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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 26 de febrero de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
1199

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa n.º 94/01.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Sep. Contenc. LECn 94/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Rosalía Jáuregui Berrojalbiz contra Federico Albelda Gallego sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 7/03

Gernika-Lumo, a 16 de enero de dos mil tres.

Vistos por mí, Francisco Javier Tucho Alonso, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 3 de los de esta villa y su partido, los autos del juicio 94/2001, en los que ha sido parte demandante Dña. Rosalía Jáuregui Berrojalbiz, dirigida por la Letrada Sra. Arana y representada por el Procurador Sr. Luengo; y parte demandada D. Federico Albelda Gallego, en rebeldía procesal; sobre Separación Contenciosa.

FALLO

Se acuerda la separación legal del matrimonio formado por Dña. Rosalía Jáuregui Berrojalbiz y D. Federico Albelda Gallego, cesando la posibilidad de vincular bienes conyugales en el ejercicio de la potestad doméstica; y revocándose todos los consentimientos y poderes recíprocamente otorgados.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, que se efectuará conforme a los arts. 806 y ss. LEC., con retroacción de la misma al año 1980.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Desde el momento en que la presente resolución adquiera firmeza, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado; para, en su caso, su resolución por la Audiencia Provincial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Federico Albelda Gallego, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a dieciséis de enero de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental