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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, martes 28 de julio de 1998


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Educación, Universidades e Investigación
3476

ORDEN de 2 de julio de 1998, por la que se regulariza la situación académica del alumnado de los Centros de Régimen Especial "San José Artesano", de Loiu, y "Casa Observación Familiar Niñas", de Bilbao.

Por Decreto 25/1996, de 23 de enero (BOPV de 26 de enero), se implantó la Educación Secundaria Obligatoria en la CAPV, disponiendo que al comienzo del curso académico 1996/97 se desarrollarían con carácter generalizado las enseñanzas correspondientes al Primer Ciclo de la ESO en los dos cursos que lo componen, y dejarían de impartirse las enseñanzas homólogas de 7.º y 8.º de Educación General Básica.

El citado Decreto estableció, asimismo, en su artículo 7.º y 8.º que accederían al Primer Ciclo los alumnos/as que hubieran cursado la Educación Primaria en el año natural en que cumplieran los 12 años, salvo que hubieran permanecido en dicho nivel un año más de los seis establecidos.

Al inicio del curso 1996/97 accederían a 1.er curso de la ESO, los alumnos/as que, habiendo cursado 7.º de EGB, no promocionasen a 8.º de EGB; y así mismo, accederían a 2.º curso de la ESO aquellos alumnos/as que estuvieran en condiciones de promocionar a 8.º de EGB.

Estas previsiones normativas se sustanciaron en la generalidad de los Centros ordinarios.

Sin embargo, existen en la CAPV, ciertos Centros de régimen especial, que fueron creados en su día para impartir la Educación General Básica a alumnos/as, cuyas características psicológicas y adaptativas aconsejaban un tratamiento diferencial.

Con la sustitución de los cursos 7.º y 8.º de la antigua Educación General Básica por el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y la consiguiente reducción del ámbito temporal de la Educación Primaria (6-12), ciertos alumnos/as escolarizados no se corresponden, por razón de su edad y nivel, con la actual Educación Primaria, sino con la Educación Secundaria Obligatoria.

Tal es el caso de los Centros de Régimen Especial «San José Artesano» (Loiu) y «Casa Observación Familiar Niñas»(Bilbao), Centros que por su actual personalidad jurídica. -Colegios de Educación Primaria-, aún contando con alumnos/as de ESO, carecen de competencia legal para expedir documentos oficiales correspondientes a la Educación Secundaria.

Siendo competencia de la Administración Educativa velar por el cumplimiento de un derecho fundamental, cual es el derecho a la educación que todo/a menor en general, tiene reconocido por las leyes, y mayormente exigible en el caso de menores tutelados/as, procede la adopción de medidas inmediatas para normalizar la situación académica de estos alumnos/as.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Es objeto de la presente Orden la regularización de la situación administrativa de las unidades escolares constitutivas de los Centros de Régimen Especial «San José Artesano» de Loiu y «Casa Observación Familiar Niñas» de Bilbao, así como la homologación de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria realizados por sus alumnos/as.

Artículo 2.– Se reconoce la validez de las enseñanzas de la ESO cursadas por estos alumnos/as desde el momento de su implantación, a cuyo objeto Inspección Técnica de Educación subsanará los correspondientes expedientes académicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


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