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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 26 de febrero de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1191

ORDEN de 10 de febrero de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan y regulan, los Premios «Joxe Mari Korta» en su edición 2002.

La finalidad de la presente convocatoria es destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado total o parcialmente por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad.

Asimismo, estamos convencidos de que el reconocimiento público que estos premios comporta, servirá de recompensa y, a la vez de acicate para las personas premiadas.

Por todo ello, al hilo de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo cree procedente convocar y regular, en su edición 2002 los Premios «Joxe Mari Korta».

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión de los Premios «Joxe Mari Korta» para 2002, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad.

Artículo 2.– Características de los premios.

Los premios de la presente convocatoria se concederán, a criterio del tribunal calificador, a un máximo de seis personas. Los premios todos por igual, consistirán cada uno de ellos, en una distinción, mención o reconocimiento público, del que los beneficiarios podrán tanto hacer una mención expresa en los impresos de carácter profesional como exponer públicamente en su establecimiento.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden, aquellas personas físicas emprendedoras, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se hayan destacado por la realización de su trabajo a favor de la iniciativa y mejora empresariales.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por cualesquiera asociaciones empresariales, corporaciones mercantiles o colegios profesionales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, así como por todas aquellas empresas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse la documentación pertinente que acredite la contribución del candidato propuesto al desarrollo empresarial.

3.– Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz-.

Artículo 5.– Gestión del premio.

Corresponderá a la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.

Artículo 6.– Tribunal calificador.

1.– Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado Calificador compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

– El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Vocales:

– El Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.

– El Viceconsejero de Administración y Planificación.

– La Viceconsejera de Comercio y Consumo.

– La Viceconsejera de Turismo.

– El Presidente de CONFEBASK.

– El Presidente de ADEGI.

– El Presidente de CEBEK.

– El Presidente de SEA.

Secretario:

– Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, una persona en representación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo designada por el Consejero del citado Departamento.

2.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El secretario levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.

3.– Las personas del jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Artículo 7.– Criterios de adjudicación

Al objeto de elaborar la resolución, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación prolongada de la persona candidata en el sector empresarial en el que ha venido desarrollando su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la acción realizada en el desarrollo de los valores empresariales, creación de empresas, generación de nuevas actividades y puestos de trabajo, así como su aportación personal tanto en los campos de la investigación, innovación o producción, como en los de gestión, distribución o comercialización.

c) En igualdad de condiciones, se dará prioridad a aquellas personas de mayor edad, así como a aquellas que no hayan previamente recibido ningún otro reconocimiento público o que, a pesar de su meritoria labor, se hayan destacado por pasar socialmente desapercibidos.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El fallo de la concesión de los premios se adoptará por el jurado en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2.– El fallo de los premios o de alguno de ellos podrá consistir en la declaración de desierto cuando por el jurado se estime que ninguno de los candidatos propuestos reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 9.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Industria Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental