Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 7 de octubre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5674

DECRETO 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La experiencia otorgada por la vigencia del Decreto 96/1997, de 29 de Abril y el Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, de modificación de ciertas carencias observadas en la aplicación del mismo, permite afrontar con garantías la actualización de la normativa reguladora de la Red Vasca de Tecnología e Innovación para adaptarla a la filosofía y estrategia del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 establece el marco estratégico de la política de innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Una primera razón de ser del propio Plan es la necesidad de conseguir asociar y optimizar la capacidad de producir conocimientos en el País, los mecanismos para distribuirlos de la manera más amplia posible y la aptitud de los diversos agentes para absorberlos y utilizarlos.

Para ello los agentes de la Oferta Científico-Tecnológica y de Innovación existentes en el País Vasco deben convertirse en los verdaderos impulsores del pleno desarrollo del conjunto del Sistema de Ciencia, Tecnologia e Innovación y conformar una oferta integral y de excelencia que permita satisfacer una demanda tecnológica de las empresas (y de la propia sociedad) cada vez más sofisticada.

Un primer elemento relevante para la consecución de este objetivo es la necesidad de continuar con el proceso de especialización de los distintos agentes desarrollado en los últimos años tanto en áreas científicas y tecnológicas como en servicios, manteniendo al mismo tiempo un adecuado nivel de complementariedad entre el conjunto de centros existentes en el País que les permita desarrollar su capacidad y garantizar un nivel de calidad y excelencia suficiente al servicio del sector empresarial y de las organizaciones sociales del País.

En la nueva etapa los agentes deberán realizar, de forma complementaria, un mayor esfuerzo para desarrollar programas de investigación en ámbitos estratégicos para el País en el desarrollo económico y social del País en el medio y largo plazo. Para ello será necesario profundizar en la cultura de la colaboración y del trabajo en red que permita dar respuesta a necesidades específicas en áreas que, por el volumen de la demanda o por su carácter estratégico, así como por la posibilidad real de configurar una Oferta competitiva, se considere necesario.

Además, el proceso de globalización y el nuevo entorno generan nuevas oportunidades y requerimientos que necesitan de nuevas formas de organización y funcionamiento de la comunidad científico-tecnológica. Estas nuevas formas organizativas buscan el equilibrio cooperación-competencia e introducen necesariamente un mayor nivel de flexibilidad y agilidad en la organización de la investigación y exigen una revisión de la estructuración e integración de los agentes del Sistema de Innovación.

De hecho, los modelos de funcionamiento en los países de referencia indican un incremento cualitativo de flujos de personas y conocimientos cada vez mayor entre todos los agentes de la Oferta que, en cierto modo, están perdiendo su carácter "territorial" en el sentido de que la dimensión global y la interpelación con el entorno internacional son cada vez más una exigencia de competitividad y un aval de futuro para la capacidad de innovación de cada país o región.

Es en este último aspecto también, donde los agentes cienctífico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deben adquirir un compromiso firme de participación activa en el Programa Marco de la Unión Europea. Deberán realizar, en este sentido, una esfuerzo suplementario por aprovechar las oportunidades que el nuevo marco comunitario ofrece a los agentes del Sistema.

Los nuevos instrumentos previstos por la Comisión – Redes de Excelencia, Proyectos Integrados y Programas Conjuntos (art. 169) – suponen, de hecho, una fuente de recursos financieros y, ante todo, abren la posibilidad de introducir a Euskadi en la nueva dimensión de la investigación definida por el Espacio Europeo de la Investigación.

Todas las consideraciones anteriores están, en definitiva, orientadas a desarrollar de una oferta científico-tecnológica y de apoyo a la innovación que tenga las siguientes características:

1. Que esté integrada dentro de un diseño global en Red caracterizado por la complementariedad, el equilibrio y la capacidad de responder a una demanda cada vez más sofisticada y globalizada;

2. que esté especializada, para optimizar recursos y alcanzar las necesarias masas críticas;

3. que sea cercana a la demanda de ciencia y tecnología (las empresas y el resto de organizaciones sociales) y capaz de conocer y satisfacer convenientemente todas sus necesidades;

4. que sea capaz de desarrollar el nivel de excelencia que exige el desarrollo de los ámbitos de investigación estratégica definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación;

5. que conjugue de forma natural las capacidades de investigación existentes en los ámbitos científicos y tecnológicos mediante instrumentos ágiles de cooperación y coordinación;

6. que establezca relaciones de cooperación con otros agentes del entorno europeo y mundial para acelerar procesos de generación, transferencia y explotación de tecnología;

7. que aproveche específicamente y apueste de forma coordinada por su inserción plena en el Espacio Europeo de la Investigación y catalice la participación vasca en los instrumentos del Programa Marco, especialmente los dirigidos a la formación de Redes de Excelencia Europeas, la definición de Proyectos Integrados y la realización de Programas Conjuntos (Art. 169).

Para ello, se considera imprescindible la actualización del ordenamiento que define las diferentes entidades que componen la oferta científico-tecnológica y de innovación del País y las funciones y cometidos que cada una de ellas tiene encomendadas.

A este fin responde el presente Decreto que regula las relaciones entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que serán objeto de particular apoyo.

En su virtud, previa propuesta de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de octubre de 2002

DISPONGO:
CAPITULO I. RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en la forma establecida en el presente Decreto así como impulsar la coordinación de las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del País Vasco integradas en la Red, concretando para cada Entidad los ámbitos de su actuación para fomentar su especialización y su identificación con las necesidades de las empresas vascas y de la sociedad en general, en correspondencia con las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación que para Euskadi se articulen en cada momento.

Artículo 2.– Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Se constituye la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación estará formada por las siguientes Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que se integrarán en la misma:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia

– Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades

– Centros de Investigación:

– Centros de Investigación Cooperativa

– Centros Tecnológicos.

– Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica

– Centros Sectoriales de Investigación

– Unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) Empresariales

– Unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) Sanitarias

– Entidades de Certificación y Laboratorios

– Organismos Públicos de Investigación.

– Organismos Intermedios de Innovación.

– Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación

3. Las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica acreditadas tendrán, a los efectos de este Decreto, la consideración de Agentes Científico-Tecnológicos.

4. Los Agentes Científico-Tecnológicos tendrán como función básica la realización de actividades científico-tecnológicas y de innovación orientadas a contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cada Agente Científico-Tecnológico, en función de su capacidad y de su ámbito de competencia correspondiente, deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

1) la elevación del nivel científico y tecnológico de la CAPV para la generación, aplicación y difusión de nuevo conocimiento de carácter universal como herramienta que garantice un desarrollo social y económico de carácter sostenible y que favorezca el enriquecimiento intelectual de nuestra sociedad;

2) la mejora de la capacidad de innovación tanto del sector empresarial vasco como de otros agentes sociales y económicos como vía para alcanzar una posición competitiva más favorable en los mercados y, en general, para gozar de una mayor calidad de vida;

3) la diversificación económica mediante la creación de nuevos productos y nuevas empresas de base científica y tecnológica especialmente en áreas emergentes y de futuro.

Artículo 3.– Integración en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

1. La integración en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación se producirá cuando las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica se encuentren acreditadas en la forma establecida en el Capítulo III de este Decreto.

2. Además de los derechos establecidos en el presente Decreto en favor de las Entidades que se integren en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, la citada integración posibilitará la participación de las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en determinados programas de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. La pérdida por la Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de su acreditación, en los términos establecidos en el artículo 19, conllevará su salida de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.– Funciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco

1. La Administración General de la Comunidad autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo; el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y, en general, de cualquier otro Departamento que manifieste su voluntad de participar y colaborar en el desarrollo de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de sus respectivas competencias, realizará las siguientes funciones:

a) Aprobar la creación y desarrollo de las infraestructuras y de los bienes de interés científico-tecnológico necesarios en las Entidades que integren la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como bienes de cultura tecnológica y del conocimiento.

b) Efectuar propuestas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de programas, proyectos y otras acciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

c) Proponer ante los organismos competentes la distribución de los fondos procedentes de la Unión Europea, de la Administración del Estado o de otros Entes públicos, para el impulso de las actividades de los Agentes Científico-Tecnológicos.

d) Realizar el control y seguimiento de las actividades de los Agentes Científico-Tecnológicos.

e) Proponer a la Hacienda correspondiente la concesión de los beneficios fiscales que procedan, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Participar, si se estimara oportuno, en los órganos de gobierno de los Agentes Científico-Tecnológicos, siempre que así lo posibilite su forma jurídica.

2. Para el cumplimiento de las funciones relacionadas en este artículo, se garantizará la máxima coordinación interdepartamental entre todos aquellos Departamentos que co-financien las actuaciones de los Agentes Científico-Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, existirá una comunicación fluida entre todos los Departamentos involucrados sobre las actuaciones que en el desarrollo de sus competencias realizan en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo recíprocamente solicitarse información, de forma que se posibilite una actuación más eficaz y coordinada para con los Agentes Científico-Tecnológicos.

3. Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados contarán con el apoyo financiero que, para los mismos, se establezca en las correspondientes normas de ayudas y subvenciones que se aprueben al respecto.

Artículo 5.– Compromisos de las Entidades que integren la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

1. Las Entidades que integren la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación asumirán los siguientes compromisos:

a) Acreditarse y mantenerse como Agente Científico-Tecnológico, presentando la documentación requerida al efecto por el presente Decreto.

b) Facilitar a la Administración General del País Vasco los informes que se le requieran por sus Departamentos en relación con las actividades realizadas en el marco de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Informar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de los cambios o modificaciones que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno.

d) Coordinar sus actividades con las directrices emanadas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en base a la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación que se instrumente en cada momento.

e) Solicitar autorización previa a los Departamentos de la Administración General del País Vasco correspondientes, para ceder a terceros la tecnología generada como resultado de la financiación recibida de los mismos.

f) Difundir los avances tecnológicos en productos y procesos conforme a las directrices de los Departamentos de la Administración General del País Vasco correspondientes.

g) Contribuir a la formación de nuevos investigadores y, sobre todo, a su incorporación posterior al Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad.

h) Contribuir a la difusión y crecimiento del conocimiento y sus valores.

i) Contribuir a la participación de Euskadi en la construcción del Espacio Europeo de Investigación.

2. Además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las Entidades que se integren en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán asumir aquellas otras que se recojan en los Convenios de Colaboración que, en su caso, se suscriban.

CAPITULO II. TIPOLOGIA DE LAS
ENTIDADES TECNOLOGICAS DE INVESTIGACION

Artículo 6.– Centros de Investigación Básica y de Excelencia

1. Serán susceptibles de integrarse dentro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros de Investigación Básica y de Excelencia aquellas Entidades con personalidad jurídica propia radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, provenientes o no de la Universidad, que no posean fines lucrativos, presenten un carácter público o privado y estén orientadas a la ejecución y promoción de investigación básica y de excelencia.

2. Su cometido principal es apoyar, impulsar y facilitar el uso de la ciencia, la tecnología y la innovación como herramienta para la mejora de la competitividad del tejido empresarial y el desarrollo social vasco generando nuevo conocimiento de vanguardia bien en sectores económicos de futuro y/o en ámbitos estratégicos para el País desde el punto de vista social.

3. En los Centros de Investigación Básica y de Excelencia participarán personas públicas y privadas, físicas o jurídicas, que se implicarán en la gestión y funcionamiento del Centro. Sin embargo, su actividad no estará restringida exclusivamente a sus miembros asociados o colaboradores, sino que estarán abiertas a cualquier otra entidad pública o privada de la CAPV.

4. Los estatutos que regulen el funcionamiento de los Centros de Investigación Básica y de Excelencia deberán contener previsiones, cuando así lo permita la forma jurídica que adopten, para que, en los supuestos de disolución, su patrimonio sea siempre destinado al cumplimiento de los mismos fines y misiones que el Centro.

Artículo 7.– Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades

1. Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación los Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades públicas y privadas, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco,, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, siempre que realicen actividades de generación y desarrollo de tecnología, así como de transferencia y difusión de la misma con carácter general hacia el conjunto de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El cometido principal de las Entidades Tecnológicas a que se hace referencia en el presente artículo es contribuir al desarrollo económico y social de Euskadi apoyando, impulsando y facilitando el uso de la tecnología e innovación como herramienta para la mejora de la competitividad de su tejido empresarial, desde un compromiso de integración en el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad.

Artículo 8.– Centros de Investigación.

1. Serán susceptibles de integrarse dentro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centro de Investigación aquellas Entidades que posean personalidad jurídica propia; estén radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco; no posean fines lucrativos y se dediquen a la concepción, producción, promoción, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos en algún área de la ciencia y la tecnología mediante la realización de actividades sistemáticas de investigación y desarrollo experimental, así como actividades de transferencia y difusión de resultados a los agentes sociales y empresariales con un carácter multisectorial.

2. Los Centros de Investigación podrán integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en una de las siguientes categorías:

2.1 Centros de Investigación Cooperativa

1. Serán susceptibles de integrarse dentro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros de Investigación Cooperativa aquellas Entidades:

a) que hayan sido creadas con objeto de desarrollar alguno de los ámbitos científico-tecnológicos estratégicos para el País desde el punto de vista económico o social;

b) que hayan sido creadas para optimizar las capacidades científico-tecnológicas del País generando economías de escala y asegurando una masa crítica suficiente para el desempeño eficaz de sus funciones;

c) que puedan ser co-participadas, en función de sus objetivos e intereses, por instituciones públicas, Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica radicados en la CAPV, agentes científico-tecnológicos internacionales, agentes empresariales o, en general, por cualquier otro tipo de agente de interés para los objetivos del Centro.

d) cuyos socios, con independencia de la forma jurídica que adopte el Centro, se impliquen en la gestión y funcionamiento del mismo;

e) que presenten una componente virtual derivada de la utilización de infraestructuras y equipamientos disponibles en otras Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que, en su condición de socios, se comprometan a ceder para la realización de las actividades propias del Centro;

f) que dispongan desde un primer momento de una infraestructura física mínima que permita la realización de las labores de gestión y desarrollo del propio Centro, que potencialmente podrá ir desarrollando un mayor número de actividades en función de sus características y necesidades;

g) que incorporen (acogiendo o contratando) investigadores procedentes de las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica participantes en el Centro; y

h) que tengan voluntad y capacidad de contratar directamente nuevos investigadores actualmente fuera del Sistema Vasco de Innovación hasta completar una masa crítica investigadora suficiente.

2. El cometido principal de los Centros de Investigación Cooperativa será tanto la generación de nuevo conocimiento como la transferencia tecnológica, la formación de alto nivel y la explotación comercial de los resultados de la investigación

3. La actividad de los Centros de Investigación Cooperativa tendrá un alcance temporal limitado en el tiempo a partir del cual los socios deberán reformular la continuidad del Centro bajo un esquema de autofinanciación o, en su caso, plantear nuevas actuaciones de acuerdo con las orientaciones generales de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.

4. Los estatutos que regulen el funcionamiento de los Centros de Investigación Cooperativa deberán contener previsiones, cuando así lo permita la forma jurídica que adopten, para que, en los supuestos de disolución, su patrimonio sea siempre destinado al cumplimiento de los mismos fines y misiones que el Centro de Investigación Cooperativa.

2.2. Centros Tecnológicos.

1. Serán susceptibles de integrarse dentro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros Tecnológicos aquellas Entidades cuyo objeto sea la generación y el desarrollo de tecnología propia, así como la transferencia y difusión de la misma al sector empresarial de la CAPV con carácter multisectorial.

2. El cometido principal de los Centros Tecnológicos será impulsar y facilitar el uso de la tecnología e innovación como herramienta para la mejora de la competitividad del tejido empresarial, con una vocación multisectorial y desde un compromiso de integración en el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad, contribuyendo de esta forma al desarrollo económico y social de Euskadi.

3. En los Centros Tecnológicos participarán mayoritariamente personas privadas, físicas o jurídicas, que se implicarán en la gestión y funcionamiento del Centro Tecnológico. Sin embargo, su actividad no estará restringida exclusivamente a sus miembros asociados o colaboradores, sino que estarán abiertas a cualquier otra empresa o entidad.

4. Los estatutos que regulen el funcionamiento de los Centros Tecnológicos deberán contener previsiones, cuando así lo permita la forma jurídica que adopten, para que, en los supuestos de disolución, su patrimonio sea siempre destinado al cumplimiento de los mismos fines y misiones que el Centro Tecnológico.

2.3 Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.

1. Serán susceptibles de integrarse dentro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica aquellas Entidades que participen o tengan vinculación con un Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico radicado en otros países de la UE o en otros entornos geográficos.

2. El objetivo de los Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica es aprovechar las oportunidades de su relación con centros radicados en entornos internacionales para generar y desarrollar tecnología de vanguardia, así como para garantizar el máximo nivel de transferencia y difusión.

3. Los Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica se comprometerán al desarrollo del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad, contribuyendo de esta forma al desarrollo económico y social de Euskadi.

4. En los Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica participarán mayoritariamente personas privadas, físicas o jurídicas, que se implicarán en la gestión y funcionamiento del Centro Tecnológico. Sin embargo, su actividad no estará restringida exclusivamente a sus miembros asociados o colaboradores, sino que estarán abiertas a cualquier otra empresa o entidad.

5. Los estatutos que regulen el funcionamiento de los Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica deberán contener previsiones, cuando así lo permita la forma jurídica que adopten, para que, en los supuestos de disolución, su patrimonio sea siempre destinado al cumplimiento de los mismos fines y misiones

Artículo 9.– Los Centros Sectoriales de Investigación

1. Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros Sectoriales de Investigación aquellas Entidades con personalidad jurídica propia radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, sin ánimo de lucro y de carácter privado, que realicen actividades relativas a la generación y desarrollo de tecnología dirigida a un sector empresarial determinado.

2. El cometido principal de los Centros Sectoriales de Investigación es contribuir al desarrollo económico y social de Euskadi apoyando, impulsando y facilitando el uso de la tecnología e innovación como herramienta para la mejora de la competitividad de un sector empresarial determinado.

3. En los Centros Sectoriales de Investigación, sean éstos correspondientes a agrupaciones empresariales de clusters o no, participarán mayoritariamente empresas privadas incluidas en un mismo sector industrial, que se implicarán en la gestión y funcionamiento de los mismos.

4. Los estatutos que regulen el funcionamiento de los Centros Sectoriales de Investigación deberán contener previsiones, cuando así lo permita la forma jurídica que adopten, para que, en los supuestos de disolución, su patrimonio sea siempre destinado al cumplimiento de los mismos fines y misiones que el Centro.

Artículo 10.– Unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) empresariales.

1. A los efectos del presente Decreto se consideran Unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) empresariales las entidades con personalidad jurídica propia de carácter privado y sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, que realicen actividades relativas a la generación y desarrollo de tecnología e innovación dirigidas a satisfacer los intereses de las empresas titulares de la entidad. Estas entidades deberán tener personalidad jurídica propia y en su constitución podrán participar una empresa o agrupación de empresas con objeto de acometer proyectos de investigación y desarrollo conjuntos.

2. Estas Entidades a las que se refiere el presente artículo deberán contribuir al desarrollo, económico y social de Euskadi, mejorando la competitividad empresarial y/o el desarrollo social a través de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

Artículo 11.– Las Unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) Sanitarias

1. Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación las Unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) Sanitarias con personalidad jurídica propia o integradas en los Centros Sanitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, siempre que realicen actividades de generación y desarrollo de tecnología, así como de transferencia y difusión de la misma con carácter general.

2. El cometido de las Unidades de I+D Sanitarias es contribuir al desarrollo económico y social de Euskadi apoyando, impulsando y facilitando el uso de la tecnología e innovación, desde un compromiso de integración en el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad.

Artículo 12.– Entidades de Certificación y Laboratorios

1. Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Entidades de Certificación aquellas Entidades de carácter privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, cuya finalidad sea la de establecer la conformidad, solicitada con carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.

2. Asimismo, serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Laboratorios aquellas Entidades de carácter privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad sea la de comprobar, a solicitud efectuada con carácter voluntario, que los productos cumplen con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.

3. Asimismo podrán incluirse en el presente artículo aquellos Organismos de Control y aquellas otras empresas ofertantes de servicios tecnológicos que cumplan con los requisitos señalados en el apartado anterior

4. En cualquier caso, el cometido de las Entidades de Certificación y los Laboratorios en el marco de la Red Vasca de Ciencia, tecnología e Innovación será contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la provisión de servicios tecnológicos hacia las empresas.

Artículo 13.– Organismos Públicos de Investigación.

1. Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Organismos Públicos de Investigación aquellas Entidades de carácter público, para las que no se haya establecido una tipología específica en el presente Decreto, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, que realicen actividades de generación y desarrollo de tecnología, transferencia y difusión de la misma, así como actividades relacionadas con los certificados de conformidad.

2. El cometido de los Organismos Públicos de Investigación en el marco de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación es contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyéndose para ello como entidades generadoras de conocimientos científicos, ofertantes de tecnología y servicios tecnológicos.

Artículo 14.– Organismos Intermedios de Innovación.

1. Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Organismos Intermedios de Innovación aquellas Entidades de carácter público o privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, y que bien realizan actividades de intermediación entre los centros de la Oferta Científica, Tecnológica y de Innovación y el sector empresarial o prestan una serie de servicios específicos de apoyo a la actividad innovadora, Contribuyendo a dinamizar el sistema social y a propiciar su interacción entre el entorno científico y el tecnológico como mecanismo para que se difundan y generalicen los procesos de innovación.

2. El cometido de los Organismos Intermedios de Innovación en el marco de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación es contribuir al desarrollo económico y social de Euskadi apoyando, impulsando y facilitando el conocimiento mutuo entre todos los agentes del Sistema Vasco de Innovación y la transferencia de conocimientos entre todos ellos para la optimización de todas las capacidades y potencialidades del sistema social.

Artículo 15.– Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación.

1. Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Parques Tecnológicos aquellas Entidades de carácter público o privado, con personalidad jurídica propia, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, que realicen actividades del siguiente tipo:

– proporcionar suelo industrial de calidad para empresas de sectores de elevada intensidad tecnológica;

– alojar y dinamizar Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica;

– dar soporte a la capacidad de innovación de las empresas localizadas en el mismo, facilitando el contacto y conocimiento mutuo y la colaboración con los organismos de la oferta científico-tecnológica;

– proporcionar información y contactos a escala internacional.

2. Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros de Empresas e Innovación aquellas Entidades de carácter público o privado, con personalidad jurídica propia, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, que realicen actividades del siguiente tipo:

– promocionar y orientar la labor de emprendedores con proyectos de creación de nuevas empresas que posean un carácter innovador;

– apoyar de forma integral la puesta en funcionamiento de iniciativas empresariales;

– apoyar específicamente la generación y desarrollo de proyectos empresariales de base científica y tecnológica.

– acoger y tutorizar proyectos empresariales en sus primeras etapas;

– proporcionar instrumentos metodológicos adaptados a las necesidades de cada proyecto empresarial;

– proporcionar herramientas y servicios orientados a fomentar la cooperación empresarial y el intercambio de experiencias

– facilitar el acceso a fuentes de financiación y de información.

3. El cometido de los Parque Tecnológicos y los Centros de Empresas e Innovación en el marco de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación es contribuir al desarrollo económico y social de Euskadi apoyando, impulsando y facilitando entornos creativos y de calidad que favorezcan el desarrollo de un sector empresarial con elevada capacidad de innovación.

CAPITULO III. REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES TECNOLOGICOS

Artículo 16.– Acreditación de los Agentes Cienctífico-Tecnológicos.

1. Las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica deben acreditarse para integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Los Agentes Científico-Tecnológicos serán acreditados como tales cuando concurran como mínimo las siguientes circunstancias:

– Que cumplan los requisitos establecidos por este Decreto para cada tipo de ente.

– Que dispongan de una organización adecuada y de medios personales y materiales para el cumplimiento de su actividad.

– Que se impliquen en el desarrollo de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación que en cada caso se instrumente, por lo que deberán presentar su "Plan de Actuación", que deberá estar coordinado con los de los demás Agentes Científico-Tecnológicos teniendo en cuanta sus propias capacidades y las del resto, en el que se establecerá:

a) su/s área/s estratégica/s de conocimiento,

b) su estructura societaria, modelo de funcionamiento y estructura de gestión específicos

c) sus objetivos a corto y medio plazo,

d) su esquema de financiación, y

e) cualquier otra información que se considere relevante.

– Que se comprometan a presentar una memoria anual completa de sus actividades.

– Que mantengan una base de datos en red para coordinarse con otros agentes científicos y tecnológicos, en el caso de que se trate de Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Centros de Desarrollo y Transferencia de tecnología Internacional,

Artículo 17.– Procedimiento para la acreditación de los Agentes Cienctífico-Tecnológicos.

1. Para su acreditación y en función de su personalidad jurídica, la Entidad deberá presentar ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, junto con la solicitud, los documentos que procedan de la siguiente relación, así como cualquier otra información solicitada a requerimiento de los Departamentos con intereses en el desarrollo de la Entidad.

a) Declaración de la naturaleza jurídica, propiedad y fuentes de financiación de la entidad.

b) Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad solicitante y, en su caso, de su inscripción en el Registro Mercantil o en otro tipo de Registros.

c) Fotocopia del NIF/CIF.

d) Organigrama que detalle su estructura funcional, con especificación de los cometidos de cada uno de sus órganos dentro de ella.

e) Estatutos por los que se rige la entidad.

f) Memoria justificativa de los recursos materiales con que cuenta para desempeñar la actividad

g) Descripción de las actividades que realiza la entidad, especialmente, en el marco de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Relación de su personal técnico permanente, indicando titulación profesional y experiencia en el campo de la Investigación Científica y Tecnológica.

i) Declaración jurada de que su personal y, en su caso, la entidad no están incursos en la incompatibilidades que les sean de aplicación.

j) Documentación acreditativa de las relaciones o acuerdos técnicos con otras entidades especializadas similares.

k) Cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en para cada tipo de Agente Científico-Tecnológico en el presente Decreto.

2. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tras poner las solicitudes presentadas en conocimiento de los Departamentos con competencias en el ámbito en que realice su actividad el solicitante y analizar la documentación aportada, procederá mediante resolución administrativa del Director de Tecnología y Sociedad de la Información a su reconocimiento como Agente Científico-Tecnológico.

3. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en coordinación con los Departamentos involucrados en el desarrollo de las actividades de la Entidad, mediante resolución motivada y previa audiencia conjunta al interesado, podrá revocar el reconocimiento otorgado, cuando se compruebe que la Entidad haya dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en esta norma.

4. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo dará cuenta al resto de Departamentos que participen y colaboren en el desarrollo de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los Agentes Científico-Tecnológicos reconocidos a medida que vaya teniendo lugar dicho reconocimiento, así como de cualquier revocación o modificación del reconocimiento otorgado.

Artículo 18.– Registro de Agentes Cienctífico-Tecnológicos.

Los datos de las Entidades acreditadas serán recogidos por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en un Registro de Agentes Científico-Tecnológicos en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 5/1996, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

DISPOSICION ADICIONALES

Única.– Desde la Administracion se instará a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación su agrupacion en una entidad sin ánimo de lucro que los represente y que coordine sus actuaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.– Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación reconocidos como tales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 96/1997, de 29 de Abril y el Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, de modificación, se considerarán integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la tipología que le corresponda, pasando a tener las mismas obligaciones y derechos que las Entidades reguladas por este Decreto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.– Queda derogado el Decreto 96/1997, de 29 de Abril y el Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, de modificación, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Industria Comercio y Turismo para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

La Consejera de Educacion, Universidades e Investigacion,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental