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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 26 de febrero de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Durango
1201

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 202/01.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D/Dª Begoña López Anguita.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: Cinco de junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico.– Por el Procurador Dr./Sra. Tejada, en nombre y representación de Ana María Lodosa Vélez se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a Francisco Valle Domínguez con fundamento en la siguiente resolución judicial:

Clase y fecha de la resolución: Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001.

Juicio en que ha sido dictada: JVD 202/01.

Ejecutante: Ana María Lodosa Vélez.

Ejecutado: Francisco Valle Domínguez.

Cantidad objeto de la condena: Resuelto el contrato de arrendamiento y abono de 58.800 PTA, más costas.

Cantidad reclamada: 353,39 euros de principal mas otros 106, 01 euros para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.– El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2, cumple, asimismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

.– No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580 de la LECn), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades reclamadas, tal como establece el artículo 553.1.4º de la misma LECn.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se despacha a instancia de Ana María Lodosa Vélez parte ejecutante, ejecución frente a Francisco Valle Domínguez parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 353,39 euros de principal más otros 106,01 euros para intereses y costas.

.– Se declaran embargados como propiedad el ejecutado Francisco Valle Domínguez y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes: Ingresos que pudiere percibir del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De conformidad con lo solicitado ofíciese al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria de Estado de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Vizcaya a fin de que proceda a la retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que el ejecutado Francisco Valle Domínguez perciba como empleado del/la misma/o, en cuanto sea suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas en este procedimiento, guardándose la escala determinada por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Hágase constar que los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

.– Expídase mandamiento al Agente Judicial que corresponda de este Juzgado, o, en su caso, al del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de Secretario u Oficial habilitado, proceda al embargo de bienes del ejecutado en cuanto sean suficientes para cubrir las sumas antes expresadas, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1ª, Capítulo III, Título IV del Libro III de la LECn.

.– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la substanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 551.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Valle Domínguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Durango (Bizkaia), a veintitrés de enero de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental