.

5.2.– Items e Indicadores de Actividad Asistencial. Definición. Conceptos.

6.– Generalidades.

6.1.– Organización del Hospital: Los órganos de Dirección. Funciones.

6.2.– Gestión Participativa por Objetivos. Evaluación.

6.3.– Economía y gestión: Eficacia, Eficiencia, Efectividad.


Análisis documental