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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 26 de febrero de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Bilbao
1202

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 428/02.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento P. Ordinario LECn 428/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Gastronomía Cantábrica S.A. contra Inversiones Achucarro 10 S.L. sobre N07 Juicio Arrendamientos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º

Juez que la dicta: D/Dª Mª Reyes Castresana Garcia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: Diecinueve de noviembre de dos mil dos.

Parte demandante: Gastronomía Cantábrica S.A.

Abogado: D. Jose Ignacio Varas Santamarina.

Procurador: D. Javier Ortega Azpitarte.

Parte demandada: Inversiones Achucarro 10 S.L.

En situación procesal de rebeldía.

Objeto del juicio: Resolución de contrato de arrendamiento del local sito en Arrigorriaga, Polígono Industrial Achucarro n.º 10, por falta de pago de las rentas desde febrero de 2002, y reclamación de ocho mil seiscientos diecisiete euros con ocho céntimos, IVA incluido, que adeuda hasta la fecha, además de las cantidades que resulten hasta la ejecución de la sentencia, relativas al arrendamiento.

FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador D. Javier Ortega Azpitarte, en nombre y representación de Gastronomía Cantábrica S.L. frente a Inversiones Achucarro 10 S.L., en situación procesal de rebeldía, declarando resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en Arrigorriaga, Polígono Industrial Achucarro n.º 10, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

2.– Así mismo, condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 17.234,16 euros, por ocho mensualidades a razón de 2.154,27 euros/mensuales, más los intereses pactados en el contrato de arrendamiento de 2 de mayo de 2000.

3.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 19 de noviembre de 2002.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Inversiones Achucarro 10 S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de enero de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental