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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 7 de octubre de 2002


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
5685

EDICTO dimanante del juicio de menor cuantía 260/96

EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Menor Cuantía 260/96 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de C.P Avenida de San Adrian n.º 7, 9, 11, 13, 15 y 17 de Bilbao contra Jose Ramon Diaz Rabanal, Francisco Javier Garcia Peña, Enrique Crespo Hidalgo, Jose Maria Padro Scala, Conerva S.A. y Antonio Torres Betolaza sobre menor cuantía, se ha dictado la sentencia y autos de aclaración que copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

Sentencia n.º

Juez que la dicta: D/D.ª Miren Josune Perez Estrada

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: Siete de febrero de dos mil dos.

Parte demandante: C.P Avenida de San Adrian n.º 7, 9, 11, 13, 15 y 17 de Bilbao.

Abogado:

Procurador: Pablo Bustamante Esparza

Parte demandada: Jose Ramon Diaz Rabanal, Francisco Javier Garcia Peña, Enrique Crespo Hidalgo, Jose Maria Padro Scala, Conerva S.A y Antonio Torres Betolaza.

Abogado: Ron y Loidi

Procurador: Maria Teresa Bajo Auz, Maria Teresa Bajo Auz, Inmaculada Frade Fuentes, Inmaculada Frade Fuentes, sin procurador y Maria Teresa Bajo Auz.

Objeto del juicio: Menor Cuantía

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Pablo Bustamante en nombre y respresentación de la Comunidad General de Propietarios de los números 7, 9, 11, 13, 15 y 17 de la Avenida de San Adrian de Bilbao frente a D. Jose Maria Padro Scala, D. Enrique Crespo Hidalgo, D. Francisco Javier Garcia Peña, D. Antonio Torres Betolaza, D. Jose Ramón Diaz Rabanal, Conerva, S. A debo condenar y condeno a:

D. Jose Maria Padro Scala, D. Enrique Crespo Hidalgo, de forma solidaria, a la realización de las obras necesarias para la eliminación de los defectos aparecidos en el peto de fábrica de ladrillo existente a lo largo de todo el alero del edificio, conforme se expone en el punto primero del Fundamento de Derecho quinto; debiéndose realizar las obras que se exponen en el informe elaborado por el perito procesal Sr. Amann, bajo apercibimiento de que de no realizarse en el período que prudencialmente se fije se realizaran a su costa; debiendo indemnizar a la parte actora de forma solidaria en la cantidad de 1.147.366 pts.( 6.895.81 euros)

D.Francisco Javier Garcia Peña, D. Antonio Torres Betolaza, D. Jose Ramón Diaz Rabanal, conerva S.A., de forma solidaria, a la realización de las obras necesarias para la eliminación de los defectos constructivos descritos en el punto segundo del Fundamento de Derecho quinto, debiendo realizar las obras que se describen en el informe pericial del Sr. Amann en el plazo que prudencialmente se fije bajo apercibimiento de realizarlo a costa de los mismos; debiendo igualmente indemnizar a la actora en la cantidad de 4.163.124 pts. (25.020,88 euros)

No se hace expresa declaración de las costas causadas, declarar y declaro, resulto el contrato de compraventa suscrito el 26-11-96, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 8.000.000 pts., cantidad que devengará los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las cosas causadas.

Que desestimando la demanda reconvencional promovida por D. Jose Luis Fradua Romero frente a D.ª Maria Luisa Cortes Escudero debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, imponiéndose las costas al actor.

Modo de impugnación:

Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Juez que lo dicta: D/D.ª Miren Josune Perez Estrada

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: quince de abril de dos mil dos

PARTE DISPOSITIVA

Procede la aclaración de la sentencia de fecha 07/02/02, debiendo de eliminarse de la misma lo transcrito con posterioridad a la expresa condena en costas por tratarse de un error manifiesto de transcripción.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del Juez

Firma del Secretario

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Conerva S.A. , extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a dos de septiembre de dos mil dos.

EL/LA SECRETARIO.


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