Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 7 de octubre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Irun
5686

EDICTO dimanante del juicio verbal 145/02.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irun (Gipuzkoa)

Juicio: J. Verb. Desh. LECn 145/02

Parte demandante: Basilisa Castel Pérez

Parte demandada: Francisco Javier Bermejo Morales

Sobre: Desahucio por falta de pago de renta

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia 102/02

En Irun (Gipuzkoa), a cuatro de septiembre de dos mil dos.

Dña. Beatriz Hilinger Cuéllar, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irun (Gipuzkoa) y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal n.º 145/02, entre partes de una como demandante Dña. Basilisa Castel Pérez, con Procuradora Dña, Miren Múgica y Letrado D. Pedro Olmedillo y de otra como demandado D. Francisco Javier Bermejo Morales, en situación de rebeldía, que versan sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Miren Múgica en representación de Dña. Basilisa Castel Pérez contra D. Francisco Javier Bermejo Morales, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre el local sito en la calle Papinea n.º 2 bajo de Irun, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando al demandado a que deje libre y a disposición de la actora la citada finca, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verifica, y debo condenar y condeno a D. Francisco Javier Bermejo Morales a pagar a la actora la cantidad de 1.836,01 euros, así como las rentas que se devenguen hasta la entrega del local a la actora. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que se preparará ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Irun (Gipuzkoa), a cuatro de septiembre de dos mil dos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental