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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, lunes 22 de abril de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
2371

ORDEN de 11 de abril de 2002, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2002 la Orden por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales en las artes escénicas.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 367/2001 de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, parcialmente modificado por el Decreto 52/2002, de 26 de febrero, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2002.

En el ejercicio 2000, se dicto la Orden de 28 de junio de 2000 de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales en las artes escénicas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 124 de 29 de junio de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2002.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención en el ejercicio 2002 al amparo de la Orden de 28 de junio de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales en las artes escénicas, será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas al amparo de la presente Orden, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 28 de junio de 2000, junto con la documentación en el mismo exigida, a la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV, siendo el desglose por cada modalidad de ayuda la siguiente:

– Cursos destinados a la formación integral de profesionales de las artes escénicas: ciento y ocho mil ciento ochenta y dos euros (108.182 euros).

– Programas en un área específica relacionada con la formación de profesionales en las artes escénicas: cuarenta y dos mil setenta y un euros (42.071 euros).

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4.– Actualización de fechas y plazos.

A los efectos de la presente convocatoria, las referencias que en la Orden de 28 de junio de 2000 se efectúan al ejercicio 2000 y al curso 1998-1999, han de entenderse realizadas, respectivamente, al ejercicio 2002 y al curso 2000-2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2002.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.


Análisis documental