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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 16 de julio de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
3792

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1997 del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca por la que se autoriza a Enagas, S.A., la instalación de un gasoducto de conducción de gas denominado Ramal de gas natural a Vitoria-Gasteiz y sus instalaciones auxiliares.

Visto el expediente incoado en esta Delega ción Territorial de Álava del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a petición de Enagas, S.A. con domicilio en c/ Avda. de América, n.º 38, 28028 Madrid, solicitando autorización administrativa para la instalación de un gasoducto de conducción de gas natural según proyecto denominado «Ramal de gas natural a Vitoria-Gasteiz y sus instalaciones auxiliares».

Visto el proyecto presentado, firmado por el Ingeniero del I.C.A.I. Don Salvador Soler González, colegiado n.º 596, visado por el Colegio Nacional de Ingenieros I.C.A.I. , el 15 de enero de 1997 con el n.º 0119/97.

Resultando que, Enagas, S.A. es titular de la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, suministro y distribución de gas natural para usos industriales en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, otorgada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de julio de 1980.

Resultando que, Enagas, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa para las instalaciones del proyecto mencionado y que tal solicitud fue hecha pública mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco el día 21 de abril de 1997, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el día 26 de marzo de 1997 y en el periódico El Correo Español el Pueblo Vasco el día 19 de marzo de 1997.

Resultando que, solicitado informe y condicionado a los Organismos afectados, y practicada la Información pública preceptiva se han recibido los informes siguientes:

– Euskalnet indica las condiciones técnicas de cruzamientos y paralelismos

– Telefónica de España, S.A. remite plano con la ubicación de sus instalaciones, quedando a disposición para facilitar más datos cuando se realicen las obras.

– La Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa por medio de la

medidas técnicas de seguridad y calidad de la obra. ENAGAS, S.A. contesta directamente al alegante cumplimentando sus requerimientos.

– Amvisa acepta las condiciones generales del proyecto y propone medidas para los cruzamientos.

– La Diputación Foral de Álava, por medio del Departamento de Diputado General, Dirección de Obras Públicas y Transportes, indica condiciones de cruzamientos, separaciones y condiciones generales respecto a las carreteras N-204 y A-3604.

– La Diputación Foral de Álava, por medio del Departamento de Cultura y Euskera, Servicio de Museos, Museo de Arqueología de Álava, presenta información sobre posibles yacimientos arqueológicos cercanos a las instalaciones del proyecto y propone control arqueológico mediante apertura de zanjas en prospección previa.

Resultando que, tras la Información pública, se presentaron una serie de alegaciones de los particulares afectados por los proyectos que, a continuación, se recogen extractadas:

D. Iñigo Bilbao Urrutia, en representación de Tuboplast Hispania, S.A., titular de las parcelas VI-VI-303, 307, 309, 310,311,313,314,315 y 317, así como del camino denominado Zumeta y de la carretera de acceso al Parque Tecnológico de Álava, solicita modificación del trazado con un recorrido menor y discurriendo por su parcela, conforme a croquis que adjunta, entre los vértices V-A-012 y V-A-022.

D. Jesús M.ª Rodríguez, en representación del Parque Tecnológico, manifiesta que les parece una solución adecuada la propuesta por Tuboplast Hispania, S.A. y la aceptan en la parte que les corresponde y solicita que no se utilice como acceso a las obras el vial de acceso al P.T.A

D. Josu R. Idígoras, presidente de la Junta Administrativa de Miñano Mayor, pone como condición la restitución de los caminos y terrenos a su estado inicial, tras las obras, y solicita la instalación de gas hasta el núcleo urbano. Resultando que, habiendo dado traslado de dichas alegaciones Enagas, S.A., ésta las contesta oportunamente mediante los escritos individualizados que constan en el expediente, aceptando los condicionados, asumiendo las modificaciones y tomando nota de las aclaraciones aportadas.

En concreto contesta en los siguientes términos a las alegaciones presentadas por:

Amvisa: le contesta aceptando el condicionado para cruces. Departamento de Cultura, Servicio de Museos de la Diputación Foral de Álava: le contesta indicando que se aceptan las condiciones señaladas para efectuar los trabajos. En concreto, señala que se notificará al Departamento correspondiente la aparición de indicios de restos arqueológicos.

Departamento de Obras Públicas y Transporte, Dirección de Obras Públicas de la Diputación Foral de Álava: le contesta aceptando los condicionados técnicos propuestos.

Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa por medio de la I.N.T.E.R.D.E.F. n.º 5, le contesta directamente y esta acepta las aclaraciones recibidas, según escrito recibido en esta Delegación el 2 de mayo de 1997.

D. Iñigo Bilbao Urrutia, en representación de Tuboplast Hispania, S.A., titular de las parcelas VI-VI-303, 307, 309, 310,311,313,314,315 y 317, le contesta aceptando el trazado alternativo propuesto. También, que se procederá a rectificar la titularidad reseñada, tras las verificaciones precisas.

D. Jesús M.ª Rodríguez, en representación del Parque Tecnológico, le contesta que en lo posible se atenderá a su petición durante la ejecución de las obras.

D. Josu R. Idígoras, presidente de la Junta Administrativa de Miñano Mayor, le contesta que en lo posible se atenderá a su petición sobre los trabajos durante la ejecución de las obras, pero que el suministro debe solicitarlo a Gasnalsa puesto que Enagas, S.A. no posee autorización administrativa para suministros doméstico-comerciales.

Considerando que, al analizar las al egaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado, han de ser tenidas en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor prevalente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación, el cumplimiento de la legislación vigente en otros sectores, en cuanto al régimen de distancias y usos del suelo, los perjuicios de terceros si las modificaciones efectuadas se llevaran a cabo, y la racionalidad general del trazado, atendiendo en este punto a su economía, accesibilidad a puntos de consumo, dificultad de ejecución de obras y perjuicios a terceros.

Considerando que, la competencia para la autorización de este tipo de instalaciones corresponde al Órgano Administrativo de la Comunidad Autónoma y en este caso, en aplicación del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a la Delegación Territorial de Álava.

Considerando que, se han cumplido todos los trámites legales y reglamentarios requeridos, el Delegado Territorial

RESUELVE:

Autorizar a Enagas, S.A. la instalación de un gasoducto de conducción de gas natural conforme al proyecto denominado «Ramal de gas natural a Vitoria-Gasteiz y sus instalaciones auxiliares» con las siguientes particularidades:

1.º La conducción autorizada comprende desde la válvula existente junto al Parque Tecnológico de Álava de Miñano, discurre paralelo a la carretera de acceso al Parque y a continuación paralelo a la N-240 hasta la ERM que se ubicará junto al camino de la Base Militar de Araca. En tubería de 8" a una presión de hasta 72 bares.

A continuación discurre, en tubería de 16" y a una presión de hasta 16 bares, paralela a dicho camino 150 metros, lo cruza y continua paralelo al camino rural que va a Gamarra Mayor, cruza el Río Zadorra, atraviesa la plaza de Gamarra y continua por la calle Portal de Gamarra hasta la calle Travesía Norte, donde finaliza.

2.º En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (BOE 21.11.73), así como las normas ó Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 ( BOE 6.12.74) y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1983 ( BOE 8.11.83).

3.º El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 24 meses, a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Ramal de gas natural a Vitoria-Gasteiz y sus instalaciones auxiliares», y demás documentación técnica presentada, quedando especificado en los siguientes datos básicos:

Objeto de la autorización: Proyecto de instalaciones para la construcción del ramal de gas natural a Vitoria-Gasteiz y sus instalaciones auxiliares, que discurre por el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Descripción: Trazado con origen junto al Parque Tecnológico de Álava de Miñano, en válvula existente, discurre paralelo a la carretera de acceso al Parque y a continuación paralelo a la N-240 hasta la ERM que se ubicará junto al camino de la Base Militar de Araca. Discurre paralelo a dicho camino 150 metros, lo cruza y continua paralelo al camino rural que va a Gamarra Mayor, cruza el Río Zadorra, atraviesa la plaza de Gamarra y continua por la calle Portal de Gamarra hasta la calle Travesía Norte, donde finaliza.

Presión de servicio: 72 y 12 bar.

Tubería de acero: 8" y 16" de diámetro, con una longitud total de 8.657 metros.

5.º Los cruces especiales se realizarán de acuerdo con los informes y condicionados impuestos por los diferentes Organismos afectados. 6.º Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en los proyectos aprobados será necesario obtener Autorización de esta Delegación Territorial.

7.º Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general ó parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados por el concesionario a la Delegación Territorial de Álava con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

8.º Una vez finalizadas las obras de instalación, se procederá a efectuar, los ensayos y pruebas oportunas, así como recabar un certificado final de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las Normas que hayan sido aprobadas por esta Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como las demás normas técnicas que sean de aplicación.

9.º Enagas, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento. A estos efectos esta Delegación Territorial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto de trazado, con el fin de comprobar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.

10.º Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta Resolución, las instalaciones que se autorizan deberán cumplir lo siguiente:

I. Para las conducciones.

a) Se prohibe efectuar trabajos de arada, u otros análogos a una profundidad superior a 50 cm., en una franja de terreno a 4 m. de ancho, simétrica con la traza del gasoducto y a lo largo del mismo.

b) Queda, asimismo, prohibido plantar árboles ó arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2 m.) y a contar desde el eje del trazado del gasoducto a uno y otro lado del mismo.

c) No se permitirá levantar edificaciones ó construcciones de cualquier tipo aunque tengan carácter provisional ó temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar ó perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación ó reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto y sus elementos anejos, a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante en casos especiales y cuando por razones muy justificadas resulte necesario edificar a distancia del eje del gasoducto inferior a la anteriormente señalada, podrá solicitarse autorización a la Delegación Territorial de Industria, la cual resolverá previa petición de los informes pertinentes.

d) Se dispondrá de libre acceso del personal y elementos necesarios, para poder colocar, vigilar, mantener, reparar ó renovar las instalaciones, con pago en su caso de los daños que se ocasionen.

e) La ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras del terreno que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, durante el tiempo necesario para realizar las siguientes actividades:

1.º Establecer una pista ó camino que permita a las máquinas hacer una zanja y colocar las tuberías, transitar personas, camiones y otros medios de locomoción, necesarios para la construcción del gasoducto.

2.º Depositar la tierra sacada de la zanja hasta el momento en que vuelva a ser colocada en su sitio primitivo una vez montado el gasoducto.

II. Para las estaciones de protección catódica.

a) No se permitirá realizar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a 50 cm., en una franja de terreno de 3 m. de ancho, metro y medio a cada lado del eje desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

b) Quedará prohibido plantar árboles ó arbustos de raíz profunda, así como levantar edificaciones ó construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal ó provisional, ó efectuar acto alguno que pueda dañar ó perjudicar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación y reparaciones necesarias, en su caso, a una distancia inferior a dos metros y medio del eje del trazado del cable de conexión ó del elemento dispersor, a uno y otro lado del mismo.

c) Se dispondrá de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres metros de ancho, simétrica, por donde discurrirá enterrado el cable de conexión, líneas eléctricas y elementos dispersores desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

d) Se dispondrá de libre acceso del personal y demás elementos necesarios para la construcción, vigilancia, mantenimiento, reparación ó renovación de las instalaciones.

e) La ocupación temporal de terrenos como necesidad derivada de la ejecución de las obras afecta a una franja de cinco metros de fondo que discurre desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto y durante el tiempo necesario para realizar las siguientes actividades:

1.º Establecer la pista ó camino que permita abrir la zanja, tender los cables de conexión e instalar los elementos dispersores, transitar personas, camiones y otros medios de locomoción necesarios para realizar las instalaciones.

2.º Depositar la tierra sacada de la zanja hasta el momento en que vuelva a ser colocada en su sitio primitivo una vez montados los cables y elementos dispersores, para el servicio de las estaciones de protección catódica.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición Enagas, S.A., con anterioridad al tendido y puesta en marcha de las instalaciones, deberá recoger los extremos señalados en los apartados I) y II) anteriores en los convenios ó acuerdos que se establezcan con los propietarios de los terrenos afectados, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. 11.º La Administración Autónoma se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones ó permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Ilma. Sra. Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1997.

El Delega do Territorial,

JUAN IGNACIO IBARRONDO UNAMUNZAGA.


Análisis documental