Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 26 de febrero de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1192

ORDEN de 10 de febrero de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan y regulan, los Premios «con mucho gusto» en su edición 2002.

La finalidad de la presente convocatoria es destacar y reconocer a aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han distinguido por su labor en favor del mayor desarrollo y aplicación práctica en el ámbito de la actividad industrial, comercial y turística de cuanto socialmente se entiende por buen gusto.

Asimismo, estamos convencidos de que el reconocimiento público que estos premios comporta, servirá de recompensa y, a la vez, de acicate para las personas premiadas.

Por todo ello, al hilo de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo cree procedente convocar y regular, en su edición 2002 los Premios «con mucho gusto».

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión de los Premios «con mucho gusto» para 2002, cuya finalidad es destacar y reconocer a aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han distinguido por su labor a favor del mayor desarrollo y aplicación práctica en el ámbito de la actividad industrial, comercial y turística de cuanto socialmente se entiende por buen gusto.

Artículo 2.– Características de los premios.

Los premios tendrán tres versiones o ámbitos de actuación, según corresponda a las actividades económicas de industria, comercio o turismo.

En cada una de las tres áreas citadas, el premio consistirá en una mención o reconocimiento publico, del que los beneficiarios podrán tanto hacer una mención expresa en los impresos de carácter profesional como exponer públicamente en su establecimiento.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de una empresa, que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se hayan destacado por la realización de su trabajo profesional en términos de excelencia, calidad y buen gusto, en cada uno de los sectores de industria, comercio y turismo.

Quedan excluidas de la anterior definición de beneficiarias, aquellas entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, así como aquellas otras entidades en las que la participación pública en su gestión sea especialmente significativa. A estos efectos se entenderá por especialmente significativa cuando la representación de la participación pública sea determinante en la toma de decisiones de sus órganos de dirección y gobierno.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación del País Vasco, por cualesquiera asociaciones empresariales, corporaciones mercantiles o colegios profesionales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, así como por todas aquellas empresas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo se reserva la posibilidad de aportar propuestas, tanto por iniciativa propia como en colaboración con las instituciones forales y municipales.

2.– Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse la documentación pertinente que acredite la contribución del candidato propuesto como gestor de algún tipo de actividad económica en Euskadi, al desarrollo e implantación de cuanto popularmente se entiende como «con mucho gusto».

3.– Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior de este artículo, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación del Territorio Histórico de la entidad o empresa que presente la candidatura.

Artículo 5.– Entidades Colaboradoras y Gestión del premio.

1.– Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de los premios regulados en esta Orden, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sobre las Entidades Colaboradoras en la gestión de las subvenciones.

2.– Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encargarán de:

a) Recibir las candidaturas que se presenten por cualquiera de los facultados para su presentación, junto con la documentación a que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden.

b) Presentar las candidaturas y documentación adjunta en la Dirección de Servicios del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

c) Efectuar la oportuna difusión e información de los premios «Con mucho gusto» en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

d) Llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión de los premios y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a dicha gestión pueda efectuar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 6.– Tribunal calificador.

1.– Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado Calificador compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

– El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Vocales:

– El Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.

– El Viceconsejero de Administración y Planificación.

La Viceconsejera de Comercio y Consumo.

– La Viceconsejera de Turismo.

– El Presidente de CONFEBASK.

– Un representante elegido por las Federaciones Territoriales Mercantiles.

– Un representante elegido por las Asociaciones Territoriales de Turismo.

– Un representante designado por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco.

Secretario:

– Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, una persona en representación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo designada por el Consejero del citado Departamento.

2.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El secretario levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.

3.– Las personas del jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de los premios, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Participación relativamente prolongada de la persona candidata en el sector económico en el que desarrolla actualmente su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la acción realizada en el desarrollo de los valores relacionados con el buen gusto, como hospitalidad, calidad u otros criterios estéticos.

c) Aportación personal o particular a la profundización, desarrollo práctico y divulgación de los valores, conceptos y aplicaciones que el conjunto de la sociedad acostumbra a calificar como de buen gusto.

d) El carácter representativo de la candidatura en el sector económico al que pertenece.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El fallo de la concesión de los premios se adoptará por el jurado en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2.– El fallo de los premios o de alguno de ellos, podrá consistir en la declaración de desierto cuando por el jurado se estime que ninguno de los candidatos propuestos reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 9.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Industria Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de Febrero de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental