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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 16 de julio de 1997


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
3791

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 1997, del Director de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social por la que se convocan bolsas de trabajo de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.

La Orden de 26 de mayo de 1997 (BOPV n.º 108, de 9 de junio de 1997), del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes, prevé en su artículo 2, la constitución de relaciones de personas que deseen trabajar en la cobertura temporal de plazas de órganos judiciales y servicios de la Administración de Justicia. <P ALIGN="JUSTIFY">En virtud del artículo 1 de la meritada Orden, la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá nombrar, por necesidades de servicio, a funcionarios interinos de la Administración de Justicia, para ocupar provisionalmente las vacantes existentes en las plantillas de los órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo, así como para reforzar dichas plantillas en supuestos de carácter urgente.

En virtud de la citada Orden, esta Dirección de Ordenación de Recursos Humanos ha resuelto convocar la Bolsa de Trabajo para los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia con cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco ajustándose a las siguientes bases:

1.– Objeto de la convocatoria.

1.1.– La presente convocatoria tiene como objeto la configuración de relaciones de personas que deseen trabajar en la cobertura temporal de plazas de órganos judiciales y servicios de la Administración de Justicia.

1.2.– Se constituirán bolsas de trabajo por cada uno de los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia: Oficiales, Auxiliares y Agentes.

Dichas bolsas tendrán cobertura para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma. Ello no obstante, el interesado podrá designar un Territorio Histórico a fin de prestar servicios únicamente en puestos de trabajo vacantes radicados en éste.

2.– Requisitos de los aspirantes.

2.1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria, incorporándose a las relaciones que se constituyan a sus resultas:

– Cualquier interesado, que cumpla los requisitos exigidos en los respectivos Reglamentos Orgánicos para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.

– Aquellos que desempeñen funciones como interino o contratado laboral eventual a la finalización del plazo de presentación de instancias.

2.2.– Además, se exigirá para el ingreso en la lista:

a) Estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo. Quedando exentos del cumplimiento de este requisito aquellos que desempeñen funciones como interino o contratado laboral eventual a la finalización del plazo de presentación de instancias.

b) No cumplir 65 o más años en el transcurso del año de esta convocatoria.

c) Residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Presentación de solicitudes.

3.1.– Las solicitudes, según modelo del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 1997 (BOPV de 9 de junio de 1997), interesando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Director de Ordenación de Recursos Humanos y se presentarán en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.2.– Las solicitudes deberán presentarse en las dependencias administrativas que se indican en el apartado siguiente o remitirse por correo certificado, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por cualquier otra de las restantes modalidades previstas en el referido texto l egal.

3.3.– Los modelos de instancias serán facilitados en las siguientes dependencias administrativas:

– Unidad Técnica de Gestión ( E.A.T.) de Álava, Avda. Gasteiz, 18. 01008 Vitoria-Gasteiz.

– Unidad Técnica de Gestión ( E.A.T.) de Vizcaya, Lersundi, 20. 48009 Bilbao.

– Unidad Técnica de Gestión ( E.A.T.) de Guipúzcoa, San Martín, 41-4.º. 27007 Donostia-San Sebastián.

3.4.– Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Generales:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Certificado de empadronamiento o residencia.

Documento acreditativo de estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo. Quedando excepcionados de su presentación aquellos que desempeñen funciones como interino o contratado laboral eventual a la finalización del plazo de presentación de instancias correspondiente.

Fotocopia de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo y particularmente:

Para Oficial: Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente.

Para Auxiliar: Graduado Escolar o equivalente, así como diploma o certificación de prácticas en mecanografía. Para Agente: Certificado de escolaridad o equivalente.

b) Servicios en la Administración de Justicia:

Para acreditar tales servicios como funcionario interino, se aportará certificado del Fiscal Jefe, Director del Instituto, Secretario Judicial o Gerente de los órganos o servicios correspondientes, según modelo que se acompaña como Anexo II, a la Orden de 26 de mayo de 1997 (BOPV de 9 de junio de 1997).

c) No se requerirá certificado alguno que acredite, pero deberán ser alega dos en la solicitud, en su caso:

– La participación en las pruebas de la última convocatoria celebrada para el ingreso en los meritados Cuerpos de funcionarios.

– El aprovechamiento de cursos de preparación informática, específicos de puestos de trabajo en los órganos de la Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma, impartidos por el Departamento de Justicia Economía, Trabajo y Seguridad Social.

4.– Comisión Asesora.

La Comisión Asesora es la encargada de analizar cuantas cuestiones se susciten en orden a la determinación del orden de prelación de cada bolsa, mediante el cómputo de los méritos alegados, y la elevación de propuestas en este sentido al órgano competente. Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidente

Presidente titular: Director de Ordenación de Recursos Humanos.

Presidente suplente: Jefe del Servicio de Personal.

Vocales

– Un representante del personal a propuesta de las centrales sindicales mas representativas en el ámbito de la Administración de Justicia en el País Vasco.

– Técnico adscrito a la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos, que hará funciones de Secretario con voz y voto.

A todos los efectos esta Comisión se regirá por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( BOE de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con respecto al funcionamiento de órganos colegiados.

5.– Procedimiento de Valoración.

5.1.– Los aspirantes serán ordenados en la bolsa de trabajo de cada Cuerpo tomando en consideración los méritos generales y asimismo clasificados por especialidades a efectos de la determinación de su perfil específico de trabajo.

5.2.– Los méritos de carácter general y su baremación serán los siguientes:

a) 0,25 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo se pretende ser incluido, con un máximo computable de 10 años.

b) 2 puntos por habe r superado el primer ejercicio de la última oposición convocada para el acceso al mismo Cuerpo al que se pretende ser incluido.

c) 1 punto para los solicitantes Licenciados en Derecho.

d) 0,5 puntos para los solicitantes Criminólogos, Graduados Sociales o Diplomados en Derecho o equivalente.

e) Conocimientos de Euskera, con la siguiente valoración:

– 6.º curso de HABE o equivalente, 0,33 puntos.

– 9.º curso de HABE o equivalente, 0,66 puntos.

– Titulo de EGA o equivalente, 1 punto.

5.3.– Los criterios de determinación del perfil específico de trabajo son los siguientes:

a) Aprovechamiento de cursos de formación informática específicos para puestos de trabajo que requieran el desempeño de herramientas informáticas.

b) Conocimiento de Euskera, de acuerdo con lo indicado en la Disposición Transitoria Única de la Orden de 26 de mayo de 1997 ( BOPV de 9 de junio de 1997).

c) Aquellos que hubiesen acreditado prestación de servicios en la Administración de Justicia se les clasificará, a tenor de dichos servicios, en una de las siguientes especialidades:

– Civil, Contencioso-Administrativo y Social.

– Penal(incluidas Oficinas de tramitación penal, Servicio de guardia informatizado y Fiscalías).

– Otros (Servicios Comunes Generales - SCAC, SCRR-, Decanatos, Habilitación, Registro Civil, Secretaría de Gobierno, Servicios Médicos Forenses y Juzgados de Paz).

No obstante, cabrá la inclusión en más de una especialidad cuando se acredite, para la segunda y la tercera, una prestación de servicios igual o superior a los seis meses. En supuestos de órganos judiciales de carácter mixto, el interesado deberá optar por una de las especialidades en las que se haya prestado servicios. Si no ejercitase la opción, la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos la ejercitará en la especialidad más adecuada a los méritos alega dos.

5.4.– Los aspirantes se ordenaran conforme a la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos contemplados en el apartado 5.2. relativo a Méritos Generales. En caso de empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en dichos méritos. De persistir dicho empate, se tendrá en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida en el ejercicio de la última oposición para el acceso al mismo Cuerpo al que se pretende ser incluido o en su defecto, la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo público.

6.– Admisión de aspirantes.

Dentro del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Ordenación de Recursos Humanos aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Decanatos e Institutos de Medicina L egal y en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– Relación definitiva de admitidos en la Bolsa.

A partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos los interesados dispondrán de un plazo de diez días para, ante la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos, formular reclamación sobre cualquiera de los datos contenidos en la bolsa y optar por la bolsa a la que quieren pertenecer, caso de estar incluidos en más de una; si no ejercitara la opción, se le incluirá en la primera bolsa que corresponda siguiendo la prelación del artículo 2.2. de la Orden de 26 de mayo de 1997 (BOPV de 9 de junio de 1997). Las reclamaciones serán resueltas dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo para formularlas, mediante resolución del Director de Ordenación de Recursos Humanos, que se notificará individualmente a cada interesado.

La bolsa definitiva será expuesta en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Decanatos e Institutos de Medicina L egal, así como publicada en Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de 15 días a partir del transcurso del plazo contemplado para la resolución de las reclamaciones.

No cabrá modificación alguna en la bolsa definitiva, fuera de los supuestos contemplados en la Orden de 26 de mayo de 1997 (BOPV de 9 de junio de 1997).

8.– Recursos.

La presente convocatoria no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Justicia en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 1997.

El Director de Ordenación de Recursos Humanos,

VÍCTOR GARCÍA HIDALGO.


Análisis documental