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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, miércoles 11 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Sanidad
1112

ORDEN de 24 de febrero de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público.

La Educación para la Salud es un instrumento indispensable para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades mediante la instauración de «estilos de vida» sanos.

La integración de la Educación para la Salud en la planificación y gestión de los programas de salud se va haciendo una realidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este contexto, el Departamento de Sanidad estima positiva e indispensable la colaboración de aquellas organizaciones que, por sus características y experiencia en el campo de la salud/enfermedad, se convierten en puntos de encuentro, comunicación y apoyo en materia de transmisión de hábitos saludables de vida tanto a nivel de población general como de personas o grupos asociados en torno a problemas concretos de salud.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– 1.– Se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen actividades de Educación Sanitaria y colaboración con el dispositivo asistencial público durante el año 1998 en dicha Comunidad Autónoma.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Artículo 2.– 1.– El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de sesenta y un millones setecientas noventa y tres mil (61.793.000) pesetas.

2.– No serán objeto de ayuda aquellos proyectos en los que los gastos generales y de infraestructura de sus actividades, incluidos los gastos derivados de desplazamientos, locomoción y/o alojamiento, superen el 25% del presupuesto total del proyecto.

3.– No serán objeto de ayuda aquellos proyectos que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza-Servicio vasco de salud o Centros concertados al efecto por el Departamento de Sanidad.

4.– La Asociación beneficiaria de la ayuda no podrá hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

5.– Se priorizarán aquellos proyectos cuya meta sea la consecución de los objetivos contenidos en el Plan de Salud de Euskadi, y especialmente aquellos proyectos destinados a la prevención y control del tabaquismo en la población en general y/o en determinados segmentos de población particularmente de riesgo (adolescentes, mujeres, etc.), a la prevención del SIDA, a la adopción de pautas saludables de alimentación y nutrición, y a una correcta utilización de los recursos sanitarios, incluidos los fármacos.

Una vez cumplidos los anteriores criterios de priorización, se dará prioridad a su vez a aquellos proyectos cuyo ámbito de actuación abarque toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Finalmente, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las dimensiones del proyecto tal y como se exponen en el art. 3.1.c de la presente Orden.

6.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes Instituciones o Entidades sea superior, para un mismo proyecto, al coste total de éste, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de ayuda concedida de acuerdo con la presente Orden.

7.– La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto neto presentado, siempre teniendo en cuenta la coincidencia de los objetivos con los expresados por este Departamento de Sanidad, la existencia de otras fuentes de financiación, la rentabilidad social prevista y la memoria explicativa y el proyecto o el trabajo a realizar que se propone.

8.– No se podrá destinar más del 25% de la subvención concedida a cubrir gastos generales y de infraestructura, incluidos los gastos derivados de desplazamientos, locomoción y/o alojamiento para llevar a cabo las actividades programadas.

Artículo 3.– 1.– La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

2.– La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden.

3.– La solicitud irá acompañada de los siguiente documentos:

a) Estatutos o Reglamentos Oficiales de la Asociación.

b) Memoria explicativa sobre el interés, en el campo de la salud, del proyecto que se presenta o del trabajo a realizar.

c) Proyecto o programa de actividades para 1998: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección y cobertura a alcanzar, material y métodos, actividades, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, profesionales o personas responsables especificando su preparación y grado de participación en el desarrollo del proyecto.

d) Presupuesto detallado del Programa y actividades para las que se solicita la subvención.

e) Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación para 1998.

f) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.).

g) Certificación acreditativa de encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de éllas y expedida por la correspondiente Hacienda Foral.

h) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

i) Certificación acreditativa de encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de éllas y expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Datos bancarios utilizando el protocolo del Anexo II de esta Orden.

Además los peticionarios podrán aportar la documentación complementaria que consideren oportuna.

4.– La solicitud, dirigida al Viceconsejero de Sanidad, se remitirá al Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (C./ Duque de Wellington, n.° 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– 1.– Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, que estará compuesta por el Viceconsejero de Sanidad, dos Directores y un técnico, todos ellos del Departamento de Sanidad.

2.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

3.– Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 antedicho, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 5.– Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las Asociaciones beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 6.– Caso de concederse la ayuda, la Asociación organizadora deberá hacer constar en sus programas, publicidad y demás documentación el patrocinio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. En los casos en que se editen folletos u otro tipo de publicación se incluirá, en el reverso de la portada y debajo de la mancheta del Copyright, utilizando el mismo tipo de letra y dentro de un recuadro, el siguiente texto: «Dentro del Programa de subvenciones a Asociaciones y Grupos de autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, para la realización de actividades de educación para la salud, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco ha subvencionado la presente publicación».

Artículo 7.– 1.– El pago total de la ayuda concedida se efectuará de la siguiente forma:

– Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada y publicada la Resolución de adjudicación de la misma. Este pago será garantizado en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

– El 30% restante una vez recibida la documentación original justificativa de la realización del proyecto subvencionado junto con la documentación referida en el artículo 8 de la presente Orden. El plazo máximo de presentación de esta documentación será el 31 de enero de 1999.

2.– De manera excepcional para casos específicos, y a criterio de la Comisión de adjudicación de ayudas, atendiendo a las características del programa, se podrá hacer efectiva la subvención en un único pago por la totalidad, una vez otorgada la misma.

Artículo 8.– La Asociación que reciba ayuda deberá remitir al Departamento de Sanidad, antes del 31 de enero de 1999, un informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, evaluando el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos siguiendo los distintos parámetros propuestos para realizar la evaluación, cuando se presentó la solicitud. Asimismo se deberá presentar la justificación presupuestaria correspondiente al ejercicio del año en el que ha recibido la ayuda mediante la justificación documental, a través de los comprobantes originales, del gasto realizado.

Artículo 9.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por el Director de Salud Pública se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 10.– El incumplimiento o no organización de las actividades propuestas dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 11.– El Departamento de Sanidad realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición.

Artículo 12.– En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 2.1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Sanidad, y con carácter previo a la resolución de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 1998.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

IRABAZTE XEDERIK IZAN EZ ETA SANITATE ARLOAN HEZKUNTZA-JARDUNAK ANTOLATZEKO,

ELKARTEEI ETA AUTOLAGUNTZA TALDEEI LAGUNTZAK EMATEKO ESKABIDEA EGITEKO INPRIMAKIA

SOLICITUD DE AYUDA A ASOCIACIONES Y GRUPOS DE AUTOAYUDA SIN ANIMO DE LUCRO PARA

LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN SANITARIA

ELKARTEARI BURUZKO DATUAK / DATOS DE LA ASOCIACIÓN

Izen ofiziala / denominación oficial:

Herria / Localidad: P.K. / C.P.

Helbidea / Domicilio:

Telefonoa / Teléfono: Faxa / Fax:

Elkarteen Erregistroan egindako inskripzioaren zk

N.° Inscripción Registro Asociaciones: IFZ

Kide kopurua / N.º de socios

Zuzendaritza Juntako kideak

Composición Junta Directiva:

Izena / Nombre: Kargua / Cargo que desempeña:

Deialdi honetaz baliatuz eskatzen den zenbatekoa / Cuantía solicitada en esta convocatoria (Guztirakoa eta kontzeptuka/Total y desglosar por conceptos):

KONTZEPTUAK / CONCEPTOSZENBATEKOA / CUANTÍA

GUZTIRAKOA / TOTAL

BANKUKO DATUAK / DATOS BANCARIOS:

Hirugarrenaren datuen altaren inprimakia bete. II eranskinean eskaintzen da / Cumplimentar el impreso de Alta de Datos de Tercero que aparece en el Anexo II

Zigilua / Sello: Izenpea / firma (izena eta kargua / nombre y cargo):

OSASUN SAILBURUORDEA. OSASUN SAILA.

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE SANIDAD. DEPARTAMENTO DE SANIDAD

II. ERANSKINA / ANEXO II

BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS

DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS

HIRUGARREN INTERESATUA / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1) IFZ / NIF:

(2) Bi abizenak eta izena/Sozietatearen izena

Dos apellidos y nombre/Razón Social

HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)

Kalea, zkia., solairua

Calle, N.º, Piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Territorio Histórico.

Udal kodea Posta kodea

Código de Población Código Postal

BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)

(1) Bankua / Banco nnnn (2) Agentzia / Agencia nnnn (3) Kontu zkia. / N.º Cuenta nnnnnnnnn (4) Jabea / Titular & # 9 ;

[ ] Elkarteen Erregistroan inskribatu izanaren kopia / Copia del certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones.

[ ] Identifikazio Fiskalaren agiriaren kopia / Copia del documento de Identificación Fiscal.

[ ] Foru Ogasuntzak emandako ziurtagiria, elkarteak zerga-obligazioak beteta dituela edo horietatik aske dagoela jaso beharko da bertan / Certificado expedido por Hacienda Foral acreditando que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de éllas.

[ ] Gizarte Segurantzaren Diruzaintza Orokorraren ziurtagiria, elkarteak Gizarte Segurantzarekiko obligazioak beteta dituela edo horietatik aske dagoela jaso beharko da bertan / Certificado expedido por Hacienda Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas.

[ ] Entitatearen Estatutuen edo Erregelamendu Ofizialen kopia / Copia de los Estatutos o Reglamentos Oficiales de la Entidad.

[ ] Horientzako dirulaguntza eskatzen deneko jardunen programa / Programa de actividades cuya subvención se solicita.

[ ] Gastu eta diru-sarreren aurrekontu zehatza (kuotak eta gainontzeko finantza-iturriak jaso behar dira bertan) / Presupuesto detallado de gastos e ingresos (incluyendo cuotas y otras fuentes de financiación).

[ ] Aurreko urteko jardunei buruzko memoria / Memoria de actividades del año anterior.

[ ] Helburu berdinerako dauden beste finantza-iturri batzuei buruzko zinpeko deklarazioa / Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación para el mismo fin.

[ ] Beste batzuk, zehaztu / Otros, especificar


Análisis documental