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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 26 de febrero de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Bilbao
1198

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 730/01.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento P. Ordinario LECn 730/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito S.A. contra Isabel Guerra García y Decoraciones Metálicas Euro S.L. sobre N01 Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Fecha: Quince de julio de dos mil dos.

Parte demandante: Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito S.A.

Abogado: Jesús Javier Fernández Castañeda.

Procurador: Elsa Pacheco Gurpegui.

Parte demandada: Isabel Guerra García y Decoraciones Metálicas Euro S.L.

Abogado: y

Procurador: y

Objeto del juicio: N01 Juicio Ordinario.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la Procurador de los Tribunales Sra. Pacheco Gurpegui, en representación de Transolver Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Decoraciones Metálicas Euro, S.L. y Doña Isabel Guerra García, declarados en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero-leasing suscrito entre Transolver Finance, ETC, S.A. y Decoraciones Metálicas Euro, S.L. y su fiadora Doña Isabel Guerra García el 22 de diciembre de 1998, declarándose la propiedad de la entidad actora sobre el vehículo camión Caja marca Iveco matrícula BI-9440-CL, adjudicándose de forma definitiva a Transolver Finance, EFC, S.A. las rentas percibidas en concepto de cuotas devengadas del arrendamiento financiero, condenando a Decoraciones Metálicas Euro, S.L. a restituir de forma inmediata a la actora la posesión del citado bien, así como las llaves y la documentación correspondiente, corriendo por cuenta de los demandados los gastos que ocasione su entrega, y asimismo debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de dos mil seiscientos setenta y cinco euros y ochenta céntimos de euro (2.675,80 Euros)- cuatrocientas cuarenta y cinco mil doscientas dieciséis pesetas (445.216 PTA), importe de las cuotas de arrendamiento financiero vencidas e impagadas hasta la fecha de presentación de la demanda, más los intereses de demora pactados a razón del 2% mensual desde la fecha de su vencimiento hasta su completo pago y en concepto de indemnización también abone a la actora un importe igual al de la primera cuota contractual (47.976 PTA- 288,34 Euros) por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución del bien a partir de la notificación de la demanda, 15 de marzo de 2002, imponiéndoles a los demandados las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Decoraciones Metálicas Euro S.L., y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de enero de dos mil tres.

LA SECRETARIO.


Análisis documental