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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, lunes 22 de abril de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2363

ORDEN de 20 de marzo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan plazas de residencia en régimen de internado en el Centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2002-2003.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los Poderes Públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

Las circunstancias particulares que concurren en el Complejo Educativo de Eibar, permiten hacer una oferta especialmente adecuada para los/las alumnos/as que cursan determinados estudios fuera del lugar de residencia familiar.

Por este motivo, mediante convocatoria anual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pone a disposición de los/as interesados/as este servicio complementario de plazas de residencia.

Con el fin de regular las condiciones que deberán reunir los/as aspirantes que soliciten las mencionadas plazas,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria de plazas de residencia en régimen de internado en el Centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar.

Artículo 2.– El número de plazas de residencia así como su distribución en los diferentes niveles y cursos será fijado por el Director de Centros Escolares y comunicado por éste a la Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas.

Artículo 3.– El proceso de selección de los/as aspirantes se ajustará a los dispuesto en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II
REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL Y
ACADÉMICO

Artículo 4.– 1.– Las plazas se adjudicarán en primer lugar a los/as solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener fijado el domicilio familiar en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El cumplimiento de este requisito deberá ser acreditado en el momento de la presentación de la solicitud mediante Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Quedan exentos/as del cumplimiento de este requisito aquellos/as alumnos/as que, en el curso 2001-02 disfrutaron de una plaza de residencia en el Centro de Residencias objeto de esta convocatoria y los/as alumnos/as de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco admitidos/as el curso 2002-2003 en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

b) No disponer en su localidad de residencia o en una localidad próxima, a la que los medios de transporte permitan el acceso diario con facilidad, de un puesto escolar en algún centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios que desea cursar. Quedan exentos del cumplimiento de este requisito aquellos alumnos/as que presenten una problemática familiar, social o económica singular, debidamente acreditada por los servicios correspondientes.

c) Cursar estudios o haber sido admitido/a para cursarlos en el curso 2002-2003 en alguno de los siguientes Centros docentes de la zona:

– Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar

– I.E.S. "Uni Eibar-Ermua" B.H.I.

– I. E.F.P.S. "Armería Eskola" de Eibar

– I.E.S. "Elgoibar" B.H.I..

– Instituto de la Máquina Herramienta de Elgoibar.

2.– Quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos las personas incluidas en los supuestos contemplados en al artículo 7.5. del Decreto 107/2000, de 13 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 5.– 1.– Si una vez efectuada la adjudicación de plazas a los/as solicitantes que cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior quedaran plazas vacantes, se podrán adjudicar estas plazas a solicitantes que no cumplan dichos requisitos, de acuerdo con los criterios contenidos en los dos siguientes puntos de este artículo.

2.– Se podrán adjudicar plazas de residencia a personas que realicen trabajos de investigación con becas de colaboración o proyectos de fin de carrera en alguna empresa o centro de investigación del entorno, lectores de la Escuela Oficial de Idiomas de Eibar, y otras personas que se encuentren en circunstancias asimilables a las descritas.

3.– Asimismo, se podrán adjudicar plazas de residencia a aquellos alumnos/as que cursen estudios en alguno de los centros de la zona, y que no cumplan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4, siempre y cuando existan otras circunstancias particulares objetivamente valorables que aconsejen la concesión de una plaza de residencia.

CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 6.– 1.– Las solicitudes se formularán en los impresos que a tal efecto serán facilitados en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en el Centro de Residencias objeto de esta convocatoria. En dichos impresos se recoge la relación de documentos y datos que los/las solicitantes deben aportar y cumplimentar.

2.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en el centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las circunstancias aducidas por el/la alumno/a deberán ser acreditadas documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

4.– Los funcionarios/as receptores deberán comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas en todos sus apartados, requiriendo de los/las interesados/as que subsanen los posibles defectos o acompañen la documentación preceptiva en un plazo de diez días.

Artículo 7.– Se establecen dos plazos de solicitud de plazas de residencia:

– El primero de ellos comprende del 10 de junio al 19 de julio ambos inclusive.

– El segundo plazo se extenderá desde el día 9 de septiembre hasta el día 11 de octubre, ambos incluidos.

CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE SELECCIÓN

Artículo 8.– La valoración y propuesta de adjudicación de las plazas de residencia, así como la designación de un número de suplentes para cubrir las posibles vacantes, la realizará una Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas que estará formada por:

– El Gerente del Complejo Educativo de Eibar, que podrá delegar en la Jefa de Gestión, Administración y Servicios del mismo, que será el/la Presidente/a de la Comisión.

– El Responsable del Servicio de Bachillerato de la Dirección de Centros Escolares.

– El Director/a del Centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar

– El Secretario/a del Centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar que actuará como Secretario/a de la Comisión con voz y sin voto.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS DE
RESIDENCIA

Artículo 9.– La renovación de las plazas de los/as alumnos/as que en el curso 2001-02 disfrutaron de una plaza de residencia en el Centro de Residencias objeto de esta convocatoria, se producirá de forma automática, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 4. Para adjudicar el resto de plazas se actuará de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 10.– La Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas se reunirá, una vez finalizado el primer plazo de presentación de instancias, cuando los Centros docentes señalados en el artículo 4.3 de la presente Orden hayan resuelto en los periodos establecidos la fase de admisión de los/as alumnos/as en sus respectivos Centros. La Comisión deberá valorar las solicitudes de aquellos/as alumnos/as que hubieran presentado la correspondiente instancia en el primer plazo establecido en el artículo 7 y cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Orden. La valoración se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 11.– 1.– La valoración de las solicitudes presentadas se hará atendiendo al mayor grado de dificultad de escolarización de los/as aspirantes y a los casos concretos que presenten una problemática excepcional.

2.– Si el número de plazas es menor que el de aspirantes con dificultades de escolarización, se tendrá en cuenta la situación socioeconómica del alumno/a debidamente acreditada. Para ello la Comisión aplicará el método utilizado para la obtención de la renta familiar neta en la convocatoria general de becas al estudio.

Artículo 12.– 1.– Una vez valoradas las solicitudes según las normas contenidas en el artículo anterior, la Comisión procederá a elaborar una primera propuesta de adjudicación de las plazas que considere oportunas, así como, si procede, a designar un número adecuado de suplentes para cubrir las posibles vacantes que se produzcan.

2.– Asimismo se procederá a comunicar a los/as aspirantes la decisión adoptada sobre su solicitud. En caso de denegación de la solicitud, ésta deberá ser motivada y se informará a los/as alumnos/as de las posibilidades de reclamación que legalmente procedan.

Artículo 13.– La Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas se reunirá nuevamente en la segunda quincena de octubre para proponer, si procede, la adjudicación de nuevas plazas de residencia, entre aquellos/as alumnos/as que hubieran presentado la correspondiente solicitud en el segundo plazo establecido en el artículo 7 y cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Orden.

En esta segunda fase se aplicarán igualmente los criterios de valoración y el procedimiento señalados en los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

Artículo 14.– 1.– Finalizada la segunda fase de valoración y selección, la Comisión elevará al Director/a de Centros Escolares la propuesta definitiva de adjudicación de plazas de residencia, incluyendo, si procede, una lista de suplentes.

2.– Por otra parte, si una vez propuesta la adjudicación de plazas a los solicitantes que cumplen los requisitos señalados en el artículo 4 de esta Orden quedaran plazas vacantes, la Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas podrá proponer al Director/a de Centros Escolares la admisión de solicitantes incluidos en los supuestos contemplados en los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 15.– La resolución de la presente convocatoria corresponderá al Director/a de Centros Escolares.

Artículo 16.– La presente convocatoria será resuelta y el resultado de la misma será notificado a los/as interesados/as antes del día 15 de noviembre. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado, deberá entenderse desestimada la solicitud.

CAPÍTULO VI
INCORPORACIÓN AL CENTRO DE RESIDENCIAS

Artículo 17.– Los/as alumnos/as que no se incorporen en las fechas que el Centro de Residencias les asigne, conforme al calendario escolar del centro en que cursan sus estudios, perderán los derechos de disfrute de la plaza de residencia, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 18.– En el supuesto de que se produzcan vacantes, se procederá a llamar a los/as suplentes, por orden de lista, para cubrir las vacantes.

Artículo 19.– Los/as alumnos/as

beneficiarios/as de la plaza de residencia estarán sujetos a las normas de régimen interno del Centro de Residencias.

CAPÍTULO VII
APORTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 20.– 1.– Los/as alumnos/as que obtengan plaza deberán abonar el importe del precio público de residencia fijado en la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Quedan exentos del cumplimiento de este requisito las personas incluidas en los supuestos contemplados en al artículo 7.5. del Decreto 107/2000, de 13 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

3.– El abono del importe correspondiente podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.

CAPÍTULO VIII
RECLAMACIONES E INSPECCIÓN

Artículo 21.– Contra la resolución de esta convocatoria podrán los/as interesados/as interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante la Viceconsejera de Educación.

Artículo 22.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan comprobar la veracidad de los datos aportados por los/as solicitantes y exigir el cumplimiento de lo regulado en la presente Orden.

CAPÍTULO IX
ADMISIÓN DE RESIDENTES NO INCLUIDOS EN
ESTA CONVOCATORIA

Artículo 23.– Si una vez resuelta la convocatoria quedaran plazas vacantes, el Director/a del Centro de Residencias podrá autorizar la admisión en la Residencia, desde el momento en que lo soliciten hasta la finalización del curso, de aquellas personas que efectúen la correspondiente solicitud y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 o en los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la presente Orden. El Director/a del Centro de Residencias deberá dar comunicación inmediata de estas nuevas incorporaciones al Director/a de Centros Escolares.

Artículo 24.– 1.– Asimismo, en cualquier momento del curso, el Director/a del Centro de Residencias podrá autorizar la admisión en la Residencia por un periodo determinado de tiempo, de residentes ocasionales, siempre y cuando existan plazas vacantes y su aprovechamiento pudiera compatibilizarse con el alumnado residente.

2.– Estas autorizaciones se concederán a aquellas personas u organizaciones educativas, sociales, culturales, deportivas o similares que requieran la utilización de las plazas y del servicio de comedor de la Residencia para la organización o realización de sus actividades y programas. Siempre se dará preferencia para la concesión de estas autorizaciones a las personas u organizaciones que las soliciten para la realización de actividades y programas educativos, tales como Escuelas Viajeras, Intercambios Escolares, Programas Europeos, etc.

3.– Para autorizar la admisión de estos residentes ocasionales no será necesario que éstos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 o en los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la presente Orden.

4.– El Director/a del Centro de Residencias comunicará al Director de Centros Escolares la relación de residentes ocasionales admitidos en la Residencia, así como el periodo de tiempo para el que han sido admitidos. Esta comunicación deberá remitirse al menos una vez al año y siempre que sea requerida por el Director de Centros Escolares.

5.– El uso puntual de los locales y dependencias del Centro de Residencias por parte de otras organizaciones o personas no residentes, se ajustará a lo dispuesto con carácter general para todos los centros públicos docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, debiendo solicitarse la correspondiente autorización del Delegado/a Territorial de Educación de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los/as alumnos/as con plaza de residencia no tendrán derecho a los servicios de alojamiento y comedor los fines de semana y días festivos. No obstante, se faculta a la Gerencia del Complejo Educativo y a la Dirección del Centro de Residencias para establecer las condiciones para la utilización, por parte de los/as alumnos/as residentes, de los servicios de alojamiento y comedor en los citados días.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Se faculta a la Viceconsejera de Educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, interpretación y desarrollo de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental